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<documento fecha_actualizacion="20241021214050">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20150212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/222 de la Comisión, de 12 de febrero de 2015, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2015 en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20150220</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/222/spa</url_eli>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2015.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81661" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1098/2007, de 18 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero respecto de las poblaciones de bacalao del mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, se han establecido limitaciones del esfuerzo pesquero para 2015 en el mar Báltico en el anexo II del Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 deben excluirse en 2015 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 1221/2014 será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, procede que el presente Reglamento se aplique también a partir del 1 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).</p>
  </texto>
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