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Documento DOUE-L-2015-82439

Reglamento (UE) 2015/2256 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1983/2003 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 5 de diciembre de 2015, páginas 12 a 16 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82439

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1177/2003 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida.

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión (2), se adoptó la lista de variables objetivo principales, los códigos de dichas variables y el formato técnico de transmisión de los datos correspondientes a la actividad principal de las EU-SILC.

(3)

En su reunión de 7 y 8 de junio de 2010, el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores decidió que la revisión intermedia del objetivo principal de la Unión que ha de llevarse a cabo en 2015 debe incluir asimismo una revisión de los indicadores, teniendo en cuenta la evolución económica y la mejora de los instrumentos de medición.

(4)

En vista de ello, los Reglamentos (UE) no 112/2013 (3) y (UE) no 67/2014 (4) de la Comisión incluyeron nuevas variables de medición de las privaciones materiales de los hogares y las personas (adultos) en la lista de variables objetivo secundarias sobre las cuales se habían de recopilar datos en 2014 y 2015.

(5)

Asimismo, es necesario adaptar la lista de variables objetivo principales para futuras recogidas de datos. Ello entraña suprimir las que han quedado obsoletas y añadir nuevas variables al anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003. Los elementos en cuestión se han seleccionado con vistas a una medición sólida de la privación material, tras haber llevado a cabo análisis estadísticos exhaustivos basados en datos recogidos en las EU-SILC de 2009 y 2013.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1983/2003 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298 de 17.11.2003, p. 34).

(3) Reglamento (UE) no 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 37 de 8.2.2013, p. 2).

(4) Reglamento (UE) no 67/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2015 de variables objetivo secundarias sobre participación social y cultural y privaciones materiales (DO L 23 de 28.1.2014, p. 1).

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1983/2003 queda modificado como sigue:

1) La sección «Datos sobre el hogar — Exclusión social — Indicadores no monetarios de las privaciones del hogar, con inclusión de los problemas para llegar a fin de mes, el nivel de endeudamiento y las carencias forzosas de necesidades básicas» se modifica como sigue:

a)se suprimen las siguientes variables:

Componente

Denominación variable

Código

Variable objetivo

«X,L

HS070

¿Tiene teléfono (incluido móvil)?

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

HS070_F

– 1

Falta

1

Variable completada

X,L

HS080

¿Tiene televisión en color?

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

HS080_F

– 1

Falta

1

Variable completada»

y

«X,L

HS100

¿Tiene lavadora?

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

HS100_F

– 1

Falta

1

Variable completada»

b)tras las variables HS150 y HS150_F, se insertan las siguientes variables:

Componente

Denominación variable

Código

Variable objetivo

«X,L

HD080

Sustitución de muebles viejos

1

2

No — el hogar no puede permitírselo

3

No — otro motivo

HD080_F

1

Variable completada

– 1

Falta»

2) Entre la sección «Datos personales — Datos básicos — Datos demográficos (16+)» y la sección «Datos personales — Educación — Educación, incluido el nivel más alto de la CINE obtenido», se inserta la nueva sección «Datos personales — Exclusión social — Indicadores no monetarios de las privaciones personales»:

Componente

Denominación variable

Código

Variable objetivo

Datos personales

Exclusión social

«INDICADORES NO MONETARIOS DE LAS PRIVACIONES PERSONALES X,L

PD020

Sustitución de ropa vieja por ropa nueva (no de segunda mano)

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

PD020_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD030

Dos pares de calzado del número apropiado (incluido un par para cualquier época del año)

1

2

No — no puedo permitírmelos

3

No — otro motivo

PD030_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD050

Queda con amigos o familiares para tomar una copa o comer/cenar al menos una vez al mes

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

PD050_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD060

Participa regularmente en una actividad de ocio

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

PD060_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD070

Se gasta todas las semanas una pequeña cantidad de dinero para sí mismo

1

2

No — no puedo permitírmelo

3

No — otro motivo

PD070_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado

X,L

PD080

Conexión a internet para uso personal en casa

1

2

No — no puedo permitírmela

3

No — otro motivo

PD080_F

1

Variable completada

– 1

Falta

– 3

Encuestado no seleccionado»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1983/2003, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-81847).
Materias
  • Estadística
  • Unión Europea

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