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Documento DOUE-L-2015-82145

Decisión Delegada (UE) 2015/1936 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 28 de octubre de 2015, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82145

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1)

La evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación debe realizarse de conformidad con los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011.

(2)

Es necesario, por lo tanto, establecer qué sistemas de EVCP son aplicables a los tubos y conductos de ventilación. De ese modo, los fabricantes podrán acceder al mercado interior de modo más eficiente, lo que contribuirá a una mayor competitividad del conjunto de la industria de la construcción.

(3)

La presente Decisión solo debe aplicarse a los productos que no entren en el ámbito de aplicación de otros actos legislativos de la Unión. Por tanto, no debe aplicarse a los tubos y conductos utilizados en las instalaciones de lucha contra incendios, que ya son objeto de la Decisión 96/577/CE de la Comisión (2) y la Decisión 1999/472/CE de la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplica a los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción que figuran en el anexo I.

Artículo 2

Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los productos a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Decisión 96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (DO L 254 de 8.10.1996, p. 44).

(3) Decisión 1999/472/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a tuberías, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinado al consumo humano (DO L 184 de 17.7.1999, p. 42).

ANEXO I

PRODUCTOS INCLUIDOS

La presente Decisión se aplicará a:

1.

Los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.

ANEXO II

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES

Dadas las características esenciales de los productos contemplados en la presente Decisión, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de sus prestaciones se aplicarán como sigue:

Cuadro 1

Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego

Productos

Características esenciales

Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011

Tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.

Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego

3

Cuadro 2

Reacción al fuego exclusivamente

Para todos los productos indicados en la primera columna del cuadro 1, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones se determinan en función de las subfamilias, del siguiente modo:

Subfamilias de productos

Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011

Productos para los cuales un paso claramente identificable del proceso de producción (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) conlleva una mejora de su reacción al fuego

1

Productos para los cuales existe una base jurídica europea aplicable para clasificar sus prestaciones de reacción al fuego sin necesidad de ensayo

4

Productos no pertenecientes a las subfamilias indicadas en las filas 1 y 2

3

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificación comunitaria
  • Construcciones
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Seguridad industrial
  • Tuberías

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