LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 12,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Inicio
(1)
El 15 de febrero de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») anunció el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («el país afectado») con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 («el Reglamento de base») mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial una corrección de errores del anuncio de inicio (3).
(2)
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2014 por la Asociación Danesa de Acuicultura («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de determinada trucha arco iris de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvenciones de determinada trucha arco iris y del importante perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que la Comisión consideró suficientes para justificar el inicio de una investigación.
(3)
De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de Turquía, con anterioridad al inicio del procedimiento, que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinada trucha arco iris originaria de Turquía estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. La Comisión invitó al Gobierno de Turquía a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable.
(4)
El Gobierno de Turquía aceptó la celebración de consultas, que se celebraron a continuación. No se pudo encontrar ninguna solución mutuamente acordada durante las consultas. Tras las consultas, se recibieron observaciones del Gobierno de Turquía. La Comisión tomó buena nota de las observaciones.
2. Procedimiento antidumping paralelo
(5)
El 15 de febrero de 2014, la Comisión también anunció el inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión del mismo producto originario de Turquía mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).
(6)
Los análisis del perjuicio realizados en la presente investigación antisubvenciones y en la investigación antidumping paralela se basaron en la misma definición de la industria de la Unión, los mismos productores representativos de la Unión y el mismo período de investigación y, salvo si se indica lo contrario, condujeron a conclusiones idénticas. Este procedimiento se consideró adecuado para racionalizar el análisis del perjuicio y obtener resultados coherentes. Por este motivo, las observaciones sobre el perjuicio expuestas en uno de los procedimientos se han tenido también en cuenta en el otro.
3. Partes interesadas
(7)
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los denunciantes, a otros productores, usuarios e importadores conocidos de la Unión, a los productores exportadores de Turquía y a las autoridades turcas, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.
(8)
Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. No se recibieron observaciones.
4. Muestreo
(9)
La Comisión declaró en el anuncio de inicio que podría tomar muestras de las partes interesadas, en particular los productores de la Unión, los importadores no vinculados y los productores exportadores de Turquía, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
4.1. Muestreo de productores de la Unión
(10)
En su anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, y habida cuenta de que la industria de la Unión está muy fragmentada con más de setecientos productores de pequeñas y medianas empresas (PYME), la Comisión seleccionó la muestra con arreglo al mayor volumen representativo de la producción que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible, teniendo también en cuenta la distribución geográfica y una cobertura suficiente de las distintas medidas y tipos de producción (producción de truchas vivas, frescas, congeladas, en filetes y ahumadas). Dicha muestra estaba formada por nueve productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 12 % de la producción total de la Unión, a partir de los datos de la denuncia. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación en el plazo previsto y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra es representativa de la industria de la Unión.
4.2. Muestreo de los importadores
(11)
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.
(12)
Tres importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista de su número reducido, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.
4.3. Muestreo de productores exportadores
(13)
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Turquía que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Asimismo, la Comisión pidió a la Misión de la República de Turquía ante la Unión Europea que identificara y/o se pusiera en contacto con otros productores exportadores que, en su caso, podrían estar interesados en participar en la investigación.
(14)
Dieciocho grupos de productores exportadores de Turquía facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. El volumen total declarado de exportación a la Unión de determinada trucha arco iris durante 2013 por parte de estas empresas representa la totalidad de las exportaciones de Turquía a la Unión.
(15)
De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro grupos de productores exportadores en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible, teniendo también en cuenta la distribución geográfica. El grupo de empresas incluidas en la muestra representa casi el 64 % de las ventas de exportación declaradas a la Unión, y se encuentran en dos regiones diferentes.
(16)
De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos, y a las autoridades turcas, acerca de la selección de la muestra. Una empresa se manifestó contraria a la selección de las empresas incluidas en la muestra y alegó que debía formar parte de esta. Esta empresa afirmaba que produce, transforma y vende truchas exclusivamente (es decir, que no tiene ninguna otra actividad), y que lleva haciéndolo desde 1971, lo que la convierte en el primer productor del producto afectado en Turquía. Además, alegó que tiene ventas importantes en el mercado nacional y, por último, que era el principal productor de la región de Mármara.
(17)
La Comisión recuerda que las empresas incluidas en la muestra se seleccionaron a partir de los mayores volúmenes de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, teniendo en cuenta el número de productores que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Dado que la muestra propuesta representa el 64 % de las exportaciones del producto afectado a la Unión, esta muestra es representativa de la situación de la industria turca. Además, las empresas incluidas en la muestra están ubicadas en regiones diferentes (dos de las tres representadas), lo que se considera suficiente para los fines de la investigación. Por consiguiente, la Comisión sigue considerando que las empresas incluidas en la muestra representan los mayores volúmenes representativos de importaciones que podían investigarse razonablemente en el tiempo disponible.
5. Examen individual
(18)
Once empresas o grupos de empresas solicitaron un examen individual de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. En la actual fase de la investigación, la Comisión no ha tomado ninguna decisión sobre la solicitud de examen individual. La Comisión decidirá si concede el examen individual en la fase definitiva de la investigación.
6. Respuestas al cuestionario
(19)
La Comisión envió cuestionarios al Gobierno de Turquía, a todas las empresas de la Unión incluidas en la muestra, a tres importadores y a los grupos de productores exportadores de Turquía incluidos en la muestra.
(20)
Tres empresas, dentro de un grupo de productores exportadores turcos, solicitaron una exención de la obligación de proporcionar una respuesta al cuestionario. Una de estas empresas alegó que su actividad principal era la producción de lubina y dorada, y que solamente produce un pequeño volumen del producto afectado. Otra empresa explota un pequeño supermercado y está poco relacionada con el producto afectado, mientras que otra empresa era un importador vinculado que no tenía ventas importantes del producto afectado durante el período de investigación. La Comisión decidió eximir a la empresa que explota el pequeño supermercado de la obligación de cumplimentar el cuestionario de respuesta. No obstante, mantuvo su posición de que la empresa principalmente activa en la producción de lubina y dorada debía cumplimentar el cuestionario, así como el importador vinculado, ya que los volúmenes producidos (en el caso del productor exportador) o comercializados (en el caso del importador vinculado) seguían siendo importantes.
(21)
Se recibieron respuestas al cuestionario del Gobierno de Turquía y de todos los demás grupos incluidos en la muestra de productores exportadores de Turquía y de las empresas que habían solicitado un examen individual.
7. Visitas de inspección
(22)
La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron visitas de inspección, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de base, en los locales de las empresas siguientes:
a)productores de la Unión:
—Aqualande SAS, Roquefort, Francia,
—Danaqua, Grindsted, Dinamarca,
—Danforel A/S, Grindsted, Dinamarca,
—Kongeåens Dambrug, ApS, Brørup, Dinamarca,
—LaFo Forellen GmbH, Oberndorf, Alemania,
—Hofer Forellen GmbH, Oberndorf, Alemania,
—Zakład Hodowli Pstrąga w Zaporze — Mylof, Rytel, Polonia,
—Piszolla, SL, Guadalajara, España,
—Az.Agr. Trot. Erede Rossi Silvio Di Rossi Niccola, Sefro, Italia,
—Grupo Tres Mares, SA, A Coruña, España;
b)productores exportadores de Turquía:
—grupo de empresas vinculadas «GMS», Bodrum, Turquía:
—Akyol Su Ürn.Ürt.Taș.Kom.İth.İhr.Paz.San. ve Tic. Ltd Ști,
—Asya Söğüt Su Ürünleri Üretim Dahili Paz.ve İhr. LtdȘti,
—GMS Su Ürünleri Üretim İth. Paz. San. ve Tic. Ltd Ști,
—Gűműsdoga Su Űrűnleri Űretim Ihracat Ithalat AȘ,
—Gümüș-Yel Su Ürünleri üretim İhracat ve İthalat Ltd Ști,
—Hakan Komandit Șirketi,
—İskele Su Ürünleri Hayv.Gida Tur.Inș.Paz.Ihr.LtdȘti,
—Karaköy Su Ürünleri Üretim Paz.Tic.İhr. ve İth.LtdȘti,
—Özgü Su Ürün. Üret. Taș. Komis. İth. İhr. Paz. San. Ve Tic. Ltd Ști,
—grupo de empresas vinculadas «Kilic», Bodrum, Turquía:
—Bafa Su Ürünleri Yavru Űretim Merkezi San Tic A.S,
—Kilic Deniz Űrűnleri Űretimi Ihracat Ithalat ve Ticaret AȘ,
—KLC Gida Ürünleri Ith.Ihr.Ve Tic.A.Ș,
—Kilic Erșen Su Űrűnleri Ithalat Ihr. San ve Tic, Ltd Ști,
—grupo de empresas vinculadas «Özpekler», Denizli, Turquía:
—Özpekler Ins.Taah.Day. Tük. Mall.Su Ürün.San.ve Tic.,
—Özpekler Ithalat Ihracat Su Ürünleri San.Ve Tic. Ltd Sti,
—Ternaeben Gida ve Su Ürünleri Ith. Ihr. San. ve Tic. Ltd Ști («Ternaeben»), Kayseri, Turquía;
c)Gobierno de Turquía:
—Ministerio de Economía, Ankara, Turquía,
—Ministerio de Alimentación, Agricultura y Ganadería, Ankara, Turquía;
d)importadores de la Unión vinculados con exportadores turcos:
—Spador S.R.L. («Spador»),
—Ternäben Service GmbH («TSG»),
—Ternäben Vertrieb GmbH («TVG»);
e)productor de la Unión (transformador) relacionado con el productor exportador de Turquía (Ternäben):
—Ternäben Spółka z.o.o., Polonia («TPL»).
8. Período de investigación y período considerado
(23)
La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2010 hasta el final del período de investigación («el período considerado»).
B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto afectado
(24)
El producto afectado es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):
—viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
—fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:
—en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
—descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o
—en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno, originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 («el producto afectado»).
(25)
Tal como se ha mencionado en el considerando 1, la definición del producto afectado fue objeto de una corrección de errores. Esta corrección era exclusivamente de redacción y el ámbito de aplicación no se ha visto afectado.
2. Producto similar
(26)
La investigación puso de manifiesto que el producto producido y vendido en el mercado interior de Turquía y/o exportado a la Unión y el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas y los mismos usos básicos.
(27)
La Comisión decidió en ese momento que, por consiguiente, estos productos son similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.
3. Alegaciones relativas a la definición del producto
(28)
Algunas partes interesadas alegaron que debía excluirse la trucha ahumada de la definición del producto. Según estas partes, existían diferencias en el proceso de producción y diferencias en las características físicas, técnicas y químicas en comparación con la trucha no ahumada. Por otra parte, las autoridades turcas alegaron que la estructura de costes de los productores de filetes ahumados era sustancialmente diferente de la de los demás productores, lo que indicaría que los productos ahumados y los no ahumados no eran un único producto. Por último, estas partes hicieron referencia a dos investigaciones antidumping anteriores relativas a productos similares (trucha arco iris grande y salmón) que concluyeron en 2004 (5) y 2005 (6) respectivamente, en las que los productos ahumados se encontraban fuera de la definición del producto. Las partes mencionadas hacían especialmente referencia al considerando 9 del Reglamento (CE) no 437/2004 del Consejo (7), en el que se reconocía que el proceso de ahumado alteraba las características básicas del producto en cuestión. Tomando esto como base, debería excluirse la trucha ahumada de la definición del producto en la presente investigación.
