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    <identificador>DOUE-L-2014-81840</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>44/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 44/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/256/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="8157" orden="">Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de abril de 2014, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 564/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan, después del punto 12nj [Reglamento de Ejecución (UE) no 1039/2013 de la Comisión], los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«12nk.</p>
    <p class="parrafo">32013 R 0354: Reglamento de Ejecución (UE) no 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 19.4.2013, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">12nl.</p>
    <p class="parrafo">32013 R 0564: Reglamento de Ejecución (UE) no 564/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 19.6.2013, p. 17).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 354/2013 y (UE) no 564/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de abril de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 225/2013, de 13 de diciembre de 2013 (4), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2014, de 4 de abril de 2014 (5), si estas fueran posteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 109 de 19.4.2013, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO L 167 de 19.6.2013, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO L 154 de 22.5.2014, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Véase la página xxx del presente Diario Oficial.</p>
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