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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Los Reglamentos (UE) no 1262/2012 (2), (UE) no 1088/2012 (3), (UE) no 1261/2012 (4), (UE) no 39/2013 (5) y (UE) no 40/2013 (6) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2013.
(2)
Los Reglamentos (UE) no 1262/2012, (UE) no 1180/2013 (7), (UE) no 24/2014 (8) y (UE) no 43/2014 (9) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2014.
(3)
De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, efectuará deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4)
En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 (10) de la Comisión se han efectuado deducciones de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2014 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.
(5)
No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que los Estados miembros en cuestión no disponían de tales cuotas en el año 2014.
(6)
En el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, se establece que, en caso de no poderse efectuar las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones deberán aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación no 2012/C 72/07 de la Comisión (11), tales deducciones deberán aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.
(7)
Se ha consultado a los Estados miembros interesados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.
(8)
Algunas de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2014 y, en consecuencia, no pueden efectuarse íntegramente sobre esa cuota. Según lo establecido en la Comunicación de la Comisión no 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años siguientes.
(9)
Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas de pesca para el año 2014 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_________________________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).
(3) Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 323 de 22.11.2012, p. 2).
(4) Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 356 de 22.12.2012, p. 19).
(5) Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 54).
(7) Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).
(8) Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).
(9) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 239 de 12.8.2014, p. 14).
(11) DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.
ANEXO I
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES DISTINTAS DE AQUELLAS QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Desembarques permitidos en 2013 (cantidad adaptada total en toneladas) (1)
Capturas totales en 2013 (cantidad en toneladas)
Utilización de la cuota (%)
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (en toneladas)
Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3)
Deducción restante de 2013 (4) (en toneladas)
Saldo restante (5) (en toneladas)
Deducciones 2014 (en toneladas)
DK
NOP
04-N
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Aguas de Noruega de IV
0
4,980
N. A.
4,980
/
/
/
/
4
La deducción se realizará en la siguiente población:
DK
OTH
04 N.
Otras especies
Aguas de Noruega de IV
/
/
/
/
/
/
/
/
4
DK
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
20,000
21,680
108,40 %
1,680
/
/
/
/
1
La deducción se realizará en la siguiente población:
DK
OTH
04 N.
Otras especies
Aguas de Noruega de IV
/
/
/
/
/
/
/
/
1
ES
DGS
15X14
Mielga o galludo
Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0
1,670
N. A.
1,670
/
A
/
/
2
La deducción se realizará en la siguiente población:
ES
HKE
571214
Merluza
VI y VII; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de XII y XIV /
/
/
/
/
/
/
/
2
ES
DWS
56789
Tiburones de aguas profundas
Aguas de la UE y aguas internacionales de V, VI, VII, VIII y IX 0
5,330
N. A.
5,330
/
A
/
/
8
La deducción se realizará en la siguiente población:
ES
RNG
8X14
Granadero de roca
Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX, X, XII y XIV /
/
/
/
/
/
/
/
8
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
12,370
N. A.
12,370
/
/
/
/
12
La deducción se realizará en la siguiente población:
ES
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
12
ES
HAD
7X7A34
Eglefino
Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 0
8,540
N. A.
8,540
/
/
/
/
8
La deducción se realizará en la siguiente población:
ES
RNG
8X14
Granadero de roca
Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX, X, XII y XIV /
/
/
/
/
/
/
/
8
ES
OTH
1N2AB.
Otras especies
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
15,530
N. A.
15,530
/
/
/
/
15
La deducción se realizará en la siguiente población:
ES
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
15
ES
POR
3-1234
Marrajo sardinero
Aguas de la Guayana Francesa, Kattegat; aguas de la Unión de Skagerrak I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 0
3,160
N. A.
3,160
/
/
/
/
3
La deducción se realizará en la siguiente población:
ES
RNG
8X14
Granadero de roca
Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX, X, XII y XIV /
/
/
/
/
/
/
/
3
FR
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
17,500
N. A.
17,500
/
/
/
/
17
La deducción se realizará en la siguiente población:
FR
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
17
NL
HKE
3A/BCD
Merluza
Zona IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 0
0,671
N. A.
0,671
/
C
/
/
1
La deducción se realizará en la siguiente población:
NL
HKE
8ABDE.
