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Documento DOUE-L-2016-80300

Decisión (UE) 2016/242 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 20 de febrero de 2016, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80300

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con el Principado de Andorra para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (1) en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a fin de que dicho Acuerdo esté en consonancia con la evolución registrada recientemente a escala mundial, en concreto el acuerdo para fomentar el intercambio automático de información como norma internacional.

(2)

El texto del Protocolo modificativo, fruto de las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación formuladas por el Consejo, ya que adapta el Acuerdo para tener en cuenta los últimos acontecimientos a escala internacional en relación con el intercambio automático de información, a saber, con la Norma Internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, sus Estados miembros y el Principado de Andorra han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE de apoyo al desarrollo y aplicación de dicha Norma Internacional. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo en cuestión, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y el Principado de Andorra.

(3)

Por consiguiente, el Protocolo modificativo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a reserva de su celebración (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM

_______________________

(1) DO L 359 de 4.12.2004, p. 33.

(2) El texto del Protocolo modificativo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Protocolo: Decisión 2016/1751, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81803).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Intereses
  • Retención a cuenta
  • Sistema tributario

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