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Documento DOUE-L-2014-80980

Reglamento de Ejecución (UE) nº 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 14 de mayo de 2014, páginas 23 a 67 (45 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80980

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Inicio

(1) El 27 de abril de 2013, la Comisión Europea («la Comisión»), anunció el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión Europea de vidrio solar originario de la República Popular China («China»), mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») ( 2 ).

(2) La Comisión inició el procedimiento a raíz de una denuncia presentada el 14 de marzo de 2013 por EU ProSun Glass («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvenciones al vidrio solar y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que la Comisión consideró suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 597/2009 («el Reglamento de base»), la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») con anterioridad al inicio del procedimiento que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de vidrio solar originario de China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. La Comisión invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable.

(4) Las autoridades chinas aceptaron la invitación a celebrar consultas y estas se celebraron posteriormente sin que fuera posible alcanzar una solución mutuamente aceptada. No obstante, la Comisión tomó debida nota de las observaciones presentadas por las autoridades chinas en relación con los regímenes a que se refiere la denuncia.

Tras las consultas, se recibieron observaciones de las autoridades chinas.

2. Procedimiento antidumping paralelo

(5) El 28 de febrero de 2013, la Comisión anunció el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de solar vidrio originarios de la República Popular China mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ).

(6) El 27 de noviembre de 2013, la Comisión impuso un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China mediante el Reglamento (UE) n o 1205/2013 de la Comisión ( 4 ).

(7) Los análisis del perjuicio realizados en la presente investigación antisubvenciones y en la investigación antidumping paralela se basan en la misma definición de la industria de la Unión, los mismos productores representativos de la Unión y el mismo período de investigación y, salvo si se indica lo contrario, conducen a conclusiones idénticas.

Este procedimiento se consideró adecuado para racionalizar el análisis del perjuicio y obtener resultados coherentes en ambos procedimientos. Por este motivo, las observaciones sobre el perjuicio expuestas en uno de los procedimientos se han tenido también en cuenta en el otro.

______________________

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

( 2 ) DO C 122 de 27.4.2013, p. 24.

( 3 ) DO C 58 de 28.2.2013, p. 6, y corrección de errores publicada en el DO C 94 de 3.4.2013, p. 11.

( 4 ) Reglamento (UE) n o 1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 316 de 27.11.2013, p. 8).

3. Partes afectadas por el procedimiento

(8) La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la investigación a los denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de China, a los importadores conocidos, a los proveedores, distribuidores, usuarios y asociaciones notoriamente afectados, así como a las autoridades chinas. En el anuncio de inicio, se invitó a todas las partes afectadas por la investigación a ponerse en contacto con la Comisión para darse a conocer.

(9) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(10) Los denunciantes, los importadores, los productores exportadores de China y las autoridades de ese país comunicaron sus puntos de vista. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

3.1. Muestreo

(11) La Comisión declaró en el anuncio de inicio que podría limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores de China, importadores no vinculados y productores de la Unión a los que investigaría, mediante la selección de una muestra de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

3.2. Muestreo de productores de la Unión

(12) La Comisión seleccionó una muestra de cinco empresas de los ocho productores que se manifestaron sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto similar durante el período de investigación («PI»).

(13) A raíz de las visitas de inspección, la Comisión decidió suprimir de la muestra a una de las cinco empresas incluidas en ella, considerando que no era representativa de la industria de la Unión puesto que era la única de los ocho productores que se habían manifestado que se encontraba en la fase de puesta en marcha. Por lo tanto, la Comisión consideró que si la incluía en la muestra se corría el riesgo de que los indicadores de perjuicio, en particular los relativos a la rentabilidad, no ofrecieran una imagen fiel de la situación de la industria de la Unión.

(14) En consecuencia, la muestra final estuvo compuesta por cuatro productores de la Unión, que representaban el 79 % de las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación. De este modo, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

(15) Tres productores de la Unión solicitaron, al amparo del artículo 29 del Reglamento de base, que se mantuviese la confidencialidad sobre su identidad. Alegaron que la revelación de su identidad podría exponerlos a efectos adversos significativos para sus actividades comerciales. La Comisión examinó las razones aducidas y aceptó su solicitud. Dado el limitado número de productores de la Unión, en el documento de comunicación general no se facilitó ningún otro nombre que permitiera la identificación de las empresas que habían solicitado mantener el anonimato.

(16) Sin embargo, la identidad de la empresa Interfloat Corporation/GMB Glasmanufaktur Brandemburg GmbH («GMB/ IF») ya era conocida públicamente, puesto que había declarado ser uno de los denunciantes. Por consiguiente, la empresa sí se mencionó en el documento de comunicación general.

(17) Además, en la versión no confidencial de sus observaciones sobre la comunicación, el denunciante mencionaba tres productores de la Unión que habían cesado su actividad (Guardian, AGC y Centrosolar Glass) y una cuarta empresa que había reducido notablemente su producción (Saint Gobain).

3.3. Muestreo de los productores exportadores de la República Popular China

(18) En el anuncio de inicio se invitaba a todos los productores exportadores de China a que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitasen la información solicitada en un plazo de tiempo determinado.

(19) Nueve productores exportadores o grupos de productores exportadores facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. Las empresas que cooperaron representaban cerca del 100 % de las exportaciones notificadas de vidrio solar a la Unión en 2012.

(20) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro productores exportadores o grupos de productores exportadores sobre la base del máximo volumen representativo de exportaciones del producto afectado que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra seleccionada representaba el 76 % del volumen total de exportaciones del producto afectado a la Unión durante el período de investigación.

______________________

(21) De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión informó a todas las partes interesadas de la muestra seleccionada y les invitó a que presentaran sus observaciones. No se recibió ninguna observación.

3.4. Examen individual

(22) Ningún productor exportador de China solicitó un examen individual al amparo del artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base.

3.5. Muestra de importadores no vinculados y usuarios

(23) Cuatro importadores no vinculados respondieron al formulario de muestreo adjunto al anuncio de inicio, mientras que dos importadores y doce usuarios respondieron al cuestionario. Visto el limitado número de importadores que cooperaron, se consideró que el muestreo no era necesario.

4. Respuestas al cuestionario y visitas de inspección

(24) Se enviaron cuestionarios a las autoridades chinas y a los productores exportadores incluidos en la muestra, a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todos los importadores y usuarios que se habían dado a conocer. Asimismo, se envió a las autoridades chinas un apéndice al cuestionario y se les pidió que lo transmitieran a los bancos comerciales estatales («SOCB») en China que habían prestado fondos a las empresas incluidas en la muestra durante el período de investigación. Las autoridades chinas declararon que habían transmitido el apéndice a los bancos en cuestión, pero que no habían recibido ninguna respuesta.

(25) Se recibieron respuestas al cuestionario de los cuatro productores exportadores chinos incluidos en la muestra, de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, de dos importadores de la Unión no vinculados y de doce usuarios.

(26) La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que se consideró necesaria a efectos de la determinación final de la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron las siguientes inspecciones sobre el terreno:

a) Productores exportadores en China:

— Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd; Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd. («Flat Solar Group»),

— Henan Yuhua Photovoltaic New Material Co., Ltd,

— Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd. («Xinyi PV»).

b) Autoridades chinas:

— Ministerio de Comercio, Pekín,

— Comisión Reguladora de la Banca China, Pekín.

c) Productores de la Unión:

— GMB/IF, Alemania,

— [Confidencial],

— [Confidencial],

— [Confidencial],

— [Confidencial].

d) Importadores no vinculados

— Vetrad NV, Países Bajos.

e) Usuarios

— Sunerg Solar SRL, Italia,

— Viessmann Faulquemont SAS, Francia.

(27) Se envió a todas las partes interesadas un documento de comunicación que contenía los hechos y las consideraciones esenciales que habían llevado a la Comisión a proponer la imposición de derechos compensatorios sobre el vidrio solar originario de China. Se informó a todas las partes del plazo para que pudieran presentar sus observaciones sobre la comunicación.

(28) Las observaciones presentadas por las partes interesadas fueron examinadas y, en su caso, tenidas en cuenta.

(29) Las autoridades chinas alegaron que dicha comunicación no cumplía las normas establecidas en los artículos 22.3 y 22.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («Acuerdo ASMC»), ya que no establecía con suficiente detalle las constataciones y conclusiones de la autoridad investigadora. Sin embargo, las autoridades chinas no proporcionaron ningún ejemplo concreto de este presunto incumplimiento. Tras examinar detenidamente el documento, la Comisión considera que contiene información suficiente para que las autoridades chinas puedan ejercer sus derechos de defensa.

(30) Parte de la información no podía facilitarse en la comunicación, ya que se trataba de información comercial de carácter confidencial que solo se comunicó a los productores exportadores afectados incluidos en la muestra. Se envió una comunicación confidencial específica a los productores exportadores incluidos en la muestra en la que se facilitaban cálculos e información de cada régimen y beneficio sujeto a medidas compensatorias, y se les otorgó un plazo de 25 días para presentar sus observaciones.

5. Período de investigación

(31) Se investigaron las subvenciones y el perjuicio entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el final del período de investigación («el período considerado »).

B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

1. Producto afectado

(32) El producto investigado es vidrio solar consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm 2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3) («el producto afectado», conocido comúnmente como «vidrio solar»). El producto afectado está clasificado actualmente en el código NC ex 7007 19 80.

2. Producto similar

(33) La investigación ha mostrado que el producto afectado, el producto fabricado y vendido en el mercado interior de China y el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión tienen unas características físicas, químicas y técnicas básicas y unos usos semejantes. Por lo tanto, se consideran similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3. Definición del producto

(34) Un importador no vinculado solicitó excluir del ámbito de la investigación el vidrio de horticultura utilizado para la construcción de invernaderos, alegando que para estas construcciones se utiliza vidrio de tamaños muy diferentes, mientras que el vidrio solar solo se produce en determinados tamaños. Además, el importador presentó un certificado que demostraba que parte de sus importaciones eran de vidrio con un contenido de hierro superior a 300 ppm y que, por tanto, dichas importaciones no están incluidas en la definición del producto. Con respecto al resto de sus importaciones, la Comisión considera que, a pesar de las diferencias de tamaño, dichas hojas de vidrio pueden utilizarse también como vidrio solar. Por ejemplo, con el fin de eludir el derecho, los importadores pueden encargar hojas de vidrio más grandes de lo que necesitan y, a continuación, cortar el vidrio en la Unión. Por consiguiente, el vidrio de horticultura con un contenido de hierro inferior a 300 ppm forma parte del producto afectado.

(35) Otro importador no vinculado sostuvo que, aunque el vidrio para mobiliario que importa (utilizado para baldas de vidrio, productos de rellenos para paneles, tableros de mesa, paneles para puertas correderas, productos para paneles superiores, etc.) presenta características técnicas iguales o muy parecidas a las del vidrio solar, tiene un uso final distinto, por lo que solicitó su exclusión del ámbito de la investigación.

(36) Sin embargo, las pruebas aportadas parecen indicar que la mayor parte del vidrio que importa dicho importador no vinculado no comparte todas las características técnicas del vidrio solar descrito anteriormente. En concreto, seis tipos del vidrio importado presentan un contenido de hierro muy superior a 300 ppm y un tipo del vidrio importado tiene un contenido de hierro inferior a 300 ppm, pero presenta una transmisión solar con un valor significativamente más bajo que el mínimo de 88 % exigido para poder definirse como vidrio solar.

(37) El importador alegó que, aunque esos tipos de vidrio no cumplen una de las características técnicas del vidrio solar antes mencionadas, sí cumplen el principal criterio para ser clasificados como vidrio solar, es decir ser «vidrio plano sódico-cálcico templado». La Comisión mantiene, sin embargo, que solo están incluidos en el ámbito de la investigación los tipos de vidrio que cumplen todas las características técnicas del vidrio solar. Por consiguiente, todos los tipos de vidrio mencionados anteriormente e importados por este importador particular están excluidos del ámbito de la investigación.

(38) Por razones de seguridad jurídica, debe aclararse que cualquier tipo de vidrio para horticultura y mobiliario que se ajuste a las características técnicas enumeradas en el considerando 32 está incluido en la definición del producto afectado, ya que puede utilizarse como vidrio solar.

