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Documento DOUE-L-2015-82550

Reglamento (UE) 2015/2406 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 1.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 19 de diciembre de 2015, páginas 97 a 103 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82550

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó, con el título Iniciativa sobre información a revelar, una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1, Presentación de estados financieros. Las modificaciones tienen por objeto mejorar la eficacia de la revelación de información y animar a las empresas a aplicar el juicio profesional a la hora de determinar qué información han de revelar en sus estados financieros al aplicar la NIC 1.

(3)

Las modificaciones introducidas en la NIC 1 implican, consecuentemente, modificaciones de la NIC 34 y de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 para garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad.

(4)

La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 1 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(5)

Procede por lo tanto modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

a)la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

b)la NIC 34 Información financiera intermedia, y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 1, con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

Iniciativa sobre información a revelar

(Modificaciones de la NIC 1)

Modificaciones de la

NIC 1 Presentación de estados financieros Se modifican los párrafos10, 31, 54 y 55, 82A, 85, 113 y 114, 117, 119 y 122, se añaden los párrafos 30A, 55A, 85A y 85B y 139P y se suprimen los párrafos 115 y 120. Los párrafos 29 y 30, 112, 116, 118 y 121 no se han modificado, pero se incluyen a título de referencia.

Conjunto completo de estados financieros 10.

Un conjunto completo de estados financieros comprende:

a)un estado de situación financiera al final del ejercicio;

b)un estado de resultados y de otro resultado global del ejercicio;

c)un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;

d)un estado de flujos de efectivo del ejercicio;

e)notas, que incluyan las políticas contables significativas y otra información explicativa;

ea)información comparativa con respecto al ejercicio anterior tal como se especifica en los párrafos 38 y 38A; y

f)un estado de situación financiera al comienzo del ejercicio anterior, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D.

Una entidad puede utilizar, para referirse a los anteriores estados, denominaciones distintas a las utilizadas en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar la denominación «estado del resultado global» en lugar de «estado de resultados y de otro resultado global».

Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos 29.

Una entidad presentará de forma separada cada clase de partidas similares que tenga importancia relativa. Una entidad presentará de forma separada las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no sean materiales o no cumplan el requisito de importancia relativa.

30.

Los estados financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituirán el contenido de los estados financieros. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente materialidad o importancia relativa como para requerir presentación separada en esos estados financieros puede requerir presentación separada en las notas.

30A

A la hora de aplicar esta y otras NIIF, una entidad decidirá, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, con inclusión de las notas. La entidad no mermará la comprensibilidad de sus estados financieros encubriendo información de importancia relativa mediante información que carezca de ella o agregando partidas de importancia relativa que tienen distinta naturaleza o funciones.

31.

Algunas NIIF especifican determinada información que debe incluirse en los estados financieros, con inclusión de las notas. Una entidad no necesita revelar una información específica requerida por una NIIF si la información así revelada carece de importancia relativa. Este es el caso aun si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mínimos. La entidad estudiará asimismo si procede revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requerimientos específicos de la NIIF sea insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la repercusión de determinadas transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, en el rendimiento y la situación financiera de la entidad.

Información a presentar en el estado de situación financiera 54.

En el estado de situación financiera se incluirán partidas que presenten los siguientes importes:

a)

55.

Cuando sea pertinente para comprender la situación financiera de la entidad, esta presentará en el estado de situación financiera partidas (incluso mediante la desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 54), encabezamientos y subtotales adicionales.

55 A

Cuando una entidad presente subtotales de conformidad con el párrafo 55, dichos subtotales:

a)constarán de partidas cuyos importes estén reconocidos y valorados de acuerdo con las NIIF;

b)se presentarán y se denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal resulten claras y comprensibles;

c)serán uniformes de un ejercicio a otro, conforme a lo dispuesto en el párrafo 45; y d)

no figurarán de forma más destacada que los subtotales y totales exigidos en las NIIF respecto del estado de situación financiera.

Información a presentar en la sección de otro resultado global 82 A

En la sección de otro resultado global se presentarán partidas relativas a los importes del ejercicio correspondientes a:

a)partidas de otro resultado global (excluidos los importes de la letra b)), clasificadas por naturaleza y agrupadas en aquellas que, de acuerdo con otras NIIF:

i)no se reclasificarán posteriormente a resultados; y

ii)se reclasificarán posteriormente a resultados si se cumplen determinados requisitos; b)

la participación en el otro resultado global de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilice según el método de la participación, desglosada según la participación en las partidas que, de acuerdo con otras NIIF:

i)no se reclasificarán posteriormente a resultados; y

ii)se reclasificarán posteriormente a resultados si se cumplen determinados requisitos.

85.

Una entidad presentará partidas (incluso mediante la desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 82), rúbricas y subtotales adicionales en el estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global, cuando tal presentación sea pertinente para comprender el rendimiento financiero de la entidad.

85A

Cuando una entidad presente subtotales de conformidad con el párrafo 85, dichos subtotales:

a)constarán de partidas cuyos importes estén reconocidos y valorados de acuerdo con las NIIF;

b)se presentarán y se denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal resulten claras y comprensibles;

c)serán uniformes de un ejercicio a otro, conforme a lo dispuesto en el párrafo 45; y

d)no figurarán de forma más destacada que los subtotales y totales exigidos en las NIIF respecto del estado o estados de resultados y de otro resultado global.

