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Documento DOUE-L-2016-80627

Decisión de Ejecución (UE) 2016/530 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de un tipo de generador eléctrico [notificada con el número C(2016) 1779].

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 5 de abril de 2016, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80627

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

(2)

El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad del generador eléctrico con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(3)

El punto 1.5.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo a la energía eléctrica, establece que la máquina se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que todos los peligros de origen eléctrico puedan evitarse. El generador eléctrico tenía los siguientes defectos:

El cableado expuesto entre el interruptor de encendido y el mecanismo de encendido del motor de gasolina y la batería de 12 V desprotegida podría, en caso de fallo, provocar un choque eléctrico o un incendio y un cortocircuito en la batería.

Si bien el panel operativo del grupo electrógeno estaba cubierto con una carcasa en la parte posterior, la entrada del cable (cable generador) y una abertura en la carcasa estaban diseñados de forma que era posible alcanzar partes activas de las conexiones de 230 V del voltímetro y partes activas del conector eléctrico de gran potencia.

Algunos componentes del panel de control no correspondían al nivel de protección IPX3.

Varios cables de tierra estaban conectados a un terminal de conexión, tanto en la toma de corriente de 400 V como en la toma de corriente de 230 V.

Los extremos de los cables estaban estañados y no llevaban manguitos, lo cual aumentaba el riesgo de choque eléctrico mortal en caso de que el usuario tocara una parte del producto bajo alta tensión.

Excepto en lo que respecta al cable de toma de tierra (combinación de dos colores, VERDE/AMARILLO), no podía identificarse claramente ninguno de los cables. No había ningún plan de conexión que pudiera utilizarse para identificar los cables.

El código de colores utilizado para diferentes tipos de cables no cumplía los requisitos.

(4)

El punto 1.7.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo al marcado de las máquinas, establece que cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo una serie de indicaciones. El generador eléctrico de gasolina no llevaba ninguna etiqueta con la designación de «equipo generador eléctrico de baja potencia». Las placas descriptivas estaban pegadas y podían retirarse fácilmente. Faltaban la razón social y la dirección completa del fabricante.

(5)

(6)

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Electricidad
  • Maquinaria
  • Seguridad industrial

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