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Documento DOUE-L-2016-81129

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de un productor exportador con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 29 de junio de 2016, páginas 5 a 18 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81129

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,

Informados los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES

(1)

Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones a la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («los módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).

(2)

A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en su nombre. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, que es coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas.

(3)

Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («los productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también estableció un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión de los productos afectados.

(5)

Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de la Decisión mencionada figuran los productores exportadores cuyo compromiso se aceptó, entre los que se encuentra Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd («Shinetime China»), junto con su empresa vinculada en la Unión (SHINETIME SOLAR GMBH, «Shinetime Europe»), ambas cubiertas por el código adicional TARIC: B919.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por el grupo de productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados objeto de dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto contemplado»). En lo sucesivo, el término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4.

(7)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores.

(8)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

(9)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.

(10)

La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015.

(11)

La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015.

(12)

La Comisión inició asimismo una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015.

(13)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.

(14)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.

(15)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 a las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.

B. CONDICIONES DEL COMPROMISO

(16)

Los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto contemplado al primer cliente independiente de la Unión Europea por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»), dentro del correspondiente nivel anual de importaciones en la Unión («nivel anual») establecido en el compromiso.

(17)

En el compromiso figura también una lista no exhaustiva de incumplimientos del compromiso. Dicha lista incluye, en particular, la expedición de una factura comercial o una factura de reventa cuya transacción financiera subyacente (por ejemplo, el importe efectivamente recibido del comprador tras realizar cualquier ajuste en relación con las notas de crédito/débito y similares) no sea conforme con el valor nominal de la factura comercial.

El productor exportador es responsable de la infracción de cualquiera de sus partes vinculadas que se definen en el compromiso.

(18)

El compromiso obliga también a los productores exportadores a proporcionar trimestralmente a la Comisión información detallada sobre todas sus ventas de exportación y sus reventas en la Unión («los informes trimestrales»). Se da por supuesto que los datos presentados en estos informes trimestrales deben ser completos y correctos, y que las transacciones en ellos recogidas deben cumplir plenamente los términos del compromiso.

(19)

A fin de garantizar el cumplimiento del compromiso, los productores exportadores también se comprometieron a facilitar toda la información que la Comisión considerase necesaria.

C. SEGUIMIENTO DE LOS PRODUCTORES EXPORTADORES

(20)

Al tiempo que hacía un seguimiento del cumplimiento del compromiso, la Comisión verificó la información presentada por Shinetime China y su empresa vinculada en la Unión que era pertinente para el compromiso. La Comisión también recibió pruebas de las autoridades aduaneras de un Estado miembro en aplicación del artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, y del artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base.

(21)

Las constataciones expuestas en los considerandos 22 a 25 abordan los problemas detectados en relación con Shinetime China y su empresa vinculada en la Unión, que obligan a la Comisión a retirar la aceptación del compromiso por lo que respecta a este productor exportador.

D. MOTIVOS PARA DENUNCIAR LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO

a) Ventas de Shinetime China

(22)

Las pruebas recibidas y la información públicamente accesible demuestran que un importador supuestamente no vinculado de la Unión compartió, al menos durante un cierto tiempo, la misma dirección que Shinetime Europe. Este importador supuestamente no vinculado había expedido dos facturas de reventa para una transacción de módulos solares a su cliente final: una factura en la que se respetaba el PMI y otra factura en la que no se respetaba. Los números de las facturas, el volumen de los módulos y los códigos del producto de la empresa eran idénticos. El pago del cliente final se hizo a Shinetime China en relación con esta transacción y se correspondía con el importe de la factura para la que no se había respetado el PMI. Esta práctica se había producido al menos en una ocasión.

(23)

Además, las pruebas recibidas demostraban la existencia de otra forma de elusión del compromiso. Shinetime China había emitido una factura proforma por debajo del PMI a un cliente no vinculado en la Unión. Este cliente había realizado un pago por debajo del importe del PMI en la cuenta de Shinetime China en Hong Kong.

b) Ventas de Shinetime Europe

(24)

Las pruebas recibidas demuestran que Shinetime Europe también había expedido dos facturas de reventa para una transacción de módulos solares al primer cliente no vinculado en la Unión: una factura en la que se respetaba el PMI y otra factura en la que no se respetaba. Los números de las facturas, el volumen de los módulos y los códigos del producto de la empresa eran idénticos. El pago del primer importador no vinculado en la Unión a Shinetime China en relación con esta transacción se correspondía con el importe de la factura para la que no se había respetado el PMI.

