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Documento DOUE-L-2014-81840

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 44/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 28 de agosto de 2014, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81840

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 564/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan, después del punto 12nj [Reglamento de Ejecución (UE) no 1039/2013 de la Comisión], los puntos siguientes:

«12nk.

32013 R 0354: Reglamento de Ejecución (UE) no 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 19.4.2013, p. 4).

12nl.

32013 R 0564: Reglamento de Ejecución (UE) no 564/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 19.6.2013, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 354/2013 y (UE) no 564/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 225/2013, de 13 de diciembre de 2013 (4), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2014, de 4 de abril de 2014 (5), si estas fueran posteriores.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

___________

(1) DO L 109 de 19.4.2013, p. 4.

(2) DO L 167 de 19.6.2013, p. 17.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

(4) DO L 154 de 22.5.2014, p. 22.

(5) Véase la página xxx del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/04/2014
  • Fecha de publicación: 28/08/2014
  • Entrada en vigor: 9 de abril de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Espacio Económico Europeo
  • Tasas

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