(39) Tras la comunicación, el mismo importador alegó que la no exclusión del ámbito de la investigación del vidrio solar que se puede utilizar también como vidrio para mobiliario da lugar a cargas administrativas y retrasos para las empresas. Esto se debe a que las empresas están obligadas a enviar los informes de ensayo a las autoridades aduaneras en la Unión cada vez que dichas autoridades preguntan si las mercancías importadas están sujetas a las medidas.

(40) La Comisión considera que estos tipos de vidrio no deberían excluirse del ámbito de la investigación, ya que el vidrio solar puede usarse en horticultura y para mobiliario. Con el fin de garantizar una protección adecuada de la industria de la Unión contra los efectos perjudiciales de las subvenciones objeto de medidas compensatorias, es preciso evitar las lagunas que puedan permitir la elusión. El efecto positivo de una protección adecuada compensa el efecto negativo de la carga administrativa adicional supuestamente sufrida por el importador en cuestión.

(41) Este mismo importador también alegó que el vidrio flotado debe excluirse de la definición del producto, puesto que su proceso de producción es distinto al del vidrio laminado, que, en opinión del importador, es el único tipo de vidrio solar. El importador declaró que los productos de vidrio flotado para mobiliario doméstico no pueden utilizarse como vidrio solar y deben, por tanto, excluirse del ámbito de la investigación. Sin embargo, el vidrio flotado no puede excluirse del ámbito de la investigación puesto que reúne todas las características técnicas expuestas anteriormente. Los documentos confidenciales facilitados por las partes interesadas durante la investigación pusieron de manifiesto que el vidrio flotado puede utilizarse como vidrio solar y que es producido tanto por la industria de la Unión como por los exportadores chinos. Esto se confirma por la información públicamente disponible en internet ( 1 ). Por lo tanto, el vidrio flotado se mantiene dentro del ámbito de la investigación.

C. SUBVENCIONES

1. Introducción

(42) El denunciante alegó que China subvenciona su industria de vidrio solar. La denuncia contiene indicios razonables de que algunas prácticas de subvención están incluidas en la legislación y en una serie de documentos de planificación sobre los que se basa el apoyo estatal al sector.

(43) La Comisión examinó y analizó los documentos mencionados en la denuncia, así como los documentos complementarios presentados por las autoridades chinas y los productores exportadores incluidos en la muestra durante la investigación y constató que muchos de ellos ponen de manifiesto que, efectivamente, la industria del vidrio solar en China recibe un trato preferencial en muchos ámbitos.

(44) Las autoridades chinas han incluido la industria del vidrio solar entre las industrias «clave» en el duodécimo plan quinquenal ( 2 ). Han publicado, asimismo, un documento político específico: el duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica, en el que el vidrio se presenta como un material auxiliar clave en la industria fotovoltaica para el que se requiere una producción nacional. El plan prevé el apoyo de las autoridades al desarrollo industrial y la innovación tecnológica de la industria, además de atraer fondos a este sector.

(45) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron la alusión de la Comisión al duodécimo plan quinquenal en el contexto de vidrio solar. Esto fue rechazado, ya que el plan menciona específicamente el vidrio solar en el capítulo 9, columna 6, relativa a los «ámbitos clave para el desarrollo de la industria manufacturera». El duodécimo plan quinquenal establece claramente las prioridades de las autoridades chinas para el período en cuestión y una de dichas prioridades es la fabricación de vidrio solar.

(46) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron la interpretación que hace la Comisión del duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica y alegaron que no confirma las conclusiones de la Comisión.

Sin embargo esta observación fue rechazada puesto que contradice claramente la información recibida de otros servicios gubernamentales de China. Durante la visita a las autoridades chinas, el propio Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («MITI») explicó que el vidrio solar está incluido en el plan quinquenal, que se centra claramente en la mejora de la calidad, ya que el vidrio solar de buena calidad es vital para promover la industria solar fotovoltaica.

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( 1 )http://www.fsolar.de/cms/fileadmin/user_upload/Bilder/PVSEC_2013/Presse_Information_EU_PVSEC_2013_Paris_ENG.pdf.

( 2 ) Capítulo 9 del duodécimo plan quinquenal: «Centrarse en el desarrollo del vidrio fotovoltaico, del vidrio de substrato ultra fino… y otros materiales nuevos».

(47) La importancia de la innovación y de los nuevos materiales en general se menciona en el «duodécimo programa quinquenal de innovación tecnológica industrial» ( 1 ) destinado a aplicar el plan quinquenal y el plan de desarrollo científico y tecnológico a largo plazo ( 2 ). La prioridad que concede a la innovación tecnológica incluye el desarrollo de nuevos materiales. En ese contexto, se hace también una referencia específica al vidrio solar.

(48) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron las conclusiones de la Comisión, alegando que el vidrio solar no se mencionaba en ninguno de dichos documentos. La Comisión indica que ambos documentos están destinados a ofrecer asistencia especial a las empresas de alta tecnología, como se explica en los considerandos 401 y 402 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1239/2013 del Consejo ( 3 ) («el Reglamento sobre los paneles solares»), en el que las autoridades chinas presentaron los mismos argumentos. Ambos documentos implementan el duodécimo plan quinquenal y el plan para la energía solar fotovoltaica, y apoyan a las empresas de alta y nueva tecnología, entre las que se encuentran numerosos fabricantes de vidrio solar.

(49) La Decisión n o 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial (que, junto con las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial, se conoce como la Decisión n o 40) establece que las autoridades chinas apoyarán activamente el desarrollo de nuevas industrias energéticas y acelerarán el desarrollo de la energía solar ( 4 ); insta a todas las instituciones financieras a conceder facilidades crediticias solo a los proyectos fomentados (categoría a la cual pertenece el vidrio solar) y promete la aplicación de otras políticas preferenciales a los proyectos fomentados ( 5 ).

(50) Tras la comunicación de la información, las autoridades chinas pusieron en tela de juicio la interpretación que hace la Comisión, tanto del artículo 5 como del artículo 17 de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial». Las autoridades chinas alegaron que el artículo 5 no menciona el vidrio solar. Sin embargo, puesto que menciona la promoción de la energía solar, para la que se necesita vidrio solar, la Comisión considera que el vidrio solar está incluido en el ámbito de aplicación de las disposiciones temporales.

