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<documento fecha_actualizacion="20241021214530">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81854</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1549/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2015/242/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20150919</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1549/spa</url_eli>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82903" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 7 de agosto de 2014, Rusia anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, que incluye la leche y los productos lácteos. Esta prohibición creó una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las importantes caídas de precios debido a que un importante mercado de exportación dejó de estar disponible repentinamente.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 25 de junio de 2015, Rusia prorrogó la prohibición de importación de productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE durante un año más, hasta el 6 de agosto de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Además, la demanda mundial de leche y productos lácteos se deterioró en general a lo largo de 2014 y en los primeros meses de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia, los precios de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en la Unión han seguido disminuyendo y esta tendencia a la baja es probable que continúe.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, ha surgido una situación en la que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 resultan insuficientes para hacer frente a las perturbaciones del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo es posible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre. De conformidad con las medidas excepcionales de carácter temporal establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 1336/2014 de la Comisión (2), en 2015 la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo está disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de prever la posibilidad de utilizar rápidamente todas las medidas de mercado posibles y hacer frente a una situación en la que se deteriorarían aún más los precios y se agravarían las perturbaciones del mercado, es esencial que la intervención pública siga estando disponible sin interrupción hasta el inicio del próximo período de intervención el 1 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, ampliar el período de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo en 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y fijar el inicio del período de compras de intervención en 2016 a 1 de enero.</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de garantizar que las medidas temporales previstas en el presente Reglamento tienen un impacto inmediato en el mercado y contribuyen a estabilizar los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, en 2016 la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo estará disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) no 1336/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto de comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 (DO L 360 de 17.12.2014, p. 13).</p>
  </texto>
</documento>
