Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81766

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 240, de 13 de agosto de 2014, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81766

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, de 19 de octubre de 2005, entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado mediante la Decisión 2006/325/CE del Consejo (2), cuando se adopten modificaciones del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3),

Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones.

El Reglamento (UE) no 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux (4), se adoptó el 15 de mayo de 2014.

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 2 de junio de 2014, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) no 542/2014. Esto implica que las disposiciones del Reglamento (UE) no 542/2014 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa de que el contenido de las modificaciones se ha aplicado en Dinamarca crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea.

Así pues, el Reglamento (UE) no 542/2014 constituye una modificación del Acuerdo y, como tal, se considera un anexo del mismo.

Con referencia al artículo 3, apartados 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación del Reglamento (UE) no 542/2014 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente.

Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 18 de junio.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de publicación: 13/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Dinamarca
  • Enjuiciamiento Civil
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid