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Documento DOUE-L-2016-80743

Decisión de Ejecución (UE) 2016/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 30 de abril de 2016, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80743

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de mayo de 2015, Alemania solicitó a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, si un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas, es un biocida o un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a) o l), de dicho Reglamento.

(2)

Según las orientaciones de la Unión consensuadas (2), los organismos vivos o muertos sin procesar (por ejemplo, la levadura, las bacterias liofilizadas) o partes de los mismos (por ejemplo, partes del cuerpo, sangre, ramas, hojas, flores, etc.) no se consideran sustancias, mezclas o artículos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por tanto, las flores secas de lavanda no deberían considerarse una sustancia, una mezcla o un artículo en el sentido de dicho Reglamento y, en consecuencia, no debería considerarse que son un biocida ni un artículo tratado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, no es un biocida ni un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letras a) y l), del Reglamento (UE) nº 528/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2) Documento de orientación para el anexo V. Excepciones al registro obligatorio (pp. 18-19), disponible en http://echa.europa.eu/documents/10162/13632/annex_v_es.pdf

(3) Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas

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