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<documento fecha_actualizacion="20241021214939">
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    <identificador>DOUE-L-2016-80300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20160212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>242/2016</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2016/242 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20160220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20160212</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2016/242/spa</url_eli>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5691" orden="">Andorra</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="6227" orden="">Retención a cuenta</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80945" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2003/48, de 3 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2016-81803" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del Protocolo: Decisión 2016/1751, de 20 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 14 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con el Principado de Andorra para modificar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (1) en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a fin de que dicho Acuerdo esté en consonancia con la evolución registrada recientemente a escala mundial, en concreto el acuerdo para fomentar el intercambio automático de información como norma internacional.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo modificativo, fruto de las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación formuladas por el Consejo, ya que adapta el Acuerdo para tener en cuenta los últimos acontecimientos a escala internacional en relación con el intercambio automático de información, a saber, con la Norma Internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, sus Estados miembros y el Principado de Andorra han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE de apoyo al desarrollo y aplicación de dicha Norma Internacional. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo en cuestión, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión y el Principado de Andorra.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, el Protocolo modificativo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a reserva de su celebración (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.R.V.A. DIJSSELBLOEM</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 359 de 4.12.2004, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(2) El texto del Protocolo modificativo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