(51) Las autoridades chinas cuestionaron a continuación la interpretación que hace la Comisión del artículo 17 que, si bien indica que solo las industrias fomentadas deben recibir apoyo crediticio, advierte que esto debe hacerse «con arreglo a los principios crediticios» en vez de sobre una base preferencial.

(52) Ni en las inspecciones de las empresas incluidas en la muestra, ni durante la visita a las autoridades chinas se encontró prueba alguna del cumplimiento de esta disposición. Puesto que los bancos afectados no cooperaron con la investigación, no fue posible verificar esta disposición. De hecho, la investigación puso de manifiesto que determinadas empresas se benefician de políticas de préstamos preferenciales. Por lo tanto, la Comisión rechaza la afirmación de las autoridades chinas de que la concesión de préstamos a la industria del vidrio solar se llevó a cabo «con arreglo a los principios crediticios». La cuestión fundamental sigue siendo que todas las instituciones financieras han de conceder créditos a las industrias fomentadas, entre las que se incluye la fabricación de vidrio solar, y que la ayuda se facilita, de facto, en condiciones preferenciales.

(53) En 2011, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («CNDR») recomendó al Consejo de Estado que revisara el programa establecido en la Decisión n o 40. El Consejo de Estado publicó la «Decisión n o 9 relativa a la promulgación y aplicación del catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria» («la Decisión n o 9»). Este documento «insta encarecidamente» a las autoridades chinas y a los organismos públicos a que «dirijan el desarrollo de las industrias pertinentes y optimicen la mejora de la estructura industrial». El punto 12.2 de la Decisión n o 9 menciona expresamente el fomento de la producción de vidrio flotado ultratransparente para la industria de la energía solar.

(54) En las orientaciones nacionales para el desarrollo científico y tecnológico a largo y medio plazo (2006–2020) adoptadas por las autoridades chinas se señala la necesidad de «dar prioridad a la financiación estratégica», «animar a las instituciones financieras a que concedan un apoyo crediticio preferencial a los principales proyectos nacionales de industrialización en ámbitos científicos y tecnológicos», «animar a las instituciones financieras a que mejoren y refuercen los servicios financieros prestados a las empresas de alta tecnología» y «aplicar las políticas fiscales preferenciales para fomentar el desarrollo de las empresas de alta tecnología».

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( 1 ) Publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información para el período 2011-2015.

( 2 ) Publicado por el Consejo de Estado para el período 2006-2020.

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

( 4 ) Capítulo II, artículo 5, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

( 5 ) Capítulo II, artículo 17, de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.

(55) La producción de vidrio solar entra en la categoría de empresa de alta tecnología, como lo demuestra el número de fabricantes con estatuto de nueva y alta tecnología, y se trata de una nueva industria, tanto en China como en la Unión. En este contexto, la Comisión señala también que una de las empresas incluidas en la muestra recibió una ayuda específica de la CNDR como recompensa por su innovación en el ámbito del vidrio solar, lo que pone claramente de manifiesto el interés de las autoridades chinas en este sector de alta tecnología.

(56) El denunciante ha alegado que las presuntas subvenciones se han concedido en el marco de los regímenes que se enumeran en la sección C.2. Tras la inspección de las empresas incluidas en la muestra en China y una visita a las autoridades chinas, la Comisión analizó dichos regímenes en los casos en los que las empresas incluidas en la muestra habían obtenido beneficios durante el período de investigación.

2. Otros regímenes de subvención identificados

(57) Durante la inspección de las empresas incluidas en la muestra, el análisis de sus registros internos permitió detectar subvenciones concedidas por autoridades públicas provinciales, municipales, de condado o de distrito. Estas subvenciones no se habían enumerado específicamente en la denuncia. Sobre la base de la información de que dispone la Comisión, es difícil determinar si se trata de subvenciones ad hoc o si formaban parte de los programas de subvención locales. No obstante, el carácter local de estos regímenes impide razonablemente a los denunciantes conocer los detalles de las subvenciones, lo que explica que no se mencionaran expresamente en la denuncia.

(58) La Comisión ofreció a las autoridades chinas la posibilidad de celebrar consultas adicionales sobre estas otras subvenciones, específicas de una empresa o de un lugar concreto, que se habían encontrado en los registros de las empresas incluidas en la muestra durante las visitas de inspección y que no se habían mencionado en la denuncia.

La Comisión ofreció estas consultas con el propósito de garantizar el correcto desarrollo del procedimiento durante la investigación. Las autoridades chinas rechazaron esta oferta alegando que no era conforme con el Acuerdo ASMC.

(59) La Comisión considera que estas otras subvenciones están estrechamente vinculadas a los tipos de medidas y prácticas alegados en la denuncia y en el anuncio de inicio. Estas medidas implican el mismo tipo de contribución financiera y beneficio con respecto al producto afectado y, en consecuencia, se ajustan a la definición de «práctica o prácticas de subvención que deben investigarse» y que deben precisarse en el anuncio de inicio como requiere el artículo 22.2.iii) del ASMC. Los regímenes mencionados en el anuncio de inicio no son exhaustivos, como queda demostrado con la redacción «las subvenciones consisten, entre otras cosas, de […]» en la sección 3. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que estas otras subvenciones están incluidas en el ámbito de aplicación del presente procedimiento.

(60) Tras la comunicación, las autoridades chinas refutaron la interpretación del ASMC por parte de la Comisión y declararon que, en su opinión, la Comisión no tenía ninguna base jurídica para imponer un derecho compensatorio por una subvención específica concedida a un productor exportador incluido en la muestra, incluso en el caso de que dicha subvención estuviera directamente vinculada a la práctica de subvención señalada por los denunciantes. La Comisión no está de acuerdo con la interpretación que hacen las autoridades chinas del ASMC sobre este punto. En efecto, considera que tiene derecho a imponer medidas compensatorias con respecto a los beneficios detectados en los casos en los que los denunciantes constaten prácticas de subvención y, junto con ejemplos de regímenes nacionales, se detecten beneficios locales dentro de la misma práctica de subvención. En particular, esto se aplica cuando el mecanismo, la naturaleza y los efectos de los beneficios son idénticos a los de otros regímenes ya identificados en la denuncia y en el anuncio de inicio.

3. Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

(61) El 18 de diciembre de 2013, la Comisión notificó a las autoridades chinas que consideraba la posibilidad de utilizar los datos disponibles debido a la falta de respuesta de los bancos comerciales chinos de propiedad estatal (SOBC) a los cuales las autoridades chinas habían enviado el apéndice que se les había facilitado.

(62) Las autoridades chinas respondieron el 26 de diciembre de 2013 manifestando su desacuerdo con la propuesta de aplicar el artículo 28 a los «bancos presuntamente de propiedad estatal», pero no negaron el hecho de que los bancos no hubieran presentado una respuesta al cuestionario. Las autoridades chinas tampoco negaron el hecho de que estos bancos fueran de propiedad estatal. Por lo tanto, la Comisión no tuvo otra opción que utilizar los mejores datos disponibles en lo que se refiere a la información que hubieran debido facilitar los SOCB.

(63) Tras la comunicación, las autoridades chinas criticaron el recurso al artículo 28 en sustitución de la información solicitada en el apéndice enviado a los SOCB. La Comisión no discute el hecho de que, en la presente investigación, las autoridades chinas hayan facilitado información, que ha sido debidamente examinada y tenida en cuenta. Sin embargo, en los casos en los que ni las autoridades chinas, ni los SOCB, ni las empresas han facilitado la información solicitada, por ejemplo en cuanto a la solvencia crediticia, la Comisión se ha visto obligada a utilizar «los datos disponibles» de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

(64) Por lo que respecta a las demás subvenciones no mencionadas específicamente en el anuncio de inicio en relación con un programa concreto, y que fueron detectadas durante las visitas de inspección a los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión ha utilizado todas las pruebas disponibles para llegar a sus conclusiones.

Puesto que dichas subvenciones se incluían en el tipo de medidas y prácticas descritas en el anuncio de inicio, la Comisión propuso celebrar consultas adicionales con las autoridades chinas, quienes declinaron la oferta. La Comisión considera que estas subvenciones están estrechamente vinculadas a los tipos de medidas y prácticas alegadas en la denuncia y el anuncio de inicio.

(65) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron las conclusiones de la Comisión relativas a las subvenciones constatadas durante la inspección de las empresas incluidas en la muestra y a otros aspectos de los regímenes de subvenciones. La Comisión desea aclarar que no ha aplicado el artículo 28 en estos casos. En los casos en que la cooperación había sido buena, pero simplemente no podía proporcionarse información (por ejemplo, para precisar la base jurídica de una subvención de pago único), se utilizaron las pruebas facilitadas por la empresa afectada a fin de determinar si se trataba o no de una subvención sujeta a medidas compensatorias.

(66) Las autoridades chinas también alegan que la Comisión no ha facilitado información suficiente en la comunicación por lo que se refiere a la utilización de los mejores datos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base. Esta alegación se refiere en realidad a la utilización de las conclusiones alcanzadas en investigaciones anteriores en las que se examinaba la misma subvención. En tales casos, la Comisión se ha referido a los considerandos precisos del Reglamento en cuestión y ha resumido los argumentos esgrimidos.

(67) Las autoridades chinas aducen que el documento de comunicación no describe pormenorizadamente las subvenciones específicas de pago único detectadas en las empresas incluidas en la muestra. Cabe señalar, no obstante, que el objetivo era precisamente proteger la información comercial confidencial facilitada a la Comisión por las empresas incluidas en la muestra y que no es posible hacer otro resumen no confidencial. Se han comunicado a cada productor exportador incluido en la muestra las informaciones confidenciales completas y la base jurídica facilitada por los productores exportadores incluidos en la muestra se ha indicado en la comunicación a la empresa. En cualquier caso, cuando se ofreció a las autoridades chinas la posibilidad de celebrar consultas sobre estas subvenciones, también se le dio la oportunidad de proporcionar más información pertinente, lo que no hizo.

4. Regímenes investigados

(68) La Comisión envió cuestionarios a las autoridades chinas y a los productores exportadores incluidos en la muestra, en los que se pedía información sobre los siguientes regímenes que presuntamente implican la concesión de subvenciones a la industria del vidrio solar:

— préstamos en condiciones preferenciales a la industria del vidrio solar:

— líneas de crédito y préstamos estratégicos a bajo interés concedidos por los SOCB y los bancos de desarrollo públicos ( 1 ),

— programas para subvencionar el crédito a la exportación,

— garantías de exportación,

— seguros para tecnologías verdes financiados por el Estado («Green express»),

— ventajas financieras procedentes de la concesión de acceso a sociedades empresariales offshore,

— reembolso de los préstamos por parte del Gobierno,

— programas de ayudas:

— subvenciones en el marco de «Famous Brands» y «China World Top Brands»,

— Fondos para la expansión exterior de las industrias de la provincia de Guandong,

— suministro gubernamental de mercancías y servicios por una remuneración inferior a la adecuada:

— suministro de antimonio,

— suministro de electricidad,

— concesión de derechos de uso del suelo,

— programas de exenciones y reducciones fiscales directas:

— exenciones o reducciones del impuesto sobre la renta al amparo del programa «Two Free/Three half» (dos años exentos y tres al 50 %),

— reducciones del impuesto sobre la renta para las empresas con inversión extranjera («EIE») sobre la base de su localización geográfica,

— exenciones o reducciones del impuesto local sobre la renta para EIE productivas,

— reducciones del impuesto sobre la renta para las EIE que adquieran equipos de fabricación china,

— compensaciones fiscales a las EIE por sus actividades de I+D,

— fiscalidad preferencial en el impuesto de sociedades para las EIE reconocidas como empresas de alta y nueva tecnología,

— reducciones fiscales para las empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos determinados,

— régimen preferencial de impuestos sobre la renta para empresas de la región nororiental,

— programas fiscales de la provincia de Guangdong,

— exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas,

— programas en materia de fiscalidad indirecta y derechos de importación:

— exenciones del IVA para la utilización de equipos importados,

— reembolsos del IVA por las adquisiciones por parte de las EIE de equipos fabricados en China,

— exenciones arancelarias y del IVA de las compras de bienes inmovilizados en el marco del programa de desarrollo del comercio exterior.

— Otras subvenciones y otros programas de subvenciones (incluidos los programas de las autoridades provinciales, municipales, de condado o de distrito).

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( 1 ) Los bancos de desarrollo públicos son los bancos que no persiguen un objetivo económico, sino que son organismos públicos a los que el Estado encarga la financiación de proyectos sobre la base de consideraciones de política pública.

5. Créditos oficiales preferenciales, otras financiaciones, garantías y seguros 5.1. Créditos preferenciales

a) I n t r o d u c c i ó n

(69) La Comisión envió a las autoridades chinas un apéndice que debía enviarse a los SOCB, los bancos de desarrollo públicos y las instituciones financieras de propiedad privada que prestaron fondos a las empresas incluidas en la muestra durante el período de investigación. Las autoridades chinas informaron a la Comisión de que habían enviado el apéndice, pero que no habían recibido ninguna respuesta. Tal como se ha indicado anteriormente, la Comisión ya había advertido a las autoridades chinas de que, debido a esta falta de cooperación, aplicaría el artículo 28 y utilizaría los datos disponibles para llegar a sus conclusiones sobre esta cuestión.

b) B a s e j u r í d i c a

(70) Las siguientes disposiciones jurídicas prevén la concesión de préstamos preferenciales en China: La Ley de bancos comerciales de la República Popular China (en lo sucesivo, «la ley bancaria»), las normas generales sobre préstamos promulgadas por el Banco Popular de China («BPC») el 28 de junio de 1996, y la Decisión n o 40 del Consejo de Estado, como se indica más arriba.

c) C o n c l u s i o n e s de la i n v e s t i g a c i ó n

(71) En anteriores investigaciones antisubvenciones en relación con China se llegó a la conclusión de que el sistema bancario chino está dominado por bancos de propiedad estatal o bancos en los que el Estado tiene una participación dominante en términos de capital. Ambos se conocen como «SOCB». La Comisión también constató que los SOCB ejercen un poder gubernamental y no ha encontrado ninguna prueba de que la situación haya cambiado.

Como se señala en el considerando 161 del Reglamento sobre los paneles solares, que es la última investigación sobre este asunto, los cinco grandes SOCB (el Banco Agrícola de China, el Banco de China, el Banco de la Construcción de China, el Banco de las Comunicaciones y el Banco Industrial y Comercial de China, ICBC) representan más del 50 % del sector bancario en términos de balance total.

(72) Habida cuenta de los datos disponibles, incluidos los que figuran en el Reglamento sobre los paneles solares, la conclusión sigue siendo que los SOCB son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, como se explica en los considerandos 158 a 168 del Reglamento sobre los paneles solares.

(73) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron esta conclusión y afirmaron que la Comisión no había explicado las razones por las que consideraba que los SOCB eran organismos públicos. La Comisión rechaza esta alegación, ya que en los considerandos 158 a 168 del reglamento sobre los paneles solares se exponen las razones por las que considera que los SOCB son organismos públicos y las autoridades chinas no han proporcionado información que contradiga estos datos, que son los mejores disponibles. En resumen:

a) los SOCB poseen la mayor parte de la cuota de mercado y ocupan un puesto predominante en el mercado de China;

b) de los datos disponibles cabe deducir que los SOCB están controlados por el Gobierno a través de la propiedad y el control administrativo de su actividad comercial incluidos los límites sobre los tipos de interés que pueden ofrecer;

c) la ley bancaria y otras leyes y reglamentos instan a los bancos a conceder préstamos en función de las necesidades de la economía nacional, proporcionar ayudas crediticias a los proyectos fomentados y dar prioridad a las empresas de nueva y alta tecnología.

(74) Las conclusiones formuladas en dichos considerandos son recientes, ya que se publicaron a finales de 2013, y han tenido en cuenta el cambio introducido en julio de 2013 en la política de tipos de interés mínimos en China.

(75) Al igual que en investigaciones anteriores, la Comisión intentó comprobar el papel desempeñado por las autoridades chinas, y en particular por el Banco Central, el Banco Popular de China («BPC»), en los mercados financieros y en el sector bancario en relación con los préstamos concedidos a la industria del vidrio solar. La cooperación de las autoridades chinas y del BPC fue en general satisfactoria, aunque el BPC no facilitó el texto completo de la circular sobre las cuestiones relativas al ajuste de los tipos de interés aplicables a los depósitos y a los préstamos [Yinfa (2004) 251], que establece los niveles mínimos y máximos para préstamos y depósitos. Para los préstamos de los bancos comerciales (tanto SOCB como privados) y los préstamos de los bancos de desarrollo públicos, la circular solo establece un límite mínimo. En el caso de créditos preferenciales y créditos respecto a los que las autoridades chinas han adoptado normas específicas, la circular establece la prohibición de que los tipos de interés fluctúen al alza. El límite máximo exacto se fija en la normativa específica aplicable a dichos préstamos.

(76) Durante la visita de inspección de la Comisión, el BPC declaró que el documento no podía facilitarse, ya que no estaba a disposición del público en su sitio web. Sin embargo, una búsqueda en internet permitió encontrar una copia de la circular y su traducción al inglés en un paquete de documentos entregados por las autoridades chinas a las autoridades australianas hace algunos años ( 1 ). En ausencia de una copia oficial obtenida directamente de las autoridades chinas, la Comisión considera esta versión como copia auténtica y completa de la circular en cuestión.

(77) La circular muestra que el BPC influyó en el establecimiento de los tipos de interés para los préstamos concedidos durante el período de investigación por los SOCB en China. Las autoridades chinas explicaron que, en julio de 2013, el BPC suprimió los niveles mínimos y máximos para los tipos de interés de los préstamos. Si bien este hecho se tuvo en cuenta, no ha influido en la conclusión alcanzada, ya que ocurrió después del período de investigación. En cualquier caso, el nivel mínimo aplicable a los tipos de interés durante el período de investigación no es el único motivo por el que la Comisión considera que los SOCB son organismos públicos. Por tanto, las conclusiones de los considerandos 158 a 168 del Reglamento sobre los paneles solares siguen siendo aplicables.

_________________________

( 1 ) http://www.adcommission.gov.au/cases/documents/141-AttachmentstoPreliminaryReportonExistenceofCVSubsisidesGovofthePeoplesRepublicofChina-N.pdf.

