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Documento DOUE-L-2015-80039

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/57 de la Comisión, de 15 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 792/2012 de la Comisión en lo que se refiere a las disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstas en el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en el Reglamento (CE) nº 865/2006, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 16 de enero de 2015, páginas 19 a 24 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80039

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de aplicar determinadas resoluciones adoptadas en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 3-14 de marzo de 2013), en lo sucesivo denominada «la Convención», deben modificarse algunos requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 de la Comisión (2) y añadirse otros nuevos.

(2)

En particular, en consonancia con la Resolución Conf. CITES 16.8, deben introducirse disposiciones que permitan expedir certificados específicos para instrumentos musicales, con objeto de simplificar su movimiento transfronterizo no comercial, y, de acuerdo con la Resolución Conf. CITES 14.6, debe crearse un nuevo código de origen (X) para los «especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado».

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 en consecuencia.

(4)

Habida cuenta de que el presente Reglamento debe utilizarse en conjunción con el Reglamento (CE) no 865/2006, es importante que ambos sean aplicables a partir del mismo día.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 queda modificado como sigue:

1)El artículo 1 se modifica como sigue:

a)se añade el siguiente punto 5 bis:

«5 bis)certificados de instrumento musical;»

;

b)el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8)hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada, a los certificados de exhibición itinerante y a los certificados de instrumento musical;» .

2)En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los formularios para emitir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras, los certificados de instrumento musical y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.» .

3)Los anexos quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13).

ANEXO

Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2012 se modifican como sigue:

1)El anexo I se modifica como sigue:

a)las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «1 ORIGINAL» se modifican como sigue:

i)los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical, nombre y apellidos y dirección del propietario legal. En caso de un certificado de instrumento musical, si el solicitante no es el propietario legal, deben indicarse en el formulario el nombre y apellidos tanto del propietario como del solicitante y debe presentarse a la autoridad emisora del permiso una copia del acuerdo de préstamo entre el propietario y el solicitante.

2.

El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada y el certificado de instrumento musical tendrán una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tendrá que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación se utilizó una vez transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en más de seis meses la fecha de emisión.

3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

ii)el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

iii)el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. En caso de un certificado de instrumento musical, la descripción del instrumento debe permitir a la autoridad competente verificar si el certificado corresponde al espécimen que se está importando o exportando, así como incluir elementos tales como el nombre del fabricante, el número de serie u otros medios de identificación, como fotografías.» ,

iv)en el punto 13, se añade la línea siguiente:

«X Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» .

v) en el punto 14, la entrada «Q Circos y exhibiciones itinerantes» se sustituye por «Q Exhibiciones itinerantes (colecciones de muestras, circos, colecciones zoológicas o botánicas, orquestas o exposiciones de museos que se utilizan para la exposición comercial al público);»;

b)las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «2 COPIA para el titular» se modifican como sigue:

i)los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical, nombre y apellidos y dirección del propietario legal. En caso de un certificado de instrumento musical, si el solicitante no es el propietario legal, deben indicarse en el formulario el nombre y apellidos tanto del propietario como del solicitante y debe presentarse a la autoridad emisora del permiso una copia del acuerdo de préstamo entre el propietario y el solicitante.

2.

El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada y el certificado de instrumento musical tendrán una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tendrá que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación se utilizó una vez transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en más de seis meses la fecha de emisión.

3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

ii)el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

iii)el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. En caso de un certificado de instrumento musical, la descripción del instrumento debe permitir a la autoridad competente verificar si el certificado corresponde al espécimen que se está importando o exportando, así como incluir elementos tales como el nombre del fabricante, el número de serie u otros medios de identificación, como fotografías.» ,

iv)en el punto 13, se añade la línea siguiente:

«X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» .

v)en el punto 14, la entrada «Q Circos y exhibiciones itinerantes» se sustituye por «Q Exhibiciones itinerantes (colecciones de muestras, circos, colecciones zoológicas o botánicas, orquestas o exposiciones de museos que se utilizan para la exposición comercial al público);»;

c)las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «3 COPIA a devolver por la aduana a la autoridad emisora» se modifican de la manera siguiente:

i)los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical, nombre y apellidos y dirección del propietario legal. En caso de un certificado de instrumento musical, si el solicitante no es el propietario legal, deben indicarse en el formulario el nombre y apellidos tanto del propietario como del solicitante y debe presentarse a la autoridad emisora del permiso una copia del acuerdo de préstamo entre el propietario y el solicitante.

2.

El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada y el certificado de instrumento musical tendrán una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tendrá que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación se utilizó una vez transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en más de seis meses la fecha de emisión.

3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

ii)el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

iii)el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. En caso de un certificado de instrumento musical, la descripción del instrumento debe permitir a la autoridad competente verificar si el certificado corresponde al espécimen que se está importando o exportando, así como incluir elementos tales como el nombre del fabricante, el número de serie u otros medios de identificación, como fotografías.» ,

iv)en el punto 13, se añade la línea siguiente:

«X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» .

v)en el punto 14, la entrada «Q Circos y exhibiciones itinerantes» se sustituye por «Q Exhibiciones itinerantes (colecciones de muestras, circos, colecciones zoológicas o botánicas, orquestas o exposiciones de museos que se utilizan para la exposición comercial al público);»;

d)las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «5 SOLICITUD» se modifican de la manera siguiente:

i)el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical, nombre y apellidos y dirección del propietario legal. En caso de un certificado de instrumento musical, si el solicitante no es el propietario legal, deben indicarse en el formulario el nombre y apellidos tanto del propietario como del solicitante y debe presentarse a la autoridad emisora del permiso una copia del acuerdo de préstamo entre el propietario y el solicitante.» ,

ii)el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

iii)el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada o de un certificado de instrumento musical.» ,

iv)el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. En caso de un certificado de instrumento musical, la descripción del instrumento debe permitir a la autoridad competente verificar si el certificado corresponde al espécimen que se está importando o exportando, así como incluir elementos tales como el nombre del fabricante, el número de serie u otros medios de identificación, como fotografías.» ,

v)en el punto 13, se añade la línea siguiente:

«X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» .

vi)en el punto 14, la entrada «Q Circos y exhibiciones itinerantes» se sustituye por «Q Exhibiciones itinerantes (colecciones de muestras, circos, colecciones zoológicas o botánicas, orquestas o exposiciones de museos que se utilizan para la exposición comercial al público);».

2) El anexo III se modifica como sigue:

a)en las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «Original» se añade la línea siguiente al punto 14:

«X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» ;

b)en las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «Solicitud» se añade la línea siguiente al punto 14:

«X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» .

3)En el anexo IV, el texto de la casilla superior derecha se sustituye por lo siguiente:

«CERTIFICADO DE EXHIBICIÓN ITINERANTE

CERTIFICADO DE PROPIEDAD PRIVADA

CERTIFICADO DE INSTRUMENTO MUSICAL

HOJA COMPLEMENTARIA»

.

4)El anexo V se modifica como sigue:

a)En las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «1 ORIGINAL» se añade la línea siguiente al punto 9:

«X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» ;

b)en las «Instrucciones y explicaciones» relativas al formulario «3 SOLICITUD» se añade la línea siguiente al punto 9:

«X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado» .

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y anexos del Reglamento 792/2012, de 23 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81616).
Materias
  • Certificados
  • Comercio
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Formalidades aduaneras

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