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Documento DOUE-L-2012-81616

Reglamento de Ejecución (UE) nº 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 242, de 7 de septiembre de 2012, páginas 13 a 45 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81616

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [1], y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso establecer disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 y requisitos que garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en lo sucesivo denominada "la Convención".

(2) Para asegurar una aplicación uniforme del Reglamento (CE) no 338/97 y del Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [2], es preciso establecer modelos a los que deberán ajustarse los permisos, certificados y demás documentos previstos en esos Reglamentos.

(3) En la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, celebrada en Doha (Qatar) del 13 al 25 de marzo de 2010, se modificaron algunas resoluciones relativas, entre otras cosas, a la armonización de permisos y certificados y a la modificación de códigos de origen. Es, pues, necesario tener en cuenta esas resoluciones y modificar los modelos en consecuencia. También deben introducirse cambios que permitan que esos documentos resulten más claros para sus usuarios y para las administraciones nacionales.

(4) Por consiguiente, deben establecerse condiciones uniformes para el uso de esos formularios por medio de modelos, instrucciones y explicaciones, en combinación con las disposiciones del Reglamento (CE) no 865/2006.

(5) Esas condiciones uniformes deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento de examen previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión [3]. Así pues, deben incluirse en un reglamento de ejecución diferenciado del Reglamento (CE) no 865/2006.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 865/2006 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones generales

En el presente Reglamento se describen el diseño y las especificaciones técnicas de los formularios para los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) no 338/97 y el Reglamento (CE) no 865/2006. El diseño y las especificaciones técnicas descritas se refieren a los documentos siguientes:

1) permisos de importación;

2) permisos de exportación;

3) certificados de reexportación;

4) certificados de propiedad privada;

5) certificados de colección de muestras;

6) notificaciones de importación;

7) certificados de exhibición itinerante;

8) hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante;

9) los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97;

10) las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97.

Artículo 2

Formularios

1. Los formularios para emitir los permisos de importación, los permisos de exportación, los certificados de reexportación, los certificados de propiedad privada, los certificados de colección de muestras y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo I.

2. Los formularios para extender las notificaciones de importación se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo II. Podrán incluir un número de serie.

3. Los formularios para emitir los certificados de exhibición itinerante y las solicitudes correspondientes se ajustarán, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales, al modelo que figura en el anexo III.

4. Los formularios para extender las hojas complementarias adjuntas a los certificados de propiedad privada y a los certificados de exhibición itinerante se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV.

5. Los formularios para solicitar y emitir los certificados a que se refieren el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento, salvo en lo referente a los espacios reservados a las autoridades nacionales.

No obstante, los Estados miembros podrán disponer que, en lugar del texto preimpreso, en las casillas 18 y 19 figure únicamente el certificado o la autorización pertinente, o ambos.

6. Las etiquetas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 338/97 se ajustarán al modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 3

Especificaciones técnicas en relación con los formularios

1. Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán en papel sin pasta mecánica, apto para la escritura, y tendrán un peso mínimo de 55 g/m2.

2. El tamaño de los formularios mencionados en el artículo 2, apartados 1 a 5, será de 210 mm × 297 mm (A4), con un margen de tolerancia de hasta 18 mm menos y 8 mm más de longitud.

3. El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, será:

a) blanco en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;

b) amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el titular);

c) verde claro para el formulario 3 (copia para el país exportador o reexportador en el caso de los permisos de importación, o copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora en el caso de los permisos de exportación y los certificados de reexportación);

d) rosa para el formulario 4 (copia para la autoridad emisora);

e) blanco para el formulario 5 (solicitud).

4. El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será:

a) blanco para el formulario 1 (original);

b) amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el importador).

5. El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 5, será:

a) amarillo en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos;

b) rosa en el caso del formulario 2 (copia para la autoridad emisora);

c) blanco en el caso del formulario 3 (solicitud).

6. El color del papel que se use para las etiquetas y hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 6, respectivamente, será blanco.

7. Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Unión designada por los órganos de gestión de cada Estado miembro. Incluirán, cuando sea necesario, la traducción de su contenido a una de las lenguas oficiales de trabajo de la Convención.

8. Los Estados miembros se encargarán de la impresión de los formularios a que se refiere el artículo 2. Los formularios a que se refiere dicho artículo, apartados 1 a 5, podrán elaborarse mediante un procedimiento informatizado de emisión de permisos y certificados.

Artículo 4

El Reglamento (CE) no 865/2006 queda modificado como sigue:

1) se suprimen los artículos 2 y 3;

2) se suprimen los anexos I a VI.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

___________________

[1] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

[2] DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.

[3] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

ANEXO I

UNIÓN EUROPEA

1. Exportador/reexportador

PERMISO/CERTIFICADO

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

REEXPORTACIÓN

OTRO/OTRA:

No

2. Válido hasta:

3. Importador

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

4. País de exportación o reexportación

5. País de importación

6. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

7. Autoridad emisora

8. Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

9. Masa neta (kg)

10. Cantidad

11. Apéndice CITES

12. Anexo UE

13. Origen

14. Finalidad

15. País de origen

16. No del permiso

17. Fecha de emisión

18. País de última reexportación

19. No del certificado

20. No del certificado

21. Nombre científico de la especie

22. Nombre común de la especie

23. Condiciones especiales

El presente permiso/certificado es válido únicamente si los animales vivos se trasladan conforme a las directrices CITES para el transporte y la preparación para el transporte de animales silvestres vivos y, si se trasladan por vía aérea, a la Reglamentación sobre animales vivos publicada por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA)

24. La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

ha sido presentada a la autoridad emisora

debe presentarse a la aduana de entrada

25. Se autoriza la

importación

exportación

reexportación de las mercancías descritas

Firma y sello oficial

Nombre del funcionario responsable de la emisión:

Lugar y fecha de emisión:

26. Conocimiento de embarque/documento de transporte aéreo:

27. Reservado para la aduana

Firma y sello oficial:

Cantidad/masa neta (kg) importada o (re)exportada realmente

N o de animales que llegaron muertos

Documento aduanero

Tipo:

Número:

Fecha:

1

ORIGINAL

1

Instrucciones y explicaciones

1. Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2. El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada tendrá una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tiene que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si se utilizó el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en seis meses la fecha de emisión.

3. Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5. Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6. Por lo que respecta a los especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, la autoridad emisora puede imponer el lugar autorizado de conservación, mencionándolo en esta casilla. Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— está sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente.

8. La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10. Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

12. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

13. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I Especímenes confiscados o incautados [1]

O Preconvención [1]

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

14. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B Cría en cautividad o reproducción artificial

E Educativo

G Jardines botánicos

H Trofeos de caza

L Aplicación de la ley/judicial/forense

M Médico (incluida la investigación biomédica)

N Introducción o reintroducción en la naturaleza

P Personal

Q Circos y exhibiciones itinerantes

S Científico

T Comercial

Z Zoológico

15 a 17. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20. En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron los especímenes en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23 a 25. Reservado a la administración.

26. El importador, exportador o reexportador, o su representante, tiene que indicar, cuando proceda, el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.

27. Esta casilla tiene que rellenarla la aduana de entrada en la Unión, o, en el caso de una exportación o reexportación, la aduana de exportación de la Unión. En caso de introducción, el original (formulario 1) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado, y la "copia para el titular" (formulario 2), al importador. En caso de exportación o reexportación, la "copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora" (formulario 3) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado y el original (formulario 1) y la "copia para el titular" (formulario 2), al exportador o reexportador.

UNIÓN EUROPEA

1. Exportador/reexportador

PERMISO/CERTIFICADO

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

REEXPORTACIÓN

OTRO/OTRA:

No

3. Importador

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

4. País de exportación o reexportación

5. País de importación

6. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

7. Autoridad emisora

8. Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

9. Masa neta (kg)

10. Cantidad

11. Apéndice CITES

12. Anexo UE

13. Origen

14. Finalidad

15. País de origen

16. No del permiso

17. Fecha de emisión

18. País de última reexportación

19. No del certificado

20. Fecha de emisión

21. Nombre científico de la especie

22. Nombre común de la especie

23. Condiciones especiales

El presente permiso/certificado es válido únicamente si los animales vivos se trasladan conforme a las directrices CITES para el transporte y la preparación para el transporte de animales silvestres vivos y, si se trasladan por vía aérea, a la Reglamentación sobre animales vivos publicada por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA)

24. La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

ha sido presentada a la autoridad emisora

debe presentarse a la aduana de entrada

25. Se autoriza la

importación

exportación

reexportación de las mercancías descritas

Firma y sello oficial:

Nombre del funcionario responsable de la emisión:

Lugar y fecha de emisión:

26. Conocimiento de embarque/documento de transporte aéreo:

27. Reservado para la aduana

Firma y sello oficial:

Cantidad/masa neta (kg) importada o (re)exportada realmente

No de animales que llegaron muertos

Documento aduanero

Tipo

Número:

Fecha:

2

COPIA para el titular

2

Instrucciones y explicaciones

1. Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2. El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada tendrá una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tiene que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si se utilizó el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en seis meses la fecha de emisión.

3. Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5. Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6. Por lo que respecta a los especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, la autoridad emisora puede imponer el lugar autorizado de conservación, mencionándolo en esta casilla. Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— está sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente.

8. La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10. Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

12. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

13. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I Especímenes confiscados o incautados [2]

O Preconvención [2]

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

14. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B Cría en cautividad o reproducción artificial

E Educativo

G Jardines botánicos

H Trofeos de caza

L Aplicación de la ley/judicial/forense

M Médico (incluida la investigación biomédica)

N Introducción o reintroducción en la naturaleza

P Personal

Q Circos y exhibiciones itinerantes

S Científico

T Comercial

Z Zoológico

15 a 17. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20. En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron los especímenes en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23 a 25. Reservado a la administración.

26. El importador, exportador o reexportador, o su representante, tiene que indicar, cuando proceda, el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.

27. Esta casilla tiene que rellenarla la aduana de entrada en la Unión, o, en el caso de una exportación o reexportación, la aduana de exportación de la Unión. En caso de introducción, el original (formulario 1) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado, y la "copia para el titular" (formulario 2), al importador. En caso de exportación o reexportación, la "copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora" (formulario 3) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado y el original (formulario 1) y la "copia para el titular" (formulario 2), al exportador o reexportador.

