LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad del generador eléctrico con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
(3)
El punto 1.5.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo a la energía eléctrica, establece que la máquina se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que todos los peligros de origen eléctrico puedan evitarse. El generador eléctrico tenía los siguientes defectos:
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El cableado expuesto entre el interruptor de encendido y el mecanismo de encendido del motor de gasolina y la batería de 12 V desprotegida podría, en caso de fallo, provocar un choque eléctrico o un incendio y un cortocircuito en la batería.
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Si bien el panel operativo del grupo electrógeno estaba cubierto con una carcasa en la parte posterior, la entrada del cable (cable generador) y una abertura en la carcasa estaban diseñados de forma que era posible alcanzar partes activas de las conexiones de 230 V del voltímetro y partes activas del conector eléctrico de gran potencia.
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Algunos componentes del panel de control no correspondían al nivel de protección IPX3.
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Varios cables de tierra estaban conectados a un terminal de conexión, tanto en la toma de corriente de 400 V como en la toma de corriente de 230 V.
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Los extremos de los cables estaban estañados y no llevaban manguitos, lo cual aumentaba el riesgo de choque eléctrico mortal en caso de que el usuario tocara una parte del producto bajo alta tensión.
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Excepto en lo que respecta al cable de toma de tierra (combinación de dos colores, VERDE/AMARILLO), no podía identificarse claramente ninguno de los cables. No había ningún plan de conexión que pudiera utilizarse para identificar los cables.
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El código de colores utilizado para diferentes tipos de cables no cumplía los requisitos.
(4)
El punto 1.7.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo al marcado de las máquinas, establece que cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo una serie de indicaciones. El generador eléctrico de gasolina no llevaba ninguna etiqueta con la designación de «equipo generador eléctrico de baja potencia». Las placas descriptivas estaban pegadas y podían retirarse fácilmente. Faltaban la razón social y la dirección completa del fabricante.
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(6)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
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