EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2) De acuerdo con las previsiones que sobre la demanda de monedas en euros en 2014 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2014 por medio de la Decisión BCE/2013/46 (1).
(3) El 8 de octubre de 2014 el Central Bank of Cyprus solicitó incrementar de 5,1 millones a 10 millones EUR el volumen de emisión de moneda metálica en euros por Chipre en 2014 a fin de responder a un aumento inesperado de la demanda de moneda metálica.
(4)El BCE aprueba la solicitud mencionada de aumentar el volumen de emisión de moneda metálica en euros destinada a la circulación por Chipre en 2014.
(5) El 24 de octubre de 2014, el Bank of Greece solicitó incrementar de 6,856 millones a 12,856 millones EUR el volumen de emisión de moneda metálica en euros por Grecia en 2014 a fin de responder a un aumento inesperado de la demanda de moneda metálica.
(6)El BCE aprueba la solicitud mencionada de aumentar el volumen de emisión de moneda metálica en euros destinada a la circulación por Grecia en 2014.
(7) Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2013/46.
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(1)Decisión BCE/2013/46, de 6 de diciembre de 2013, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2014 (DO L 349 de 21.12.2013, p. 109).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2013/46 se sustituirá por el siguiente: « (millones EUR) Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2014
Bélgica 24,925
Alemania 655
Estonia 11,14
Irlanda 48,96
Grecia 12,856
España 201,24
Francia 267
Italia 58,36
Chipre 10
Letonia 80,91
Luxemburgo 45
Malta 10,04
Países Bajos 97,5
Austria 247
Portugal 20,4
Eslovenia 12
Eslovaquia 21,4
Finlandia 60».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de noviembre de 2014.
El presidente del BCE Mario DRAGH
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