Merluza
Zonas VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe
/
/
/
/
/
/
/
/
1
PT
GHL
1N2AB
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
0
2,000
N. A.
2,000
/
/
/
/
2
La deducción se realizará en la siguiente población:
PT
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
2
UK
DGS
15X14
Mielga o galludo
Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0
5,800
N. A.
5,800
/
/
/
/
5
La deducción se realizará en la siguiente población:
UK
WHG
7X7A-C
Merlán
Zonas VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk /
/
/
/
/
/
/
/
5
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (DO L 358, de 31.12.2002, p. 59) y del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 (DO L 115, de 9.5.1996, p. 3) del Consejo y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2011, 2012 y 2013. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(4) El Reglamento (UE) no 770/2013 y el Reglamento (UE) no 1204/2013 han efectuado deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies correspondientes a 2013. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse eran superiores a sus cuotas de 2013 respectivas y, por consiguiente, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Con objeto de garantizar que en esos casos también se deduzca el volumen total, las cantidades restantes se han tenido en cuenta al determinar las deducciones para 2014.
(5) Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (CE) no 871/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Cuota inicial de 2013
Desembarques permitidos en 2013 (cantidad adaptada total en toneladas) (1) Capturas totales en 2013 (cantidad en toneladas) Utilización de la cuota en relación con los desembar-ques permitidos (%) Sobrepesca en relación con los desembar-ques permitidos (cantidad en toneladas) Coefi- ciente multiplicador (2)
Coefici- ente multipli-cador adicio- nal (3) (4) Deducción pendiente de 2013
Saldo restante (5)
Deduc-ciones aplica-bles en 2014 (canti-dad en tonela-das) (6) Deduc-ciones ya aplica-das en 2014 (canti-dad en tonela-das) (7) Para deducir en 2015 y año (s) siguiente (s) (cantidad en toneladas) BE
HAD
7X7A34
Eglefino
Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 157,000
167,600
174,700
104,24 %
7,100
/
/
/
/
7
7
/
BE
HER
4CXB7D
Arenque
Zonas IVc y VIId, excepto la población de Blackwater 9 285,000
14,000
22,200
158,57 %
8,200
/
/
/
/
8
8
/
BE
PLE
7FG.
Solla europea
Zonas VIIf y VIIg
46,000
160,000
185,700
116,06 %
25,700
/
/
/
/
25
25
/
BE
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de VIId
72,000
75,300
87,700
116,47 %
12,400
/
/
/
/
12
12
/
BE
SRX
2AC4-C
Rayas
Aguas de la Unión de IIa y IV
211,000
218,800
229,800
105,03 %
11,000
/
/
/
/
11
11
/
DK
HER
*3BCDC
Arenque
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 1 972,720
1 972,720
2 039,210
103,37 %
66,490
/
/
/
/
66
66
/
DK
MAC
2A34.
Caballa
Zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 15 072,000
16 780,390
17 043,000
101,56 %
262,610
/
/
/
/
262
262
/
DK
NOP
04-N
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Aguas de Noruega de IV
0
0
4,980
N. A.
4,980
/
/
/
/
4
4
/
DK
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
20,000
21,680
108,40 %
1,680
/
/
/
/
1
1
/
DK
SAN
234_2
Lanzón
Aguas de la Unión de de gestión del lanzón 2 16 549,000
16 837,980
21 144,000
125,57 %
4 306,020
1,4
/
/
/
6 028 (9)
6 028 (9)
/
DK
SAN
234_4
Lanzón
Aguas de la Unión de de gestión del lanzón 4 3 773,000
3 999,300
5 064,000
126,62 %
1 064,700
1,4
/
/
/
1 490 (9)
1 490 (9)
/
EL
BFT
AE45WM
Atún rojo
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo 129,070
177,520
177,557
100,02 %
0,037
/
C
1,435
/
1,49
1,49
/
ES
ALF
3X14
Alfonsinos
Aguas de la Unión y aguas internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 70,000
59,470
61,770
103,87 %
2,300
/
A
/
/
3
0
3
ES
BLI
5B67
Maruca azul
Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, VI y VII 79,000
79,000
138,649
175,49 %
59,640
/
/
4,22
0,07
63
63
/
ES
BSF
56712
Sable negro
Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI, VII y XII 174,000
102,030
109,190
107,02 %
7,160
/
A
/
/
10
10
/
ES
BSF
8910
Sable negro
Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII, IX y X 12,000
2,770
3,340
120,58 %
0,570
/
A
32,85
/
33
5,87
27,13
ES
BUM
ATLANT
Aguja azul
Océano Atlántico
27,200
16,920
44,040
260,28 %
27,120
/
/
/
/
27
0
27
ES
COD
N3M.
