Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-80287

Decisión de Ejecución (UE) 2016/230 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 18 de febrero de 2016, páginas 23 a 27 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80287

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, sus artículos 107, apartado 4, y 142, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión (2) establece las listas de terceros países y territorios cuyos regímenes de supervisión y regulación se consideran equivalentes a los aplicados en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo nuevas evaluaciones de los regímenes de supervisión y regulación aplicables a las empresas de inversión y a las bolsas de valores empleando el mismo método que para las evaluaciones de equivalencia que llevaron a la adopción de la Decisión de Ejecución 2014/908/UE.

(3)

En sus evaluaciones, la Comisión ha considerado la evolución del marco de supervisión y regulación desde la adopción de la Decisión de Ejecución 2014/908/UE y ha tenido en cuenta las fuentes de información disponibles, y, en particular, las evaluaciones independientes realizadas por organizaciones internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

(4)

La Comisión ha concluido que, en Japón, únicamente los regímenes de supervisión y regulación aplicados a una parte de las empresas de inversión japonesas cumplen con una serie de normas operativas, de organización y de supervisión, que reflejan los elementos esenciales de los regímenes de supervisión y regulación de la Unión aplicables a las empresas de inversión. Esta parte de las empresas de inversión japonesas, según se definen en el artículo 28 de la Ley de instrumentos financieros y mercados bursátiles de Japón, participa en actividades bien determinadas y, en el marco jurídico de Japón, se designan como operadores de instrumentos financieros de tipo I. Esta categoría de operadores está sometida a normas específicas en materia de requisitos de capital para el registro, así como a requisitos de capital permanentes basados en el riesgo. Partiendo del análisis realizado, procede considerar que los requisitos de supervisión y regulación aplicables a los operadores de instrumentos financieros de tipo I son al menos equivalentes a los aplicados en la Unión a los efectos del artículo 107, apartado 4, y del artículo 142, apartado 1, punto 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(5)

La Comisión ha concluido que Hong Kong, Indonesia y Corea del Sur disponen de regímenes de supervisión y regulación que cumplen con una serie de normas operativas, de organización y de supervisión, que reflejan los elementos esenciales de los regímenes de supervisión y regulación de la Unión aplicables a las empresas de inversión. Por tanto, procede considerar que los regímenes de supervisión y regulación aplicados a las empresas de inversión situadas en esos terceros países y territorios son al menos equivalentes a los aplicados en la Unión a los efectos del artículo 107, apartado 4, y del artículo 142, apartado 1, punto 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(6)

La Comisión ha concluido que Australia, Indonesia y Corea del Sur disponen de regímenes de supervisión y regulación que cumplen con una serie de normas operativas, que reflejan los elementos esenciales de los regímenes de supervisión y regulación de la Unión aplicables a las bolsas de valores. Por tanto, procede considerar que los regímenes de supervisión y regulación aplicados a las bolsas de valores situados en esos terceros países son al menos equivalentes a los aplicados en la Unión a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(7)

Por consiguiente, la Decisión de Ejecución 2014/908/UE debe modificarse para incluir a estos terceros países y territorios en la lista adecuada de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a los del régimen de la Unión a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2014/908/UE queda modificada como sigue:

1)

El anexo II se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo III se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

3)

El anexo V se sustituye por el texto del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 359 de 16.12.2014, p. 155).

ANEXO I

«ANEXO II

LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 2 (EMPRESAS DE INVERSIÓN)

1)

Australia

2)

Brasil

3)

Canadá

4)

China

5)

Hong Kong

6)

Indonesia

7)

Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)

8)

México

9)

Corea del Sur

10)

Arabia Saudí

11)

Singapur

12)

Sudáfrica

13)

EE. UU.»

ANEXO II

«ANEXO III

LISTA DE TERCEROS PAÍSES A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3 (BOLSAS DE VALORES)

1)

Australia

2)

Brasil

3)

Canadá

4)

China

5)

India

6)

Indonesia

7)

Japón

8)

México

9)

Corea del Sur

10)

Arabia Saudí

11)

Singapur

12)

Sudáfrica

13)

EE. UU.»

ANNEX III

«ANEXO V

LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y TERRITORIOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 5 (ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE INVERSIÓN)

Entidades de crédito:

1)

Australia

2)

Brasil

3)

Canadá

4)

China

5)

Guernesey

6)

Hong Kong

7)

India

8)

Isla de Man

9)

Japón

10)

Jersey

11)

México

12)

Mónaco

13)

Arabia Saudí

14)

Singapur

15)

Sudáfrica

16)

Suiza

17)

EE. UU.

Empresas de inversión:

1)

Australia

2)

Brasil

3)

Canadá

4)

China

5)

Hong Kong

6)

Indonesia

7)

Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)

8)

México

9)

Corea del Sur

10)

Arabia Saudí

11)

Singapur

12)

Sudáfrica

13)

EE. UU.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/2016
  • Fecha de publicación: 18/02/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/1753, de 1 de octubre de 2021; (Ref. DOUE-L-2021-81332).
  • Fecha de derogación: 24/10/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/230/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, III y V de la Decisión 2014/908, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83696).
Materias
  • Activos financieros
  • Australia
  • Corea del Sur
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Entidades de crédito
  • Garantías
  • Hong Kong
  • Indonesia
  • Información
  • Japón
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid