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<documento fecha_actualizacion="20241021214326">
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    <identificador>DOUE-L-2015-81150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20150610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>902/2015</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2015/902 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, relativa a una medida adoptada por Letonia, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de prohibir la comercialización de una cortadora de césped fabricada por GGP Italy SpA [notificada con el número C(2015) 3799] .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/147/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>S</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion>20170313</fecha_anulacion>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2015/902/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4864" orden="">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81063" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/42, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-Z-2017-70004" orden="">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>la nulidad, por Sentencia de 26 de enero de 2017.</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Letonia informó a la Comisión de una medida destinada a prohibir la comercialización de una cortadora de césped de marca Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13), fabricada por GGP Italy SpA.</p>
    <p class="parrafo">(2) La cortadora de césped llevaba el marcado CE, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad de la cortadora de césped con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, punto 1.3.8, «Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles», y punto 1.4.1, «Requisitos generales para los resguardos y los dispositivos de protección», debido a que la distancia entre la pared posterior de la máquina y el extremo de las palas es demasiado corta, lo que perjudica el funcionamiento seguro de la máquina.</p>
    <p class="parrafo">(4) La notificación iba acompañada de un informe de ensayo establecido por el Instituto Esloveno de Calidad y Metrología.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión se dirigió por escrito al fabricante invitándole a presentar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades letonas. En su respuesta, el fabricante informó de que el producto había sido retirado voluntariamente del mercado letón.</p>
    <p class="parrafo">(6) La documentación disponible, las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por las partes en cuestión demuestran que la cortadora de césped Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13) no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad previstos en la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, considerar la medida adoptada por Letonia como justificada.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La medida adoptada por Letonia de prohibir la comercialización de la cortadora de césped Stiga Collector 35 EL (C350, 297352654/S13), fabricada por GGP Italy SpA, Via del Lavoro 6, 31033 Castelfranco Veneto, Italia, está justificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Elżbieta BIEŃKOWSKA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
