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Documento DOUE-L-2015-81150

Decisión de Ejecución (UE) 2015/902 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por Letonia, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de prohibir la comercialización de una cortadora de césped fabricada por GGP Italy SpA [notificada con el número C(2015) 3799] .

[Disposición anulada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 12 de junio de 2015, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81150

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Letonia informó a la Comisión de una medida destinada a prohibir la comercialización de una cortadora de césped de marca Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13), fabricada por GGP Italy SpA.

(2) La cortadora de césped llevaba el marcado CE, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE.

(3) El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad de la cortadora de césped con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, punto 1.3.8, «Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles», y punto 1.4.1, «Requisitos generales para los resguardos y los dispositivos de protección», debido a que la distancia entre la pared posterior de la máquina y el extremo de las palas es demasiado corta, lo que perjudica el funcionamiento seguro de la máquina.

(4) La notificación iba acompañada de un informe de ensayo establecido por el Instituto Esloveno de Calidad y Metrología.

(5) La Comisión se dirigió por escrito al fabricante invitándole a presentar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades letonas. En su respuesta, el fabricante informó de que el producto había sido retirado voluntariamente del mercado letón.

(6) La documentación disponible, las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por las partes en cuestión demuestran que la cortadora de césped Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13) no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad previstos en la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, considerar la medida adoptada por Letonia como justificada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por Letonia de prohibir la comercialización de la cortadora de césped Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13), fabricada por GGP Italy SpA, Via del Lavoro 6, 31033 Castelfranco Veneto, Italia, está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2015.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad, por Sentencia de 26 de enero de 2017 (Ref. DOUE-Z-2017-70004).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Maquinaria agrícola
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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