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<documento fecha_actualizacion="20241021215037">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80627</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>530/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2016/530 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de un tipo de generador eléctrico [notificada con el número C(2016) 1779].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2016/088/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/530/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81063" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/42, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad del generador eléctrico con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El punto 1.5.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo a la energía eléctrica, establece que la máquina se debe diseñar, fabricar y equipar de manera que todos los peligros de origen eléctrico puedan evitarse. El generador eléctrico tenía los siguientes defectos:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">El cableado expuesto entre el interruptor de encendido y el mecanismo de encendido del motor de gasolina y la batería de 12 V desprotegida podría, en caso de fallo, provocar un choque eléctrico o un incendio y un cortocircuito en la batería.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Si bien el panel operativo del grupo electrógeno estaba cubierto con una carcasa en la parte posterior, la entrada del cable (cable generador) y una abertura en la carcasa estaban diseñados de forma que era posible alcanzar partes activas de las conexiones de 230 V del voltímetro y partes activas del conector eléctrico de gran potencia.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Algunos componentes del panel de control no correspondían al nivel de protección IPX3.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Varios cables de tierra estaban conectados a un terminal de conexión, tanto en la toma de corriente de 400 V como en la toma de corriente de 230 V.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Los extremos de los cables estaban estañados y no llevaban manguitos, lo cual aumentaba el riesgo de choque eléctrico mortal en caso de que el usuario tocara una parte del producto bajo alta tensión.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Excepto en lo que respecta al cable de toma de tierra (combinación de dos colores, VERDE/AMARILLO), no podía identificarse claramente ninguno de los cables. No había ningún plan de conexión que pudiera utilizarse para identificar los cables.</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">El código de colores utilizado para diferentes tipos de cables no cumplía los requisitos.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El punto 1.7.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo al marcado de las máquinas, establece que cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo una serie de indicaciones. El generador eléctrico de gasolina no llevaba ninguna etiqueta con la designación de «equipo generador eléctrico de baja potencia». Las placas descriptivas estaban pegadas y podían retirarse fácilmente. Faltaban la razón social y la dirección completa del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Elżbieta BIEŃKOWSKA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
