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Documento DOUE-L-2014-83479

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 148/2014, de 27 de junio de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 27 de noviembre de 2014, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83479

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda ser efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

A continuación del apartado 12, se añade el siguiente apartado:

«13.

Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2014, en las acciones financiadas con cargo a la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014:

Línea presupuestaria 04 03 01 03:“Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.”»

.

2)

En el apartado 5, los términos «y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para los años 2012 y 2013 mencionados en el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012» se sustituyen por los términos «, en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 a que se refiere el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012 y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2014 a que se refiere el apartado 13 a partir del 1 de enero de 2014».

3)

En los apartados 6 y 7, los términos «apartados 8 y 12» se sustituyen por «apartados 8, 12 y 13».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

____________

(1) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2014
  • Fecha de publicación: 27/11/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 31 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Libre circulación de trabajadores
  • Seguridad Social

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