(25)

Además, durante el período en el que tuvo lugar la transacción mencionada en el considerando 24, Shinetime Europe no presentó ningún informe trimestral de ventas a la Comisión.

(26)

La Comisión evaluó las pruebas presentadas y el hecho de que no se hubiera presentado ningún informe, y llegó a la conclusión de que se habían producido incumplimientos del compromiso.

E. INVALIDACIÓN DE LA FACTURA DEL COMPROMISO

(27)

Las pruebas recibidas demuestran que la factura de reventa a la que se refiere el considerando 24 está vinculada con la siguiente transacción:

Número de la factura comercial que acompaña a los productos sujetos a un compromiso

Fecha

Expedida por

Expedida a

XTSSG1501-004-CI

16 de enero de 2015

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

SHINETIME SOLAR GMBH

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, se declara nula esta factura. De conformidad con el artículo 105, apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), las autoridades aduaneras nacionales deben recaudar la deuda aduanera que se haya contraído en el momento en que se acepte la declaración de despacho a libre práctica cuando entre en vigor la denuncia del compromiso en relación con Shinetime China, junto con su empresa vinculada en la Unión. Las autoridades aduaneras nacionales responsables de la recaudación de los derechos serán informadas al respecto.

En este contexto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo III, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y del artículo 2, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo 2, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, las importaciones únicamente están exentas de derechos si en la factura se indican el precio y las posibles reducciones. Cuando no se cumplen estas condiciones, se adeudan derechos, incluso cuando la factura comercial que acompaña a los productos no ha sido invalidada por la Comisión.

F. EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL COMPROMISO EN SU CONJUNTO

(28)

Según se establece en el compromiso, el incumplimiento por parte de un productor exportador individual no conlleva automáticamente la denuncia de la aceptación del compromiso con respecto a todos los productores exportadores. En tal caso, la Comisión debe evaluar las consecuencias de ese incumplimiento concreto para la viabilidad del compromiso con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME.

(29)

Por consiguiente, la Comisión evaluó las consecuencias de los incumplimientos de Shinetime China y su empresa vinculada en la Unión en la viabilidad del compromiso por lo que respecta a todos los productores exportadores y la CCCME.

(30)

Los incumplimientos son únicamente responsabilidad del productor exportador en cuestión; el seguimiento, por ahora, no ha puesto de manifiesto ningún incumplimiento sistemático por parte de un número elevado de productores exportadores o de la CCCME.

(31)

En consecuencia, la Comisión concluye que no se ve afectado el funcionamiento general del compromiso y que, en la actualidad, no existen motivos para denunciar su aceptación con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME.

G. ALEGACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIAS

(32)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. Shinetime China presentó observaciones en nombre de Shinetime China y Shinetime Europe y se le concedió audiencia.

Autenticidad de las facturas emitidas por Shinetime China y Shinetime Europe

(33)

Shinetime China rebatió que Shinetime China y Shinetime Europe hubieran expedido facturas y facturas de reventa en las que no se había respetado el PMI. Shinetime China explicó que en sus normas internas se exige que se firmen y se sellen todas las facturas oficiales. A falta de firma y sello en las facturas mencionadas en los considerandos 23 y 24, Shinetime China no podía rastrear estas facturas en su sistema. Shinetime China solamente confirmó la expedición de una factura de reventa que respetaba el PMI.

(34)

La Comisión rechaza este argumento. La Comisión no se planteaba si las facturas mencionadas en los considerandos anteriores eran facturas oficiales de Shinetime China y facturas de reventa oficiales de Shinetime Europe.

(35)

Por el contrario, la afirmación de Shinetime China sobre la autenticidad de estas facturas no es pertinente. La Comisión determinó que un cliente no vinculado en la Unión se había comprometido a pagar a Shinetime China un importe inferior al PMI para la transacción mencionada en el considerando 23. La Comisión basó esta conclusión en una correspondencia que Shinetime China afirmó que no estaba en condiciones de rebatir debido a la partida del personal correspondiente. La Comisión considera que la simple afirmación de Shinetime China de que no se puede rastrear en su sistema ni la correspondencia pertinente ni la factura en cuestión, o que la empresa no tiene ninguna cuenta en Hong Kong, no es suficiente para modificar la conclusión anterior.

