EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 314/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 555/2008 y (CE) no 436/2009 en lo tocante a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (1), corregido en el DO L 319 de 16.11.2012, p. 10.
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 315/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (2).
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 9 [Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32012 R 0314: Reglamento de Ejecución (UE) no 314/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012 (DO L 103 de 13.4.2012, p. 21), corregido en el DO L 319 de 16.11.2012, p. 10.»
.
2)
El texto adaptado del punto 9 se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)
Únicamente serán de aplicación las siguientes disposiciones del presente Reglamento:
Artículo 21, apartados 1 y 2, letras a) y b),
Artículos 22 y 23,
Artículo 24, apartado 1, letra a), y apartados 2, 4 y 5, véase el anexo VI,
Artículos 25 y 26, véase el anexo VIII,
Artículo 29, apartado 1, apartado 2, letras a) y c), y apartado 3,
Artículo 31, apartados 1, 2, 5 y 6, véase el anexo IXbis,
Artículos 32 a 35,
Artículo 47,
Artículo 48, apartado 1, y
Artículo 49.
Estas disposiciones se aplicarán con las adaptaciones que puedan derivarse de las disposiciones del texto principal del Acuerdo, las disposiciones horizontales de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo y las adaptaciones específicas del apéndice I del Protocolo 47 del Acuerdo.
b)
El artículo 24, apartado 4, subpárrafo primero, se entenderá con las siguientes adaptaciones:
Cuando los documentos de acompañamiento a los que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), epígrafe iii), son emitidos por un Estado miembro de la AELC, en lugar del logotipo de la Unión y las palabras “Unión Europea”, aparecerán en el encabezamiento las palabras “Espacio Económico Europeo”.
c)
En el artículo 34, apartado 1, párrafo tercero, el texto “Cuando se trate de un transporte comunitario, dicha información se transmitirá con arreglo al Reglamento (CE) no 555/2008.” se sustituye por “Dicha información se transmitirá con arreglo al Apéndice 2 del Protocolo 47 del Acuerdo.”.
d)
Se insertará en el anexo IXbis B del Reglamento el texto siguiente:
“—
en noruego:
a)
for vin med BOB: ‘Dette dokumentet attesterer riktigheten av den beskyttede opprinnelsesbetegnelsen’, ‘nr. […, …] i E-Bacchus-databasen’
b)
for vin med BOB: ‘Dette dokumentet attesterer riktigheten av den beskyttede opprinnelsesbetegnelsen’, ‘nr. […, …] i E-Bacchus-databasen’
c)
for vin uten BOB eller BGB, som markedsføres med angivelse av innhøstingsår: ‘Dette dokumentet attesterer riktigheten av innhøstingsåret, jf. artikkel 118z i forordning (EF) nr. 1234/2007’
d)
for vin uten BOB eller BGB, som markedsføres med angivelse av den (eller de) druesorten(e) som er brukt til vinfremstilling: ‘Dette dokumentet attesterer riktigheten av den (eller de) druesorten(e) som er brukt til vinfremstilling, jf. artikkel 118z i forordning (EF) nr. 1234/2007’
e)
for vin uten BOB eller BGB, som markedsføres med angivelse av innhøstingsår og med angivelse av den (eller de) druesorten(e) som er brukt til vinfremstilling: ‘Dette dokumentet attesterer riktigheten av innhøstingsåret og den (eller de) druesorten(e) som er brukt til vinfremstilling, jf. artikkel 118z i forordning (EF) nr. 1234/2007’.”
.»
.
3)
En el punto 10 [Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32012 R 0315: Reglamento de Ejecución (UE) no 315/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012 (DO L 103 de 13.4.2012, p. 38).»
.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 314/2012, corregido en el DO L 319 de 16.11.2012, p. 10, y (UE) no 315/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 103 de 13.4.2012, p. 21.
(2) DO L 103 de 13.4.2012, p. 38.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid