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<documento fecha_actualizacion="20241021215110">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80743</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>678/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81145" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 28 de mayo de 2015, Alemania solicitó a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, si un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, introducido en el mercado para repeler polillas, es un biocida o un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a) o l), de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Según las orientaciones de la Unión consensuadas (2), los organismos vivos o muertos sin procesar (por ejemplo, la levadura, las bacterias liofilizadas) o partes de los mismos (por ejemplo, partes del cuerpo, sangre, ramas, hojas, flores, etc.) no se consideran sustancias, mezclas o artículos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por tanto, las flores secas de lavanda no deberían considerarse una sustancia, una mezcla o un artículo en el sentido de dicho Reglamento y, en consecuencia, no debería considerarse que son un biocida ni un artículo tratado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Un producto compuesto de flores secas de lavanda, contenidas en una bolsita, no es un biocida ni un artículo tratado a efectos del artículo 3, apartado 1, letras a) y l), del Reglamento (UE) nº 528/2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Documento de orientación para el anexo V. Excepciones al registro obligatorio (pp. 18-19), disponible en http://echa.europa.eu/documents/10162/13632/annex_v_es.pdf</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).</p>
  </texto>
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