(36)

Además, la Comisión también determinó que el pago del primer importador no vinculado en la Unión a Shinetime Europe en relación con la transacción mencionada en el considerando 24 se correspondía con el importe de la factura de reventa para la que no se había respetado el PMI. Por lo tanto, aunque Shinetime China afirme que la factura de reventa expedida por un importe inferior al PMI no sea auténtica, la transacción financiera subyacente (es decir, la cantidad de dinero realmente recibida del comprador tras realizar cualquier ajuste en relación con las notas de crédito/débito y similares) no era conforme con el valor nominal de la factura de reventa comercial, que se había confirmado que era la factura de reventa oficial de Shinetime Europe. Los argumentos de Shinetime China en relación con el pago de la factura se abordan en los considerandos 41 a 48.

Venta de Shinetime China por debajo del PMI

(37)

Shinetime China alegó que el pago recibido del importador presuntamente no vinculado mencionado en el considerando 22 solamente era un pago anticipado. Shinetime China presentó la documentación de exportación y un extracto del libro mayor de clientes en relación con el importador presuntamente no vinculado para fundamentar esta alegación.

(38)

La Comisión rechaza este argumento. Las pruebas recibidas de las autoridades aduaneras nacionales demuestran que el cliente final en la Unión pagó directamente a Shinetime China la factura de reventa que había expedido el importador presuntamente no vinculado mencionado en el considerando 22. En este pago (por debajo del MIP) a Shinetime China se hacía referencia al número de la factura de reventa que había expedido el importador presuntamente no vinculado.

(39)

Un extracto del libro mayor de clientes, sin ninguna prueba adicional que vincule el pago recibido del importador presuntamente no vinculado a la transacción del cliente final en la Unión, no es pertinente, por lo que no refuta las pruebas presentadas a Shinetime China. El argumento sobre el posible pago anticipado por el importador presuntamente no vinculado tampoco es pertinente a este respecto.

(40)

Por lo tanto, la Comisión mantiene su conclusión de que Shinetime China incumplió el compromiso al vender por debajo del PMI a través de un importador presuntamente no vinculado en la Unión.

Venta de Shinetime Europe por debajo del PMI

(41)

Shinetime China alegó que la documentación relacionada con la transacción mencionada en el considerando 24 se ajustaba a las exigencias de la empresa y que respetaba el PMI. Shinetime China presentó la documentación de exportación subyacente y la declaración aduanera.

(42)

La Comisión rechaza este argumento. El supuesto cumplimiento del PMI tomando como base esta documentación no es pertinente para evaluar si la operación de pago subyacente confirmaba que se había realmente respetado el PMI.

(43)

Shinetime China argumentó también que el pago a Shinetime Europe solamente era un pago parcial. El saldo, que incluía un interés de demora, debido al cese de la actividad empresarial de Shinetime Europe, se pagó a Shinetime China diez meses después. Shinetime China presentó la confirmación de pago subyacente para fundamentar su argumentación sobre el pago parcial.

(44)

La Comisión no puede aceptar este argumento por las siguientes razones.

(45)

En primer lugar, según las condiciones de pago mencionadas en la factura de reventa subyacente, se trataba claramente de un pago anticipado al 100 %. Además, el pago realizado por el cliente no vinculado en la Unión no contenía ninguna referencia a un pago anticipado. Por el contrario, contenía una referencia a la factura de reventa y correspondía al valor de la factura de reventa que incumplía el PMI.

(46)

En segundo lugar, el aviso de entrega presentado por Shinetime China sugiere que se entregaron realmente los módulos solares al cliente no vinculado en la Unión, a pesar del incumplimiento de las condiciones de pago. No se pidió el pago del saldo durante casi diez meses adicionales tras la entrega.

(47)

En tercer lugar, Shinetime China no presentó más pruebas (como un acuerdo con el cliente sobre el supuesto pago parcial o una nota de débito en relación con los intereses de demora) que apoyara su alegación relativa al supuesto pago parcial y los intereses de demora, además de la confirmación del pago de estos importes.

(48)

Por último, no se transmitió a la Comisión ninguna de las supuestas solicitudes de pago, ni tampoco la solicitud de pago de intereses de demora.

(49)

Por lo tanto, la Comisión considera que los argumentos de Shinetime China carecen de fundamento y se reitera en sus conclusiones de que Shinetime China incumplió el compromiso al vender por debajo del PMI a un cliente no vinculado en la Unión.

Falta de comunicación de información

(50)

Shinetime China alegó que Shinetime Europe había presentado el informe trimestral de ventas correspondiente fuera de plazo. Además, Shinetime China admitió que la transacción mencionada en el considerando 24 no se había notificado a la Comisión.

(51)

Aparte de que Shinetime China no haya respetado su obligación de informar a la Comisión acerca del cese de la actividad empresarial de Shinetime Europe, la Comisión señala que la obligación de notificación cubre todas las transacciones en el trimestre natural dado. Shinetime Europe no notificó la operación mencionada en el considerando 24, que tuvo lugar en un trimestre anterior al cese de su actividad empresarial. Por lo tanto, la Comisión mantiene su conclusión de que Shinetime Europe incumplió su obligación de notificación en virtud del compromiso.

(52)

Shinetime China también alegó que la presentación fuera de plazo del informe trimestral no es suficiente para invalidar la transacción mencionada en el considerando 24.

(53)

La Comisión señala que los motivos para invalidar la transacción en cuestión se explican en los considerandos 24 y 27. La presentación fuera de plazo del informe trimestral de ventas, en particular el hecho de que no se notificara la transacción en cuestión, son incumplimientos de la obligación de notificación establecida en el compromiso. Estos incumplimientos, aunque constituyen motivos suficientes para retirar del compromiso a Shinetime China, no se tienen en cuenta en la evaluación relativa a la invalidación de la transacción en cuestión.

H. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO E IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEFINITIVOS

(54)

Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con Shinetime China, junto con su empresa vinculada en la Unión.

(55)

En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 se aplican automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado y fabricado por Shinetime China (código TARIC adicional: B919) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento.

(56)

En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores cuya aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no se ve afectada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se denuncia la aceptación del compromiso en relación con Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código adicional TARIC: B919.

Artículo 2

Se declara nula la factura comercial n.o XTSSG1501-004-CI, expedida el 16 de enero de 2015 por Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd a SHINETIME SOLAR GMBH. Se ordena a las autoridades aduaneras nacionales que recauden la deuda aduanera que se contrajo en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013, y el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.

(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.

(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.

(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.

(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.

(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.

(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.

(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.

(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.

(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.

(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.

(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 23.

(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.

(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.

(19) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

ANEXO

.

Lista de empresas

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd

B799

Anhui Chaoqun Power Co. Ltd

B800

B802

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

B801

Anhui Titan PV Co. Ltd

B803

Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited

TBEA SOLAR CO. LTD

XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT

B804

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

CSG PVtech Co. Ltd

B814

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

B809

Delsolar (Wujiang) Ltd

B792

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B817

Era Solar Co. Ltd

B818

GD Solar Co. Ltd

B820

Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd

Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd

B821

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

B850

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

B822

Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

B824

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd

Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd

Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

B793

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Co. Ltd

Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd

Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd

Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd

B842

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

JingAo Solar Co. Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

B794

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

B845

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

King-PV Technology Co. Ltd

B848

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd

B851

MOTECH (SUZHOU) RENEWABLE ENERGY CO. LTD

B852

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

NICE SUN PV CO. LTD

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

B854

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd

B856

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

B870

Shanghai BYD Co. Ltd

BYD (Shangluo)Industrial Co. Ltd

B871

Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd

B872

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

B873

SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B874

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

B875

Shanghai ST Solar Co. Ltd

Jiangsu ST Solar Co. Ltd

B876

Shenzhen Sacred Industry Co.Ltd

B878

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Leshan Topray Cell Co. Ltd

B880

Sopray Energy Co. Ltd

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

B881

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

B882

SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

B883

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd

B879

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd

B891

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

B796

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

B893

Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Xi'an LONGi Silicon Materials Corp.

Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

B797

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

B900

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd

B912

B914

Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd

B915

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

B918

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2013/707, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82734).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Tecnología

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