(29)
La investigación puso de manifiesto que las diferentes presentaciones, es decir, «vivas», «refrigeradas», «congeladas» o «ahumadas», incluidas en la definición del producto afectado, comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas. En particular, todas las truchas tenían las mismas cualidades intrínsecas (químicas, nutricionales o de otro tipo), y la transformación del pescado no las eliminaba, sino que únicamente desembocaba en diferentes presentaciones que no eran más que diferentes medios de conservar el pescado antes de una nueva transformación o de la preparación, la cocción o el consumo. Por lo tanto, se llegó a la conclusión de que la conservación mediante ahumado no altera materialmente las características físicas, técnicas y químicas básicas del producto.
(30)
Por lo que se refiere a los diferentes procesos de producción y las diferentes estructuras de costes, las partes no explicaron cómo podrían haber tenido una repercusión en la conclusión de que los productos ahumados y no ahumados eran un único producto. En todo caso, cualquier posible diferencia en los procesos de producción no tiene, como tal, ninguna repercusión en la definición del producto. Por otra parte, en este caso concreto, el proceso de producción y la estructura de costes de los filetes ahumados no eran significativamente diferentes del proceso de producción y la estructura de costes de otras presentaciones de la trucha. El principal elemento de coste de cada presentación eran los costes de la explotación, que consisten básicamente en el coste de los piensos (harina y aceite de pescado), la energía y los huevos o los juveniles. Por tanto, tuvieron que desestimarse las alegaciones a este respecto.
(31)
En las anteriores investigaciones a las que las partes interesadas hacían referencia, y a diferencia de la presente investigación, los productos ahumados no estaban incluidos en la denuncia que dio lugar a la apertura de estos casos. Por lo tanto, no se encontraban en el ámbito de aplicación de estas investigaciones y, por consiguiente, no fueron investigados. En el considerando 9 del Reglamento (CE) no 437/2004 se abordaba la alegación de una parte interesada de la necesidad de excluir los pescados enteros congelados y los filetes del procedimiento. Sin embargo, la investigación no determinó, ni concluyó específicamente, que debieran excluirse los productos ahumados de la definición del producto. Teniendo en cuenta que la actual investigación concluyó que todas las presentaciones de trucha tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas, debe desestimarse este argumento.
(32)
Por las razones anteriormente expuestas, se desestimó en ese momento la alegación de que debían excluirse los productos ahumados del ámbito de aplicación de la definición del producto.
C. SUBVENCIÓN
1. Introducción
(33)
El denunciante alegó que el Gobierno de Turquía está subvencionando su sector de la acuicultura. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de algunas prácticas de subvención tanto en la legislación como en una serie de documentos de planificación sobre los que se basa el apoyo estatal al sector.
(34)
La Comisión examinó y analizó los documentos transmitidos en la denuncia, así como los documentos adicionales presentados por el Gobierno de Turquía y los productores exportadores incluidos en la muestra durante la investigación, y constató que muchos de ellos ponen de manifiesto que el sector de la acuicultura de la República de Turquía recibe un trato preferente en muchos ámbitos.
(35)
La decisión de las autoridades turcas de subvencionar específicamente al sector de la acuicultura se remonta a 2003 y ha tenido como consecuencia la transferencia de grandes cantidades de dinero público a los productores y los exportadores turcos durante los diez últimos años.
(36)
En el marco de las consultas previas al inicio del procedimiento entre el Gobierno de Turquía y la Comisión, tal como se menciona en los considerandos 3 y 4, el Gobierno de Turquía no ha negado la existencia de ninguno de los regímenes investigados.
2. Regímenes investigados
(37)
La Comisión envió cuestionarios al Gobierno de Turquía y a los productores exportadores incluidos en la muestra, en los que les pedía información sobre los siguientes regímenes que presuntamente implicaban la concesión de subvenciones a la acuicultura:
—Apoyo estatal a las inversiones realizadas en el sector de la acuicultura
—exención de derechos de aduana,
—exención del IVA,
—reducción de impuestos,
—bonificación de prima de la seguridad social (cotizaciones de los empleadores),
—bonificación de intereses,
—asignación de terrenos,
—bonificación del impuesto sobre la renta,
—bonificación de prima de la seguridad social (cotizaciones de los trabajadores).
—Subvenciones directas concedidas a los productores de trucha
—subvenciones directas a los productores de trucha,
—subvenciones directas para la producción ecológica de trucha,
—ayudas específicas para juveniles.
—Préstamos y seguros subvencionados para los productores de trucha
—concesión por Ziraat Bankasi de préstamos a la inversión y préstamos a empresas con bajo interés,
—concesión por cooperativas de crédito agrícola de préstamos a la inversión y préstamos a empresas con bajo interés,
—fondo de seguros agrícolas y tasas de bonificación de primas.
—Subvenciones para consultoría
—Subvenciones para buques de pesca
—adquisición de combustible para buques de pesca (devolución de impuestos sobre el consumo del combustible de los buques),
—ELiminación de buques de pesca.
—Otras subvenciones y otros programas de subvenciones
3. Apoyo estatal a las inversiones en el sector de la acuicultura
3.1. Introducción
(38)
El Gobierno de Turquía ha creado un régimen de apoyo a las empresas que invierten fondos en determinados sectores y determinadas regiones, incluido el sector de la acuicultura. Este régimen de apoyo tiene los siguientes objetivos:
—
incrementar la producción y el empleo,
—
fomentar grandes inversiones que contribuyan a la competitividad internacional,
—
estimular las inversiones extranjeras directas,
—
y apoyar las inversiones para la protección del medio ambiente y la actividades de I+D, en consonancia con los objetivos expuestos en los diferentes planes de desarrollo y programas anuales de Turquía que se especifican a continuación.
3.2. Base jurídica
(39)
Las siguientes disposiciones legales pevén ayudas estatales a las inversiones en el sector de la acuicultura: Decreto no 2012/3305 de la República de Turquía publicado el 19 de junio de 2012 sobre las ayudas estatales a las inversiones y Comunicado no 2012/1 publicado el 20 de junio de 2012 relativo a la aplicación del Decreto sobre las ayudas estatales a las inversiones en los Boletines Oficiales no 28328 y no 28329, respectivamente.
3.3. Constataciones de la investigación
(40)
A pesar de que el Decreto no 2012/3305 de la República de Turquía sea el régimen de ayudas pertinente para el período de investigación, han estado en vigor disposiciones similares desde 2006, e incluso antes. Este hecho es relevante puesto que las subvenciones vinculadas a la adquisición de activos fijos, tales como las subvenciones a la inversión, pueden asignarse al período de investigación incluso cuando se hayan concedido con anterioridad a dicho período de investigación.
(41)
La investigación confirmó la existencia de distintos regímenes de ayudas estatales. La producción de la acuicultura figura expresamente en el anexo 2/A del Decreto no 2012/3305 entre los sectores que pueden beneficiarse de incentivos tales como la exención del impuesto sobre el valor añadido («IVA»), la exención de derechos de aduana, la reducción de impuestos, las contribuciones a las inversiones, la bonificación de prima de la seguridad social (cotizaciones de los empleadores, asignación de terrenos, bonificación del tipo de interés y bonificación del impuesto sobre la renta) y la bonificación de prima de la seguridad social (cotizaciones de los trabajadores). La intensidad de las ayudas puede variar en función del nivel de desarrollo económico de las seis regiones determinadas por el Decreto no 2012/3305.
(42)
A pesar de que la investigación confirmó la existencia de programas de «inversión regional», ninguna de las empresas incluidas en la muestra se benefició de todos los regímenes. Algunas de ellas se han beneficiado de exenciones de IVA y de derechos de aduana que se aplican por igual a las seis regiones de Turquía. Sin embargo, dado que las empresas incluidas en la muestra compraron maquinaria y equipos a empresas de la Unión en el marco de la Unión Aduanera UE-Turquía, no debía recaudarse ningún derecho de aduana. Además, dado que Turquía aplica un sistema de IVA repercutido y soportado, los beneficios obtenidos durante el período de investigación solamente consistían en una ganancia de tiempo de dos meses hasta que las autoridades fiscales reembolsaban el IVA a las empresas. El beneficio real serían los intereses adeudados a un banco comercial durante el período hasta el reembolso del IVA. Este beneficio es insignificante y no se analizó en más detalle.
(43)
Una empresa incluida en la muestra se benefició de una reducción de impuestos debido a la adquisición de maquinaria en el marco de la mencionada regulación de apoyo estatal a las inversiones. En lugar de la tasa del impuesto de sociedades del 20 %, que es la que se aplica generalmente, solamente pagó el 4 %.
(44)
La misma empresa incluida en la muestra se benefició también del programa de bonificación de prima de la seguridad social. En tanto que titular de un certificado de fomento de la inversión, se benefició de la bonificación de prima de la seguridad social para las cotizaciones de los empleadores y de los trabajadores. Tras haber realizado su inversión, la Seguridad Social eximió a las partes de la prima de la seguridad social correspondientes a los empleadores y los trabajadores por los nuevos puestos de trabajo creados. El Ministerio de Economía financió este régimen.
3.4. Conclusión
(45)
Las ayudas estatales a las inversiones se consideran provisionalmente una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, cuando la ayuda estatal consiste en un incentivo fiscal, es decir, cuando se adeudan los ingresos públicos pero, de hecho, se condonan o no se recaudan.
(46)
Esta subvención es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que el beneficio de la subvención se limita específicamente a una lista de sectores económicos. Por añadidura, el acceso a la subvención está limitado a determinadas empresas que operan en determinados sectores. Además, la subvención incumple los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado el número y la calidad de las restricciones aplicables a determinados sectores, especialmente las que restringen las medidas a determinados tipos de empresas o excluyen completamente a determinados sectores.
(47)
La acuicultura está expresamente designada en el anexo 2 A del Decreto como una de las actividades que pueden beneficiarse de este tipo de exenciones fiscales. En el anexo 4 del Decreto se enumeran los sectores que no podrán beneficiarse de ningún incentivo en virtud de este régimen.
(48)
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, las subvenciones antes mencionadas se consideran una contribución financiera del Gobierno que otorga un beneficio a los receptores.
3.5. Cálculo del importe de la subvención
(49)
Una empresa se benefició de los regímenes antes mencionados. Sin embargo, el beneficio obtenido por la empresa se consideró insignificante.
4. Subvenciones directas a los productores de trucha 4.1. Introducción
(50)
Las subvenciones directas por kilogramo de trucha producido son el principal régimen de subvenciones que beneficia al producto afectado. Estas subvenciones se revisan cada año como parte de la revisión anual de las subvenciones a la agricultura.
4.2. Base jurídica
(51)
Las siguientes disposiciones legales prevén subvenciones directas: Decreto no 2013/4463 de la República de Turquía sobre subvenciones agrícolas en 2013, con fecha de 7 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial no 28612 el 8 de abril de 2013 (de aplicación retroactiva a partir del 1 de enero de 2013).
