Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-83745

Reglamento (UE) nº 1361/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 13 y a la Norma Internacional de Contabilidad 40.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 365, de 19 de diciembre de 2014, páginas 120 a 123 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83745

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 (2) de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 12 de diciembre de 2013, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información, Ciclo 2011-2013 (en lo sucesivo denominadas «las mejoras anuales»), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. Las mejoras anuales están destinadas a subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o de la necesidad de una formulación más clara, que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar y que el CNIC/IASB debatió durante el ciclo de trabajos iniciado en 2011. Las modificaciones de las NIIF 3 y 13 constituyen aclaraciones o correcciones de las normas correspondientes. Las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 introducen cambios en los requisitos existentes o aportan alguna orientación complementaria sobre la aplicación de tales requisitos.

(3) Esas modificaciones de las normas vigentes contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que la NIIF 9 no ha sido adoptada aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

(4) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las mejoras cumplen los criterios técnicos que establece para su adopción el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

(a)se modifica la NIIF 3, Combinaciones de negocios, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento;

(b)se modifica la NIIF 13, Valoración del valor razonable, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento;

(c)se modifica la NIC 40, Inversiones inmobiliarias, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de [insértese el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014 Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

Mejoras anuales de las NIIF Ciclo 2011–2013 (1) Modificación de la NIIF 3

Combinaciones de negocios Se modifica el párrafo 2 y se añade el párrafo 64J.

ALCANCE

2

Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

a)la contabilización de la formación de un acuerdo conjunto en los estados financieros del propio acuerdo conjunto.

b)[…]

Fecha de vigencia

[…]

64J

Mediante las Mejoras anuales, Ciclo 2011–2013, publicadas en diciembre de 2013, se modificó el párrafo 2, letra a). Las entidades aplicarán esa modificación de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esa modificación a ejercicios anteriores, revelará ese hecho.

Modificación de la NIIF 13 Valoración del valor razonable Se modifica el párrafo 52 y se añade el párrafo C4.

Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones compensatorias en los riesgos de mercado o el riesgo de crédito de contraparte […]

52

La excepción del párrafo 48 se aplica únicamente a los activos financieros, pasivos financieros y otros contratos en el ámbito de la NIC 39: Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración o la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Debe entenderse que las referencias a los activos financieros y pasivos financieros de los párrafos 48 a 51 y 53 a 56 se aplican a todos los contratos en el ámbito de, o contabilizados de acuerdo con, la NIC 39 o la NIIF 9, con independencia de que se ajusten a las definiciones de activos financieros o pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación.

[…]

Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

[…]

C4

Mediante las Mejoras anuales, Ciclo 2011–2013, publicadas en diciembre de 2013, se modificó el párrafo 52. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Las entidades aplicarán esa modificación de forma prospectiva, desde el comienzo del ejercicio anual en el que la NIIF 13 se aplicó en primer lugar. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esa modificación a ejercicios anteriores, revelará ese hecho.

Modificación de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias Se añade un encabezamiento antes del párrafo 6. Se añade el párrafo 14A. Se añaden un encabezamiento y los párrafos 84A y 85D después del párrafo 84.

Clasificación de inmuebles como inversiones inmobiliarias o inmuebles ocupados por el dueño

6

Un derecho sobre un inmueble que el arrendatario mantenga en régimen de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como una inversión inmobiliaria si, y solo si, el inmueble cumpliese, en su caso, la definición de inversión inmobiliaria, y el arrendatario emplease el modelo del valor razonable, establecido en los párrafos 33 a 55, para los activos reconocidos. Esta clasificación alternativa podrá realizarse para cada uno de los inmuebles por separado. Sin embargo, una vez que esta clasificación alternativa haya sido elegida para un derecho sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, todos los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias se contabilizarán utilizando el modelo del valor razonable. Cuando se elija esta clasificación alternativa, cualquier derecho sobre el inmueble así clasificado se incluirá en la información a revelar requerida en los párrafos 74 a 78.

[…]

14

Se requiere un juicio para determinar si un inmueble puede ser calificado como inversión inmobiliaria. La entidad desarrollará criterios para poder ejercer tal juicio de forma coherente, de acuerdo con la definición de inversiones inmobiliarias y con las directrices correspondientes que figuran en los párrafos 7 al 13. El párrafo 75, letra c), requiere que la entidad revele dichos criterios cuando la clasificación resulte difícil.

14A

También se requiere juicio para determinar si la adquisición de inversiones inmobiliarias constituye la adquisición de un activo, un grupo de activos o una combinación de negocios en el ámbito de la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Se debe hacer referencia a la NIIF 3 para determinar si se trata de una combinación de negocios. La explicación de los párrafos 7 a 14 de la presente norma se refiere a si los inmuebles son o no inmuebles ocupados por el dueño o inversiones inmobiliarias, y no a determinar si la adquisición de inmuebles es o no una combinación de negocios tal como se define en la NIIF 3. Determinar si una transacción específica cumple la definición de una combinación de negocios, como se define en la NIIF 3, e incluye una inversión inmobiliaria, como se define en la presente norma, requiere aplicar por separado ambas normas.

[…]

Disposiciones transitorias

[…]

Modelo del coste

[…]

Combinaciones de negocios

84A

Mediante las Mejoras anuales, Ciclo 2011–2013, publicadas en diciembre de 2013, se añadió el párrafo 14A y un encabezamiento antes del párrafo 6. Las entidades aplicarán esa modificación de forma prospectiva a las adquisiciones de inversiones inmobiliarias a partir del inicio del primer ejercicio para el que aprueben dicha modificación. Por lo tanto, no se ajustarán las adquisiciones de inversiones inmobiliarias contabilizadas en ejercicios anteriores. No obstante, una entidad podrá optar por aplicar la modificación a adquisiciones concretas de inversiones inmobiliarias que se hayan realizado antes del inicio del primer ejercicio anual a partir de la fecha de vigencia si, y solo si, la entidad dispone de la información necesaria para aplicar la modificación a aquellas transacciones.

FECHA DE VIGENCIA

[…]

85D

Mediante las Mejoras anuales, Ciclo 2011–2013, publicadas en diciembre de 2013, se añadieron encabezamientos antes del párrafo 6 y después el párrafo 84 y se añadieron los párrafos 14A y 84A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase dichas modificaciones en ejercicios anteriores, revelará ese hecho.

______________________________

(1) «Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC en www.iasb.org.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2014
  • Fecha de publicación: 19/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 15, de 22 de enero de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80059).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Inversiones
  • Normalización
  • Tasación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid