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    <identificador>DOUE-L-2014-83479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>148/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 148/2014, de 27 de junio de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/342/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4779" orden="">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="6499" orden="">Seguridad Social</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2014.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 31 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Para que esta cooperación ampliada pueda ser efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">A continuación del apartado 12, se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«13.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2014, en las acciones financiadas con cargo a la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014:</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Línea presupuestaria 04 03 01 03:“Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.”»</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 5, los términos «y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para los años 2012 y 2013 mencionados en el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012» se sustituyen por los términos «, en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 a que se refiere el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012 y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2014 a que se refiere el apartado 13 a partir del 1 de enero de 2014».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">En los apartados 6 y 7, los términos «apartados 8 y 12» se sustituyen por «apartados 8, 12 y 13».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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