4.3. Constataciones de la investigación
(52)
La investigación confirmó la existencia de subvenciones directas para la trucha. Se comprobó que, durante el período de investigación, el nivel de la subvención por kilogramo de trucha se había fijado en 0,65 TL/kg para una producción de hasta 250 toneladas al año. La mitad de esta cantidad (0,325 TL/kg) se concedió por cantidades producidas entre 251 y 500 toneladas al año, y no se habían concedido subvenciones por las cantidades producidas por encima de 500 toneladas. La subvención se concedía a los productores del producto afectado con una licencia del Ministerio de Alimentación, Agricultura y Ganadería.
(53)
Antes de realizar cualquier pago, los productores deben registrarse en el sistema de registro de la acuicultura del Ministerio de Alimentación, Agricultura y Ganadería. Asimismo, están sujetos a inspecciones periódicas y sin previo aviso.
(54)
Tres de los cuatro grupos de empresas incluidos en la muestra se beneficiaron de subvenciones directas durante el período de investigación, ya que ellos mismos criaban truchas. No obstante, Ternaeben, que es el grupo de mayor tamaño, no criaba truchas, sino que las adquiría (principalmente trucha viva y pescados enteros congelados) a productores no vinculados, y las transformaba. Por lo tanto, no recibió subvenciones directas. En consecuencia, se planteó la cuestión de si el beneficio de las subvenciones directas también se aplicaba a Ternaeben, así como a los otros tres grupos de empresas incluidos en la muestra, que no solamente criaban truchas, sino que también adquirían algunas truchas a empresas no vinculadas para su transformación.
(55)
A este respecto, la Comisión insiste en el hecho de que el producto afectado abarca tanto las materias primas directamente subvencionadas, a saber, la trucha viva, como los productos transformados (trucha fresca, pescado entero congelado, filetes y trucha ahumada). Dado que la producción de trucha viva está subvencionada y prácticamente todos los piscicultores de truchas de Turquía se benefician de este régimen, todos los productores del producto afectado (es decir, la trucha viva y los productos transformados) se benefician de este régimen de subvenciones directas, con independencia de si crían truchas por sí mismos o las adquieren para su posterior transformación.
(56)
En cualquier caso, puede demostrarse el beneficio a los productores del producto afectado. A este respecto, la Comisión comparó el coste de producción de las tres empresas incluidas en la muestra que crían truchas por sí mismas (incluido un importe razonable y conservador de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios) con el precio pagado para adquirir peces vivos o refrigerados a proveedores no vinculados. La Comisión llegó a la conclusión de que, en el caso de las tres empresas, el precio de adquisición de peces vivos o refrigerados era inferior al coste medio de su producción.
(57)
En cuanto al grupo Ternaeben, la Comisión comparó el coste medio de producción de las otras tres empresas incluidas en la muestra (incluido un importe razonable y conservador de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios) con la media individual de los precios de adquisición pagados por Ternaeben por peces refrigerados o vivos. Se observó que el coste medio de producción de las otras tres empresas incluidas en la muestra era más elevado que el precio medio de adquisición de Ternaeben. También se observó que su precio medio de adquisición estaba en consonancia con las demás empresas incluidas en la muestra.
(58)
Por consiguiente, la Comisión considera que las empresas incluidas en la muestra, también en la medida en que adquirieron truchas a empresas no vinculadas, se beneficiaron del régimen de subvenciones directas.
(59)
El denunciante alegó que se había pagado una bonificación suplementaria para la producción ecológica de trucha y la producción de juveniles por unidad. La investigación confirmó la existencia del pago de una bonificación suplementaria para la producción ecológica de trucha. Sin embargo, se constató que solamente existía una empresa en Turquía para la producción ecológica de trucha, pero que dicha empresa había quebrado recientemente. Como consecuencia de ello, no se habían concedido subvenciones a la producción ecológica de trucha durante el período de investigación.
(60)
Además, la Comisión consideró que existía un apoyo específico a la producción de juveniles en 2012, pero que se había abandonado a partir de 2013 debido a que el nivel de producción de juveniles en Turquía ya satisfacía las necesidades del mercado.
4.4. Conclusión
(61)
A partir de las constataciones de la investigación, la Comisión concluye de forma provisional que la contribución pública mencionada consiste en una subvención directa en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y, por lo tanto, otorga un beneficio directo a los productores de trucha de Turquía, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Se otorga un «beneficio» debido a que las autoridades públicas proporcionan la financiación directa (subvención) sin ningún tipo de interés ni de canon. Estos fondos gratuitos no suelen estar disponibles en el mercado.
(62)
El régimen de subvenciones directas es específico y está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que el acceso al mismo está limitado a determinadas empresas. Se mencionan expresamente las empresas implicadas en la acuicultura y se designa claramente a la trucha como una de las especies que se benefician de este régimen de subvenciones. Esta subvención directa es específica, ya que la autoridad que la otorga, y la legislación en virtud de la cual actúa esta autoridad, limita explícitamente el acceso a estas subvenciones a las empresas que operan en el sector de la acuicultura.
4.5. Cálculo del importe de la subvención
(63)
El beneficio total por empresa era el importe medio de la subvención directa recibido durante el período de investigación para peces vivos criados por la propia empresa y la media del importe de la subvención concedida por el Gobierno de Turquía, calculado a partir del total de las subvenciones otorgadas y dividido por la cantidad total de producción de trucha en Turquía para los peces vivos adquiridos.
(64)
En el cuadro que figura a continuación se presenta el importe determinado provisionalmente del beneficio en relación con las subvenciones mencionadas, considerando el beneficio como el importe recibido durante el período de investigación por las empresas en cuestión.
Subvenciones directas e indirectas
Nombre de la empresa
Margen de subvención
GMS
7,0 %
Kilic
9,6 %
Özpekler
6,8 %
Ternaeben
9,5 %
5. Préstamos subvencionados
5.1. Introducción
(65)
Una serie de entidades públicas y privadas concedieron préstamos preferenciales a empresas que operan en el sector de la acuicultura. Las principales entidades de que se trata se describen a continuación.
(66)
Las cooperativas de crédito agrícola («CCA») son entidades de Derecho privado creadas por productores agrícolas (es decir, personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad de producción agrícola) de Turquía con el fin de apoyar las necesidades financieras de su empresa.
(67)
El Banco Agrícola de la República de Turquía (Türkiye Cumhurriyeti Ziraat Bankasi o «Ziraat Bankasi») es un banco de propiedad estatal y un organismo público, cuyas acciones son propiedad exclusiva de la Subsecretaría del Tesoro. En el marco de un programa gubernamental, tal como se establece en el considerando 70, que también se aplica al período de investigación, Ziraat Bankasi concede préstamos preferentes al sector de la acuicultura con el fin de promover la producción agrícola y las empresas agroalimentarias. A este respecto, el Consejo de Ministros determina anualmente la duración, los procedimientos y los principios del programa, y el Tesoro transfiere a Ziraat Bankasi el importe restante del pago de los intereses al tipo de interés reducido. Por tanto, se considera que Ziraat Bankasi está investido de autoridad gubernamental y, por lo tanto, se le considera un organismo público.
(68)
La Organización para el Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (KOSGEB) es un organismo público cuyo objetivo consiste en incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el desarrollo económico y social ofreciendo servicios de calidad y apoyo al desarrollo de la competitividad de las PYME y difundiendo la cultura del espíritu empresarial. KOSGEB entra dentro de las competencias del Ministerio de Ciencia, Industria y Tecnología y es parcialmente independiente.
(69)
El banco Türk Eximbank («Eximbank») fue constituido por el Gobierno turco el 21 de agosto de 1987 mediante el Decreto no 87/11914, en aplicación de la Ley no 3332; es de propiedad estatal al 100 % y es asimismo un organismo público que actúa como el mayor instrumento de promoción de las exportaciones del Gobierno turco en la estrategia de exportaciones sostenibles de este país. El Gobierno encargó a Eximbank que apoyara el comercio exterior y a los contratistas/inversores turcos que operan en otros países con el fin de incrementar las exportaciones de las empresas turcas y reforzar su competitividad internacional. Por tanto, se considera que Eximbank está investido de autoridad gubernamental y, por lo tanto, se le considera un organismo público.
5.2. Base jurídica
(70)
Las siguientes disposiciones jurídicas establecen préstamos subvencionados: El Decreto no 2013/4271 de la República de Turquía, publicado en el Diario Oficial no 28561, con fecha de 16 de febrero de 2013, relativo a la extensión de los préstamos a la inversión y los préstamos a empresas con bajo interés concedidos por Ziraat Bankasi y las CAA en 2013, el Decreto no 2010/27612 de la República de Turquía, publicado en el Diario Oficial el 15 de junio de 2010, sobre préstamos a PYME a un tipo de interés del cero por ciento, y la Ley turca no 3332, publicada el 31 de marzo de 1987 en el Diario Oficial no 19417 (bis) sobre los créditos a la exportación concedidos por Eximbank, el Banco de Crédito a la Exportación de Turquía.
5.3. Constataciones de la investigación
(71)
Se investigaron los préstamos preferenciales de Eximbank y KOSGEB tomando como base las alegaciones respectivas que figuraban en la denuncia en relación con los préstamos subvencionados. La investigación confirmó la existencia de préstamos con bajos tipos de interés. Sin embargo, no se descubrió que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se hubiera beneficiado de préstamos concedidos por las CCA.
(72)
La Comisión constató que una empresa incluida en la muestra había obtenido cuatro préstamos preferenciales de Ziraat Bankasi con arreglo a las disposiciones del Decreto no 4271/2013 durante el período de investigación. En el ámbito de los préstamos a la acuicultura, Ziraat Bankasi amplió la concesión de préstamos a la inversión a la adquisición de maquinaria y equipos y este banco extendió aún más los préstamos operativos para financiar los costes de funcionamiento.
(73)
Además de los préstamos preferenciales de Ziraat Bankasi, una empresa incluida en la muestra recibió un préstamo a un tipo de interés del cero por ciento de conformidad con el Decreto no 2010/27612, con arreglo al cual KOSGEB administra los distintos programas de apoyo a las PYME. Las PYME que operan en el sector de la acuicultura también tienen derecho a beneficiarse de estos programas de apoyo.
(74)
Por otra parte, durante la investigación se constató que dos de las empresas incluidas en la muestra habían recibido dos y seis préstamos a bajo interés de Eximbank, respectivamente. Los representantes de Eximbank confirmaron durante la visita de inspección realizada con el Gobierno de Turquía que Eximbank concede préstamos a los exportadores turcos en mejores condiciones que las generalmente disponibles en el mercado.
5.4. Conclusión
(75)
Los préstamos con bajos tipos de interés antes mencionados se consideran provisionalmente una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.
(76)
A partir de las constataciones de la investigación, la Comisión llega a la conclusión de que el beneficio concedido al receptor consiste en un descuento en los tipos de interés de los préstamos contraídos para la producción acuícola. Este régimen, los préstamos con apoyo del Estado, otorga un beneficio al receptor de los préstamos, ya que estos se conceden en unas condiciones financieras que no reflejan las condiciones del mercado para préstamos con un vencimiento comparable. Estos préstamos se conceden por debajo de los tipos de mercado.
(77)
Estos regímenes son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las autoridades que conceden la ayuda, o la legislación con arreglo a la cual operan las autoridades que conceden la ayuda, limita explícitamente el acceso a la misma a determinadas empresas.
