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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuotas de pesca de 2013 se fijaron mediante los actos siguientes:
— Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo (2),
— Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo (3),
— Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo (4),
— Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo (5), y
— Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo (6).
(2) Las cuotas de pesca de 2014 se fijaron mediante los actos siguientes:
— Reglamento (UE) no 1262/2012,
— Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo (7),
— Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo (8), y
— Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (9).
(3)De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, cuando la Comisión establece que un Estado miembro ha superado las cuotas de pesca que se le hayan asignado, la Comisión tiene que efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de ese Estado miembro.
(4)El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.
(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca de 2013. Procede, por tanto, que en 2014 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.
_______________________________
(1)DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2)Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).
(3)Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 323 de 22.11.2012, p. 2).
(4)Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 356 de 22.12.2012, p. 19).
(5)Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 1).
(6)Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2013, p. 54).
(7)Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).
(8)Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).
(9)Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
(6) Habida cuenta de que Dinamarca ha rebasado su total admisible de capturas de lanzón en aguas de la Unión de las zonas de gestión 2 y 4 de 2013, es necesario efectuar deducciones. En 2014 se han autorizado capturas mínimas de lanzón en dichas aguas con objeto de supervisar el desarrollo de la población y la recuperación de las poblaciones locales. No obstante, con las citadas deducciones es imposible mantener el sistema de seguimiento recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para gestionar el lanzón. Por consiguiente, las deducciones de las cuotas que fueron objeto de sobrepesca por parte de Dinamarca en 2013 en esas zonas deberían llevarse a cabo a partir de la zona de gestión del lanzón 3.
(7) En 2012 España sobrepasó la cuota correspondiente a la población de cigala en las zonas IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (NEP/93411). La deducción de 75,45 toneladas que se derivó de ello fue aplicable en 2013 y, a petición de España, se repartió a lo largo de tres años, a partir de 2013. La reducción anual restante aplicable a la población española NEP/93411 será de 25 toneladas en 2014 y 19 toneladas en 2015, sin perjuicio de otras adaptaciones posteriores de la cuota.
(8) El Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 de la Comisión (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1402/2013 de la Comisión (2) efectuaron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2013. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2013 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se efectúen deducciones de las cuotas de 2014 y, en su caso, de cuotas posteriores.
(9) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2014 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (3) y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión (4).
(10) Dado que las cuotas se expresan en toneladas o piezas enteras, las deducciones se han redondeado a la tonelada o a la pieza y no se han tomado en consideración las cantidades inferiores a una tonelada o una pieza.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1.Las cuotas de pesca fijadas para 2014 en los Reglamentos (UE) no 1262/2012, (UE) no 1180/2013, (UE) no 24/2014 y (UE) no 43/2014 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
2.El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
_________________________
(1)Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 215 de 10.8.2013, p.1).
(2)Reglamento de Ejecución (UE) no 1402/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada durante el año anterior en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años (DO L 349 de 21.12.2013, p. 61).
(3)Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).
(4)Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 62).
ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona Cuota inicial de 2013
Desembarques permitidos en 2013
cantidad adaptada total en toneladas
Capturas totales en 2013
cantidad en toneladas
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos
Sobrepesca referida a los desembarques permitidos
cantidad en toneladas
Coeficiente multiplicador
Coeficiente multiplicador adicional
Deducción pendiente de 2013
Saldo restante
Para deducir en 2015 y años siguientes cantidad en toneladas
Deducciones en 2014
cantidad en toneladas
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16) BE HAD 7X7A34 Eglefino Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 157,000 167,600 174,700 104,24 7,100 / / / / 7 BE HER 4CXB7D Arenque Zonas IVc y VIId, excepto la población de Blackwater 9 285,000 14,000 22,200 158,57 8,200 / / / / 8 BE PLE 7FG. Solla Zonas VIIf y VIIg 46,000 160,000 185,700 116,06 25,700 / / / / 25 BE SRX 07D. Rayas Aguas de la Unión de la zona VIId 72,000 75,300 87,700 116,47 12,400 / / / / 12 BE SRX 2AC4-C Rayas Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV 211,000 218,800 229,800 105,03 11,000 / / / / 11 DK HER *3BCDC Arenque Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 1 972,720 1 972,720 2 039,210 103,37 66,490 / / / / 66 DK MAC 2A34. Caballa Zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 15 072,000 16 780,390 17 043,000 101,56 262,610 / / / / 262 DK NOP 04-N Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Aguas de Noruega de la zona IV 0 0 4,980 N. A. 4,980 / / / / 4 DK POK 1N2AB. Carbonero Aguas de Noruega de las zonas I y II / 20,000 21,680 108,40 1,680 / / / / 1
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) DK SAN 234_2 Lanzón Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 2 16 549,000 16 837,980 21 144,000 125,57 4 306,020 1,4 / / / 6 028(6) DK SAN 234_4 Lanzón Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 4 3 773,000 3 999,300 5 064,000 126,62 1 064,700 1,4 / / / 1 490(6) EL BFT AE45WM Atún rojo Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo 129,07 177,520 177,557 100,02 0,037 / C 1,435 / 1,49 ES ALF 3X14- Alfonsino Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 70,000 59,470 61,770 103,87 2,300 / A / / 3 ES BLI 5B67- Maruca azul Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII 79,000 79,000 138,649 175,49 59,640 / / 4,22 0,07 63 ES BSF 56712- Sable negro Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII 174,000 102,030 109,190 107,02 7,16 / A / / 10 ES BSF 8910- Sable negro Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X 12,000 2,770 3,340 120,58 0,570 / A 32,85 / 33 ES BUM ATLANT Aguja azul Océano Atlántico 27,20 16,920 44,040 260,28 27,120 / / / / 27 ES COD N3M. Bacalao Zona NAFO 3M 2 019,000 2 318,240 2 360,100 101,81 41,86 / / / / 41 ES DGS 15X14 Mielga o galludo Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0 0 1,670 N. A. 1,670 / A / / 2 ES DWS 56789- Tiburones de aguas profundas Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX 0 0 5,330 N. A. 5,330 / A / / 8 ES GFB 89- Brótola de fango Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX 242,000 185,560 214,640 115,67 29,080 / A / / 43 ES GHL 1/2INT Fletán negro Aguas internacionales de las zonas I y II / 0 4,700 N. A. 4,700 / / / / 4
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) ES GHL 1N2AB. Fletán negro Aguas de Noruega de las zonas I y II / 0 12,370 N. A. 12,370 / / / / 12 ES GHL N3LMNO Fletán negro Zona NAFO 3LMNO 4 262,000 4 228,560 4 287,200 101,39 58,640 / C / / 87 ES HAD 5BC6A. Eglefino Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa / 5,850 13,550 231,62 7,700 / A 10,72 / 22 ES HAD 7X7A34 Eglefino Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 / 0 8,540 N. A. 8,540 / / / / 8 ES NEP 9/3411 Cigala Zonas IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 62,00 36,850 31,340 85,05 – 5.51 / N. A. 44,79(7) 19 25 ES OTH 1N2AB. Otras especies Aguas de Noruega de las zonas I y II / 0 15,530 N. A. 15,530 / / / / 15 ES POL 08C. Abadejo Zona VIIIc 208,000 208,000 239,310 115,05 31,310 / / / / 31 ES POR 3-1234 Marrajo Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la Unión de Skagerrak I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 0 0 3,160 N. A. 3,160 / / / / 3 ES RED 51214D Gallineta nórdica Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV 433,000 2 209,000 2 230,300 100,96 21,300 / / / / 21 ES SOL 8AB. Lenguado común Zonas VIIIa y VIIIb 9,000 8,720 8,810 101,03 0,090 / A + C 3 / 3 ES USK 567EI. Brosmio Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII 46,00 40,320 85,000 210,81 44,680 / A 22,87 / 89 ES WHM ATLANT Aguja blanca Océano Atlántico 30,500 30,500 36,330 119,11 5,830 / / / / 5 FR GHL 1N2AB. Fletán negro Aguas de Noruega de las zonas I y II / 0 17,500 N. A. 17,500 / / / / / 17
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) FR PLE 7FG. Solla Zonas VIIf y VIIg 83,000 92,250 94,300 102,22 2,050 / / / / 2 FR RED 51214D Gallineta nórdica Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV 230,000 23,000 41,500 180,43 18,500 / / / / 18 IE HAD 1N2AB. Eglefino Aguas de Noruega de las zonas I y II / 20,500 25,630 125,02 5,130 / / / / 5 IE HAD 7X7A34 Eglefino Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 3 144,000 2 696,760 2 698,749 100,07 1,989 / / / / 1 IE PLE 7FG. Solla Zonas VIIf y VIIg 197,000 66,790 79,817 119,60 13,027 / / / / 13 IE PLE 7HJK. Solla Zonas VIIh, VIIj y VIIk 61,000 49,700 51,823 104,27 2,123 / / / / 2 LT GHL N3LMNO Fletán negro Zona NAFO 3LMNO 22,000 15,700 0 N. A. – 15,700 / N. A. 120,279 / 104 NL HKE 3A/BCD Merluza Zona IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 / 0 0,671 N. A. 0,671 / C / / 1 NL SRX 07D. Rayas Aguas de la Unión de la zona VIId 4,000 3,000 1,932 64,40 – 1.068 / / 0,015 / 0 NL SRX 2AC4-C Rayas Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV 180,000 275,430 357,115 129,66 81,685 / / / / 81 PL SAL 3BCD-F Salmón atlántico Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 6 837,000 5 061,000 5 277,000 104,27 216,000 / / / / 216 (en piezas) PL SPR 3BCD-C Espadín y capturas asociadas Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32 73 392,000 76 680,000 80 987,740 105,62 4 307,740 1,1 / 477,314 / 5 215 PT ALF 3X14- Alfonsino Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 203,000 153,810 160,350 104,25 6,540 / A / / 9 PT ANF 8C3411 Rape Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 410,000 603,440 625,929 103,73 22,489 / / / / 22
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) PT GHL N3LMNO Fletán negro Zona NAFO 3LMNO 1 782,000 2 119,790 2 120,980 100,06 1,190 / C / / 1 PT GHL 1N2AB Fletán negro Aguas de Noruega de las zonas I y II / 0 2,000 N. A. 2,000 / / / / / 2 PT HAD 1N2AB Eglefino Aguas de Noruega de las zonas I y II / 34,400 34,000 98,84 – 0.400 / / / 376,126 375 PT MAC 8C3411 Caballa Zonas VIIIc, IX y X; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 5 308,000 4 134,300 4 170,525 100,88 36,225 / / 1,07 / 37 PT PLE 8/3411 Solla Zonas VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 66,000 61,200 44,601 72,88 – 16.599 / / 1,906 / 0 PT POK 1N2AB. Carbonero Aguas de Noruega de las zonas I y II / 16,700 17,000 101,80 0,300 / / / 209,76 210 PT RED N3LN Gallineta nórdica Zona NAFO 3LN / 1 070,980 1 101,260 102,83 30,280 / / / / 30 PT WHM ATLANT Aguja blanca Océano Atlántico 19,500 18,300 12,212 66,73 – 6.088 / / 3,021 / 0 UK COD N1GL14 Bacalao Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1 y aguas de Groenlandia de la zona XIV 309,000 876,300 920,000 104,99 43,700 / A / / 65 UK DGS 15X14 Mielga o galludo Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV 0 0 5,800 N. A. 5,800 / / / / 5 UK GHL 514GRN Fletán negro Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV 195,000 0 0,800 N. A. 0,800 / / 1 / 1 UK HAD 7X7A34 Eglefino Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 1 415,000 1 389,200 1 457,800 104,94 68,600 / / / / 68 UK HER 1/2- Arenque Aguas de la Unión, aguas de Noruega y aguas internacionales de las zonas I y II (HER/1/2-) 8 827,000 8 208,600 8 342,100 101,63 133,500 / / / / 133
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) UK HER 4AB. Arenque Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N 65 901,000 58 841,000 58 951,300 100,19 110,300 / / / / 110 UK MAC 2CX14- Caballa Zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV 158 825,000 156 199,200 162 468,500 104,10 6 269,300 / / / / 6 269 UK PLE 7FG. Solla Zonas VIIf y VIIg 43,000 35,900 40,200 111,98 4,300 / / / / 4 UK PLE 7HJK. Solla Zonas VIIh, VIIj y VIIk 18,000 33,700 39,900 118,40 6,200 / / / / 6 UK SOL 7FG. Lenguado común Zonas VIIf y VIIg 309,000 195,410 205,400 105,11 9,990 / / / / 9
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(1)Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013, las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) no 185/2013 de la Comisión, si procede.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
(4) La letra «a» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2011, 2012 y 2013. La letra «c» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.
(6) Debe deducirse de SAN/234_3.
(7) A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonará a lo largo de tres años.
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