(78) Tras la comunicación, las autoridades chinas formularon varias observaciones sobre la circular «YinFa (2004) 251» sin explicar por qué no se había facilitado el texto completo de esta circular a la Comisión, y sin confirmar si el texto entregado a las autoridades australianas y hallado por la Comisión era fiable. Como ya se había constatado anteriormente en el Reglamento sobre los paneles solares, la circular establece claramente las instrucciones dirigidas por el BPC a los bancos en materia de préstamos. Como se afirma en anteriores investigaciones, el contenido de dicha circular es importante para comprender el papel del BPC y las autoridades chinas en la actividad bancaria y crediticia.

(79) La Comisión llega a la misma conclusión que en el caso del Reglamento sobre los paneles solares, a saber, en primer lugar que el artículo 34 de la Ley bancaria exige a los bancos en China que lleven a cabo sus actividades crediticias en función de las necesidades de la economía nacional establecidas en el duodécimo plan quinquenal.

(80) Tras la comunicación, las autoridades chinas refutaron la interpretación del artículo 34 de la Ley bancaria por parte de la Comisión, afirmando que la frase en cuestión es ambigua y no proporciona una orientación explícita a los bancos para que actúen de una manera determinada. Ningún documento describe las necesidades de la economía nacional, ni el duodécimo plan quinquenal ni ninguna otra reglamentación o decisión.

(81) Esta afirmación no coincide con la interpretación por parte de las autoridades chinas del artículo 34 en la investigación sobre los paneles solares, en la que lo definen como «neutro». La Comisión no está de acuerdo con la opinión de las autoridades chinas. Considera, y las autoridades chinas no han demostrado lo contrario, que las políticas relativas a la economía nacional se definen en el duodécimo plan quinquenal y en el plan específico para la industria fotovoltaica y que se anima a las entidades financieras a que presten fondos a las industrias fomentadas, como es el caso de la industria del vidrio solar.

(82) Las autoridades chinas han llamado la atención de la Comisión sobre otros artículos de la Ley bancaria, a saber, los artículos 4, 5 y 7, en los que se garantiza que los préstamos se conceden sin injerencias y tras una calificación crediticia. La Comisión reconoce la existencia de estos artículos, pero observa que las autoridades chinas, los bancos y las empresas incluidas en la muestra no fueron capaces de demostrar que los préstamos se habían concedido sin injerencias – dada la concesión de préstamos preferenciales a la industria del vidrio solar– y con una calificación crediticia. En efecto, pese a haberse solicitado, no se facilitaron acuerdos de los préstamos ni evaluaciones del riesgo, incluidas cualificaciones crediticias, como pruebas o como documentos anexos a algún préstamo concedido a alguno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(83) Además, los bancos están obligados a proporcionar apoyo crediticio a las industrias fomentadas en virtud de la Decisión n o 40 y de la Decisión n o 9, que tienen fuerza de ley. Las autoridades chinas confirmaron durante la inspección del Ministerio de Comercio que la industria del vidrio solar es una industria fomentada. Esto está en consonancia con el catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial de 2011, que fue facilitado por las autoridades chinas en su respuesta al cuestionario y que clasifica el vidrio solar en la categoría de industrias fomentadas.

(84) La Decisión n o 40 proporciona directrices a todas las entidades financieras en forma de instrucciones vinculantes sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, entre las que se encuentra la industria del vidrio solar.

(85) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron la evaluación que había hecho la Comisión del impacto de la Decisión n o 40 y de sus reglamentos adjuntos, así como de la Decisión n o 9. La Comisión reitera que su evaluación de la Decisión n o 40 y de los reglamentos adjuntos confirma que definen las necesidades de la economía nacional. Establecen una estrategia para la administración pública y para el sector financiero, en particular, la concesión de préstamos directamente de las instituciones financieras a las industrias fomentadas, como la del vidrio solar.

(86) Se pidió a las autoridades chinas que aclararan el estatus jurídico de una Decisión del Consejo de Estado, como es la Decisión n o 40. Su única respuesta fue que es un Reglamento adoptado por el Consejo de Estado y no forma parte de la legislación china. Sin embargo no han proporcionado ninguna prueba en apoyo de este argumento. La posición adoptada por las autoridades chinas está en contradicción con la información disponible públicamente, según la cual el Consejo de Estado es la máxima autoridad administrativa con competencia legislativa administrativa.

Según estas fuentes, las decisiones del Consejo de Estado constituyen normas jurídicamente vinculantes. ( 1 ) A partir de los datos disponibles, la Comisión considera, en consecuencia, que la Decisión n o 40 y las decisiones de ejecución adjuntas a dicha Decisión, como la Decisión n o 9, constituyen reglamentos administrativos y, como tales, forman parte de la legislación china.

__________________________

( 1 ) http://www.china.org.cn/english/kuaixun/76340.htm.

(87) Por lo tanto, la Comisión confirma el análisis que figura en el considerando 191 del Reglamento sobre los paneles solares, en el que se concluye que la Decisión n o 40 y la Decisión n o 9 son jurídicamente vinculantes para otros organismos públicos y para los operadores económicos.

(88) La Comisión también analizó si los bancos privados en China recibían de las autoridades chinas el mandato o la orden de conceder préstamos preferenciales a los productores de vidrio solar en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(89) El artículo 34 de la Ley bancaria se aplica también a los bancos privados en China. Las autoridades chinas y las partes interesadas no han aportado pruebas de que la conclusión sobre la situación jurídica expuesta en el considerando 174 del Reglamento sobre los paneles solares, a saber, que las autoridades chinas dan instrucciones tanto a los bancos privados como a los bancos de propiedad estatal, haya dejado de aplicarse. El artículo 34 de la Ley bancaria dispone que «los bancos deben llevar a cabo sus prácticas crediticias en función de las necesidades de la economía nacional y del desarrollo social y conforme al espíritu de las políticas industriales estatales» ( 1 ). En estas circunstancias, como se indica en el considerando 188 del Reglamento sobre los paneles solares, la estrategia de crédito tanto de los SOCB como de los bancos privados está determinada por las autoridades chinas.

