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Documento DOUE-L-2003-81847

Reglamento (CE) nº 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 el Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 298, de 17 de noviembre de 2003, páginas 34 a 85 (52 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81847

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos comparables y puntuales de tipo transversal y longitudinal sobre la renta, y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea.

(2) Con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1177/2003, se establecerán medidas de aplicación para definir la lista de variables objetivo principales que deberán incluirse en cada área de los datos transversales, y la lista de variables objetivo que deberán incluirse para los datos longitudinales, incluyendo la especificación de los códigos de las variables y el formato técnico de transmisión de los datos.

(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figura la lista de variables objetivo principales, los códigos de las variables y el formato técnico de transmisión de los datos correspondientes a la actividad principal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida ("EU-SILC").

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_____

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 83

CLASIFICACIÓN DE LOS PAÍSES

BE Bélgica

DK Dinamarca

DE Alemania

GR Grecia

ES España

FR Francia

IE Irlanda

IT Italia

LU Luxemburgo

NL Países Bajos

AT Austria

PT Portugal

FI Finlandia

SE Suecia

UK Reino Unido

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

EE Estonia

HU Hungría

LV Letonia

LT Lituania

MT Malta

PL Polonia

RO Rumania

SK República Eslovaca

SI Eslovenia

TR Turquía

IS Islandia

NO Noruega

CH Suiza

OEU Otros países europeos

NAF África septentrional

(Argelia, Egipto, Yamahiriya Árabe Libia, Marruecos, Sudán, Túnez, Sáhara Occidental)

WAF África occidental

(Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Santa Elena, Senegal, Sierra Leona, Togo)

OAF Otros países de África

USA Estados Unidos

CAN Canadá

CSA América Central y del Sur

NME Oriente Próximo y Medio

(Armenia, Azerbaiyán, Bahrain, Georgia, Irak, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Territorios Palestinos Ocupados, Omán, Qatar, Arabia Saudí, República Árabe Siria, Emiratos Árabes Unidos, Yemen)

OAS Otros países de Asia

OCE Australia y Oceanía

OTH Otros

ARCHIVOS QUE DEBEN ENVIARSE A EUROSTAT

Las variables objetivo se enviarán a Eurostat en 4 archivos distintos:

1. Registro de hogares (D)

2. Registro de datos personales (R)

3. Datos sobre el hogar (H)

4. Datos personales (P)

El archivo de registro de hogares (D) contendrá todos los hogares (seleccionados + sustituidos + escindidos [sólo longitudinal]), así como aquellos cuya dirección no pudo contactarse o a los que no se les pudo entrevistar.

En los demás archivos sólo existirán registros sobre un hogar si fue contactado (DB120 = 11 [o DB110 = 1]) Y si dispone de una entrevista completada en el archivo de datos sobre el hogar (H) (DB130 = 11) Y al menos uno de los miembros ha completado los datos en el archivo de datos personales (P) (RB250 = 11, 12 o 13 [rarr ] DB135 = 1). Dicho miembro deberá ser el encuestado seleccionado (RB245 = 2) si se utiliza este modo de selección.

El archivo del registro de datos personales (R) contendrá un registro de cada persona que viva actualmente en el hogar o que esté temporalmente ausente. En el componente longitudinal, este archivo contendrá también un registro de cada persona que se haya mudado o que haya fallecido desde la ronda anterior, así como de cada persona que haya vivido en el hogar durante, al menos, tres meses durante el período de referencia de los ingresos y que no se haya registrado de otra manera en el registro de dicho hogar.

El archivo de datos personales (P) contendrá un registro de cada persona candidata (RB245 = 1, 2 o 3) cuya información sobre la misma pueda obtenerse a partir de la entrevista y/o de los registros (RB250 = 11, 12 o 13).

El formato técnico de envío de los archivos a Eurostat será el formato de valores separados por comas (CSV). La fila de encabezados (primer registro) contendrá el nombre de las variables.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2003
  • Fecha de publicación: 17/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2.a) del Reglamento 1177/2003, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81019).
Materias
  • Estadística
  • Unión Europea

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