EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el su artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (1), de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Lituania cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (2) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2015.
(2) El artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2010/29 (3) define la «clave de asignación de billetes» y remite al anexo I de esa decisión, que especifica la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Dado que Lituania adoptará el euro el 1 de enero de 2015, la Decisión BCE/2010/29 debe modificarse a fin de determinar la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
1. En el artículo 1 de la Decisión BCE/2010/29, la última frase de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:
«En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2015.»
2. El anexo I de la Decisión BCE/2010/29 se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de noviembre de 2014.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 228 de 31.7.2014, p. 29.
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
(3) Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).
CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015
(%) |
|
Banco Central Europeo |
8,000 |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
3,2385 |
Deutsche Bundesbank |
23,5220 |
Eesti Pank |
0,2520 % |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
1,5170 |
Bank of Greece |
2,6575 |
Banco de España |
11,5550 |
Banque de France |
18,5320 |
Banca d'Italia |
16,0900 |
Central Bank of Cyprus |
0,1975 |
Latvijas Banka |
0,3685 |
Lietuvos bankas |
0,5400 |
Banque centrale du Luxembourg |
0,2655 |
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta |
0,0850 |
De Nederlandsche Bank |
5,2325 |
Oesterreichische Nationalbank |
2,5655 |
Banco de Portugal |
2,2785 |
Banka Slovenije |
0,4515 |
Národná banka Slovenska |
1,0095 |
Suomen Pankki |
1,6420 |
TOTAL |
100,0000» |
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