LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,
Visto el Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,
Informados los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES
(1)
Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones a la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («los módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).
(2)
A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en su nombre. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, que es coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas.
(3)
Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.
(4)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («los productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también estableció un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión de los productos afectados.
(5)
Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de la Decisión mencionada figuran los productores exportadores cuyo compromiso se aceptó, entre los que se encuentra Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd («Shinetime China»), junto con su empresa vinculada en la Unión (SHINETIME SOLAR GMBH, «Shinetime Europe»), ambas cubiertas por el código adicional TARIC: B919.
(6)
Mediante la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por el grupo de productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados objeto de dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto contemplado»). En lo sucesivo, el término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4.
(7)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores.
(8)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
(9)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.
(10)
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015.
(11)
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015.
(12)
La Comisión inició asimismo una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015.
(13)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
(14)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.
(15)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.
B. CONDICIONES DEL COMPROMISO
(16)
Los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto contemplado al primer cliente independiente de la Unión Europea por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»), dentro del correspondiente nivel anual de importaciones en la Unión («nivel anual») establecido en el compromiso.
(17)
En el compromiso figura también una lista no exhaustiva de incumplimientos del compromiso. Dicha lista incluye, en particular, la expedición de una factura comercial o una factura de reventa cuya transacción financiera subyacente (por ejemplo, el importe efectivamente recibido del comprador tras realizar cualquier ajuste en relación con las notas de crédito/débito y similares) no sea conforme con el valor nominal de la factura comercial.
El productor exportador es responsable de la infracción de cualquiera de sus partes vinculadas que se definen en el compromiso.
(18)
El compromiso obliga también a los productores exportadores a proporcionar trimestralmente a la Comisión información detallada sobre todas sus ventas de exportación y sus reventas en la Unión («los informes trimestrales»). Se da por supuesto que los datos presentados en estos informes trimestrales deben ser completos y correctos, y que las transacciones en ellos recogidas deben cumplir plenamente los términos del compromiso.
(19)
A fin de garantizar el cumplimiento del compromiso, los productores exportadores también se comprometieron a facilitar toda la información que la Comisión considerase necesaria.
C. SEGUIMIENTO DE LOS PRODUCTORES EXPORTADORES
(20)
Al tiempo que hacía un seguimiento del cumplimiento del compromiso, la Comisión verificó la información presentada por Shinetime China y su empresa vinculada en la Unión que era pertinente para el compromiso. La Comisión también recibió pruebas de las autoridades aduaneras de un Estado miembro en aplicación del artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, y del artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base.
(21)
Las constataciones expuestas en los considerandos 22 a 25 abordan los problemas detectados en relación con Shinetime China y su empresa vinculada en la Unión, que obligan a la Comisión a retirar la aceptación del compromiso por lo que respecta a este productor exportador.
D. MOTIVOS PARA DENUNCIAR LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO
a) Ventas de Shinetime China
(22)
Las pruebas recibidas y la información públicamente accesible demuestran que un importador supuestamente no vinculado de la Unión compartió, al menos durante un cierto tiempo, la misma dirección que Shinetime Europe. Este importador supuestamente no vinculado había expedido dos facturas de reventa para una transacción de módulos solares a su cliente final: una factura en la que se respetaba el PMI y otra factura en la que no se respetaba. Los números de las facturas, el volumen de los módulos y los códigos del producto de la empresa eran idénticos. El pago del cliente final se hizo a Shinetime China en relación con esta transacción y se correspondía con el importe de la factura para la que no se había respetado el PMI. Esta práctica se había producido al menos en una ocasión.
