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    <identificador>DOUE-L-2014-81766</identificador>
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    <titulo>Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
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      <materia codigo="3198" orden="">Enjuiciamiento Civil</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 542/2014, de 15 de mayo</texto>
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          <texto>Decisión 2006/325, de 17 de abril</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, de 19 de octubre de 2005, entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado mediante la Decisión 2006/325/CE del Consejo (2), cuando se adopten modificaciones del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3),</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) no 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux (4), se adoptó el 15 de mayo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 2 de junio de 2014, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) no 542/2014. Esto implica que las disposiciones del Reglamento (UE) no 542/2014 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa de que el contenido de las modificaciones se ha aplicado en Dinamarca crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Así pues, el Reglamento (UE) no 542/2014 constituye una modificación del Acuerdo y, como tal, se considera un anexo del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Con referencia al artículo 3, apartados 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación del Reglamento (UE) no 542/2014 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente.</p>
    <p class="parrafo">Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 18 de junio.</p>
  </texto>
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