(78)
Por consiguiente, todos los préstamos mencionados se consideran subvenciones sujetas a medidas compensatorias, que confieren un beneficio y son específicas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.
5.5. Cálculo del importe de la subvención
(79)
En el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, se establece que el beneficio sobre estos préstamos preferenciales debe calcularse provisionalmente como la diferencia entre el importe del interés pagado y el importe que se pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener la empresa en el mercado. Como referencia, la Comisión aplicó el tipo de interés medio ponderado de los préstamos turcos para el período de investigación utilizando la plataforma de comercio electrónico Bloomberg (índice Waircomm).
(80)
El beneficio se calculó para el período de investigación como la diferencia entre el interés efectivamente pagado durante el período de investigación y el interés que se habría pagado utilizando el valor de referencia.
(81)
Los márgenes de subvención calculados para los productores exportadores incluidos en la muestra con arreglo a esta metodología son los siguientes:
Préstamos preferenciales
Nombre de la empresa
Margen de subvención
Kilic
0,1 %
Özpekler
0,3 %
6. Fondo de seguros agrícolas y tasas de bonificación de primas 6.1. Introducción
(82)
La Ley de seguros agrícolas y el Reglamento sobre los principios de ejecución del Fondo de seguros agrícolas establecen el objetivo gubernamental de proporcionar cobertura de seguro contra todas las pérdidas de la población de peces y la producción de los productores de trucha debido a un gran número de posibles enfermedades, catástrofes naturales, accidentes, etc.
(83)
Los tipos de seguros que están incluidos en el marco del Fondo de seguros agrícolas son: i) seguros para las cosechas, ii) seguros para los invernaderos, iii) seguros para ganado de gran tamaño, iv) seguros para ganado de pequeño tamaño, v) seguros para aves de corral, y vi) seguros para acuicultura.
6.2. Base jurídica
(84)
La base jurídica de este programa es la Ley de seguros agrícolas no 5363 y el Decreto no 2012/4138 de la República de Turquía en materia de riesgos, productos y regiones que entran en el ámbito de aplicación del Fondo de seguros agrícolas y las tasas de bonificación de primas, que se publicaron en el Boletín Oficial no 28537, con fecha de 23 de enero de 2013.
6.3. Constataciones de la investigación
(85)
La investigación confirmó la existencia de este régimen de subvenciones. De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de seguros agrícolas no 5363 y el Decreto no 2012/4138 en materia de riesgos, productos y regiones que entran en el ámbito de aplicación del Fondo de seguros agrícolas y las tasas de bonificación de primas (en lo sucesivo, «el Decreto no 2012/4138»), los productores de productos de la acuicultura podrán acogerse a una ayuda estatal en forma de prima de seguro tal como se establece en el artículo 1/6 del Decreto no 2012/4138.
(86)
Cuando una empresa desea solicitar su participación en el Fondo de seguros agrícolas debe presentar una proyección de la póliza de seguro que desea. A continuación, el Fondo de seguros agrícolas inspecciona la empresa para realizar una evaluación del riesgo, y se le ofrece una póliza de seguro, incluido el importe de la prima que debe pagarse. Si esta empresa que opera en el sector agrícola acepta la oferta, el Gobierno paga la mitad de la prima de seguro.
(87)
La Comisión constató que los agricultores de Turquía, por lo general, no aseguran sus productos. Solamente una de las empresas incluidas en la muestra se benefició del programa de apoyo a la prima de seguro durante el período de investigación, en concreto, durante tres meses. Posteriormente, se aseguró con un asegurador privado.
6.4. Conclusión
(88)
En la práctica, el beneficio otorgado por este régimen consiste en una reducción de los gastos financieros que representa la cobertura del seguro de vida en relación con los peces de la acuicultura. Este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de una subvención estatal directa a los productores de trucha y una «contribución financiera» en el sentido del Reglamento de base, dado que el receptor de la subvención se beneficia de una prima de seguro favorable, que está muy por debajo del nivel de las primas de seguros disponibles en el mercado para la cobertura de riesgos comparables. Este régimen otorga un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Este beneficio equivale a la diferencia entre las primas que se ofrecen en el contexto de una póliza de seguros comercial y la prima subvencionada.
(89)
Esta subvención es específica en la medida en que la autoridad que la otorga, y la legislación en virtud de la cual actúa esta autoridad, limitan explícitamente el acceso a esta subvención a las empresas que operan en el sector de la agricultura, e incluso tienen por objeto explícitamente los riesgos incurridos por los productores de la acuicultura.
6.5. Cálculo del importe de la subvención
(90)
Se otorgaron beneficios a una empresa en el marco de este régimen. Sin embargo, el beneficio obtenido por la empresa se consideró insignificante.
6.6. Subvenciones para consultoría
(91)
Este régimen tiene por objeto proporcionar los conocimientos generales y prácticos necesarios a los productores de la acuicultura con el fin de modernizar e incrementar la producción y ser más eficientes. No se descubrió que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se hubiera beneficiado de este régimen durante el período de investigación.
6.7. Subvenciones para combustible y eliminación de buques de pesca
(92)
Estas subvenciones están vinculadas a la adquisición de combustible para los buques de pesca, o bien a la eliminación de estos buques. Los pagos de estas subvenciones benefician específicamente a las actividades pesqueras. No se descubrió que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se hubiera beneficiado de estas subvenciones durante el período de investigación.
6.8. Conclusión sobre las subvenciones
(93)
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, la Comisión calculó los importes de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para las empresas investigadas y para cada régimen, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada grupo durante el período de investigación.
(94)
Para calcular los márgenes de subvención globales que se indican más adelante, la Comisión calculó en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la relación entre el importe de la subvención y el volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se utilizó a continuación para calcular la subvención concedida a las exportaciones del producto afectado a la Unión durante el período de investigación.
(95)
Luego, se calculó el importe de la subvención por equivalente de pescado entero del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación, y los márgenes que figuran más abajo se calcularon como porcentaje del valor cif de las mismas exportaciones por equivalente de pescado entero.
(96)
Para los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó el margen de subvención medio ponderado. Por lo tanto, este margen se ha establecido a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.
(97)
En relación con los demás productores exportadores, la Comisión estableció el margen de dumping con arreglo a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Con este fin, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones de los productores exportadores a la Unión que cooperaron, expresado como porcentaje del volumen total de exportaciones —tal como se indica en las estadísticas de importaciones de Eurostat— del país afectado a la Unión.
(98)
El nivel de cooperación en el presente caso es elevado debido a que las importaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron más del 80 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. Así pues, la Comisión decidió basar el margen residual de subvención en el nivel de la empresa incluida en la muestra con el margen de subvención más alto.
Nombre de la empresa
Margen de subvención
GMS
7,0 %
Kilic
9,7 %
Özpekler
7,1 %
Ternaeben
9,5 %
MEDIA ponderada de la muestra
8,2 %
Margen de subvención a escala nacional
9,7 %
D. PERJUICIO
1. Definición de industria de la Unión y de producción de la Unión
(99)
El producto similar era producido por más de 700 productores de la Unión durante el período de investigación. Estos productores constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base.
(100)
Se estima que la producción total de la Unión durante el período de investigación se elevaba a aproximadamente 170 millones de kilogramos de «equivalente de pescado entero» (en lo sucesivo, «EPE»), con arreglo a los datos facilitados por las asociaciones nacionales y europeas de productores y las empresas individuales. Como se ha indicado en el considerando 10, para la muestra se seleccionaron nueve productores de la Unión, que representaban más del 12 % de la producción total del producto similar en la Unión.
2. Consumo de la Unión
(101)
La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir del volumen de ventas total estimado de los productores de la Unión en el mercado de la Unión y el volumen total de las importaciones con arreglo a los datos de Eurostat.
(102)
El volumen total de ventas de los productores de la Unión se estimó tal como se establece más adelante en el considerando 130.
(103)
En cuanto al volumen de las importaciones, Eurostat comunica los pesos netos para los seis diferentes códigos NC, a saber, vivos, frescos, refrigerados, congelados y/o ahumados, en forma de pescado entero y/o eviscerado, o de filetes. Los pesos netos se convirtieron en EPE a efectos de comparación dividiendo las cantidades de las importaciones registradas en Eurostat por los factores de conversión siguientes. Estos factores de conversión figuraban en la denuncia y se utilizan frecuentemente en este sector.
Cuadro 1
Factores de conversión
Presentación del producto
Factor
Vivos
1,00
Frescos/refrigerados/congelados (eviscerados)
0,85
Filetes: Frescos/refrigerados/congelados
0,47
Filetes: Ahumados
0,40
(104)
Los códigos NC pertinentes también abarcan otros tipos de pescado no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente investigación, tales como la trucha común (Salmo trutta), la trucha degollada (Oncorhynchus clarki), la trucha dorada (Oncorhynchus aguabonita) y la trucha de Gila (Oncorhynchus gilae). Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que, en Turquía, no se producían especies distintas del producto afectado, o bien únicamente en cantidades insignificantes. Se llegó a esta conclusión a partir de la información facilitada por la industria turca a la Federación Europea de Productores de Acuicultura («FEAP») y otras fuentes de información pública (8), que, en la medida de lo posible, se cotejó con las estadísticas oficiales de Turquía. A partir de ello, se concluyó que las estadísticas de Eurostat proporcionaban datos de importación suficientemente fiables y completos.
(105)
El consumo de la Unión así determinado permaneció estable de 2010 a 2011 y, posteriormente, disminuyó un 5 % entre 2011 y 2012 y, a continuación, volvió a reducirse un 7 % entre 2012 y el período de investigación. En total, el consumo descendió un 12 % durante el período considerado.
Cuadro 2
Consumo de la Unión (kg de EPE)
2010
2011
2012
Período de investigación
Consumo total de la Unión
183 399 382
183 932 215
173 599 493
162 108 475
Índice
100
100
95
88
Fuente: FEAP y Eurostat.
3. Importaciones procedentes del país afectado 3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(106)
Tal como se indica en el considerando 103, la Comisión estableció el volumen de las importaciones a partir de datos de Eurostat, expresados en kilogramos de EPE. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del volumen de las importaciones procedentes de Turquía y del consumo total de la Unión.
(107)
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:
Cuadro 3
Volumen de las importaciones (en kg de EPE) y cuota de mercado
2010
2011
2012
Período de investigación
Volumen de las importaciones procedentes de Turquía (en kg de EPE)
15 664 502
21 510 620
22 113 656
27 008 376
Índice
100
137
141
172
Cuota de mercado
9 %
12 %
13 %
17 %
Índice
100
137
149
195
Fuente: Eurostat.
(108)
A pesar de la disminución del consumo, el volumen de las importaciones del producto afectado en la Unión se incrementó constantemente durante el período considerado, en concreto, en un 72 % en total. Esto dio lugar a un aumento de la cuota de mercado correspondiente, que pasó del 9 % en 2010 al 17 % en el período de investigación, es decir, un incremento de 8 puntos porcentuales, o del 95 %, durante el período considerado.
3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(109)
La Comisión estableció los precios medios de las importaciones a partir de datos de Eurostat dividiendo el volumen total de las importaciones turcas expresado en kilogramos de EPE por el valor total de estas importaciones. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó a partir de los datos de los productores exportadores incluidos en la muestra.
(110)
El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue:
Cuadro 4
Precios de importación (EUR/kg de EPE)
2010
2011
2012
Período de investigación
Turquía
2,63
2,78
2,83
2,75
Índice
100
106
108
105
Fuente: Eurostat.
4. Situación económica de la industria de la Unión 4.1. Observaciones generales
(118)
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, en el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.
(119)
Tal como se indica en el considerando 10, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
(120)
Para la determinación del perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la denuncia y los de la FEAP y Eurostat. Los datos hacían referencia a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos hacían referencia a los productores de la Unión incluidos en la muestra Se consideró que estos dos grupos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.
(121)
Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad y magnitud del margen de subvención.
(122)
Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.
4.2. Indicadores macroeconómicos
4.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(123)
El volumen de producción de la industria de la Unión se obtuvo a partir de datos de la FEAP y el denunciante. Los datos de la FEAP se recogen a la salida de la explotación y hacen referencia a peces vivos criados en cada Estado miembro. Dado que los datos de la FEAP solamente cubrían una parte del período de investigación, se completaron a partir de estimaciones del denunciante. Además, dado que los datos de la FEAP se recogen a la salida de la explotación y hacen referencia a peces vivos criados, y a fin de evitar una doble contabilización, el porcentaje de las importaciones procedentes de todas las fuentes destinadas a su reprocesamiento (en torno al 20 % de todos los volúmenes de importación, excepto los productos «ahumados», con arreglo a la información facilitada por los productores exportadores incluidos en la muestra en las respuestas al cuestionario) se añadió a la producción de la UE de peces vivos.
(124)
En consecuencia, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión durante el período considerado evolucionaron como sigue:
Cuadro 5
Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
2010
2011
2012
Período de investigación
Volumen de producción (kg de EPE)
168 291 314
161 896 836
151 960 522
136 950 842
Índice
100
96
90
81
Capacidad de producción (kg de EPE)
220 309 323
215 689 275
209 607 237
183 616 771
Índice
100
98
95
83
Utilización de la capacidad
76 %
75 %
72 %
75 %
Índice
100
98
95
98
Fuente: La denuncia, la FEAP, datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra y de los productores exportadores incluidos en la muestra, y Eurostat.
(125)
La producción disminuyó cada año durante el período considerado. En el período de investigación, la producción disminuyó un 19 % en comparación con 2010. Esta disminución fue más pronunciada que el descenso del consumo durante el período considerado.
(126)
La capacidad de producción se calculó dividiendo el volumen de producción por la tasa de utilización de la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(127)
La capacidad de producción de la industria de la Unión se redujo un 17 % durante el período considerado. Las constataciones de la investigación indican que una serie de productores de la Unión cerraron sus instalaciones de producción durante el período considerado, lo que ha reducido la capacidad de producción total de la Unión.
(128)
La tasa de utilización de la capacidad de los productores de la Unión fue de aproximadamente un 75 % durante el período considerado, con una disminución de 1 punto porcentual entre 2010 y el final del período de investigación.
4.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(129)
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:
Cuadro 6
Volumen de ventas y cuota de mercado
2010
2011
2012
Período de investigación
Volumen de ventas en el mercado de la Unión (kg de EPE)
163 321 913
156 440 124
146 677 898
130 729 993
Índice
100
96
90
80
Cuota de mercado
89 %
85 %
84 %
81 %
Índice
100
96
95
91
Fuente: La denuncia, la FEAP, datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra y Eurostat.
(130)
El volumen de ventas de la industria de la Unión se determinó a partir del volumen total de la producción, tal como se describe en el considerando 123, deduciendo las ventas de exportación de la industria de la Unión.
(131)
El volumen de ventas de exportación se basó en los datos de Eurostat convertidos en kilogramos de EPE. Las truchas de otras especies que pudieran estas incluidas en los códigos NC en cuestión se consideraron insignificantes, ya que no se producían en la Unión, o bien se producían en cantidades muy pequeñas. Por consiguiente, se consideró que Eurostat facilitaba datos suficientemente fiables para la exportación de trucha arco iris durante el período considerado.
(132)
Así pues, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó constantemente entre 2010 y el período de investigación, y la reducción total fue de un 20 % durante el período considerado. Esta tendencia negativa fue más pronunciada que la disminución del consumo total durante el mismo período, como se indica en el considerando 105.
(133)
Como consecuencia de ello, la cuota de mercado en manos de la industria de la Unión también disminuyó durante el período considerado y, en total, se redujo 8 puntos porcentuales durante el mismo período. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de Turquía aumentaron en un 72 %, y la cuota de mercado correspondiente se incrementó en 8 puntos porcentuales, como se explica en el considerando 108, lo cual se corresponde con la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión.
4.2.3. Crecimiento
(134)
El consumo de la Unión se redujo desde 2011 hasta el final del período de investigación. A pesar de la disminución de la demanda en el mercado de la Unión, las importaciones procedentes de Turquía casi se duplicaron y produjeron un incremento de la cuota de mercado durante el período considerado. Así pues, la industria de la Unión perdió parte de su cuota de mercado, mientras que las importaciones en cuestión consiguieron incrementar la suya en un mercado de la Unión decreciente. Al mismo tiempo, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó más que lo que se contrajo el mercado, mientras que el volumen de las importaciones procedentes de Turquía se incrementó tanto en términos absolutos como en términos relativos.
4.2.4. Empleo y productividad
(135)
En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:
Cuadro 7
Empleo y productividad
2010
2011
2012
Período de investigación
Número de trabajadores
3 692
3 413
3 144
2 862
Índice
100
92
85
78
Productividad (kg de EPE/trabajador)
45 578
47 431
48 332
47 847
Índice
100
104
106
105
Fuente: La denuncia, la FEAP y datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(136)
El empleo de la industria de la Unión se calculó a partir del volumen de producción total, dividido por la productividad de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Teniendo en cuenta la disminución del volumen de producción (cuadro 5), el nivel de empleo de la industria de la Unión disminuyó un 22 % durante el período considerado.
(137)
Dado que el empleo disminuyó a un ritmo superior que el volumen de producción, la productividad estimada por empleado, medida como producción en kg de EPE por trabajador, se incrementó un 5 % durante el período considerado.
4.2.5. Magnitud del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y recuperación de los efectos de las subvenciones o el dumping anteriores
(138)
Todos los márgenes de subvención se sitúan significativamente por encima del nivel de minimis. Dado el volumen y los precios de las importaciones procedentes de Turquía, cabe considerar que el impacto de la magnitud del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias sobre la industria de la Unión no fue insignificante.
(139)
Teniendo en cuenta que esta es la primera investigación antisubvenciones relativa al producto afectado, no hay datos disponibles para evaluar los posibles efectos de las prácticas anteriores de subvención o de dumping.
4.3. Indicadores microeconómicos
4.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(140)
Los precios de venta unitarios medios y ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron en el período considerado como sigue.
Cuadro 8
Precios de venta en la Unión
2010
2011
2012
Período de investigación
Precios de venta unitarios medios a clientes no vinculados (EUR/kg de EPE)
2,76
2,91
2,89
2,95
Índice
100
105
105
107
Coste unitario de producción (EUR/kg de EPE)
2,73
2,84
2,89
2,98
Índice
100
104
106
109
Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(141)
El precio de venta unitario medio de los productores de la Unión incluidos en la muestra se incrementó en primer lugar de 2,76 EUR por kg de EPE en 2010 a 2,91 EUR en 2011, a continuación se redujo a 2,89 EUR en 2012, y volvió a aumentar a 2,95 EUR en el período de investigación. Globalmente, el precio de venta medio de los productores de la Unión incluidos en la muestra se incrementó un 7 % durante el período considerado. Sin embargo, este aumento no fue suficiente para hacer frente al incremento paralelo de los costes de producción de un 9 % durante el mismo período. Como consecuencia de ello, el precio de venta neto unitario medio se situó por debajo de los costes unitarios de producción durante el período de investigación.
(142)
El coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó desde 2,73 EUR por kg de EPE en 2010 a 2,84 EUR en 2011. En 2012, se observó un incremento más moderado de 2,89 EUR. Durante el período de investigación se produjo un incremento mayor, hasta 2,98 EUR, momento en el que el coste de producción superó a los precios de venta unitarios medios, lo que tuvo como resultado que la producción de la Unión no fuera globalmente rentable. El elemento más importante del coste de producción es el coste de los piensos (harinas y aceites de pescado), junto con el coste de la energía y el coste de los huevos o los juveniles, que se incrementó durante el período considerado y que, por tanto, queda reflejado en el aumento de los costes medios de producción.
4.3.2. Costes laborales
(143)
Los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron en el período considerado como sigue:
Cuadro 9
Costes laborales medios por trabajador
2010
2011
2012
Período de investigación
Costes laborales medios por trabajador (EUR)
26 585
26 958
28 276
27 757
Índice
100
101
106
104
Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(144)
Entre 2010 y el período de investigación, los costes laborales medios por trabajador de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 4 %. Este incremento global durante el período considerado es relativamente bajo y, en cualquier caso, se encuentra por debajo del incremento general de los costes laborales (7,5 %) (9) y la tasa de inflación (9,6 %) (10) en la Unión durante ese mismo período.
4.3.3. Existencias
(145)
La trucha es un producto perecedero que, salvo que esté congelado, tiene una vida útil de menos de dos semanas. Dado que los productores de la Unión incluidos en la muestra no guardan existencias de trucha después de la cría de las mismas ni congelan su producción en un grado significativo, no se considera que los niveles de existencias sean un indicador significativo del perjuicio en la presente investigación.
4.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
(146)
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:
Cuadro 10
Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
2010
2011
2012
Período de investigación
Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en porcentaje del volumen de ventas) 1,1 %
2,5 %
– 0,1 %
– 0,8 %
Índice
100
230
– 13
– 88
Flujo de caja (miles EUR)
– 1 242
2 828
1 715
– 5 210
Índice
100
428
338
– 220
Inversiones (miles EUR)
3 952
4 158
4 371
10 265
Índice
100
105
111
260
Rendimiento de las inversiones
1,8 %
4,3 %
– 0,2 %
– 1,3 %
Índice
100
238
– 13
– 74
Fuente: Datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(147)
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. En 2010 y 2011, la rentabilidad aumentó ligeramente, pero permaneció en niveles bajos, solo ligeramente por encima del umbral de rentabilidad. La situación empeoró aún más en 2012, cuando la rentabilidad pasó a ser negativa, y durante el período de investigación, cuando las pérdidas crecieron aún más. Esto, tal como se ha explicado en el considerando 142, se debe a la tendencia al alza de los costes de producción, mientras que la industria de la Unión no pudo incrementar sus precios al mismo ritmo. A lo largo de todo el período en cuestión, varios productores de la Unión cesaron su actividad.
(148)
El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión de autofinanciar sus actividades. El flujo de caja neto experimentó una tendencia a la expansión de 2010 a 2011, y disminuyó a partir de ese momento. Entre 2012 y el período de investigación sufrió una fuerte disminución, por lo que el flujo de caja acumulativo total del período afectado fue negativo. En general, la tendencia negativa del flujo de caja sigue la tendencia a la baja de la rentabilidad, a pesar de que el flujo de caja negativo en 2010 y la fuerte caída entre 2012 y el período de investigación también se debieron a las inversiones realizadas como consecuencia de los esfuerzos de consolidación, tal como se explica en el considerando 149.
