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Documento DOUE-L-2014-81301

Reglamento (UE) nº 634/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 21 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 14 de junio de 2014, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 20 de mayo de 2013 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad emitió la Interpretación 21 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) Gravámenes.

(3)

En la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes se han desarrollado distintas prácticas en lo que respecta al momento en que la entidad reconoce un pasivo por el pago de un gravamen.

(4)

La Interpretación CINIIF 21 tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre el tratamiento contable adecuado de los gravámenes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 37, a fin de mejorar la comparabilidad de los estados financieros en beneficio de los usuarios.

(5)

La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la Interpretación CINIIF 21 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, se inserta la Interpretación CINIIF 21 Gravámenes, según lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la Interpretación CINIIF 21 Gravámenes a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 17 de junio de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

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ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

CINIIF 21 Interpretación CINIIF 21 Gravámenes (1)

REFERENCIAS

NIC 1

Presentación de estados financieros

NIC 8

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIC 12

Impuesto sobre las ganancias

NIC 20

Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

NIC 24

Informaciones a revelar sobre partes vinculadas

NIC 34

Información financiera intermedia

NIC 37

Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

CINIIF 6

Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

ANTECEDENTES

1.

Las administraciones públicas pueden imponer gravámenes a las entidades. El Comité de Interpretaciones de las NIIF ha recibido peticiones de orientación sobre la contabilización de los gravámenes en los estados financieros de la entidad obligada a pagarlos. La cuestión radica en saber cuándo debe reconocerse un pasivo por el pago de un gravamen que se contabiliza con arreglo a la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

ALCANCE

2.

La presente Interpretación se refiere a la contabilización de un pasivo por el pago de un gravamen cuando dicho pasivo está comprendido dentro del alcance de la NIC 37. Aborda asimismo la contabilización del pasivo por el pago de un gravamen cuyo calendario e importe se conocen de antemano.

3.

La presente Interpretación no se ocupa de la contabilización de los costes que ocasiona el reconocimiento del pasivo por el pago de un gravamen. Las entidades deben aplicar otras Normas para decidir si el reconocimiento del pasivo por el pago de un gravamen da lugar a un activo o a un gasto.

4.

A efectos de esta Interpretación, un gravamen es una salida de recursos que incorporan beneficios económicos impuesta a las entidades por las administraciones públicas con arreglo a la legislación (esto es, disposiciones legales y/o reglamentarias), con las siguientes salvedades:

a)

las salidas de recursos que queden dentro del alcance de otras Normas (tales como los impuestos sobre las ganancias comprendidos dentro del alcance de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias), y

b)

las multas u otras sanciones que se impongan por el incumplimiento de la legislación.

Con la denominación de «administraciones públicas» se hace referencia tanto a la administración del Estado en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.

5.

Los pagos efectuados por una entidad por la adquisición de un activo o la prestación de servicios en el marco de un acuerdo contractual con una administración pública no responden a la definición de gravamen.

6.

Las entidades no están obligadas a aplicar esta Interpretación a los pasivos que se deriven de los regímenes de comercio de derechos de emisión.

PROBLEMAS

7.

A fin de clarificar la contabilización de un pasivo por el pago de un gravamen, esta Interpretación responde a los siguientes interrogantes:

a)

¿cuál es el suceso que da origen a la obligación de reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen?

b)

¿genera el imperativo económico de continuar en funcionamiento en un ejercicio futuro una obligación implícita de pago de un gravamen que nacerá por el hecho de estar en funcionamiento en dicho ejercicio futuro?

c)

¿implica la hipótesis de empresa en funcionamiento que la entidad tiene una obligación presente de pago de un gravamen que nacerá por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio futuro?

d)

¿se produce el reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen en un momento preciso o tiene lugar, en determinadas circunstancias, gradualmente a lo largo del tiempo?

e)

¿cuál es el suceso que da origen a la obligación de reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen que nace cuando se alcanza un umbral mínimo?

f)

¿se rige por los mismos principios el reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen en los estados financieros anuales y en la información financiera intermedia?

ACUERDO

8.

El suceso que da origen a la obligación, generando un pasivo por el pago de un gravamen, es la actividad que da lugar al pago del gravamen, con arreglo a lo establecido en la legislación. A título de ejemplo, si la actividad que da lugar al pago del gravamen es la generación de ingresos en el ejercicio corriente y el cálculo de dicho gravamen se basa en los ingresos generados en un ejercicio anterior, el suceso que da origen a la obligación relativa a ese gravamen es la generación de ingresos en el ejercicio corriente. La generación de ingresos en el ejercicio anterior es necesaria, pero no suficiente, para crear una obligación presente.

9.

Una entidad no tendrá una obligación implícita de pago de un gravamen que nazca por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio como consecuencia del imperativo económico de continuar en funcionamiento en dicho ejercicio futuro.

10.

La elaboración de estados financieros conforme a la hipótesis de empresa en funcionamiento no implica que una entidad tenga la obligación presente de pago de un gravamen que nacerá por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio futuro.

11.

El pasivo por el pago de un gravamen se reconocerá gradualmente si el suceso que da origen a la obligación se prolonga durante un período de tiempo (esto es, si la actividad que da lugar al pago del gravamen, con arreglo a lo establecido en la legislación, se desarrolla a lo largo de un período de tiempo). A título de ejemplo, si el suceso que da origen a la obligación es la generación de ingresos durante un período de tiempo, el pasivo correspondiente se reconocerá a medida que la entidad genere esos ingresos.

12.

Si la obligación de pago de un gravamen nace cuando se alcanza un umbral mínimo, la contabilización del pasivo que se deriva de esa obligación deberá atenerse a los principios establecidos en los párrafos 8 a 14 de la presente Interpretación (en particular, los párrafos 8 y 11). A título de ejemplo, si el suceso que da origen a la obligación es el hecho de alcanzar un umbral mínimo de actividad (por ejemplo, un mínimo de ventas o ingresos generados o de producción), el pasivo correspondiente se reconocerá en el momento en que se alcance ese umbral mínimo de actividad.

13.

Las entidades aplicarán los mismos principios de reconocimiento en la información financiera intermedia y en los estados financieros anuales. Por consiguiente, en la información financiera intermedia, un pasivo por el pago de un gravamen:

a)

no se reconocerá si no hay obligación presente de pago del gravamen al final del período contable intermedio, y

b)

se reconocerá si existe una obligación presente de pago del gravamen al final del período contable intermedio.

14.

Las entidades reconocerán un activo si han procedido al pago anticipado de un gravamen sin tener aún una obligación presente de pago de dicho gravamen.

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(1) «Reproduction allowed within the European Economic Area. All existing rights reserved outside the EEA, with the exception of the right to reproduce for the purposes of personal use or other fair dealing. Further information can be obtained from the IASB at www.iasb.org»

Apéndice A

Fecha de vigencia y transición

Este apéndice es parte integrante de la Interpretación y tiene la misma efectividad que el resto de apartados de la Interpretación.

A1

La entidad aplicará esta Interpretación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a ejercicios anteriores, revelará este hecho.

A2

Los cambios en las políticas contables que se deriven de la aplicación inicial de esta Interpretación se contabilizarán de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/2014
  • Fecha de publicación: 14/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Normalización
  • Sistema tributario
  • Sociedades

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