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Documento DOUE-L-2014-80999

Reglamento Delegado (UE) nº 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) nº 1059/2010, (UE) nº 1060/2010, (UE) nº 1061/2010, (UE) nº 1062/2010, (UE) nº 626/2011, (UE) nº 392/2012, (UE) nº 874/2012, (UE) nº 665/2013, (UE) nº 811/2013 y (UE) nº 812/2013 en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet.

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 17 de mayo de 2014, páginas 1 a 28 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80999

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y, en particular, sus artículos 7 y 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2010/30/UE impone a la Comisión la obligación de establecer los pormenores relacionados con el etiquetado de productos relacionados con la energía por medio de actos delegados que incluyan medidas para garantizar que los posibles usuarios finales reciban la información indicada en la etiqueta y en la ficha de producto en caso de venta a distancia, incluso por correo, por catálogo, venta telefónica o por internet.

(2)

Actualmente se contempla que, en caso de venta a distancia, la información que figura en la etiqueta debe presentarse en un orden determinado. Sin embargo, no existe la obligación de mostrar la etiqueta o la ficha de producto. Por ello, la capacidad de los usuarios finales para tomar decisiones de compra mejor informadas se ve afectada en las ventas a distancia, ya que no cuentan con la orientación de la escala de colores que aparece en la etiqueta, ni se les informa sobre qué clase de etiqueta es la mejor para el grupo de productos, ni se les facilita la información adicional que figura en la ficha.

(3)

Cada vez es mayor el porcentaje de ventas de productos relacionados con la energía que se efectúa a distancia. En las ventas por internet es posible mostrar la etiqueta y la ficha sin crear una carga administrativa adicional. Por consiguiente, los distribuidores deben mostrar la etiqueta y la ficha al realizar ventas a través de internet.

(4)

Para mostrar la etiqueta y la ficha en internet, los proveedores deben facilitar a los distribuidores una versión electrónica de la etiqueta y de la ficha para cada modelo de producto relacionado con la energía, por ejemplo, a través de un sitio web desde el que los distribuidores puedan descargarlas.

(5)

A fin de aplicar los requisitos del presente Reglamento como parte de los ciclos normales de actividad, los proveedores deberían estar obligados a facilitar la etiqueta y la ficha por medio electrónicos solo para los modelos nuevos, lo que en la práctica significa los que tienen un nuevo identificador de modelo. Tratándose de modelos existentes, la comunicación de etiqueta y ficha por medios electrónicos puede hacerse con carácter voluntario.

(6)

Puesto que mostrar la etiqueta y la ficha junto al producto puede requerir más espacio de pantalla, debe permitirse el uso de la visualización anidada.

(7)

Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia los Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) no 1059/2010 (2), (UE) no 1060/2010 (3), (UE) no 1061/2010 (4), (UE) no 1062/2010 (5), (UE) no 626/2011 (6), (UE) no 392/2012 (7), (UE) no 874/2012 (8), (UE) no 665/2013 (9), (UE) no 811/2013 (10) y (UE) no 812/2013 (11).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010

El Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de lavavajillas doméstico introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lavavajillas doméstico;»;

b)se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo II para cada modelo de lavavajillas doméstico introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lavavajillas doméstico.».

2)En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los lavavajillas domésticos que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información facilitada por los proveedores de conformidad con el anexo IV. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;».

3)Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010

El Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de aparato de refrigeración doméstico introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aparato de refrigeración doméstico;»;

b)se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo III para cada modelo de aparato de refrigeración doméstico introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aparato de refrigeración doméstico.».

2)En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los aparatos de refrigeración domésticos que se pongan en venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo V. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo X;».

3)Se añade un nuevo anexo X con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010

El Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de lavadora doméstica introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lavadora doméstica;»;

b)se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo II para cada modelo de lavadora doméstica introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lavadora doméstica.».

2)En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)las lavadoras domésticas que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;».

3)Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010

El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de televisión introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de televisión;»;

b)en el apartado 1, se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo III para cada modelo de televisión introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de televisión.».

2)En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)las televisiones que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo VI. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo IX;».

3)Se añade un nuevo anexo IX con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011

El Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1 se añade la letra h) siguiente:

«h)se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de acondicionador de aire introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo, respetando las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de acondicionador de aire;»;

b)en el apartado 1, se añade la letra i) siguiente:

«i)se facilitará a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo IV para cada modelo de acondicionador de aire introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de acondicionador de aire.».

2)En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los acondicionadores de aire puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con los anexos IV y VI. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letras h) e i), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo IX;».

3)Se añade un nuevo anexo IX con arreglo al anexo V del presente Reglamento.

Artículo 6

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012

El Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de secadora de tambor introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de secadora de tambor;»;

b)se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo II para cada modelo de secadora de tambor introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de secadora de tambor.».

2)En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)las secadoras de tambor puestas en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, como establece el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;».

3)Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 7

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 874/2012

El Reglamento Delegado (UE) no 874/2012 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 1 del anexo I para cada modelo de lámpara introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lámpara;»;

b)en el apartado 2, se añade la letra e) siguiente:

«e)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato e información que figuran en el punto 2 del anexo I para cada modelo de luminaria introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de luminaria;».

2)El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)todos los modelos puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra f), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;»;

b)en el apartado 2, se añade la letra d) siguiente:

«d)todos los modelos puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet, cuya etiqueta electrónica haya sido facilitada según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra e), irán acompañados por la etiqueta que figura en el anexo VIII.».

3)Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 8

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013

El Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de aspiradora introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aspiradora;»;

b)en el apartado 1, se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el anexo IV para cada modelo de aspiradora introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de aspiradora;»;

2)En el artículo 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)las aspiradoras puestas en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, como establece el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;».

3)Se añade un nuevo anexo VIII con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 9

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 811/2013

El Reglamento Delegado (UE) no 811/2013 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 1.1 del anexo III para cada modelo de aparato de calefacción conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción establecidas en el punto 1 del anexo II;»;

b)en el apartado 1, se añade la siguiente letra g) en el párrafo primero:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el anexo IV para cada modelo de aparato de calefacción; en el caso de los modelos de aparato de calefacción con bomba de calor, se facilitará a los distribuidores al menos la ficha de producto del generador de calor.»;

c)en el apartado 1, se añade el siguiente párrafo:

«A partir del 26 de septiembre de 2019 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 1.2 del anexo III para cada modelo de aparato de calefacción conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios establecidas en el punto 1 del anexo II.»;

d)en el apartado 2, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 2.1 del anexo III para cada modelo de calefactor combinado conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y de caldeo de agua establecidas en los punto 1 y 2 del anexo II;»;

e)en el apartado 2, se añade la siguiente letra g) en el párrafo primero:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el punto 2 del anexo IV para cada modelo de calefactor combinado; en el caso de los modelos de calefactores combinados con bomba de calor, se facilitará a los distribuidores al menos la ficha de producto del generador de calor.»;

f)en el apartado 2, se añade el siguiente párrafo:

«A partir del 26 de septiembre de 2019 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 2.2 del anexo III para cada modelo de calefactor combinado conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y caldeo de agua establecidas en los puntos 1 y 2 del anexo II.»;

g)en el apartado 3, se añade la siguiente letra c):

«c)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 3 del anexo IV para cada modelo de control de temperatura.»;

h)en el apartado 4, se añade la siguiente letra c):

«c)

se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 4 del anexo IV para cada modelo de dispositivo solar.»;

i)en el apartado 5, se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 3 del anexo III para cada modelo que comprenda un equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción establecidas en el punto 1 del anexo II;»;

j)en el apartado 5, se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 5 del anexo IV para cada modelo que comprenda un equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar.»;

k)en el apartado 6, se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 4 del anexo III para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética estacional de calefacción y caldeo de agua establecidas en los punto 1 y 2 del anexo II;»;

l)en el apartado 6, se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 6 del anexo IV para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.».

2)El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los aparatos de calefacción que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 1 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;»;

b)en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los calefactores combinados que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 2 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;»;

c)en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información contemplada en el punto 3 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;»;

d)en el apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información contemplada en el punto 4 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo IX;».

3)El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento.

4)Se añade un nuevo anexo IX con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento.

Artículo 10

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) no 812/2013

El Reglamento Delegado (UE) no 812/2013 se modifica como sigue.

1)El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 1.1 del anexo III para cada modelo de calentador de agua conforme con las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 1 del anexo II;»;

b)en el apartado 1, se añade la letra g) siguiente en el párrafo primero:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica contemplada en el punto 1 del anexo IV para cada modelo de calentador de agua; en el caso de los modelos de calentadores de agua con bomba de calor, se facilite a los distribuidores al menos la ficha de producto del generador de calor;»;

c)en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«A partir del 26 de septiembre de 2017 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 1.2 del anexo III para cada modelo de calentador de agua conforme a las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 1 del anexo II.»;

d)en el apartado 2, se añade la letra f) siguiente en el párrafo primero:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 2.1 del anexo III para cada modelo de depósito de agua caliente conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el punto 2 del anexo II;»;

e)en el apartado 2, se añade la letra g) siguiente en el párrafo primero:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 2 del anexo IV para cada modelo de depósito de agua caliente.»;

f)en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«A partir del 26 de septiembre de 2017 se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información contemplados en el punto 2.2 del anexo III para cada modelo de depósito de agua caliente conforme a las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 2 del anexo II.»;

g)en el apartado 3, se añade la letra c) siguiente:

«c)

se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 3 del anexo IV para cada modelo de dispositivo solar.»;

h)en el apartado 4, se añade la letra f) siguiente:

«f)se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 3 del anexo III para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar conforme a las clases de eficiencia energética de caldeo de agua establecidas en el punto 1 del anexo II;»;

i)en el apartado 4, se añade la letra g) siguiente:

«g)se facilite a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el punto 4 del anexo IV para cada modelo que comprenda un equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar.».

2)El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los calentadores de agua que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 1 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo X;»;

b)en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los depósitos de agua caliente que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el punto 2 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo X;»;

c)en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información contemplada en el punto 3 del anexo VI, excepto si la oferta se hace por internet, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el anexo X;».

3)El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento.

4)Se añade un nuevo anexo X con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________________

(1) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

(4) Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).

(5) Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).

(6) Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).

(7) Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1).

(8) Reglamento Delegado (UE) no 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).

(9) Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1).

(10) Reglamento Delegado (UE) no 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1).

(11) Reglamento Delegado (UE) no 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83).

ANEXO I

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010

Se añade el anexo VIII siguiente:

«ANEXO VIII

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)“ogimecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 2 del anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización integrada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)tendrá uno de los siguientes formatos:

4)Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

ANEXO II

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010

Se añade el anexo X siguiente:

«ANEXO X

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 3 del anexo II. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización integrada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

ANEXO III

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010

Se añade el anexo VIII siguiente:

«ANEXO VIII

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 2 del anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización integrada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

ANEXO IV

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010

Se añade el anexo IX siguiente:

«ANEXO IX

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto de conformidad con el calendario contemplado en el artículo 3, apartado 3. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 5 del anexo V. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización integrada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

ANEXO V

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011

Se añade el anexo IX siguiente:

«ANEXO IX

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra h), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto de conformidad con el calendario contemplado en el artículo 3, apartados 4 a 6. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo III. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra i), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

ANEXO VI

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012

Se añade el anexo VIII siguiente:

«ANEXO VIII

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 4 del anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

ANEXO VII

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 874/2012

Se añade el anexo VIII siguiente:

«ANEXO VIII

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 4 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra f), o apartado 2, letra e), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.».

-------------------------------------------------------------------------------

ANEXO VIII

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 665/2013

Se añade el anexo VII siguiente:

«ANEXO VII

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra f), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto de conformidad con el calendario contemplado en el artículo 3, apartado 2. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el punto 3 del anexo II. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización integrada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra g), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

-------------------------------------------------------------------------------

ANEXO IX

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 811/2013

a)

En el anexo VI, el título se sustituye por el texto siguiente:

b)

Se añade el anexo IX siguiente:

«ANEXO IX

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 o, en el caso de los equipos combinados, la etiqueta que se haya cumplimentado con los datos de las etiquetas y fichas facilitadas por los proveedores en virtud del artículo 3, deberá mostrarse en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado de conformidad con el calendario establecido en el artículo 3. Si se muestra un producto y un equipo combinado, pero solo se indica el precio de este último, solo se mostrará su etiqueta. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo III. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto o equipo combinado;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

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ANEXO X

Modificaciones a los anexos del Reglamento Delegado (UE) no 812/2013

a)

En el anexo VI, el título se sustituye por el texto siguiente:

b)

Se añade el anexo X siguiente:

«ANEXO X

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1)

A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

“mecanismo de visualización”: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b)

“visualización anidada”: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c)

“pantalla táctil”: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d)

“texto alternativo”: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2)

La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 o, en el caso de los equipos combinados, la etiqueta que se haya cumplimentado con los datos de las etiquetas y fichas facilitadas por los proveedores en virtud del artículo 3, deberá mostrarse en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado de conformidad con el calendario establecido en el artículo 3. Si se muestra un producto y un equipo combinado, pero solo se indica el precio de este último, solo se mostrará su etiqueta. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo III. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3)

La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a)

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado que figure en la etiqueta;

b)

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c)

tendrá uno de los siguientes formatos:

4)

Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a)

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto o equipo combinado;

b)

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c)

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d)

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e)

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f)

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g)

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto o equipo combinado en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5)

La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3 se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto o equipo combinado. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: “Ficha del producto”. Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/2014
  • Fecha de publicación: 17/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 244, de 19 de septiembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-81866).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 3, 4 y anexo VI y AÑADE el anexo X al Reglamento 812/2013, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-81824).
    • Arts. 3, 4 y anexo VI y AÑADE el anexo IX al Reglamento 811/2013, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-81823).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo VIII al Reglamento 665/2013, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81449).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo VIII al Reglamento 874/2012, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81732).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo VIII al Reglamento 392/2012, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80829).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo IX al Reglamento 626/2011, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81326).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo IX al Reglamento 1062/2010, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-82151).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo VIII al Reglamento 1061/2010, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-82150).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo X al Reglamento 1060/2010, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-82149).
    • Arts. 3 y 4 y AÑADE el anexo XVIII al Reglamento 1059/2010, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-82148).
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
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