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Documento DOUE-L-2016-80627

Decisión de Ejecución (UE) 2016/530 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de un tipo de generador eléctrico [notificada con el número C(2016) 1779].

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 5 de abril de 2016, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80627

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

(2)

El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad del generador eléctrico con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(3)

El punto 1.5.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo a la energía eléctrica, establece que la máquina se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que todos los peligros de origen eléctrico puedan evitarse. El generador eléctrico tenía los siguientes defectos:

—

El cableado expuesto entre el interruptor de encendido y el mecanismo de encendido del motor de gasolina y la batería de 12 V desprotegida podría, en caso de fallo, provocar un choque eléctrico o un incendio y un cortocircuito en la batería.

—

Si bien el panel operativo del grupo electrógeno estaba cubierto con una carcasa en la parte posterior, la entrada del cable (cable generador) y una abertura en la carcasa estaban diseñados de forma que era posible alcanzar partes activas de las conexiones de 230 V del voltímetro y partes activas del conector eléctrico de gran potencia.

—

Algunos componentes del panel de control no correspondían al nivel de protección IPX3.

—

Varios cables de tierra estaban conectados a un terminal de conexión, tanto en la toma de corriente de 400 V como en la toma de corriente de 230 V.

—

Los extremos de los cables estaban estañados y no llevaban manguitos, lo cual aumentaba el riesgo de choque eléctrico mortal en caso de que el usuario tocara una parte del producto bajo alta tensión.

—

Excepto en lo que respecta al cable de toma de tierra (combinación de dos colores, VERDE/AMARILLO), no podía identificarse claramente ninguno de los cables. No había ningún plan de conexión que pudiera utilizarse para identificar los cables.

—

El código de colores utilizado para diferentes tipos de cables no cumplía los requisitos.

(4)

El punto 1.7.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo al marcado de las máquinas, establece que cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo una serie de indicaciones. El generador eléctrico de gasolina no llevaba ninguna etiqueta con la designación de «equipo generador eléctrico de baja potencia». Las placas descriptivas estaban pegadas y podían retirarse fácilmente. Faltaban la razón social y la dirección completa del fabricante.

(5)

(6)

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Electricidad
  • Maquinaria
  • Seguridad industrial

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