(149)
Las inversiones solamente se incrementaron ligeramente entre 2010 y 2012, mientras que se produjo un incremento significativo durante el período de investigación. Las inversiones estaban vinculadas a la adquisición de instalaciones de producción de empresas que habían cesado su actividad y/o a la consolidación de las empresas vinculadas, y no a la sustitución de los activos existentes o a la adquisición de equipo adicional y/o nuevo. Así pues, el pico de las inversiones observado durante el período de investigación estaba principalmente relacionado con la consolidación. Esto se ve confirmado por el hecho de que la capacidad total de producción disminuyó un 17 % durante el período considerado.
(150)
El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. El rendimiento de las inversiones siguió la misma tendencia que la rentabilidad, es decir, creció de 2010 a 2011, aunque apenas permaneció por encima del umbral de rentabilidad. El rendimiento de las inversiones se redujo posteriormente y pasó a ser negativo en 2012. Se redujo aún más durante el período de investigación. Esta evolución negativa se explica por el hecho de que la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios, a pesar de la tendencia al alza del coste de producción.
(151)
Por lo que respecta a la capacidad de reunir capital, el deterioro de la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para generar efectivo para el producto similar debilitaba su situación financiera mediante la reducción de los fondos generados internamente. Por lo que se refiere a la financiación de los bancos, se encontraban cada vez más dificultades para obtener este tipo de financiación. La investigación constató que, por lo general, se había deteriorado la capacidad de reunir capital.
5. Conclusión sobre el perjuicio
(152)
La investigación puso claramente de manifiesto en esta fase que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante. Este perjuicio se tradujo en una pérdida de cuota de mercado y, en particular, en una disminución de la rentabilidad. Al mismo tiempo, las importaciones del producto afectado aumentaron su cuota de mercado y se observó que habían subcotizado los precios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.
(153)
Algunos indicadores del perjuicio, como los precios de venta unitarios, el coste medio de la mano de obra por trabajador, la productividad y las inversiones, evolucionaron positivamente. Por lo que se refiere a los precios de venta unitarios, el incremento se debió al aumento de los costes de producción. Sin embargo, este aumento no compensó en su totalidad el incremento de los costes unitarios, por lo que la rentabilidad pasó a ser negativa en 2012. Tal como se explica en el considerando 144, el incremento de los costes laborales medios por trabajador de la industria de la Unión se encontraba por debajo del incremento general del coste de la mano de obra y la tasa de inflación en la Unión. La industria de la Unión tuvo que reducir el número de sus trabajadores, lo que se tradujo en un incremento de la productividad por trabajador. El incremento de las inversiones estaba principalmente vinculado a la adquisición de instalaciones de producción de empresas que habían cesado su actividad y a la consolidación, y no a la sustitución de los activos existentes o a la adquisición de nuevos equipos.
(154)
La mayoría de los indicadores de perjuicio mostraban tendencias negativas. La industria de la Unión sufrió una disminución de la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. La rentabilidad y el rendimiento de las inversiones, que se encontraban apenas por encima del umbral de rentabilidad en 2010 y 2011, pasaron a ser negativos en 2012, y disminuyeron aún más durante el período de investigación. Al mismo tiempo, se redujeron el volumen de producción, la capacidad de producción, el empleo y las cuotas de mercado, debido a la presión ejercida por las importaciones subvencionadas.
(155)
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.
E. CAUSALIDAD
(156)
De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado causaban un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, examinó asimismo si había otros factores conocidos que perjudicasen al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones procedentes del país afectado. Se trata de los factores siguientes:
a)las importaciones procedentes de otros terceros países;
b)las exportaciones de la industria de la Unión;
c)la evolución del consumo;
d)la competencia con otras especies de peces;
e)las cargas administrativas y reglamentarias, y las limitaciones geográficas;
f)la presión ejercida en los precios por los grandes minoristas;
g)el exceso de inversiones, los gastos financieros, las fluctuaciones de los tipos de cambio y las pérdidas extraordinarias vinculadas a litigios.
1. Efecto de las importaciones subvencionadas
(157)
Para determinar la existencia de un nexo causal entre las importaciones subvencionadas del producto afectado procedentes de Turquía y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, la Comisión analizó los niveles de volumen y de precio de las importaciones subvencionadas y la medida en que podrían haber contribuido al importante perjuicio sufrido por dicha industria.
(158)
La investigación puso de manifiesto que las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado casi se duplicaron durante el período considerado. Esto dio lugar a un aumento de la cuota de mercado de 8 puntos porcentuales, desde el 9 % en 2010 hasta el 17 % en el período de investigación. Esto se produjo a pesar de la tendencia a la baja del consumo. Al mismo tiempo, la industria de la Unión perdió 8 puntos porcentuales de su cuota de mercado.
(159)
Los precios medios de las importaciones subvencionadas aumentaron en un 5 % entre 2010 y el período de investigación. Este aumento se debió al incremento general de los costes de producción. Sin embargo, los precios de importación se mantuvieron a niveles significativamente más bajos que los de la industria de la Unión. Las importaciones subvencionadas subcotizaron los precios de la industria de la Unión, con un margen de subcotización medio del 9 % durante el período de investigación. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el incremento de las importaciones subvencionadas del producto afectado, que ejercieron una presión significativa en los precios del mercado de la Unión, la industria de la Unión no pudo aumentar suficientemente sus precios de venta de manera que pudieran cubrirse sus mayores costes de producción y, en todo caso, no pudo hacerlo por encima de los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de Turquía.
(160)
Se constató que el incremento de las importaciones subvencionadas procedentes de Turquía y su ganancia de cuota de mercado coincidían claramente con la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión, la disminución de los volúmenes de producción, la capacidad de producción y el empleo, y la tendencia decreciente de la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. Por lo tanto, se consideró que las importaciones subvencionadas ejercían una presión sobre la industria de la Unión, lo que posteriormente contribuyó a su incapacidad para incrementar sus precios de venta en consonancia con los costes, a la pérdida de cuota de mercado y a un deterioro económico y financiero general.
(161)
Tomando como base todo lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la situación de deterioro de la industria de la Unión debía atribuirse al incremento de las importaciones a precios subvencionados procedentes de Turquía, y que estas importaciones tenían un papel determinante en el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
2. Efectos de otros factores
2.1. Importaciones procedentes de terceros países
(162)
El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países (Chile, Noruega, Bosnia y Herzegovina y otros) durante el período considerado evolucionó como sigue:
Cuadro 11
Importaciones procedentes de terceros países
País
2010
2011
2012
Período de investigación
Total de todos los terceros países excepto el país afectado
Volumen (kg de EPE)
4 412 967
5 981 471
4 807 938
4 370 106
Índice
100
136
109
99
Cuota de mercado
2,4 %
3,3 %
2,8 %
2,7 %
Índice
100
135
115
112
Precio medio (EUR/kg de EPE)
2,63
2,85
2,80
2,94
Índice
100
108
106
112
Fuente: Eurostat.
(163)
El volumen de las importaciones procedentes de todos los demás terceros países se encontraba en un nivel bajo, e incluso disminuyó ligeramente durante el período considerado. Se incrementó entre 2010 y 2011, pero disminuyó posteriormente y alcanzó unos volúmenes algo más bajos durante el período de investigación que los que tenía al principio del período considerado, en concreto, en 2010. La cuota de mercado siguió una tendencia similar. Aumentó entre 2010 y 2011, pero disminuyó de nuevo en 2012 y durante el período de investigación. Globalmente, su cuota de mercado se incrementó ligeramente, del 2,4 % al 2,7 %, durante el período considerado. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de Turquía se encontraban a un nivel muy superior, tanto en términos de volumen como de cuota de mercado, y experimentaron una tendencia al alza constante.
(164)
Los precios medios de importación se incrementaron durante el período considerado. En total, los precios medios de importación aumentaron un 12 % durante el período considerado. Los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países eran inferiores a la media de los precios de venta unitarios de los productores de la Unión incluidos en la muestra, pero eran superiores a los precios de las importaciones turcas, excepto en 2012, cuando fueron ligeramente más bajos.
(165)
Habida cuenta de los volúmenes bajos y estables de las importaciones, así como de las cuotas de mercado reducidas y bastante estables de todos los demás terceros países, y de sus niveles de precios, que seguían a los niveles de precios globales de la Unión, la Comisión concluyó en esta fase que las importaciones de otros terceros países no habían contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
2.2. Evolución de las exportaciones de la industria de la Unión
(166)
El volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó durante el período considerado como sigue:
Cuadro 12
Evolución de las exportaciones de los productores de la Unión
2010
2011
2012
Período de investigación
Volumen de exportación (kg de EPE)
4 969 401
5 456 712
5 282 624
6 220 849
Índice
100
110
106
125
Precio medio (EUR/kg de EPE)
4,08
4,60
4,13
4,16
Índice
100
113
101
102
Fuente: Eurostat.
(167)
Las ventas de exportación de la industria de la Unión se incrementaron un 25 % durante el período considerado. Sin embargo, el mercado de la Unión es el principal mercado para la industria de la Unión y sus exportaciones representaban solamente alrededor del 3 % de su producción en 2010-2011, y en torno al 5 % durante el período de investigación. Los precios de venta de las exportaciones de la industria de la Unión eran alrededor de un 30 % superiores al precio de venta medio en la Unión, con lo que generaban beneficios más altos que las ventas en el mercado de la Unión.
(168)
Por todo ello, la Comisión concluyó en esta fase que la evolución de las exportaciones de la industria de la Unión no rompía el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
2.3. Evolución del consumo
(169)
El consumo de la Unión se mantuvo estable entre 2010 y 2011, y disminuyó un 12 % entre 2011 y el período de investigación; globalmente, disminuyó un 12 %. No obstante, en un contexto de disminución del consumo, las importaciones turcas subvencionadas lograron incrementar su cuota de mercado en 8 puntos porcentuales, es decir, un 95 %, mientras que la industria de la Unión perdió una cuota de mercado de 8 puntos porcentuales. Por consiguiente, la pérdida de volumen de ventas y de cuota de mercado de la industria de la Unión no podía explicarse únicamente por la disminución global del consumo. Así pues, el incremento constante de las importaciones subvencionadas en un mercado en contracción con unos precios que subcotizaban los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión provocó un perjuicio de forma independiente y, tal como se ha concluido en el considerando 160, tuvo un papel determinante.
(170)
Por las razones expuestas, la Comisión concluyó en esta fase que la disminución del consumo, si bien pudo haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, no podía, por sí sola, explicar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y, por tanto, no podía romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
2.4. Competencia con otras especies de peces
(171)
La Asociación de Exportadores del Egeo alegó que el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión había sido provocado por la competencia con otras especies de peces tales como los peces del género Pangasius, la trucha grande y el salmón.
(172)
Por lo que se refiere a los peces del género Pangasius, las importaciones disminuyeron alrededor de un 24 % durante el período considerado. Este hecho contrasta con el incremento de las importaciones del producto afectado durante el mismo período.