UNIÓN EUROPEA

1. Exportador/reexportador

PERMISO/CERTIFICADO

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

REEXPORTACIÓN

OTRO/OTRA:

No

2. Válido hasta:

3. Importador

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

4. País de exportación o reexportación

5. País de importación

6. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

7. Autoridad emisora

8. Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

9. Masa neta (kg)

10. Cantidad

11. Apéndice CITES

12. Anexo UE

13. Origen

14. Finalidad

15. País de origen

16. No del permiso

17. Fecha de emisión

18. País de última reexportación

19. No del certificado

20. Fecha de emisión

21. Nombre científico de la especie

22. Nombre común de la especie

23. Condiciones especiales

El presente permiso/certificado es válido únicamente si los animales vivos se trasladan conforme a las directrices CITES para el transporte y la preparación para el transporte de animales silvestres vivos y, si se trasladan por vía aérea, a la Reglamentación sobre animales vivos publicada por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA)

24. La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

ha sido presentada a la autoridad emisora

debe presentarse a la aduana de entrada

25. Se autoriza la

importación

exportación

reexportación

de las mercancías descritas

Firma y sello oficial:

Nombre del funcionario responsable de la emisión:

Lugar y fecha de emisión:

26. Conocimiento de embarque/documento de transporte aéreo:

27. Reservado para la aduana

Firma y sello oficial:

Cantidad/masa neta (kg) importada o (re)exportada realmente

No de animales que llegaron muertos

Documento aduanero

Tipo:

Número:

Fecha:

3

COPIA a devolver por la aduana a la autoridad emisora *

3

* En caso de permiso de importación para especímenes de especies del apéndice I CITES se podrá devolver esta copia al solicitante para que la presente al órgano de gestión del país (re)exportador

Instrucciones y explicaciones

1. Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2. El permiso de exportación o el certificado de reexportación tendrá una validez máxima de seis meses. El permiso de importación tendrá una validez máxima de doce meses. El certificado de propiedad privada tendrá una validez máxima de tres años. Transcurrido el último día del plazo de validez, este documento será nulo y el titular tiene que remitir sin dilación el original y todas las copias a la autoridad emisora. Un permiso de importación no es válido si se utilizó el documento CITES correspondiente del país exportador o reexportador con fines de exportación o reexportación transcurrido el último día del plazo de validez o si la fecha de introducción en la Unión excede en seis meses la fecha de emisión.

3. Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5. Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6. Por lo que respecta a los especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, la autoridad emisora puede imponer el lugar autorizado de conservación, mencionándolo en esta casilla. Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— está sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente.

8. La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10. Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

12. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del permiso/certificado.

13. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I Especímenes confiscados o incautados [3]

O Preconvención [3]

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

14. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B Cría en cautividad o reproducción artificial

E Educativo

G Jardines botánicos

H Trofeos de caza

L Aplicación de la ley/judicial/forense

M Médico (incluida la investigación biomédica)

N Introducción o reintroducción en la naturaleza

P Personal

Q Circos y exhibiciones itinerantes

S Científico

T Comercial

Z Zoológico

15 a 17. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20. En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23 a 25. Reservado a la administración.

26. El importador, exportador o reexportador, o su representante, tiene que indicar, cuando proceda, el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.

27. Esta casilla tiene que rellenarla la aduana de entrada en la Unión, o, en el caso de una exportación o reexportación, la aduana de exportación de la Unión. En caso de introducción, el original (formulario 1) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado, y la "copia para el titular" (formulario 2), al importador. En caso de exportación o reexportación, la "copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora" (formulario 3) tiene que devolverse al órgano de gestión del Estado miembro interesado y el original (formulario 1) y la "copia para el titular" (formulario 2), al exportador o reexportador.

UNIÓN EUROPEA

1. Exportador/reexportador

PERMISO/CERTIFICADO

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

REEXPORTACIÓN

OTRO/OTRA:

No

2. Válido hasta:

3. Importador

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

4. País de exportación o reexportación

5. País de importación

6. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

7. Autoridad emisora

8. Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

9. Masa neta (kg)

10. Cantidad

11. Apéndice CITES

12. Anexo UE

13. Origen

14. Finalidad

15. País de origen

16. No del permiso

17. Fecha de emisión

18. País de última reexportación

19. No del certificado

20. Fecha de emisión

21. Nombre científico de la especie

22. Nombre común de la especie

23. Condiciones especiales

El presente permiso/certificado es válido únicamente si los animales vivos se trasladan conforme a las directrices CITES para el transporte y la preparación para el transporte de animales silvestres vivos y, si se trasladan por vía aérea, a la Reglamentación sobre animales vivos publicada por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA)

24. La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

ha sido presentada a la autoridad emisora

debe presentarse a la aduana de entrada

25. Se autoriza la

importación

exportación

reexportación de las mercancías descritas

Firma y sello oficial:

Nombre del funcionario responsable de la emisión:

Lugar y fecha de emisión:

26. Conocimiento de embarque/documento de transporte aéreo:

27. Reservado para la aduana

Firma y sello oficial:

Cantidad/masa neta (kg) importada o (re)exportada realmente

No de animales que llegaron muertos

Documento aduanero

Tipo:

Número:

Fecha

4

COPIA para la autoridad emisora

4

UNIÓN EUROPEA

1. Exportador/reexportador

PERMISO/CERTIFICADO

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

REEXPORTACIÓN

OTRO/OTRA

3. Importador

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

4. País de exportación o reexportación

5. País de importación

6. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

7. Autoridad emisora

8. Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

9. Masa neta (kg)

10. Cantidad

11. Apéndice CITES

12. Anexo UE

13. Origen

14. Finalidad

15. País de origen

16. No del permiso

17. Fecha de emisión

18. País de última reexportación

19. No del certificado

20. Fecha de emisión

21. Nombre científico de la especie

22. Nombre común de la especie

23. Por la presente solicito el permiso/certificado arriba indicado.

Observaciones (sobre la finalidad de la introducción, detalles sobre la conservación de los especímenes vivos, etc.)

Adjunto los justificantes correspondientes y garantizo de buena fe la exactitud de todos los datos facilitados en esta solicitud. Declaro que hasta la fecha no se ha rechazado ninguna solicitud de permiso/certificado para los especímenes anteriormente mencionados.

Firma

Nombre del solicitante

Los animales vivos se trasladarán conforme a las directrices CITES para el transporte y la preparación para el transporte de animales silvestres vivos y, si se trasladan por vía aérea, a la Reglamentación sobre animales vivos publicada por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA)

Lugar y fecha

5

SOLICITUD

5

Instrucciones y explicaciones

1. Nombre y apellidos y dirección del exportador o reexportador real (no de su representante). En caso de un certificado de propiedad privada, nombre y apellidos y dirección del propietario legal.

2. No procede.

3. Nombre y apellidos y dirección del importador real (no de su representante). Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

5. Puede dejarse en blanco en caso de un certificado de propiedad privada.

6. Solo debe rellenarse en el formulario de solicitud si se trata de especímenes vivos de especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente.

8. La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

9/10. Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

11. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de solicitud del permiso/certificado.

12. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de la solicitud.

13. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I Especímenes confiscados o incautados [4]

O Preconvención [4]

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

14. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar la finalidad de la exportación, reexportación o importación de los especímenes:

B Cría en cautividad o reproducción artificial

E Educativo

G Jardines botánicos

H Trofeos de caza

L Aplicación de la ley/judicial/forense

M Médico (incluida la investigación biomédica)

N Introducción o reintroducción en la naturaleza

P Personal

Q Circos y exhibiciones itinerantes

S Científico

T Comercial

Z Zoológico

15 a 17. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en las casillas 16 y 17 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

18 a 20. En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país desde el que se importaron en la Unión. En el caso de los permisos de importación, se trata del tercer país reexportador desde el que se tiene previsto importar los especímenes. En las casillas 19 y 20 tienen que indicarse los datos del certificado de reexportación correspondiente.

21. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

23. Facilite cuantos detalles sea posible y justifique cualquier omisión de los datos solicitados.

[1] Empléese únicamente junto con otro código de origen.

[2] Empléese únicamente junto con otro código de origen.

[3] Empléese únicamente junto con otro código de origen.

[4] Empléese únicamente junto con otro código de origen.

ANEXO II

UNIÓN EUROPEA

1. Importador

NOTIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN

No

Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, relativos a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

2. Estado miembro de importación

3. Fecha de importación

4. País de origen

5. País de exportación o reexportación

A

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

B

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

C

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

D

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

E

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

F

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

13. Adjunto la documentación necesaria del país de exportación o de reexportación de los especímenes mencionados de especies que figuran en el apéndice III de la Convención CITES

14. Sello oficial de la aduana:

ORIGINAL

1

1

Firma del importador o de su representante autorizado

Instrucciones y explicaciones

1. Indique el nombre y apellidos y dirección del importador o de su representante autorizado.

4. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

5. Solo debe rellenarse si el país del que se importan los especímenes no es el país de origen.

6. La descripción tiene que ser lo más precisa posible.

9. El nombre científico tiene que ser el empleado en los anexos C o D del Reglamento (CE) no 338/97.

10. Indique III si se trata de especies enumeradas en el apéndice III de la Convención CITES.

12. Indique la letra (C o D) del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 en el que figura la especie.

13. El importador ha de presentar el original firmado (formulario 1) y la "copia para el importador" (formulario 2), si procede junto con los documentos del apéndice III de la Convención CITES del país exportador o reexportador, en la aduana de entrada en la Unión.

14. La aduana enviará el original sellado (formulario 1) al órgano de gestión de su país y devolverá la "copia para el importador" (formulario 2), sellada, a este último o a su representante autorizado.

UNIÓN EUROPEA

1. Importador

NOTIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN

No

Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, relativos a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

2. Estado miembro de importación

3. Fecha de importación

4. País de origen

5. País de exportación o reexportación

A

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

B

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

C

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

D

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

E

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

F

6. Descripción de los especímenes (incluidos el código de origen y el no del documento de exportación o reexportación de las especies del apéndice III de la Convención CITES)

7. Masa neta (kg)

8. Cantidad

9. Nombre científico de la especie

10. Apéndice CITES

11. Nombre común de la especie

12. Anexo UE

13. Adjunto la documentación necesaria del país de exportación o de reexportación de los especímenes mencionados de especies que figuran en el apéndice III de la Convención CITES

14. Sello oficial de la aduana:

COPIA para el importador

2

2

Firma del importador o de su representante autorizado

Instrucciones y explicaciones

1. Indique el nombre y apellidos y dirección del importador o de su representante autorizado.

4. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

5. Solo debe rellenarse si el país del que se importan los especímenes no es el país de origen.

6. La descripción tiene que ser lo más precisa posible.

9. El nombre científico tiene que ser el empleado en los anexos C o D del Reglamento (CE) no 338/97.

10. Indique III si se trata de especies enumeradas en el apéndice III de la Convención CITES.

12. Indique la letra (C o D) del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 en el que figura la especie.

13. El importador ha de presentar el original firmado (formulario 1) y la "copia para el importador" (formulario 2), si procede junto con los documentos del apéndice III de la Convención CITES del país exportador o reexportador, en la aduana de entrada en la Unión.

14. La aduana enviará el original sellado (formulario 1) al órgano de gestión de su país y devolverá la "copia para el importador" (formulario 2), sellada, a este último o a su representante autorizado.

ANEXO III

UNIÓN EUROPEA

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

CERTIFICADO DE EXHIBICIÓN ITINERANTE

Original

1. Certificado no

2. Válido hasta:

3. Propietario de los especímenes (nombre, dirección permanente y país de registro)

4. Autoridad emisora

Firma del propietario

5. Condiciones especiales:

a) Válido para múltiples movimientos transfronterizos; permite exhibir los especímenes al público de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97. El propietario debe conservar el original.

b) Los especímenes amparados por este certificado no pueden venderse o transferirse de otro modo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 338/97, en un Estado miembro distinto del Estado en el que la exhibición está ubicada y registrada. Este certificado no es transferible. Si los especímenes mueren, son robados, destruidos, perdidos, vendidos o transferidos de otro modo, el propietario tiene que devolver este certificado inmediatamente a la autoridad emisora.

c) Este certificado no es válido si no está acompañado de una hoja complementaria.

d) Este certificado no afectará en modo alguno al derecho de los Estados de adoptar medidas internas más estrictas respecto a las restricciones o condiciones aplicables a los especímenes certificados, especialmente a la posesión y tenencia de animales vivos.

Este certificado solo es válido si las condiciones de transporte se ajustan a lo dispuesto en las directrices para el transporte de animales vivos o, en caso de transporte aéreo, en la Reglamentación sobre animales vivos de la IATA.

6. País de importación

Varios

7. Finalidad de la transacción

Q

8. No de la estampilla de seguridad

9. Nombre científico (género y especie) y nombre común de la especie

10. Descripción del espécimen, incluidas las marcas o números de identificación, edad y sexo

11. Cantidad

12. Apéndice CITES

13. Anexo UE

14. Origen

15. País de origen

16. No del permiso y fecha

17. No de registro de la exhibición

18. Fecha de adquisición (si el espécimen es originario de un Estado miembro de la Unión)

19. Este certificado ha sido emitido por:

Lugar

Fecha

Firma y sello oficial

20. Condiciones adicionales

21. Refrendo de la aduana (véase la hoja complementaria)

Instrucciones y explicaciones

1. La autoridad administrativa emisora debe otorgar al certificado un número único.

2. La fecha de vencimiento de este documento no puede sobrepasar los tres años desde la fecha de emisión. Cuando la exhibición itinerante procede de un tercer país, la fecha de vencimiento será la indicada en el certificado equivalente de ese país.

3. Nombre y apellidos, dirección permanente y país del propietario del espécimen amparado por el certificado. La falta de la firma del propietario hace que este certificado sea inválido.

4. El nombre completo del organismo, la dirección y el país de la autoridad administrativa emisora ya deben estar impresos en el formulario.

5. Esta casilla ya ha sido impresa para indicar la validez del certificado para múltiples movimientos transfronterizos del espécimen con su exhibición, con fines únicamente de exhibición, que permita exhibir los especímenes al público de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97, y para dejar claro que el certificado no debe recogerse sino que debe quedar en posesión del propietario del espécimen o acompañar al espécimen. Esta casilla puede utilizarse también para justificar la omisión de cierta información.

6. Esta casilla ya ha sido impresa para indicar que se autoriza el movimiento transfronterizo en cualquier país que acepte este certificado como legislación nacional.

7. En esta casilla ya se ha impreso el código Q para circos y exhibiciones itinerantes.

8. Si procede, indique el número de la estampilla de seguridad adherida en la casilla 19.

9. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

10. Describa lo más precisamente posible el espécimen amparado por el certificado, incluidas las marcas de identificación (precintos, anillas, marcas únicas, etc.) para que las autoridades del país en el que entra la exhibición puedan verificar si el certificado corresponde al espécimen amparado. En la medida de lo posible, en el momento de emitir el certificado debe indicarse el sexo y la edad.

11. Indique el número total de especímenes. En el caso de animales vivos, ese número normalmente debe ser uno. Si hay más de un espécimen, indique "véase el inventario adjunto".

12. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

13. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

14. Utilice los códigos siguientes para indicar el origen. Este certificado no puede utilizarse para los especímenes con código de origen W, R, F o U, a menos que fueran adquiridos o introducidos en la Unión antes de que se les aplicaran las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97 y se utilice también el código O.

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

O Preconvención (puede utilizarse junto con cualquier otro código)

15/16. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país, en la casilla 16 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

17. Esta casilla tiene que incluir el número de registro de la exhibición.

18. Indique la fecha de adquisición únicamente para los especímenes que fueron adquiridos o introducidos en la Unión antes de que les fueran de aplicación las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97.

19. Esta casilla ha de ser completada por el funcionario que emite el certificado. El certificado solo puede ser emitido por el órgano de gestión del país en que está ubicada la exhibición y solamente cuando el propietario de la exhibición haya registrado ante el órgano de gestión información completa del espécimen. En el caso de una exhibición procedente de un tercer país, el certificado solo podrá ser emitido por el órgano de gestión del país del primer destino. Tienen que escribirse el nombre y los apellidos del funcionario que emite el certificado. El sello, la firma y, si procede, el número de la estampilla de seguridad deben ser claramente legibles.

20. Esta casilla puede utilizarse para hacer referencia a la legislación nacional o a las condiciones especiales complementarias que haya establecido la autoridad emisora para el movimiento transfronterizo.

21. Esta casilla ya ha sido impresa para hacer referencia a la hoja complementaria adjunta, en la que deben indicarse todos los movimientos transfronterizos.

No obstante lo dispuesto en el punto 5, en el momento de su vencimiento este documento tiene que devolverse a la autoridad administrativa emisora.

El titular o su representante autorizado remitirá el original de este certificado (formulario 1) —y, si procede, el certificado de exhibición itinerante emitido por un tercer país— para su verificación y presentará la hoja complementaria adjunta o (si se trata de un certificado emitido por la presentación de un certificado equivalente de un tercer país) las dos hojas complementarias y sus copias a la aduana designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. Después de rellenar la hoja u hojas complementarias, la aduana devolverá el original de este certificado (formulario 1), el certificado original emitido por un tercer país (si procede) —y la hoja u hojas— al titular o su representante autorizado y remitirá una copia refrendada de la hoja complementaria del certificado emitido por el órgano de gestión del Estado miembro al órgano de gestión competente como se establece en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 865/2006.

UNIÓN EUROPEA

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

CERTIFICADO DE EXHIBICIÓN ITINERANTE

Copia para la autoridad emisora

1. Certificado no

2. Válido hasta:

3. Propietario de los especímenes (nombre, dirección permanente y país de registro)

4. Autoridad emisora

Firma del propietario

5. Condiciones especiales:

a) Válido para múltiples movimientos transfronterizos; permite exhibir los especímenes al público de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97. El propietario debe conservar el original.

b) Los especímenes amparados por este certificado no pueden venderse o transferirse de otro modo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 338/97, en un Estado miembro distinto del Estado en el que la exhibición está ubicada y registrada. Este certificado no es transferible. Si los especímenes mueren, son robados, destruidos, perdidos, vendidos o transferidos de otro modo, el propietario tiene que devolver este certificado inmediatamente a la autoridad emisora.

c) Este certificado no es válido si no está acompañado de una hoja complementaria.

d) Este certificado no afectará en modo alguno al derecho de los Estados de adoptar medidas internas más estrictas respecto a las restricciones o condiciones aplicables a los especímenes certificados, especialmente a la posesión y tenencia de animales vivos.

Este certificado solo es válido si las condiciones de transporte se ajustan a lo dispuesto en las directrices para el transporte de animales vivos o, en caso de transporte aéreo, en la Reglamentación sobre animales vivos de la IATA.

6. País de importación

Varios

7. Finalidad de la transacción

Q

8. No de la estampilla de seguridad

9. Nombre científico (género y especie) y nombre común de la especie

10. Descripción del espécimen, incluidas las marcas o números de identificación, edad y sexo

11. Cantidad

12. Apéndice CITES

13. Anexo UE

14. Origen

15. País de origen

16. No del permiso y fecha

17. No de registro de la exhibición

18. Fecha de adquisición (si el espécimen es originario de un Estado miembro de la Unión)

19. Este certificado ha sido emitido por:

Lugar

Fecha

Firma y sello oficial

20. Condiciones adicionales

21. Refrendo de la aduana (véase la hoja complementaria)

UNIÓN EUROPEA

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

CERTIFICADO DE EXHIBICIÓN ITINERANTE

Solicitud

3. Propietario de los especímenes (nombre, dirección permanente y país de registro)

4. Autoridad emisora

Firma del propietario

6. País de importación

Varios

7. Finalidad de la transacción

Q

8. No de la estampilla de seguridad

9. Nombre científico (género y especie) y nombre común de la especie

10. Descripción del espécimen, incluidas las marcas o números de identificación, edad y sexo

11. Cantidad

12. Apéndice CITES

13. Anexo UE

14. Origen

15. País de origen

16. No del permiso y fecha

17. No de registro de la exhibición

18. Fecha de adquisición (si el espécimen es originario de un Estado miembro de la Unión)

19. Por la presente solicito el certificado arriba indicado.

Observaciones

Adjunto los justificantes correspondientes y garantizo de buena fe la exactitud de todos los datos facilitados en esta solicitud. Declaro que hasta la fecha no se ha rechazado ninguna solicitud de certificado para los especímenes anteriormente mencionados.

Firma

Nombre del solicitante

Los animales vivos se trasladarán conforme a las directrices CITES para el transporte y la preparación para el transporte de animales silvestres vivos y, si se trasladan por vía aérea, a la Reglamentación sobre animales vivos publicada por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA)

Lugar y fecha

Instrucciones y explicaciones

3. Nombre y apellidos, dirección permanente y país del propietario del espécimen amparado por el certificado (no de su representante). La falta de la firma del propietario hace que este certificado sea inválido.

8. Si procede, indique el número de la estampilla de seguridad adherida en la casilla 19.

9. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

10. Describa lo más precisamente posible el espécimen amparado por el certificado, incluidas las marcas de identificación (precintos, anillas, marcas únicas, etc.) para que las autoridades del país en el que entra la exhibición puedan verificar si el certificado corresponde al espécimen amparado. En la medida de lo posible, en el momento de emitir el certificado debe indicarse el sexo y la edad.

11. Indique el número total de especímenes. En el caso de los animales vivos, ese número normalmente debe ser uno. Si hay más de un espécimen, indique "véase el inventario adjunto".

12. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en el momento de la solicitud.

13. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en el momento de la solicitud.

14. Utilice los códigos siguientes para indicar el origen. Este certificado no puede utilizarse para los especímenes con código de origen W, R, F o U, a menos que fueran adquiridos o introducidos en la Unión antes de que se les aplicaran las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97 y se utilice también el código O.

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

O Preconvención (puede utilizarse junto con cualquier otro código)

15/16. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente. Si es un tercer país (es decir, un país no miembro de la UE), en la casilla 16 tienen que indicarse los datos del permiso del país de origen. Si se exportan especímenes originarios de un Estado miembro de la Unión desde otro Estado, solo tiene que indicarse el nombre del Estado miembro de origen en la casilla 15.

17. Esta casilla tiene que incluir el número de registro de la exhibición.

18. Indique la fecha de adquisición únicamente para los especímenes que fueron adquiridos o introducidos en la Unión antes de que les fueran de aplicación las disposiciones relativas a las especies enumeradas en los apéndices I, II o III de la Convención CITES o en el anexo C del Reglamento (CEE) no 3626/82 o en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97.

19. Facilite cuantos detalles sea posible y justifique cualquier omisión de los datos solicitados.

ANEXO IV

UNIÓN EUROPEA

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

1. No del certificado original

8. No de la estampilla de seguridad

3. Propietario de los especímenes (nombre, dirección permanente y país de registro)

Aduana de importación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de importación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de importación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de importación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de importación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de importación

Fecha

Firma

Sello oficial

CERTIFICADO DE EXHIBICIÓN ITINERANTE

CERTIFICADO DE PROPIEDAD PRIVADA

HOJA COMPLEMENTARIA

Página

de

4. Autoridad emisora

Aduana de (re)exportación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de (re)exportación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de (re)exportación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de (re)exportación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de (re)exportación

Fecha

Firma

Sello oficial

Aduana de (re)exportación

Fecha

Firma

Sello oficial

ANEXO V

UNIÓN EUROPEA

1. Titular

CERTIFICADO

Carece de validez fuera de la Unión Europea

No

Certificado de adquisición legal

Certificado para actividades comerciales

Certificado para el traslado de especímenes vivos

Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, relativos a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

2. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

3. Autoridad emisora

4. Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

5. Masa neta (kg)

6. Cantidad

7. Apéndice CITES

8. Anexo UE

9. Origen

10. País de origen

11. No del permiso

12. Fecha de emisión

16. Nombre científico de la especie

13. Estado miembro de importación

17. Nombre común de la especie (si existe)

14. No del documento

15. Fecha de emisión

18. Por el presente se certifica que los especímenes indicados:

a)

se han tomado de la naturaleza de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro emisor

b)

han sido abandonados o se han escapado y han sido recuperados de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro emisor

c)

han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente

d)

se han adquirido o introducido en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo

e)

se han adquirido o introducido en la Unión antes del 1 de junio de 1997 de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo

f)

se han adquirido o introducido en la Unión antes del 1 de enero de 1984 de conformidad con la Convención CITES

g)

se han adquirido o introducido en el Estado miembro emisor antes de que fueran aplicables en su territorio los Reglamentos (CE) no 338/97 o (CEE) no 3626/82 o la Convención CITES

19. El presente documento se emite para:

a)

confirmar que un espécimen que va a exportarse o reexportarse ha sido adquirido de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de la especie a que pertenece

b)

eximir a especímenes del anexo A destinados a la venta de las prohibiciones relativas a las actividades comerciales enumeradas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97

c)

eximir a especímenes del anexo A destinados a la exposición al público sin venta de las prohibiciones relativas a las actividades comerciales enumeradas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97

d)

destinar los especímenes para el progreso de la ciencia/para fines de cría o reproducción/para fines educativos o de investigación o para otras finalidades no perjudiciales

e)

autorizar el traslado dentro de la Unión de un espécimen vivo del anexo A desde la dirección indicada en el permiso de importación o en cualquier certificado

Certificado válido únicamente para el titular indicado en la casilla 1

No

20. Condiciones especiales

Nombre del funcionario responsable de la emisión

Lugar y fecha

Firma y sello

1

ORIGINAL

1

Instrucciones y explicaciones

1. Indique el nombre y los apellidos y la dirección del titular del certificado (no de su representante).

2. Solo se rellenará en caso de que el permiso de importación de los especímenes vivos de que se trate establezca el lugar autorizado de conservación, o si los especímenes tomados de la naturaleza en un Estado miembro deben conservarse en un lugar autorizado.

Todo desplazamiento del lugar indicado —salvo para un tratamiento veterinario urgente y siempre que los especímenes se devuelvan directamente al lugar autorizado— estará sujeto a una autorización previa del órgano de gestión competente (véase la casilla 19).

4. La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

5/6. Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

7. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

8. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de emisión del certificado.

9. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I Especímenes confiscados o incautados [1]

O Preconvención [1]

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

10 a 12. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

13 a 15. Si lo hay, el Estado miembro de importación es el que ha emitido el permiso de importación de los especímenes de que se trate.

16. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

UNIÓN EUROPEA

1. Titular

CERTIFICADO

Carece de validez fuera de la Unión Europea

No

Certificado de adquisición legal

Certificado para actividades comerciales

Certificado para el traslado de especímenes vivos

Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, relativos a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

2. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

3. Autoridad emisora

4. Descripción de los especímenes (incluyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

5. Masa neta (kg)

6. Cantidad

7. Apéndice CITES

8. Anexo UE

9. Origen

10. País de origen

11. No del permiso

12. Fecha de emisión

16. Nombre científico de la especie

13. Estado miembro de importación

17. Nombre común de la especie (si existe)

14. No del documento

15. Fecha de emisión

18. Por el presente se certifica que los especímenes indicados:

a)

se han tomado de la naturaleza de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro emisor

b)

han sido abandonados o se han escapado y han sido recuperados de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro emisor

c)

han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente

d)

se han adquirido o introducido en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo

e)

se han adquirido o introducido en la Unión antes del 1 de junio de 1997 de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo

f)

se han adquirido o introducido en la Unión antes del 1 de enero de 1984 de conformidad con la Convención CITES

g)

se han adquirido o introducido en el Estado miembro emisor antes de que fueran aplicables en su territorio los Reglamentos (CE) no 338/97 o (CEE) no 3626/82 o la CITES

