EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) («el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010. El Acuerdo contiene un Protocolo relativo a la Cooperación Cultural («el Protocolo»), que, con arreglo a su artículo 1, establece el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales, incluso, entre otros, en el sector audiovisual.
(2)
De conformidad con el artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se aplica de forma provisional en virtud de la Decisión 2011/265/UE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «la Decisión») desde el 1 de julio de 2011, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
(3)
Con arreglo al artículo 6 de la Decisión, la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Cooperación Cultural («el Comité») sobre las decisiones que tengan consecuencias jurídicas será determinada por el Consejo de conformidad con el Tratado.
(4)
El artículo 3 bis del Protocolo dispone que el Comité establecerá, tan pronto se constituya, una lista de quince personas para desempeñar la función de árbitro.
(5)
La Unión debe determinar la posición que ha de adoptarse en el Comité por lo que respecta al establecimiento de la lista de árbitros.
(6)
Por consiguiente, la posición de la Unión en el seno del Comité debe basarse en el proyecto de Decisión que figura adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Cooperación Cultural creado en virtud del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que respecta a la creación de una lista de quince personas para que desempeñen la función de árbitros se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Cooperación Cultural adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
P. C. PADOAN
_________
(1) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
(2) Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).
PROYECTO DE
DECISIÓN No … DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN CULTURAL UE-COREA de …
sobre el establecimiento de una lista de árbitros a la que se hace referencia en el artículo 3 bis del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra EL COMITÉ DE COOPERACIÓN CULTURAL,
Visto el Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010, y, en particular, su artículo 3 bis, Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 3 bis del Protocolo relativo a la cooperación cultural («el Protocolo») prevé una solución de diferencias que figura en el capítulo catorce del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, que permite resolver las diferencias a través de un panel arbitral.
(2)
En caso de diferencia, las Partes se consultarán para llegar a un acuerdo sobre la composición del panel arbitral.
(3)
Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la composición del panel arbitral, la composición se determinará a través de la selección por sorteo de la lista establecida de conformidad con el artículo 3 bis, letra c), del Protocolo.
(4)
Las Partes han acordado una lista de quince árbitros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda establecida la lista de quince árbitros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 bis, letra c), del Protocolo. La lista figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité de Cooperación Cultural
El Primer Viceministro
Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República de Corea El Director General de la Dirección General de Educación y Cultura Comisión Europea
ANEXO
LISTA DE ÁRBITROS
Árbitros propuestos por la UE
James BRIDGEMAN
Ursula KRIEBAUM
Alessandra LANCIOTTI
Hélène RUIZ FABRI
Jan WOUTERS
Árbitros propuestos por Corea
Byung-Chol YOON
Eun Young PARK
Young Jae CHO
Seung-Soo CHOI
Chang Hwan SHIN
Presidentes
Florentino P. FELICIANO (Filipinas)
Juan Antonio DORANTES (México)
Christian HÄBERLI (Suiza)
Leng Sun CHAN (Malasia)
Teresa CHENG (China)
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