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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión (2) establece límites mensuales para las cantidades de aceite de oliva con respecto a las cuales pueden expedirse certificados de importación en el marco del volumen global del contingente previsto en el apartado 1 del mismo artículo.
(2) Con el fin de facilitar los intercambios comerciales de aceite de oliva entre la Unión y Túnez durante la actual campaña de producción, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1918/2006 y autorizar distintos límites mensuales para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2015, sin perjuicio del volumen global del contingente arancelario establecido en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006, y sin perjuicio del volumen del contingente arancelario establecido en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2015 se autoriza la expedición de certificados para las siguientes cantidades mensuales:
— 9 000 toneladas en cada uno de los meses de febrero y marzo, y
— 8 000 toneladas en cada uno de los meses del período comprendido entre abril y octubre.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.
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