LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. En la actualidad, la AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) de Francia.
(2)
La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(3)
La autoridad competente de Egipto presentó una solicitud para la autorización del Animal Health Research Institute de Giza, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para este laboratorio.
(4)
La autoridad competente de los Emiratos Árabes Unidos presentó una solicitud para la autorización del Central Veterinary Research Laboratory de Dubai, y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para este laboratorio.
(5)
La autoridad competente de los Estados Unidos presentó una solicitud para la autorización del Atlanta Health Associates Rabies Laboratory de Cumming, el Virology Laboratory of Auburn University College of Veterinary Medicine de Auburn y el Rabies Laboratory of the Centers for Disease Control and Prevention de Atlanta («los laboratorios de los EE. UU.»), y la ANSES elaboró y presentó a la Comisión un informe de evaluación favorable con fecha de 29 de septiembre de 2015 para estos laboratorios.
(6)
Por consiguiente, debe autorizarse al Animal Health Research Institute de Giza, al Central Veterinary Research Laboratory de Dubai y a los laboratorios de los EE. UU. a efectuar pruebas serológicas para el control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza a los siguientes laboratorios a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
a)
Animal Health Research Institute
7 Nadi El-Said Street
P.O. Box 12618
Dokki
Giza
Egipto
b)
Central Veterinary Research Laboratory
P.O. Box 597
Dubai
Emiratos Árabes Unidos
c)
Atlanta Health Associates Rabies Laboratory
309 Pirkle Ferry Road, Suite D300,
Cumming, GA 30040,
Estados Unidos de América
d)
Auburn University College of Veterinary Medicine
Department of Pathobiology, Virology Laboratory
261 Greene Hall
Auburn, AL 36849
Estados Unidos de América
e)
Centers for Disease Control and Prevention
Rabies Laboratory
1600 Clifton Road, NE
Cumming, GA 30333,
Estados Unidos de América
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de abril de 2016.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.
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