(173)
Por lo que se refiere a otras especies de peces, cabe señalar que, según la información disponible, en concreto, un estudio que se encuentra a disposición del público elaborado por el Fødevareøkonomisk Institut de la Universidad de Copenhague (11), la trucha grande y el salmón son sustitutos que compiten en el mismo segmento de mercado. En cambio, la trucha que es objeto de la presente investigación se vende en diferentes segmentos del mercado y no existe ninguna correlación directa entre el precio de la trucha grande o el salmón y el precio de la trucha objeto de la presente investigación.
(174)
Por consiguiente, tuvieron que rechazarse estas alegaciones.
(175)
Por las razones expuestas, la Comisión concluyó en esta fase que la competencia con otras especies de peces no había contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
2.5. Cargas administrativas y reglamentarias, y limitaciones geográficas
(176)
Por añadidura, la Asociación de Exportadores del Egeo alegó que el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión había sido provocado por las cargas administrativas y reglamentarias, así como por las limitaciones para el uso de determinadas zonas geográficas para la acuicultura.
(177)
No se fundamentó la supuesta relación de causalidad entre los requisitos administrativos y reglamentarios mencionados y el perjuicio. En particular, no se demostró que el marco administrativo y reglamentario, incluidas las limitaciones geográficas en lo que se refiere a las áreas disponibles para la acuicultura, hubieran cambiado durante el período considerado de manera que se hubiera podido provocar el perjuicio. De hecho, los elementos mencionados simplemente definen el entorno económico y reglamentario del sector de la acuicultura en la Unión y no pueden explicar el deterioro de la situación de la industria de la Unión durante el período considerado. Por consiguiente, hubo que rechazar esta alegación.
(178)
Por todo ello, la Comisión concluyó en esta fase que las cargas administrativas y reglamentarias, así como las limitaciones geográficas, no rompían el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
2.6. Presión ejercida en los precios por los grandes minoristas
(179)
La Asociación de Exportadores del Egeo y uno de los productores exportadores incluidos en la muestra alegaron que los grandes minoristas de la Unión tienen un gran poder de negociación y que cualquier perjuicio sufrido por los productores de la Unión se había debido a la presión ejercida en los precios por estos minoristas, y no a las importaciones procedentes de Turquía.
(180)
Ninguno de los grandes minoristas se dio a conocer ni cooperó en la presente investigación. En cualquier caso, los precios de las importaciones turcas estaban subvencionados y se situaron por debajo de los precios de la industria de la Unión durante todo el período considerado. Durante el período de investigación, los márgenes de subcotización eran de entre un 5 % y un 18 %. En una situación como esta, la supuesta presión ejercida en los precios por los grandes minoristas no podía explicar el deterioro económico y financiero global y, en particular, la pérdida de cuota de mercado, sino que, si acaso, solamente podría haber contribuido de forma marginal al perjuicio sufrido.
(181)
Por todo ello, la Comisión concluyó en esta fase que cualquier presión que los grandes minoristas pudieran haber ejercido en los precios no podía romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
2.7. Exceso de inversiones, gastos financieros, fluctuaciones de los tipos de cambio y pérdidas extraordinarias vinculadas a litigios
(182)
La Asociación de Exportadores del Egeo alegó que la reducción del rendimiento de al menos algunos productores de la Unión no se debía a las importaciones turcas, sino al exceso de inversiones. Esta misma parte alegó, además, que la reducción de la rentabilidad de la industria de la Unión se debía en parte al incremento de los gastos financieros, a las fluctuaciones de los tipos de cambio y a los costes que acarrean los litigios.
(183)
Las alegaciones relativas al supuesto exceso de inversiones y los costes que acarrean los litigios no estaban fundamentadas. Por su parte, las constataciones de la investigación tampoco apoyan la alegación de que estos factores hayan tenido algún impacto importante en la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(184)
Las alegaciones relativas al aumento de los gastos financieros y las fluctuaciones del tipo de cambio no se especificaron ni se fundamentaron de ninguna manera. Asimismo, las constataciones de la investigación tampoco apoyan la alegación de que estos factores hayan tenido algún impacto en la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(185)
Por tanto, tuvieron que desestimarse estas alegaciones.
(186)
Por todo ello, la Comisión concluyó en esta fase que el supuesto exceso de inversiones, los gastos financieros, las fluctuaciones de los tipos de cambio y las pérdidas extraordinarias vinculadas a litigios no contribuyeron al perjuicio sufrido y, por lo tanto, no podían romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
3. Conclusión sobre la causalidad
(187)
El análisis anterior ha demostrado que se produjo un incremento sustancial del volumen y la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado. El incremento de estas importaciones a precios que subcotizaban los precios de venta de la Unión dio lugar al deterioro de la situación de la industria de la Unión. Así pues, se concluyó que las importaciones procedentes de Turquía tuvieron un papel determinante en el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
(188)
También se analizaron otros factores que podrían haber provocado un perjuicio a la industria de la Unión. A este respecto, se constató que las importaciones procedentes de otros terceros países, la evolución de las exportaciones de la industria de la Unión, la competencia con otras especies de peces, las cargas administrativas y reglamentarias, las limitaciones geográficas, el exceso de inversiones, los gastos financieros, las fluctuaciones de los tipos de cambio y las pérdidas extraordinarias relacionadas con litigios no habían contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Otros factores, tales como la evolución del consumo de la Unión y la presión ejercida por los grandes minoristas en los precios, podrían haber contribuido al perjuicio sufrido, pero no podían romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación.
(189)
Habida cuenta de todo ello, la Comisión concluyó en esta fase que el importante perjuicio para la industria de la Unión había sido provocado por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado y que ningún otro factor había roto el nexo causal mencionado. En particular, el perjuicio consiste en la disminución de la producción y la capacidad de producción, el volumen de ventas, la cuota de mercado y el empleo, mientras que los beneficios y el rendimiento de las inversiones pasaron a ser negativos durante el período considerado.
F. INTERÉS DE LA UNIÓN
(190)
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación de la existencia de subvenciones perjudiciales. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.
1. Interés de la industria de la Unión
(191)
La investigación determinó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante provocado por las importaciones subvencionadas procedentes de Turquía.
(192)
La imposición de medidas restablecería la competencia equitativa en el mercado. La tendencia a la baja de los indicadores de rendimiento financiero de la industria de la Unión es el resultado de sus dificultades para competir con las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado. Por tanto, la imposición de derechos compensatorios situaría a la industria de la Unión en una posición que le permitiera incrementar sus precios para compensar los costes de producción y, por lo tanto, aumentar su cuota de mercado, su empleo y su producción, así como mejorar sus indicadores de rendimiento financiero, tales como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.
(193)
De no imponerse medidas, es probable que las importaciones turcas siguieran ejerciendo presión sobre los precios, con mayores efectos negativos en la rentabilidad de la industria de la Unión. Esta disminución adicional del rendimiento conduciría en último término a nuevos recortes de la producción y a más cierres de sitios de producción, lo cual, en consecuencia, amenazaría el empleo y las inversiones en la Unión.
(194)
Así pues, la Comisión concluyó en esta fase que las medidas compensatorias redundaban en interés de la industria de la Unión.
2. Interés de los importadores no vinculados
(195)
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a los importadores y a sus asociaciones representativas a que se dieran a conocer. Tal como se indica en el considerando 12, tres empresas se dieron a conocer respondiendo al formulario de muestreo para los importadores no vinculados. En consecuencia, se enviaron cuestionarios a las tres empresas que se habían dado a conocer, pero solamente una de ellas respondió. La respuesta puso de manifiesto que, aunque esta parte hubiera importado una cantidad muy pequeña de truchas durante el período de investigación, no era normalmente un importador de truchas, sino de otros productos de la pesca. La cantidad de truchas importadas por esta empresa no era suficiente para que se la considerase globalmente representativa.
(196)
En una fase posterior, se dio a conocer otro importador que, sin embargo, no respondió al cuestionario. Este importador alegó que la imposición de derechos a las truchas procedentes de Turquía interrumpiría sus actividades de importación, pero no detalló esta alegación ni proporcionó ninguna información pertinente para la evaluación de cualquier posible impacto en su actividad empresarial, como por ejemplo la rentabilidad y los precios de importación y reventa.
(197)
Si bien no puede excluirse que los importadores no vinculados se vean afectados por la imposición de derechos compensatorios, el objetivo de estos derechos es restablecer la igualdad de condiciones en el mercado de la Unión. Existen también otras fuentes de suministro y los importadores de la Unión deberían poder cambiar sus fuentes de suministro en respuesta a la imposición de derechos. En general, la investigación no puso de manifiesto ningún efecto negativo significativo de la imposición de derechos a los importadores u operadores comerciales no vinculados en la Unión.
(198)
A la luz de lo anteriormente expuesto y a falta de otros datos de los importadores u operadores comerciales no vinculados, la Comisión concluyó en esta fase que la imposición de medidas no tendría ningún efecto negativo significativo en los importadores u operadores comerciales no vinculados.
3. Interés de los usuarios, los consumidores y los proveedores
(199)
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a los usuarios y a sus asociaciones representativas, así como a las organizaciones de consumidores representativas, a que se dieran a conocer. Además, la Comisión se puso en contacto con todas las partes conocidas pertinentes. Sin embargo, ninguna de estas partes se dio a conocer.
(200)
Una vez transcurrido el plazo indicado en el anuncio de inicio, dos partes que habían alegado ser proveedores de maquinaria a los productores/transformadores de truchas turcos se dieron a conocer.
(201)
Una de las partes alegó que la imposición de derechos tendría como consecuencia un incremento de los precios para los consumidores finales. Sin embargo, esta parte no fundamentó esta alegación. La investigación no puso de manifiesto ningún efecto negativo significativo de la imposición de derechos a los consumidores finales. Tal como se ha mencionado anteriormente, las organizaciones de consumidores no cooperaron y no proporcionaron ninguna información a partir de la cual hubiera podido evaluarse en detalle el impacto de las medidas. En cualquier caso, aunque los derechos compensatorios puedan tener un efecto en los precios de las importaciones, este posible incremento de precios puede quedar diluido, al menos en parte, a lo largo de la cadena de distribución, y, por lo tanto, cualquier incremento de precios para el consumidor final puede no ser significativo a nivel de los consumidores.
(202)
Además, el objetivo de los derechos compensatorios consiste en restablecer la igualdad de condiciones en el mercado de la Unión, pero no en restringir las importaciones de productos con precios justos en la Unión.
(203)
Teniendo en cuenta lo anterior, así como la falta de cooperación de los usuarios y las organizaciones de consumidores en la investigación y, en particular, el nivel de las medidas, la Comisión concluyó en esta fase que la imposición de medidas no tendría ningún efecto negativo significativo en los usuarios, los consumidores o los proveedores.
4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(204)
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para llegar a la conclusión de que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones del producto afectado procedente de Turquía.
G. MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES
(205)
Con arreglo a las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, deberían imponerse medidas compensatorias provisionales para evitar que las importaciones subvencionadas ocasionen un perjuicio adicional a la industria de la Unión.
1. Nivel de eliminación del perjuicio (margen del perjuicio)
(206)
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión determinó en primer lugar el importe de los derechos necesarios para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
(207)
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción y obtener con las ventas del producto similar en el mercado de la Unión el beneficio antes de impuestos que pueda lograr razonablemente una industria de este tipo en condiciones normales de competencia, a saber, en ausencia de importaciones subvencionadas.