19. El presente documento se emite para:

a)

confirmar que un espécimen que va a exportarse o reexportarse ha sido adquirido de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de la especie a que pertenece

b)

eximir a especímenes del anexo A destinados a la venta de las prohibiciones relativas a las actividades comerciales enumeradas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97

c)

eximir a especímenes del anexo A destinados a la exposición al público sin venta de las prohibiciones relativas a las actividades comerciales enumeradas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97

d)

destinar los especímenes para el progreso de la ciencia/para fines de cría o reproducción/para fines educativos o de investigación o para otras finalidades no perjudiciales

e)

autorizar el traslado dentro de la Unión de un espécimen vivo del anexo A desde la dirección indicada en el permiso de importación o en cualquier certificado

Certificado válido únicamente para el titular indicado en la casilla 1

No

20. Condiciones especiales

Nombre del funcionario responsable de la emisión

Lugar y fecha

Firma y sello

2

COPIA para la autoridad emisora

2

UNIÓN EUROPEA

1. Solicitante

CERTIFICADO

Carece de validez fuera de la Unión Europea

No

Certificado de adquisición legal

Certificado para actividades comerciales

Certificado para el traslado de especímenes vivos

Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, relativos a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

2. Dirección autorizada de conservación de especímenes vivos de especies del anexo A

3. Autoridad emisora

4. Descripción de los especímenes (inlcuyendo marcado, sexo/fecha de nacimiento de los animales vivos)

5. Masa neta (kg)

6. Cantidad

7. Apéndice CITES

8. Anexo UE

9. Origen

10. País de origen

11. No del permiso

12. Fecha de emisión

16. Nombre científico de la especie

13. Estado miembro de importación

17. Nombre común de la especie (si existe)

14. No del documento

15. Fecha de emisión

18. Por el presente certifico que los especímenes indicados:

a)

se han tomado de la naturaleza de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro emisor

b)

han sido abandonados o se han escapado y han sido recuperados de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro emisor

c)

han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente

d)

se han adquirido o introducido en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo

e)

se han adquirido o introducido en la Unión antes del 1 de junio de 1997 de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo

f)

se han adquirido o introducido en la Unión antes del 1 de enero de 1984 de conformidad con la Convención CITES

g)

se han adquirido o introducido en el Estado miembro emidor antes de que fueran aplicables en su territorio los Reglamentos (CE) no 338/97 o (CEE) no 3626/82 o la Convención CITES

19. Solicito un documento para:

a)

confirmar que un espécimen que va a exportarse o reexportarse ha sido adquirido de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de la especie a que pertenece

b)

eximir a especímenes del anexo A destinados a la venta de las prohibiciones relativas a las actividades comerciales enumeradas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97

c)

eximir a especímenes del anexo A destinados a la exposición al público sin venta de las prohibiciones relativas a las actividades comerciales enumeradas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97

d)

destinar los especímenes para el progreso de la ciencia/para fines de cría o reproducción/para fines educativos o de investigación o para otras finalidades no perjudiciales

e)

autorizar el traslado dentro de la Unión de un espécimen vivo del anexo A desde la dirección indicada en el permiso de importación o en cualquier certificado

20. Observaciones

Adjunto los justificantes correspondientes y garantizo de buena fe la exactitud de todos los datos facilitados en esta solicitud. Declaro que hasta la fecha no se ha rechazado ninguna solicitud de certificado para los especímenes anteriormente mencionados.

Nombre del solicitante

Firma

Lugar y fecha

3

SOLICITUD

3

Instrucciones y explicaciones

1. Indique el nombre y los apellidos y la dirección del solicitante del certificado (no de su representante).

2. Solo debe rellenarse en el formulario de solicitud si se trata de especímenes vivos de las especies que figuran en el anexo A que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente.

4. La descripción tiene que ser lo más precisa posible e incluir un código de tres letras, con arreglo al anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

5/6. Utilice las unidades de cantidad y/o de masa neta de acuerdo con las que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006.

7. Indique el número del apéndice de la Convención CITES (I, II o III) en el que figura la especie en la fecha de la solicitud.

8. Indique la letra del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 (A, B o C) en el que figura la especie en la fecha de la solicitud.

9. Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W Especímenes tomados de la naturaleza

R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la Convención CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos

I Especímenes confiscados o incautados [2]

O Preconvención [2]

U Origen desconocido (tiene que justificarse)

10 a 12. El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

13 a 15. Si lo hay, el Estado miembro de importación es el que ha emitido el permiso de importación de los especímenes de que se trate.

16. El nombre científico tiene que ajustarse a las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura contempladas en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 865/2006.

18. Facilite cuantos detalles sea posible y justifique cualquier omisión de los datos solicitados.

[1] Empléese únicamente junto con otro código de origen.

[2] Empléese únicamente junto con otro código de origen.

ANEXO VI

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

Artículo VII, apartado 6

MATERIAL CIENTÍFICO

1. Contenido:

2. Remitente (nombre y apellidos y dirección):

3. Número de registro:

4. Destinatario (nombre y apellidos y dirección):

5. Número de registro:

Etiqueta no:

Esta parte debe remitirse al órgano de gestión inmediatamente después de su utilización

No de registro del remitente

No de registro del destinatario

Contenido:

Etiqueta no:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/08/2012
  • Fecha de publicación: 07/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, sobre la fecha indicada, en DOUE L 29, de 10 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80169).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I, II, III y V, por Reglamento 2021/2281, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81858).
    • los arts. 1, 2 y anexos, por Reglamento 2015/57, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2015-80039).
Referencias anteriores
  • SUPRIME los arts. 2 y 3 y los anexos I a VI del Reglamento 865/2006, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81125).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Políticas de medio ambiente

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