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Documento DOUE-L-2015-82333

Reglamento (UE) 2015/2113 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 y 41.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 24 de noviembre de 2015, páginas 7 a 14 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82333

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 30 de junio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó una serie de modificaciones de la NIC 16 Inmovilizado material y de la NIC 41 Agricultura bajo el título Agricultura: Plantas productoras. El CNIC/IASB resolvió que las plantas que se utilicen exclusivamente para cultivar productos agrícolas a lo largo de varios ejercicios, denominadas «plantas productoras», deberán contabilizarse de la misma forma que el inmovilizado material en la NIC 16 Inmovilizado material, ya que su explotación es similar a la de la industria manufacturera.

(3)

Las modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41 tienen como consecuencia la modificación de la NIC 1, la NIC 17, la NIC 23, la NIC 36 y la NIC 40 con el fin de garantizar la coherencia entre las Normas Internacionales de Contabilidad.

(4)

La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

a)

la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 Inmovilizado material se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento;

b)

la NIC 41 Agricultura se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento;

c)

la NIC 1 Presentación de estados financieros, la NIC 17 Arrendamientos, la NIC 23 Costes por intereses, la NIC 36 Deterioro del valor de los activos y la NIC 40 Inversiones inmobiliarias se modifican en consonancia con las modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

Agricultura: Plantas productoras

(Modificaciones de la NIC 16 y de la NIC 41)

Modificaciones de la NIC 16 Inmovilizado material

Se modifican los párrafos 3, 6 y 37 y se añaden los párrafos 22A y 81K a 81M.

ALCANCE

3.

Esta Norma no será de aplicación a:

a)

el inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

b)

los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que no sean plantas productoras (véase la NIC 41 Agricultura); esta norma se aplicará a las plantas productoras, pero no a sus productos;

c)

el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales);

d)

….

DEFINICIONES

6.

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una planta productora es una planta viva que:

a)

se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas;

b)

se espera que produzca durante más de un ejercicio; y

c)

tiene solo una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto en ventas accesorias como residuos.

(Los párrafos 5A y 5B de la NIC 41 entran más en detalle en esta definición de planta productora).

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Componentes del coste

22A

Las plantas productoras se contabilizarán de forma similar a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia entidad antes de que se encuentren en el lugar y en las condiciones necesarias para que puedan operar de la forma prevista por la dirección. Por consiguiente, siempre que en esta norma se mencione el término «construcción» se interpretará que se refiere a las actividades que son necesarias para cultivar las plantas productoras antes de que se encuentren en el lugar y en las condiciones necesarias para que puedan operar de la forma prevista por la dirección.

Modelo de revalorización

37.

Una clase de elementos pertenecientes al inmovilizado material es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:

a)

g)

mobiliario y utillaje;

h)

equipo de oficina; y

i)

plantas productoras.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

81K

Mediante el documento Agricultura: Plantas productoras (Modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41), emitido en junio de 2014, se modificaron los párrafos 3, 6 y 37 y se añadieron los párrafos 22A, 81L y 81M. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. La entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, salvo por lo especificado en el párrafo 81M.

81L

En el ejercicio sobre el que se informa en el que se aplique por primera vez lo previsto en el documento Agricultura: Plantas productoras (Modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41), la entidad no necesitará revelar la información cuantitativa exigida en el párrafo 28, letra f), de la NIC 8 por lo que atañe al ejercicio corriente. Sin embargo, la entidad deberá presentar la información cuantitativa exigida en el párrafo 28, letra f), de la NIC 8 por lo que atañe a cada ejercicio anterior presentado.

81M

La entidad podrá optar por valorar un elemento de la partida plantas productoras por su valor razonable al comienzo del primer ejercicio presentado en los estados financieros del ejercicio sobre el que se informa en el que la entidad aplique por primera vez lo previsto en el documento Agricultura: Plantas productoras (Modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41) y utilizar ese valor razonable como su coste atribuido en esa fecha. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable se reconocerá en el saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas al comienzo del primer ejercicio presentado.

Modificaciones de la NIC 41 Agricultura

Se modifican los párrafos 1 a 5, 8, 24 y 44, y se añaden los párrafos 5A a 5C, 62 y 63.

ALCANCE

1.

Esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

a)

activos biológicos, excepto las plantas productoras;

b)

productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y

c)

subvenciones oficiales comprendidas en los párrafos 34 y 35.

2.

Esta norma no será de aplicación a:

a)

los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones inmobiliarias);

b)

las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16); no obstante, esta norma será de aplicación a los productos de las plantas productoras;

c)

las subvenciones oficiales relacionadas con plantas productoras (véase la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas);

d)

los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).

3.

Esta norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos recolectados procedentes de los activos biológicos de la entidad, pero solo en el punto de su cosecha o recolección. A partir de ese momento será de aplicación la NIC 2 Existencias u otras normas relacionadas con los productos obtenidos. De acuerdo con ello, esta norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola empleada en esta norma.

4.

La tabla siguiente suministra ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:

Activos biológicos

Productos agrícolas

Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección

Ovejas

Lana

Hilo de lana, alfombras

Árboles de una plantación forestal

Árboles talados

Troncos, madera

Ganado lechero

Leche

Queso

Cerdos

Cerdos sacrificados

Salchichas, jamones curados

Plantas de algodón

Algodón recolectado

Hilo de algodón, prendas de vestir

Caña de azúcar

Caña cortada

Azúcar

Plantas de tabaco

Hojas recolectadas

Tabaco curado

Plantas de té

Hojas recolectadas

Vides

Uvas recolectadas

Vino

Árboles frutales

Fruta recolectada

Fruta procesada

Palmas de aceite

Fruto recolectado

Aceite de palma

Árboles de caucho

Látex recolectado

Productos de caucho

Algunas plantas, por ejemplo, las plantas de té, las vides, las palmas de aceite y los árboles de caucho, se ajustan normalmente a la definición de planta productora y están dentro del alcance de la NIC 16. No obstante, los productos que nacen en las plantas productoras, por ejemplo, las hojas de té, las uvas, el fruto de la palma de aceite y el látex están dentro del alcance de la NIC 41.

DEFINICIONES

Agricultura — Definiciones relacionadas

5.

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

Una planta productora es una planta viva que:

a)

se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas;

b)

se espera que produzca durante más de un ejercicio; y

c)

tiene solo una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto en ventas accesorias como residuos.

Un activo biológico es un animal vivo o una planta.

5A

Lo siguiente no son plantas productoras:

a)

las plantas cultivadas para ser cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo, los árboles cultivados para madera);

b)

las plantas cultivadas para obtener un producto agrícola cuando exista algo más que una probabilidad remota de que la entidad también cosechará y venderá la planta como producto agrícola, excepto cuando se trate de ventas accesorias como residuos (por ejemplo, los árboles que se cultivan tanto por sus frutos como por su madera); y

c)

los cultivos anuales (por ejemplo, el maíz y el trigo).

5B

Cuando las plantas ya no se utilicen para obtener productos puede que se corten y se vendan como residuos, por ejemplo, para utilizarlas como leña. Estas ventas accesorias como residuos no impedirán que la planta entre en la definición de planta productora.

5C

El producto obtenido de plantas productoras es un activo biológico.

Definiciones generales

8.

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Subvenciones oficiales son las definidas en la NIC 20.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

24.

Los costes pueden, en ocasiones, ser aproximaciones del valor razonable, en particular cuando:

a)

haya tenido lugar poca transformación biológica desde que se incurriera en los primeros costes (por ejemplo, para semillas plantadas inmediatamente antes del final del ejercicio sobre el que se informa o ganado recién adquirido); o

b)

no se espera que sea importante el impacto de la transformación biológica en el precio (por ejemplo, para las fases iniciales de crecimiento de los pinos en una plantación con un ciclo de producción de 30 años).

General

44.

Son activos biológicos consumibles los que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos. Son ejemplos de activos biológicos consumibles las cabezas de ganado de las que se obtiene la carne, o las que se tienen para vender, así como los peces en las piscifactorías, los cultivos, tales como el maíz o el trigo, los productos de una planta productora y los árboles que se tienen en crecimiento para producir madera. Son activos biológicos productores todos los que sean distintos a los de tipo consumible; por ejemplo el ganado para la producción de leche y los árboles frutales de cosecha. Los activos biológicos productores no se consideran productos agrícolas, sino que se destinan a la obtención de productos.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

62.

Mediante el documento Agricultura: Plantas productoras (Modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41), emitido en junio de 2014, se modificaron los párrafos 1 a 5, 8, 24 y 44 y se añadieron los párrafos 5A a 5C y 63. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. La entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8.

63.

En el ejercicio sobre el que se informa en el que se aplique por primera vez lo previsto en el documento Agricultura: Plantas productoras (Modificaciones de la NIC 16 y la NIC 41), la entidad no necesitará revelar la información cuantitativa exigida en el párrafo 28, letra f), de la NIC 8 por lo que atañe al ejercicio corriente. Sin embargo, la entidad deberá presentar la información cuantitativa exigida en el párrafo 28, letra f), de la NIC 8 por lo que atañe a cada ejercicio anterior presentado.

MODIFICACIONES CONSIGUIENTES DE OTRAS NORMAS

NIC 1 Presentación de estados financieros

Se modifica el párrafo 54.

Información a presentar en el estado de situación financiera

54.

Como mínimo, en el estado de situación financiera se incluirán partidas que presenten los siguientes importes:

a)

f)

activos biológicos que estén dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura;

g)

NIC 17 Arrendamientos

Se modifica el párrafo 2.

ALCANCE

2.

Sin embargo, esta norma no será aplicable como base de la valoración de:

a)

c)

activos biológicos que estén dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero; o

d)

los activos biológicos que estén dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo;

NIC 23 Costes por intereses

Se modifican los párrafos 4 y 7.

ALCANCE

4.

No se requiere que la entidad aplique esta Norma a los costes por intereses directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:

a)

activos aptos valorados al valor razonable, por ejemplo un activo biológico que esté dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura; o

b)

DEFINICIONES

7.

Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos:

a)

e)

inversiones inmobiliarias;

f)

plantas productoras.

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

Se modifica el párrafo 2.

ALCANCE

2.

Esta norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

a)

g)

activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que estén dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura, que se valoren según su valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía;

h)

NIC 40 Inversiones inmobiliarias

Se modifican los párrafos 4 y 7.

ALCANCE

4.

Esta norma no será de aplicación a:

a)

los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura y la NIC 16 Inmovilizado material); y

b)

CLASIFICACIÓN DE INMUEBLES COMO INVERSIONES INMOBILIARIAS O INMUEBLES OCUPADOS POR EL DUEÑO

7.

Las inversiones inmobiliarias se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las inversiones inmobiliarias generan flujos de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos poseídos por la entidad. Esto distinguirá a las inversiones inmobiliarias de los inmuebles ocupados por el dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de inmuebles para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a los inmuebles, sino a otros activos utilizados en la producción o en el proceso de prestación de servicios. La NIC 16 se aplica a los inmuebles ocupados por el dueño.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/2015
  • Fecha de publicación: 24/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2015
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2113/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Estados financieros
  • Explotaciones agrarias
  • Normas de calidad

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