(23)
Además, las pruebas recibidas demostraban la existencia de otra forma de elusión del compromiso. Shinetime China había emitido una factura proforma por debajo del PMI a un cliente no vinculado en la Unión. Este cliente había realizado un pago por debajo del importe del PMI en la cuenta de Shinetime China en Hong Kong.
b) Ventas de Shinetime Europe
(24)
Las pruebas recibidas demuestran que Shinetime Europe también había expedido dos facturas de reventa para una transacción de módulos solares al primer cliente no vinculado en la Unión: una factura en la que se respetaba el PMI y otra factura en la que no se respetaba. Los números de las facturas, el volumen de los módulos y los códigos del producto de la empresa eran idénticos. El pago del primer importador no vinculado en la Unión a Shinetime China en relación con esta transacción se correspondía con el importe de la factura para la que no se había respetado el PMI.
(25)
Además, durante el período en el que tuvo lugar la transacción mencionada en el considerando 24, Shinetime Europe no presentó ningún informe trimestral de ventas a la Comisión.
(26)
La Comisión evaluó las pruebas presentadas y el hecho de que no se hubiera presentado ningún informe, y llegó a la conclusión de que se habían producido incumplimientos del compromiso.
E. INVALIDACIÓN DE LA FACTURA DEL COMPROMISO
(27)
Las pruebas recibidas demuestran que la factura de reventa a la que se refiere el considerando 24 está vinculada con la siguiente transacción:
Número de la factura comercial que acompaña a los productos sujetos a un compromiso
Fecha
Expedida por
Expedida a
XTSSG1501-004-CI
16 de enero de 2015
Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd
SHINETIME SOLAR GMBH
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, se declara nula esta factura. De conformidad con el artículo 105, apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), las autoridades aduaneras nacionales deben recaudar la deuda aduanera que se haya contraído en el momento en que se acepte la declaración de despacho a libre práctica cuando entre en vigor la denuncia del compromiso en relación con Shinetime China, junto con su empresa vinculada en la Unión. Las autoridades aduaneras nacionales responsables de la recaudación de los derechos serán informadas al respecto.
En este contexto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo III, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y del artículo 2, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo 2, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, las importaciones únicamente están exentas de derechos si en la factura se indican el precio y las posibles reducciones. Cuando no se cumplen estas condiciones, se adeudan derechos, incluso cuando la factura comercial que acompaña a los productos no ha sido invalidada por la Comisión.
F. EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL COMPROMISO EN SU CONJUNTO
(28)
Según se establece en el compromiso, el incumplimiento por parte de un productor exportador individual no conlleva automáticamente la denuncia de la aceptación del compromiso con respecto a todos los productores exportadores. En tal caso, la Comisión debe evaluar las consecuencias de ese incumplimiento concreto para la viabilidad del compromiso con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME.
(29)
Por consiguiente, la Comisión evaluó las consecuencias de los incumplimientos de Shinetime China y su empresa vinculada en la Unión en la viabilidad del compromiso por lo que respecta a todos los productores exportadores y la CCCME.
(30)
Los incumplimientos son únicamente responsabilidad del productor exportador en cuestión; el seguimiento, por ahora, no ha puesto de manifiesto ningún incumplimiento sistemático por parte de un número elevado de productores exportadores o de la CCCME.
(31)
En consecuencia, la Comisión concluye que no se ve afectado el funcionamiento general del compromiso y que, en la actualidad, no existen motivos para denunciar su aceptación con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME.
G. ALEGACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIAS
(32)
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. Shinetime China presentó observaciones en nombre de Shinetime China y Shinetime Europe y se le concedió audiencia.
Autenticidad de las facturas emitidas por Shinetime China y Shinetime Europe
(33)
Shinetime China rebatió que Shinetime China y Shinetime Europe hubieran expedido facturas y facturas de reventa en las que no se había respetado el PMI. Shinetime China explicó que en sus normas internas se exige que se firmen y se sellen todas las facturas oficiales. A falta de firma y sello en las facturas mencionadas en los considerandos 23 y 24, Shinetime China no podía rastrear estas facturas en su sistema. Shinetime China solamente confirmó la expedición de una factura de reventa que respetaba el PMI.
