LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero respecto de las poblaciones de bacalao del mar Báltico.
(2)
Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, se han establecido limitaciones del esfuerzo pesquero para 2015 en el mar Báltico en el anexo II del Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (2).
(3)
De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.
(4)
Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 deben excluirse en 2015 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.
(5)
El Reglamento (UE) no 1221/2014 será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, procede que el presente Reglamento se aplique también a partir del 1 de enero de 2015.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2015.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).
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