(208)
Las importaciones procedentes de Turquía empezaron a incrementarse en cantidades significativas principalmente en 2008, es decir, antes del período considerado. Por consiguiente, no se ha considerado representativa la rentabilidad obtenida por la industria de la Unión en 2010, al inicio del período considerado. Dado que, antes de 2008, la presión ejercida por las importaciones procedentes de Turquía no era sustancial en el mercado de la Unión, se consideró que podrían ser razonables los márgenes de beneficio obtenidos antes de ese período. Con arreglo a la denuncia, en 2006 y 2007 el sector de la cría de truchas de Dinamarca obtuvo un margen de beneficio que, por término medio, alcanzó o superó el nivel del 12 %. Por tanto, tomando como base este dato, se consideró que, en esta fase, un margen de beneficio del 12 % del volumen de negocios podía considerarse un nivel apropiado que la industria de la Unión podría esperar obtener en ausencia de subvenciones perjudiciales.
(209)
La Asociación de Exportadores del Egeo y un productor exportador alegaron que el objetivo de beneficio debería ser inferior al 12 % por los siguientes motivos: i) en anteriores investigaciones (salmón y trucha arco iris grande) los objetivos de beneficio utilizados eran más bajos, ii) el margen de beneficio realmente obtenido por la industria de la Unión al inicio del período considerado también era inferior, y iii) el margen de beneficio del 12 % únicamente hace referencia al sector de la cría de truchas de Dinamarca y no a toda la industria de la Unión, por lo que no era representativo. Por último, el productor exportador alegó, además, que debería utilizarse un margen de beneficio del 3 %, ya que un beneficio así se ajustaba al margen de beneficio medio de la industria alimentaria en su conjunto.
(210)
En primer lugar, en lo que respecta a la comparación con las investigaciones de la trucha grande y el salmón, debe señalarse que cada investigación debe alcanzar sus conclusiones en función de sus propios intereses. En este caso concreto, se disponía de información en el expediente de investigación de la presente investigación que se consideró razonable y que, por tanto, se utilizó.
(211)
En segundo lugar, el nivel del objetivo de beneficio de las ventas del producto similar en el mercado de la Unión debería ser el que pudiera lograr razonablemente una industria de este tipo en el sector en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones subvencionadas. Dado que, durante el período considerado, e incluso antes, existían importaciones subvencionadas en cantidades sustanciales, no podía aceptarse que hubieran condiciones normales de competencia. El nivel de beneficio del 12 % se calculó sin una presencia sustancial de importaciones turcas en el mercado de la Unión y, por lo tanto, se consideró un objetivo de beneficio razonable en las circunstancias del presente caso en esta fase.
(212)
En tercer lugar, se consideró que el sector de la cría de truchas de Dinamarca era suficientemente representativo para el mercado de la Unión debido a que Dinamarca era uno de los principales países productores de trucha de la Unión. A falta de otra información disponible en esta fase, se utilizó para la determinación del nivel del objetivo de beneficio.
(213)
Por último, no se fundamentó la alegación de que el margen de beneficio general de la industria alimentaria era mucho menor. La Comisión consideró que, en cualquier caso, el margen de beneficio obtenido por el sector de la cría de truchas de Dinamarca debía tener mejor en cuenta las especificidades de esta industria y, por lo tanto, sería más apropiado. De hecho, la industria alimentaria está formada por una serie de subcategorías que corresponden a diferentes segmentos del mercado y que están sujetas a diferentes condiciones de mercado, que no son necesariamente aplicables al sector de la cría de truchas.
(214)
Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión concluyó en esta fase que era razonable utilizar un margen de beneficio del 12 % del volumen de negocios.
(215)
A partir de ello, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión deduciendo de los precios de venta en la Unión el margen real de beneficio obtenido durante el período de investigación, y sustituyéndolo por un margen de beneficio del 12 %.
(216)
A continuación, la Comisión determinó el nivel de eliminación del perjuicio tomando como base una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de Turquía incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no causante de perjuicio del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las posibles diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje de la media ponderada de los valores cif de importación.
(217)
El nivel de eliminación del perjuicio para «las empresas del anexo I» y para «todas las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de subvención para estas empresas (véanse los considerandos 96 y 97).
2. Medidas provisionales
(218)
Deben establecerse derechos compensatorios provisionales a las importaciones de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) vivas, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o frescas, refrigeradas, congeladas y/o ahumadas en forma de pescado entero o sin cabeza, o en forma de filetes, originarias de Turquía, de conformidad con la regla del derecho inferior del artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base. La Comisión ha comparado los márgenes de perjuicio y los márgenes de subvención. El importe de los derechos debe fijarse a nivel del margen de subvención más bajo.
(219)
Con arreglo a todo lo anterior, los tipos del derecho compensatorio provisional, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
Empresa
Margen de subvención
Margen de perjuicio
Derecho compensatorio
GMS
7,0 %
27 %
7,0 %
Kilic
9,7 %
41 %
9,7 %
Özpekler
7,1 %
26 %
7,1 %
Ternaeben
9,5 %
20 %
9,5 %
Otras empresas que cooperaron
8,2 %
26 %
8,2 %
Todas las demás empresas
9,7 %
41 %
9,7 %
(220)
Las medidas compensatorias antes señaladas se establecen en forma de derechos ad valorem, es decir, a prorrata del valor de la importación.
(221)
Los tipos del derecho compensatorio especificados en el presente Reglamento en relación con las distintas empresas se han establecido a partir de las conclusiones de esta investigación. Por tanto, reflejaban la situación constatada durante la presente investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas.
(222)
Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, estarán sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No estarán sujetas a ninguno de los tipos de derecho compensatorio individuales.
(223)
Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos del derecho compensatorio individuales si cambia posteriormente el nombre de su entidad. La solicitud deberá dirigirse a la Comisión (12). La solicitud deberá incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. En caso de que el cambio de nombre de la empresa no afecte a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.
(224)
Con objeto de reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia en los tipos de derechos, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos compensatorios individuales. Las empresas a las que se impongan derechos compensatorios individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. La factura deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el anexo II. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura se someterán al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás empresas».
(225)
Para garantizar un cumplimiento adecuado de los derechos compensatorios, el derecho residual para todas las demás empresas no se aplicará únicamente a los productores exportadores que no cooperaron en la presente investigación, sino también a los productores que no hicieron exportaciones a la Unión durante el período de investigación.
H. DISPOSICIONES FINALES
(226)
En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito y/o a solicitar una audiencia con la Comisión y/o el Consejero Auditor en litigios comerciales en un plazo fijo.
(227)
Las constataciones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):
—viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
—fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:
—en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o
—descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o
—en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno, clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) y originaria de Turquía.
2. Los tipos del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho compensatorio provisional
Código TARIC adicional
—Akyol Su Ürn.Ürt.Taş.Kom.İth.İhr.Paz.San. ve Tic. Ltd Şti
—Asya Söğüt Su Ürünleri Üretim Dahili Paz.ve İhr. LtdŞti
—GMS Su Ürünleri Üretim İth. Paz. San. ve Tic. Ltd Şti
—Gümüşdoga Su Ürünleri Üretim Ihracat Ithalat AŞ
—Gümüş-Yel Su Ürünleri üretim İhracat ve İthalat Ltd Şti
—Hakan Komandit Şirketi
—İskele Su Ürünleri Hayv.Gida Tur.Inş.Paz.Ihr.LtdŞti
—Karaköy Su Ürünleri Üretim Paz.Tic.İhr. ve İth.LtdŞti
—Özgü Su Ürün. Üret. Taş. Komis. İth. İhr. Paz. San. ve Tic. Ltd Şti
7,0 %
B964
BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ
9,7 %
B965
Özpekler İnşaat Taahhüd Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi
7,1 %
B966
Ternaeben Gida ve Su Ürünleri Ithalat ve Ihracat Sanayi Ticaret AŞ
9,5 %
B967
Empresas incluidas en el anexo I
8,2 %
Todas las demás empresas
9,7 %
B999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para «todas las demás empresas».
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes pertinentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 597/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adopta el presente Reglamento, dar a conocer su opinión por escrito y solicitar audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones sobre la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 se aplicará durante un período de cuatro meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
___________________________
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO C 44 de 15.2.2014, p. 9).
(3) DO C 297 de 4.9.2014, p. 23.
(4) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO C 44 de 15.2.2014, p. 18).
(5) Reglamento (CE) no 437/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y las Islas Feroe (DO L 72 de 11.3.2004, p. 23).
(6) Reglamento (CE) no 628/2005 de la Comisión, de 22 de abril de 2005, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 104 de 23.4.2005, p. 5), y Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 15 de 20.1.2006, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 437/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y las Islas Feroe (DO L 72 de 11.3.2004, p. 23).
(8) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Ministerio de Alimentación, Agricultura y Ganadería de Turquía, y Asociación Turca del Marisco.
(9) Eurostat: Índice de costes laborales de la EU-28, valor nominal-datos trimestrales (NACE Rev. 2).
(10) Eurostat: IPCA de la EU-28-tasa de inflación — tasa media anual acumulada de variación ( %) de 2010 a 2013.
(12) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.
ANEXO I
Productores exportadores turcos que cooperaron no incluidos en la muestra y a los que no se concedió el examen individual:
Nombre
Código TARIC adicional
Abalıoğlu Yem-Soya ve Tekstil San. A.Ş.
B968
Ada Su Ürünleri Turizm İnşaat ve Ticaret Ltd Şti.
B969
Ahmet Aydeniz Gıda San. ve Tic. A.Ş.
B970
Alba Lojistik İhracat İthalat Ltd Şti.
B971
Alba Su Ürünleri A.Ş.
B972
Alfam Su Ürünleri A.Ş.
B973
Alima Su Ürünleri ve Gida San. Tic. A.Ş.
B974
Alka Su Ürünleri A.Ş.
B975
Azer Altin Su Ürünleri
B976
Bağcı Balık Gıda ve Enerji Üretimi San ve Tic. A.Ş.
B977
Çamlı Yem Besicilik Sanayii ve Ticaret A.Ş
B978
Çirçir Su Ürünleri Ltd Şti.
B979
Ipaş Su Ürünleri A.Ş.
B980
Kemal Balıkçılık Ihr. Ltd Şti.
B981
Liman Entegre Balıkçılık San ve Tic. Ltd Şti.
B982
Miray Su Ürünleri
B983
Önder Su Ürünleri San. ve Tic. Ltd Şti.
B984
Penta Su Ürünleri Üretim ve Sanayi Tic. A.Ş.
B985
Tai Su Ürünleri Ltd Şti.
B986
TSM Deniz Ürünleri San. Tic. A.Ş.
B987
Ugurlu Balık A.Ş.
B988
Yaşar Dış Tic. A.Ş.
B989
ANEXO II
La factura comercial válida contemplada en el artículo 1, apartado 4, deberá expedirse indicando lo siguiente:
1)Nombre y cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial.
2)La declaración siguiente:
«El abajo firmante certifica que la trucha arco iris objeto de esta factura vendida para su exportación a la Unión Europea fue producida por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Turquía. Declaro que la información facilitada en esta factura es completa y correcta.»
3)Fecha y firma del responsable de la entidad que expide la factura comercial.
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