(34)
La Comisión rechaza este argumento. La Comisión no se planteaba si las facturas mencionadas en los considerandos anteriores eran facturas oficiales de Shinetime China y facturas de reventa oficiales de Shinetime Europe.
(35)
Por el contrario, la afirmación de Shinetime China sobre la autenticidad de estas facturas no es pertinente. La Comisión determinó que un cliente no vinculado en la Unión se había comprometido a pagar a Shinetime China un importe inferior al PMI para la transacción mencionada en el considerando 23. La Comisión basó esta conclusión en una correspondencia que Shinetime China afirmó que no estaba en condiciones de rebatir debido a la partida del personal correspondiente. La Comisión considera que la simple afirmación de Shinetime China de que no se puede rastrear en su sistema ni la correspondencia pertinente ni la factura en cuestión, o que la empresa no tiene ninguna cuenta en Hong Kong, no es suficiente para modificar la conclusión anterior.
(36)
Además, la Comisión también determinó que el pago del primer importador no vinculado en la Unión a Shinetime Europe en relación con la transacción mencionada en el considerando 24 se correspondía con el importe de la factura de reventa para la que no se había respetado el PMI. Por lo tanto, aunque Shinetime China afirme que la factura de reventa expedida por un importe inferior al PMI no sea auténtica, la transacción financiera subyacente (es decir, la cantidad de dinero realmente recibida del comprador tras realizar cualquier ajuste en relación con las notas de crédito/débito y similares) no era conforme con el valor nominal de la factura de reventa comercial, que se había confirmado que era la factura de reventa oficial de Shinetime Europe. Los argumentos de Shinetime China en relación con el pago de la factura se abordan en los considerandos 41 a 48.
Venta de Shinetime China por debajo del PMI
(37)
Shinetime China alegó que el pago recibido del importador presuntamente no vinculado mencionado en el considerando 22 solamente era un pago anticipado. Shinetime China presentó la documentación de exportación y un extracto del libro mayor de clientes en relación con el importador presuntamente no vinculado para fundamentar esta alegación.
(38)
La Comisión rechaza este argumento. Las pruebas recibidas de las autoridades aduaneras nacionales demuestran que el cliente final en la Unión pagó directamente a Shinetime China la factura de reventa que había expedido el importador presuntamente no vinculado mencionado en el considerando 22. En este pago (por debajo del MIP) a Shinetime China se hacía referencia al número de la factura de reventa que había expedido el importador presuntamente no vinculado.
(39)
Un extracto del libro mayor de clientes, sin ninguna prueba adicional que vincule el pago recibido del importador presuntamente no vinculado a la transacción del cliente final en la Unión, no es pertinente, por lo que no refuta las pruebas presentadas a Shinetime China. El argumento sobre el posible pago anticipado por el importador presuntamente no vinculado tampoco es pertinente a este respecto.
(40)
Por lo tanto, la Comisión mantiene su conclusión de que Shinetime China incumplió el compromiso al vender por debajo del PMI a través de un importador presuntamente no vinculado en la Unión.
Venta de Shinetime Europe por debajo del PMI
(41)
Shinetime China alegó que la documentación relacionada con la transacción mencionada en el considerando 24 se ajustaba a las exigencias de la empresa y que respetaba el PMI. Shinetime China presentó la documentación de exportación subyacente y la declaración aduanera.
(42)
La Comisión rechaza este argumento. El supuesto cumplimiento del PMI tomando como base esta documentación no es pertinente para evaluar si la operación de pago subyacente confirmaba que se había realmente respetado el PMI.
(43)
Shinetime China argumentó también que el pago a Shinetime Europe solamente era un pago parcial. El saldo, que incluía un interés de demora, debido al cese de la actividad empresarial de Shinetime Europe, se pagó a Shinetime China diez meses después. Shinetime China presentó la confirmación de pago subyacente para fundamentar su argumentación sobre el pago parcial.