Bacalao
Zona NAFO 3M
2 019,000
2 318,240
2 360,100
101,81 %
41,860
/
/
/
/
41
41
/
ES
DGS
15X14
Mielga o galludo
Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0
0
1,670
N. A.
1,670
/
A
/
/
2
2
/
ES
DWS
56789
Tiburones de aguas profundas
Aguas de la UE y aguas internacionales de V, VI, VII, VIII y IX 0
0
5,330
N. A.
5,330
/
A
/
/
8
8
/
ES
GFB
89
Brótola de fango
Aguas de la UE y aguas internacionales de VIII y IX 242,000
185,560
214,640
115,67 %
29,080
/
A
/
/
43
25,25
17,75
ES
GHL
1/2INT
Fletán negro
Aguas internacionales de I y II
/
0
4,700
N. A.
4,700
/
/
/
/
4
4
/
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
12,370
N. A.
12,370
/
/
/
/
12
12
/
ES
GHL
N3LMNO
Fletán negro
Zona NAFO 3LMNO
4 262,000
4 228,560
4 287,200
101,39 %
58,640
/
C
/
/
87
87
/
ES
HAD
5BC6A.
Eglefino
Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VIa /
5,850
13,550
231,62 %
7,700
/
A
10,72
/
22
9,16
12,54
ES
HAD
7X7A34
Eglefino
Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 /
0
8,540
N. A.
8,540
/
/
/
/
8
8
/
ES
NEP
9/3411
Cigala
Zonas IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 62,000
36,850
31,340
85,05 %
– 5,510
/
N. A.
44,79 (8)
25
25
19
ES
OTH
1N2AB.
Otras especies
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
15,530
N. A.
15,530
/
/
/
/
15
15
/
ES
POL
08C.
Abadejo
Zona VIIIc
208,000
208,000
239,310
115,05 %
31,310
/
/
/
/
31
31
/
ES
POR
3-1234
Marrajo sardinero
Aguas de la Guayana Francesa, Kattegat; aguas de la Unión de Skagerrak I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 0
0
3,160
N. A.
3,160
/
/
/
/
3
3
/
ES
RED
51214D
Gallineta nórdica
Aguas de la Unión y aguas internacionales de V; aguas internacionales de XII y XIV 433,000
2 209,000
2 230,300
100,96 %
21,300
/
/
/
/
21
21
/
ES
SOL
8AB.
Lenguado común
Zonas VIIIa y VIIIb
9,000
8,720
8,810
101,03 %
0,090
/
A + C
3
/
3
0,9
2,1
ES
USK
567EI.
Brosmio
Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI y VII 46,000
40,320
85,000
210,81 %
44,680
/
A
22,87
/
89
30,23
58,77
ES
WHM
ATLANT
Aguja blanca
Océano Atlántico
30,500
30,500
36,330
119,11 %
5,830
/
/
/
/
5
4,83
0,17
FR
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
17,500
N. A.
17,500
/
/
/
/
17
17
/
FR
PLE
7FG.
Solla
Zonas VIIf y VIIg
83,000
92,250
94,300
102,22 %
2,050
/
/
/
/
2
2
/
FR
RED
51214D
Gallineta nórdica
Aguas de la Unión y aguas internacionales de V; aguas internacionales de XII y XIV 230,000
23,000
41,500
180,43 %
18,500
/
/
/
/
18
18
/
IE
HAD
1N2AB.
Eglefino
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
20,500
25,630
125,02 %
5,130
/
/
/
/
5
5
/
IE
HAD
7X7A34
Eglefino
Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 3 144,000
2 696,760
2 698,749
100,07 %
1,989
/
/
/
/
1
1
/
IE
PLE
7FG.
Solla
Zonas VIIf y VIIg
197,000
66,790
79,817
119,60 %
13,027
/
/
/
/
13
13
/
IE
PLE
7HJK.
