EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2013/46)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 2, y el artículo 140, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 ( 1 ), y, en particular, el artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2) La excepción en favor de Letonia a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 se ha suprimido con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
(3) Los 17 Estados miembros cuya moneda es el euro y Letonia han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2014, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
Ha ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2014
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro en 2014 que se expone en el cuadro siguiente: (en millones EUR)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2014
Bélgica
24,925
Alemania
655
Estonia
11,14
Irlanda
48,96
Grecia
6,856
España
201,24
Francia
267
Italia
58,36
Chipre
5,1
Luxemburgo
45
Malta
10,04
Países Bajos
97,5
Letonia
80,91
Austria
247
Portugal
20,4
Eslovenia
12
Eslovaquia
21,4
Finlandia
60
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro y a Letonia.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2013.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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( 1 ) DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.
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