LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y en su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado competencias.
(2) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. En el artículo 4, apartado 2, de dicha Decisión se establecen los requisitos para la obtención de la participación de la Unión Europea para la erradicación de la influenza aviar, y en su artículo 4, apartado 3, se establece el porcentaje de los costes de las intervenciones de urgencia que deben ser cubiertas mediante la participación financiera de la Unión.
(3) En el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (3) se establecen las normas para el pago de una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para erradicar determinadas enfermedades de los animales, incluida la influenza aviar. En el artículo 7 de dicho Reglamento se establecen los documentos que ha de presentar el Estado miembro que solicita la ayuda financiera y los plazos para la presentación de dichos documentos.
(4) La Decisión de Ejecución 2013/775/UE de la Comisión (4) establece una participación financiera de la Unión para los gastos relacionados con las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar soportados por España en 2013. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión de Ejecución, el importe de la participación financiera de la Unión se fijará en una decisión posterior. En el artículo 2 de dicha Decisión de Ejecución se establece que se abonará a España un primer tramo de 30 000,00 EUR.
(5) El 6 de febrero de 2014, España presentó una solicitud oficial de reembolso acompañada de un informe financiero, la documentación justificativa y un informe epidemiológico sobre cada explotación donde los animales habían sido sacrificados y destruidos. La solicitud de reembolso asciende a 85 580,95 EUR. Sin embargo, tras el examen de la documentación presentada, se ha considerado que el importe de 6 635,73 EUR no es subvencionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 349/2005.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por España en 2013 para la financiación de medidas destinadas a erradicar la gripe aviar se fija en 78 945,22 EUR.
Artículo 2
El saldo de la participación financiera que queda por abonar, tras la deducción del primer tramo de 30 000,00 EUR ya abonado, se fija en 48 945,22 EUR.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG Miembro de la Comisión
__________________________________________
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (DO L 55 de 1.3.2005, p. 12).
(4) Decisión de Ejecución 2013/775/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2012 y 2013 y en Dinamarca y España en 2013 (DO L 343 de 19.12.2013, p. 44).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid