LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2007/421/CE de la Comisión (2) establecía que, a más tardar el 1 de julio de cada año, el director general de Energía y Transportes publicaría en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista actualizada de las organizaciones reconocidas de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo (3).
(2)
La Directiva 94/57/CE fue objeto de refundición en dos actos jurídicos comunitarios diferentes, a saber, la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (CE) no 391/2009. Este Reglamento contiene disposiciones sobre la elaboración y la actualización de una lista de organizaciones reconocidas.
(3)
De acuerdo con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 391/2009, la Comisión debe elaborar y actualizar periódicamente la lista de las organizaciones reconocidas con arreglo a dicho artículo y la lista se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(4)
La Decisión 2007/421/CE se ha quedado obsoleta y, por lo tanto, debe ser derogada y, a intervalos regulares, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista actualizada de las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) no 391/2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2007/421/CE.
Artículo 2
El 31 de agosto de 2015 a más tardar, el director general de Energía y Transportes publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de las organizaciones reconocidas con arreglo al Reglamento (CE) no 391/2009 que se actualizará siempre que sea necesario al objeto de incorporar las modificaciones que hubieran experimentado las entidades jurídicas incluidas en dicha lista.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2015.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
(2) Decisión 2007/421/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se deroga la Decisión 96/587/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (DO L 157 de 19.6.2007, p. 18).
(3) Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319 de 12.12.1994, p. 20).
(4) Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).
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