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<documento fecha_actualizacion="20241021214036">
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    <identificador>DOUE-L-2015-80111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20150130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>153/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/153 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1918/2006 en lo que atañe a los límites mensuales para la expedición de certificados de importación en el marco del contingente arancelario de 2015 de aceite de oliva originario de Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20150131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20150131</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/153/spa</url_eli>
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      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
      <materia codigo="6127" orden="">Túnez</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1918/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión (2) establece límites mensuales para las cantidades de aceite de oliva con respecto a las cuales pueden expedirse certificados de importación en el marco del volumen global del contingente previsto en el apartado 1 del mismo artículo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de facilitar los intercambios comerciales de aceite de oliva entre la Unión y Túnez durante la actual campaña de producción, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1918/2006 y autorizar distintos límites mensuales para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2015, sin perjuicio del volumen global del contingente arancelario establecido en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006, y sin perjuicio del volumen del contingente arancelario establecido en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2015 se autoriza la expedición de certificados para las siguientes cantidades mensuales:</p>
    <p class="parrafo">— 9 000 toneladas en cada uno de los meses de febrero y marzo, y</p>
    <p class="parrafo">— 8 000 toneladas en cada uno de los meses del período comprendido entre abril y octubre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.</p>
  </texto>
</documento>
