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Documento DOUE-L-2015-81854

Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016.

Publicado en:
«DOUE» núm. 242, de 18 de septiembre de 2015, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81854

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, Rusia anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, que incluye la leche y los productos lácteos. Esta prohibición creó una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las importantes caídas de precios debido a que un importante mercado de exportación dejó de estar disponible repentinamente.

(2)

El 25 de junio de 2015, Rusia prorrogó la prohibición de importación de productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE durante un año más, hasta el 6 de agosto de 2016.

(3)

Además, la demanda mundial de leche y productos lácteos se deterioró en general a lo largo de 2014 y en los primeros meses de 2015.

(4)

Como consecuencia, los precios de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en la Unión han seguido disminuyendo y esta tendencia a la baja es probable que continúe.

(5)

Por lo tanto, ha surgido una situación en la que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 resultan insuficientes para hacer frente a las perturbaciones del mercado.

(6)

El artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo es posible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre. De conformidad con las medidas excepcionales de carácter temporal establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 1336/2014 de la Comisión (2), en 2015 la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo está disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

(7)

Con el fin de prever la posibilidad de utilizar rápidamente todas las medidas de mercado posibles y hacer frente a una situación en la que se deteriorarían aún más los precios y se agravarían las perturbaciones del mercado, es esencial que la intervención pública siga estando disponible sin interrupción hasta el inicio del próximo período de intervención el 1 de marzo de 2016.

(8)

Procede, por tanto, ampliar el período de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo en 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y fijar el inicio del período de compras de intervención en 2016 a 1 de enero.

(9)

Con el fin de garantizar que las medidas temporales previstas en el presente Reglamento tienen un impacto inmediato en el mercado y contribuyen a estabilizar los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, en 2016 la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo estará disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 1336/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto de comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 (DO L 360 de 17.12.2014, p. 13).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Organización Común de Mercado
  • Productos lácteos

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