Solla
Zonas VIIh, VIIj y VIIk
61,000
49,700
51,823
104,27 %
2,123
/
/
/
/
2
2
/
LT
GHL
N3LMNO
Fletán negro
Zona NAFO 3LMNO
22,000
15,700
0
N. A.
– 15.700
/
N. A.
120,279
/
104
58
46
NL
HKE
3A/BCD
Merluza
Zona IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 /
0
0,671
N. A.
0,671
/
C
/
/
1
1
/
NL
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de VIId
4,000
3,000
1,932
64,40 %
– 1,068
/
/
0,015
/
0
0
/
NL
SRX
2AC4-C
Rayas
Aguas de la Unión de IIa y IV
180,000
275,430
357,115
129,66 %
81,685
/
/
/
/
81
65,58
15,42
PL
SAL
3BCD-F
Salmón atlántico
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 6 837,000
5 061,000
5 277,000
104,27 %
216,000
/
/
/
/
216 (en piezas)
216 (en piezas)
/
PL
SPR
3BCD-C
Espadín y capturas asociadas
Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32 73 392,000
76 680,000
80 987,740
105,62 %
4 307,740
1,1
/
477,314
/
5 215
5 215
/
PT
ALF
3X14
Alfonsinos
Aguas de la Unión y aguas internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 203,000
153,810
160,350
104,25 %
6,540
/
A
/
/
9
9
/
PT
ANF
8C3411
Rape
Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 410,000
603,440
625,929
103,73 %
22,489
/
/
/
/
22
22
/
PT
GHL
N3LMNO
Fletán negro
Zona NAFO 3LMNO
1 782,000
2 119,790
2 120,980
100,06 %
1,190
/
C
/
/
1
1
/
PT
GHL
1N2AB
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
2,000
N. A.
2,000
/
/
/
/
2
2
//
PT
HAD
1N2AB
Eglefino
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
34,400
34,000
98,84 %
– 0.400
/
/
/
376,126
375
30,05
344,95
PT
MAC
8C3411
Caballa
Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 5 308,000
4 134,300
4 170,525
100,88 %
36,225
/
/
1,07
/
37
37
/
PT
PLE
8/3411
Solla
Zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 66,000
61,200
44,601
72,88 %
– 16,599
/
/
1,906
/
0
0
/
PT
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
16,700
17,000
101,80 %
0,300
/
/
/
209,76
210
25
185
PT
RED
N3LN
Gallineta nórdica
NAFO 3LN
/
1 070,980
1 101,260
102,83 %
30,280
/
/
/
/
30
30
/
PT
WHM
ATLANT
Aguja blanca
Océano Atlántico
19,500
18,300
12,212
66,73 %
– 6,088
/
/
3,021
/
0
0
/
UK
COD
N1GL14
Bacalao
Aguas de Groenlandia de NAFO 1 y aguas de Groenlandia de la zona XIV 309,000
876,300
920,000
104,99 %
43,700
/
A
/
/
65
65
/
UK
DGS
15X14
Mielga o galludo
Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0
0
5,800
N. A.
5,800
/
/
/
/
5
5
/
UK
GHL
514GRN
Fletán negro
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV 195,000
0
0,800
N. A.
0,800
/
/
1
/
1
0
1
UK
HAD
7X7A34
Eglefino
Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 1 415,000
1 389,200
1 457,800
104,94 %
68,600
/
/
/
/
68
68
/
UK
HER
1/2
Arenque
Aguas de la Unión, aguas de Noruega y aguas internacionales de I y II (HER/1/2-) 8 827,000
8 208,600
8 342,100
101,63 %
133,500
/
/
/
/
133
133
/
UK
HER
4AB.
Arenque
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30' N 65 901,000
58 841,000
58 951,300
100,19 %
110,300
/
/
/
/
110
110
/
UK
MAC
2CX14
Caballa
Zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de IIa, XII y XIV 158 825,000
156 199,200
162 468,500
104,10 %
6 269,300
/
/
/
/
6 269
6 269
/
UK
PLE
7FG.
Solla
Zonas VIIf y VIIg
43,000
35,900
40,200
111,98 %
4,300
/
/
/
/
4
4
/
UK
PLE
7HJK.
Solla
Zonas VIIh, VIIj y VIIk
18,000
33,700
39,900
118,40 %
6,200
/
/
/
/
6
6
/
UK
SOL
7FG.
Lenguado común
Zonas VIIf y VIIg
309,000
195,410
205,400
105,11 %
9,990
/
/
/
/
9
7,05
1,95
_____________________________________
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2011, 2012 y 2013. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.
(6) Deducciones para el año 2014 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014.
(7) Deducciones para el año 2014 que pueden efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible.
(8) A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonará a lo largo de tres años.
(9) Debe deducirse de SAN/234_3.»
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