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Documento DOUE-L-2014-81539

Reglamento de Ejecución (UE) nº 741/2014 de la Comisión, de 8 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 26/2004, relativo al registro comunitario de la flota pesquera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 9 de julio de 2014, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81539

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las obligaciones de los Estados miembros en relación con la transmisión de datos sobre las características y actividad de los buques de sus registros nacionales a la Comisión.

(2) Con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y eficiente de estos datos de la flota, procede actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de países, los códigos de artes de pesca y los códigos de segmentación de la flota que deben utilizarse para la transmisión de tales datos.

(3) Con el fin de facilitar la transmisión de los datos con arreglo a los artículos 6 y 8 del Reglamento (CE) no 26/2004, es necesario establecer un cuadro de los códigos de países.

(4) Tras la adhesión de Croacia, es necesario actualizar el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de los artes de pesca, mediante la inserción de un código para «arpón», que es utilizado en la flota croata como arte principal o secundario.

(5) El cuadro 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 debe actualizarse mediante la inclusión de determinados códigos de segmentos de flota para las regiones ultraperiféricas ya que el Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión (3), que establecía estos códigos, ha dejado de tener efecto tras la derogación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo (4). En aras de la claridad, también procede añadir nuevos códigos de segmentación de la flota para Mayotte.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 26/2004 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

___________________________

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2) Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 5).

(3) Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 365 de 10.12.2004, p. 19).

(4) Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 102 de 7.4.2004, p. 9).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado como sigue:

1)Después del cuadro 1 se añade el cuadro 1 bis siguiente:

«Cuadro 1 bis

Códigos de país de los Estados miembros

Estado miembro

Código del país

Belgique/België

BEL

България BGR

Danmark

DNK

Deutschland

DEU

Eesti

EST

Éire/Ireland

IRL

Ελλάδα

GRC

España

ESP

France

FRA

Hrvatska

HRV

Italia

ITA

Κύπρος

CYP

Latvija

LVA

Lietuva

LTV

Malta

MLT

Nederland

NLD

Polska

POL

Portugal

PRT

România

ROM

Slovenija

SVN

Suomi/Finland

FIN

Sverige

SWE

United Kingdom

GBR».

2)El cuadro 3 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 3

Codificación de los artes de pesca

Categoría de arte

Arte

Código

Arte fijo (S) o de arrastre (T) o móvil (M) Pelágico (P) o demersal (D)

Redes de cerco

Redes de cerco con jareta

PS

M

P

Sin jareta (lámparo)

LA

M

P

Redes de jábega

Artes de playa

SB

T

D/P

Redes danesas

SDN

T

D/P

Cercos escoceses

SSC

T

D/P

Cercos a la pareja

SPR

T

D/P

Redes de arrastre

Redes de arrastre de vara

TBB

T

D

Red de arrastre de fondo de puertas

OTB

T

D

Redes de arrastre de fondo a la pareja

PTB

T

D

Redes de arrastre pelágico de puertas

OTM

T

D/P

Redes de arrastre pelágico a la pareja

PTM

T

D/P

Redes de arrastre gemelas con puertas

OTT

T

D/P

Rastras

Rastras para embarcación

DRB

T

D

Rastras de mano utilizadas a bordo del buque

DRH

T

D

Rastras mecanizadas incluidas las rastras de succión

HMD

T

D

Redes izadas

Redes izadas maniobradas desde embarcación

LNB

M

P

Redes izadas maniobradas desde la costa

LNS

M

P

Redes de enmalle y redes de enredo

Redes de enmalle caladas (volantas)

GNS

S

D

Redes de enmalle de deriva

GND

S

D/P

Redes de enmalle de cerco

GNC

S

D/P

Trasmallos

GTR

S

D/P

Redes atrasmalladas y redes de enmalle combinadas

GTN

S

D/P

Almadrabas

Nasas (trampas)

FPO

S

D

Líneas y anzuelos

Líneas de mano y líneas de caña (manuales)

LHP

S

D/P

Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas)

LHM

S

D/P

Palangres de fondo

LLS

S

D

Palangres de deriva

LLD

S

P

Curricanes

LTL

M

P

Artefactos de herir y aferrar

Arpones

HAR

M

P

Arte desconocido (1)

NK

Sin arte (2)

NO

3)

El cuadro 5 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 5

Códigos de segmentación

1. Fecha del acontecimiento anterior al 31.12.2002

Flota

Código del segmento

Estado miembro

Códigos POP

2. Fecha del acontecimiento a partir del 1.1.2003

Segmento de flota

Código del segmento

Metropolitana

MFL

Acuicultura

AQU

España — Regiones ultraperiféricas:

Islas Canarias. Eslora < 12 m. Aguas de la UE CA1

Islas Canarias. Eslora > 12 m. Aguas de la UE CA2

Islas Canarias. Eslora > 12 m. Aguas internacionales y de terceros países CA3

Francia — Regiones ultraperiféricas:

La Reunión. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FC

La Reunión. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4FD

Guayana Francesa. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FF

Guayana Francesa. Camaroneros.

4FG

Guayana Francesa. Especies pelágicas. Buques de pesca de altura 4FH

Martinica. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FJ

Martinica. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4FK

Guadalupe. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FL

Guadalupe. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4FM

Mayotte. Cerqueros

4FN

Mayotte. Palangreros mecánicos < 23 m.

4FO

Mayotte. Especies demersales y pelágicas. Buques < 10 m 4FP

Portugal — Regiones ultraperiféricas:

Madeira. Especies demersales. Eslora < 12 m 4K6

Madeira. Especies demersales y pelágicas. Eslora > 12 m 4K7

Madeira. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4K8

Azores. Especies demersales. Eslora < 12 m 4K9

Azores. Especies demersales y pelágicas. Eslora > 12 m 4KA».

___________________________________________

(1) Opción inválida para los buques en la flota o declarados a partir del 1 de enero de 2003.

(2) Opción válida solo para los artes de pesca secundarios.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/2014
  • Fecha de publicación: 09/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/218, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80250).
  • Fecha de derogación: 01/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 337, de 25 de noviembre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83434).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 26/2004, de 30 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-80021).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima

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