(44)
La Comisión no puede aceptar este argumento por las siguientes razones.
(45)
En primer lugar, según las condiciones de pago mencionadas en la factura de reventa subyacente, se trataba claramente de un pago anticipado al 100 %. Además, el pago realizado por el cliente no vinculado en la Unión no contenía ninguna referencia a un pago anticipado. Por el contrario, contenía una referencia a la factura de reventa y correspondía al valor de la factura de reventa que incumplía el PMI.
(46)
En segundo lugar, el aviso de entrega presentado por Shinetime China sugiere que se entregaron realmente los módulos solares al cliente no vinculado en la Unión, a pesar del incumplimiento de las condiciones de pago. No se pidió el pago del saldo durante casi diez meses adicionales tras la entrega.
(47)
En tercer lugar, Shinetime China no presentó más pruebas (como un acuerdo con el cliente sobre el supuesto pago parcial o una nota de débito en relación con los intereses de demora) que apoyara su alegación relativa al supuesto pago parcial y los intereses de demora, además de la confirmación del pago de estos importes.
(48)
Por último, no se transmitió a la Comisión ninguna de las supuestas solicitudes de pago, ni tampoco la solicitud de pago de intereses de demora.
(49)
Por lo tanto, la Comisión considera que los argumentos de Shinetime China carecen de fundamento y se reitera en sus conclusiones de que Shinetime China incumplió el compromiso al vender por debajo del PMI a un cliente no vinculado en la Unión.
Falta de comunicación de información
(50)
Shinetime China alegó que Shinetime Europe había presentado el informe trimestral de ventas correspondiente fuera de plazo. Además, Shinetime China admitió que la transacción mencionada en el considerando 24 no se había notificado a la Comisión.
(51)
Aparte de que Shinetime China no haya respetado su obligación de informar a la Comisión acerca del cese de la actividad empresarial de Shinetime Europe, la Comisión señala que la obligación de notificación cubre todas las transacciones en el trimestre natural dado. Shinetime Europe no notificó la operación mencionada en el considerando 24, que tuvo lugar en un trimestre anterior al cese de su actividad empresarial. Por lo tanto, la Comisión mantiene su conclusión de que Shinetime Europe incumplió su obligación de notificación en virtud del compromiso.
(52)
Shinetime China también alegó que la presentación fuera de plazo del informe trimestral no es suficiente para invalidar la transacción mencionada en el considerando 24.
(53)
La Comisión señala que los motivos para invalidar la transacción en cuestión se explican en los considerandos 24 y 27. La presentación fuera de plazo del informe trimestral de ventas, en particular el hecho de que no se notificara la transacción en cuestión, son incumplimientos de la obligación de notificación establecida en el compromiso. Estos incumplimientos, aunque constituyen motivos suficientes para retirar del compromiso a Shinetime China, no se tienen en cuenta en la evaluación relativa a la invalidación de la transacción en cuestión.
H. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO E IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEFINITIVOS
(54)
Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con Shinetime China, junto con su empresa vinculada en la Unión.
(55)
En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 se aplican automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado y fabricado por Shinetime China (código TARIC adicional: B919) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento.
(56)
En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores cuya aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no se ve afectada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se denuncia la aceptación del compromiso en relación con Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código adicional TARIC: B919.
Artículo 2
Se declara nula la factura comercial n.o XTSSG1501-004-CI, expedida el 16 de enero de 2015 por Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd a SHINETIME SOLAR GMBH. Se ordena a las autoridades aduaneras nacionales que recauden la deuda aduanera que se contrajo en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013, y el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.
(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.
(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.
(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.
(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.
(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.
(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.
(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.
(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.
(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.
(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.
(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.
(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 23.
(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.
(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.
(19) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
ANEXO
.
Lista de empresas
Nombre de la empresa
Código TARIC adicional
Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd
B798
Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd
B799
Anhui Chaoqun Power Co. Ltd
B800
B802
Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd
Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd
B801
Anhui Titan PV Co. Ltd
B803
Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited
TBEA SOLAR CO. LTD
XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT
B804
Changzhou NESL Solartech Co. Ltd
B806
Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd
B807
CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD
B808
ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd
B811
CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD
ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD
B812
CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd
B813
CSG PVtech Co. Ltd
B814
China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd
CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd
CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd
China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd
China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd
B809
Delsolar (Wujiang) Ltd
B792
Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd
B816
EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd
SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD
B817
Era Solar Co. Ltd
B818
GD Solar Co. Ltd
B820
Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd
Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd
B821
Konca Solar Cell Co. Ltd
Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd
Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd
GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited
GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd
GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED
B850
Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd
B822
Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd
B824
Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd
B826
Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd
B827
HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD
B828
Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd
B829
Jetion Solar (China) Co. Ltd
Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd
Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd
B830
Jiangsu Green Power PV Co. Ltd
B831
Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd
B832
Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B833
Jiangsu Runda PV Co. Ltd
B834
Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd
Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd
B835
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd
B836
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd
B837
Jiangsu Sinski PV Co. Ltd
B838
Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd
B839
Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd
B840
Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd
B841
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd
B793
Jiangyin Hareon Power Co. Ltd
Hareon Solar Technology Co. Ltd
Taicang Hareon Solar Co. Ltd
Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd
Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd
Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd
B842
Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd
B843
JingAo Solar Co. Ltd
Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd
JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd
Hefei JA Solar Technology Co. Ltd
Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd
B794
Jinko Solar Co. Ltd
Jinko Solar Import and Export Co. Ltd
ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD
ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD
B845
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd
Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd
Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd
B795
Juli New Energy Co. Ltd
B846
Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd
B847
King-PV Technology Co. Ltd
B848
Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)
B849
Lightway Green New Energy Co. Ltd
Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd
B851
MOTECH (SUZHOU) RENEWABLE ENERGY CO. LTD
B852
Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd
B853
NICE SUN PV CO. LTD
LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD
B854
Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd
B856
B857
Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd
B858
Ningbo Osda Solar Co. Ltd
B859
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd
B860
Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd
B861
Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd
B862
B863
Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd
B864
Perlight Solar Co. Ltd
B865
Phono Solar Technology Co. Ltd
B866
RISEN ENERGY CO. LTD
B868
SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD
B869
SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD
B870
Shanghai BYD Co. Ltd
BYD (Shangluo)Industrial Co. Ltd
B871
Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd
B872
Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd
Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd
B873
SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD
B874
Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd
Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd
B875
Shanghai ST Solar Co. Ltd
Jiangsu ST Solar Co. Ltd
B876
Shenzhen Sacred Industry Co.Ltd
B878
Shenzhen Topray Solar Co. Ltd
Shanxi Topray Solar Co. Ltd
Leshan Topray Cell Co. Ltd
B880
Sopray Energy Co. Ltd
Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd
B881
SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD
NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD
Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd
B882
SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD
B883
TDG Holding Co. Ltd
B884
Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd
Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd
Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd
B885
Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd
B886
Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd
B877
Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd
B879
Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd
B889
Wuxi Saijing Solar Co. Ltd
B890
Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd
B891
Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd
B892
Wuxi Suntech Power Co. Ltd
Suntech Power Co. Ltd
Wuxi Sunshine Power Co. Ltd
Luoyang Suntech Power Co. Ltd
Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd
Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd
B796
Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd
B893
Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd
State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation
Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd
B896
Xi'an LONGi Silicon Materials Corp.
Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd
B897
Years Solar Co. Ltd
B898
Yingli Energy (China) Co. Ltd
Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd
B797
Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd
Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd
B899
B900
Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd
B902
Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd
B903
Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd
B904
Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd
B905
Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd
Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd
B906
Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd
B907
Zhejiang Koly Energy Co. Ltd
B908
Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd
Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd
B910
Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B911
Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd
B912
B914
Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd
B915
Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd
B916
Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd
Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd
B917
Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd
B918
ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD
B920
Zhongli Talesun Solar Co. Ltd
B922
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