85B

Una entidad presentará las partidas del estado o estados de resultados y de otro resultado global que concilien cualesquiera subtotales presentados de conformidad con el párrafo 85 con los totales o subtotales exigidos en las NIIF respecto de dicho estado o estados.

Estructura

112.

En las notas se:

a)presentará información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124;

b)revelará la información, requerida por las NIIF, que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y

c)proporcionará información que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos.

113.

Una entidad deberá, en la medida en que sea practicable, presentar las notas de una forma sistemática. A la hora de determinar una forma sistemática, la entidad deberá tener en cuenta los efectos en la comprensibilidad y la comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad referenciará, respecto de cada partida de los estados de situación financiera y del estado o estados de resultados y de otro resultado global, así como de los estados de cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo, a toda información correspondiente en las notas.

114.

Son ejemplos de ordenación o agrupación sistemática de las notas los siguientes:

a)destacar los ámbitos de su actividad que la entidad considere más pertinentes para la comprensión de su rendimiento y su situación financiera, agrupando, por ejemplo, información sobre determinadas actividades de explotación;

b)agrupar información sobre las partidas valoradas del mismo modo, tales como activos valorados al valor razonable; o bien

c)seguir el orden de las partidas del estado o estados de resultados y de otro resultado global y del estado de situación financiera, por ejemplo

i)declaración de cumplimiento con las NIIF (véase el párrafo 16);

ii)políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 117);

iii)información justificativa respecto de las partidas presentadas en los estados de situación financiera, en el estado o estados de resultados y de otro resultado global y en los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, en el orden en que se presente cada uno de los estados y partidas; y

iv)otra información a revelar incluyendo:

1)pasivos contingentes (véase la NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos, y

2)información a revelar de carácter no financiero, por ejemplo, los objetivos y políticas de la entidad relativos a la gestión del riesgo financiero (véase la NIIF 7).

115.

[Eliminado]

116.

Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas como una sección separada de los estados financieros.

Revelación de información sobre políticas contables 117.

Una entidad deberá revelar sus políticas contables significativas, con inclusión de:

a)la base o bases de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros, y

b)las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

118.

Es importante para una entidad informar a los usuarios acerca de la base, o bases, de valoración utilizada en los estados financieros (por ejemplo, coste histórico, coste corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esa base, sobre la que una entidad elabora los estados financieros, afecta significativamente al análisis realizado por los usuarios. Cuando una entidad utiliza más de una base de valoración en los estados financieros, por ejemplo si se han revaluado clases de activos concretos, será suficiente con proporcionar una indicación con respecto a las categorías de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada una de las bases de valoración.

119.

Al decidir si una determinada política contable debe revelarse, la dirección considerará si la revelación ayudaría a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos y condiciones se reflejan en la información presentada sobre el rendimiento y la situación financiera. Cada entidad considerará la naturaleza de sus operaciones y las políticas que los usuarios de sus estados financieros esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. La revelación de información acerca de políticas contables particulares será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas se seleccionen de entre las alternativas permitidas en las NIIF. Un ejemplo es la revelación de si una entidad aplica el modelo del valor razonable o del coste a sus inversiones inmobiliarias (véase la NIC 40 Inversiones inmobiliarias). Algunas NIIF requieren, de forma específica, revelar información acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la dirección entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 requiere revelar información acerca de las bases de valoración utilizadas para las distintas clases de inmovilizado material.

120.

[Eliminado]

121.

Una política contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso si los importes del ejercicio corriente o del anterior carecieran de importancia relativa. También resultará adecuado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que haya seleccionado la entidad y aplicado de acuerdo con la NIC 8.

122.

La entidad revelará, junto con las políticas contables significativas u otras notas, los juicios —diferentes de aquellos que impliquen estimaciones (véase el párrafo 125)— que la dirección haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA

139P

Mediante el documento Iniciativa sobre información a revelar (Modificaciones de la NIC 1), publicado en diciembre de 2014, se modificaron los párrafos 10, 31, 54 y 55, 82A, 85, 113 y 114, 117, 119 y 122, se añadieron los párrafos 30A, 55A, 85A y 85B y se suprimieron los párrafos 115 y 120. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. No se requiere que las entidades revelen la información exigida en los párrafos 28 a 30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones.

Modificaciones consiguientes de otras normas NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar Se modifica el párrafo 21 y se añade el párrafo 44BB.

Políticas contables

21.

De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) una entidad revelará sus políticas contables significativas, incluida la base o bases de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

44BB

Mediante el documento Iniciativa sobre información a revelar (Modificaciones de la NIC 1), publicado en diciembre de 2014, se modificaron los párrafos 21 y B 5. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite la aplicación anticipada de dichas modificaciones.

En el apéndice B, se modifica el párrafo B5.

Otra información a revelar — políticas contables (párrafo 21) B5

El párrafo 21 requiere que se informe sobre la base o bases de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de dichos estados financieros. Con respecto a los instrumentos financieros, esta información podrá incluir:

a)

El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, junto con las políticas contables significativas u otras notas, los juicios, diferentes de los que impliquen estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

NIC 34 Información financiera intermedia Se modifica el párrafo 5 y se añade el párrafo 57.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA 5.

La NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos como el que incluye los siguientes componentes:

e)notas, que incluyan las políticas contables significativas y otra información explicativa;

FECHA DE VIGENCIA

57.

Mediante el documento Iniciativa sobre información a revelar (Modificaciones de la NIC 1), publicado en diciembre de 2014, se modificó el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite la aplicación anticipada de dicha modificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 19/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2406/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Normas de calidad

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