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<documento fecha_actualizacion="20241021214633">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1936/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión Delegada (UE) 2015/1936 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="8090" orden="">Certificación comunitaria</materia>
      <materia codigo="1617" orden="">Construcciones</materia>
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      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
      <materia codigo="6987" orden="">Tuberías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80721" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra h),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación debe realizarse de conformidad con los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Es necesario, por lo tanto, establecer qué sistemas de EVCP son aplicables a los tubos y conductos de ventilación. De ese modo, los fabricantes podrán acceder al mercado interior de modo más eficiente, lo que contribuirá a una mayor competitividad del conjunto de la industria de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión solo debe aplicarse a los productos que no entren en el ámbito de aplicación de otros actos legislativos de la Unión. Por tanto, no debe aplicarse a los tubos y conductos utilizados en las instalaciones de lucha contra incendios, que ya son objeto de la Decisión 96/577/CE de la Comisión (2) y la Decisión 1999/472/CE de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplica a los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción que figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los productos a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (DO L 254 de 8.10.1996, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión 1999/472/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a tuberías, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinado al consumo humano (DO L 184 de 17.7.1999, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS INCLUIDOS</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Dadas las características esenciales de los productos contemplados en la presente Decisión, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de sus prestaciones se aplicarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">Características esenciales</p>
    <p class="parrafo">Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011</p>
    <p class="parrafo">Tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.</p>
    <p class="parrafo">Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Reacción al fuego exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">Para todos los productos indicados en la primera columna del cuadro 1, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones se determinan en función de las subfamilias, del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Subfamilias de productos</p>
    <p class="parrafo">Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011</p>
    <p class="parrafo">Productos para los cuales un paso claramente identificable del proceso de producción (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) conlleva una mejora de su reacción al fuego</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">Productos para los cuales existe una base jurídica europea aplicable para clasificar sus prestaciones de reacción al fuego sin necesidad de ensayo</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">Productos no pertenecientes a las subfamilias indicadas en las filas 1 y 2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
  </texto>
</documento>