(90) Tras la comunicación, las autoridades chinas rechazaron la conclusión según la cual daban instrucciones a los bancos privados en China y criticaron, en particular, la importancia que la Comisión había dado al artículo 34 de la Ley bancaria, indicando que lo que «constituye las necesidades de la economía nacional depende de la interpretación que se haga y que, obviamente, difiere en función de la persona o el organismo que analice dicha disposición».

(91) Hay que destacar que las autoridades chinas, pese a no estar de acuerdo con la interpretación de la Comisión, no presentaron su propia interpretación de la ley que ellas mismas han promulgado.

(92) Sin embargo, la Comisión solo tiene que referirse a las conclusiones de investigaciones anteriores y a los datos disponibles en este caso para reafirmar su conclusión de que las necesidades de la economía nacional se establecen en los planes y los reglamentos publicados por China y que el artículo 34 exige a los bancos la concesión de préstamos en función de dichas necesidades, entre las que se incluye el fomento de la producción de vidrio solar.

(93) La conclusión sigue siendo, por tanto, que las autoridades chinas encomiendan y dan instrucciones a los bancos privados para que presten a las industrias fomentadas de conformidad con el artículo 34 de la Ley bancaria.

(94) La Comisión concluye, por lo tanto, que en el caso de los préstamos concedidos por los SOCB en China existe una contribución financiera en favor de los productores de vidrio solar en forma de transferencia directa de fondos públicos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(95) Además, las mismas pruebas indican que los SOCB (al igual que los bancos privados) reciben órdenes o instrucciones de las autoridades, lo que significa que existe una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(96) Por lo que se refiere a la especificidad, la Comisión observa que las autoridades chinas orientan los préstamos preferenciales hacia un número limitado de sectores y la industrial del vidrio solar, como parte del sector de la energía fotovoltaica, es uno de ellos, como se expone en detalle en el considerando 172 del Reglamento sobre los paneles solares. Las autoridades chinas han incluido la industria del vidrio solar entre las industrias «clave» en el duodécimo plan quinquenal. La Decisión n o 40 establece que las autoridades chinas apoyarán activamente el desarrollo de nuevas industrias energéticas y acelerarán el desarrollo de la energía solar. Todas las instituciones financieras tienen orden de facilitar créditos solo a los proyectos fomentados, categoría a la cual pertenecen los proyectos de vidrio solar. También en dicha Decisión figura el compromiso de aplicar «otras políticas preferenciales a los proyectos fomentados».

(97) Tras la comunicación, las autoridades chinas han criticado la constatación de la especificidad y, en particular, la interpretación que hace la Comisión del duodécimo plan quinquenal, señalando que «no tiene valor jurídico puesto que no es un documento vinculante». La Comisión no comparte esta opinión y señala que las autoridades chinas habían presentado los mismos argumentos en investigaciones anteriores, que también fueron rechazados. En el propio duodécimo plan quinquenal se indica que «ha sido debatido y aprobado por la Asamblea Popular Nacional, y que tiene efecto de ley».

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( 1 ) Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales.

(98) La Comisión concluye, por lo tanto, que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no están disponibles de forma general y son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

(99) Existe un beneficio en la medida en que los préstamos estatales, o los préstamos concedidos por entidades privadas que reciben órdenes o instrucciones del Gobierno, se conceden en condiciones más favorables de las que podría obtener realmente el beneficiario en el mercado.

(100) Como en investigaciones anteriores la Comisión ha intentado verificar las evaluaciones del riesgo crediticio realizadas por los bancos que prestan fondos a las empresas incluidas en la muestra durante el período de investigación. Las empresas no facilitaron ninguna prueba de su calificación crediticia y los bancos no cooperaron en la investigación. Por tanto, la Comisión no ha podido encontrar pruebas de que los préstamos concedidos a las empresas de vidrio solar se basaron en una evaluación del riesgo y de que el tipo de interés correspondiente se fijó como resultado de este ejercicio.

(101) Ante la falta de información facilitada por las autoridades chinas, los productores exportadores o los bancos, la Comisión se basó en los datos disponibles para establecer si los préstamos preferenciales en China confirieron de hecho un beneficio a los productores exportadores incluidos en la muestra que habían obtenido préstamos de los bancos chinos.

(102) La Comisión, al igual que en la investigación sobre los paneles solares, comenzó analizando los tipos de interés del banco central publicados oficialmente y que aplica el BPC a los préstamos en yuan renminbi (CYN). El tipo de interés medio durante el período de investigación fue del 6,26 %.

(103) A continuación, la Comisión ajustó el tipo de interés del BPC a fin de tener en cuenta el riesgo crediticio de las empresas en cuestión. Sin embargo, estas no aportaron calificaciones crediticias independientes o información similar que permitiera a la Comisión calcular una calificación crediticia. En cualquier caso, la Comisión ha establecido en las investigaciones previas que la calificación crediticia de las empresas chinas está distorsionada por el apoyo estatal y que no existe ninguna prueba de que se lleven a cabo evaluaciones de riesgo significativas de los beneficiarios de los préstamos. En consecuencia, la Comisión ha aplicado la misma metodología que en la investigación sobre los paneles solares y ha considerado que todas las empresas en cuestión pertenecen a la categoría especulativa «BB», tal como la define la agencia de notación Bloomberg.

(104) La diferencia entre la prima de bonos emitidos por empresas con calificaciones BB y la de los bonos emitidos por empresas con calificaciones AAA (que corresponde a los bonos chinos), según indica Bloomberg, se añade al tipo medio aplicado por el BPC durante el período de investigación. El resultado es un tipo de interés de referencia en CNY para los préstamos concedidos a las empresas incluidas en la muestra durante el período de investigación del 10,37 %.

(105) Comparando este tipo de interés de referencia con el tipo de interés real aplicado durante el período de investigación a las empresas afectadas, la Comisión llegó a la conclusión de que los préstamos se conceden a la industria del vidrio solar en condiciones más favorables que las del mercado.

(106) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron el valor de referencia establecido por la Comisión y las conclusiones a las que ha llegado esta después de comparar el tipo de interés de referencia y el interés realmente pagado.

(107) La comparación entre el tipo de interés de referencia y el interés realmente pagado demuestra claramente que los productores exportadores incluidos en la muestra que han recibido préstamos de los bancos chinos en CNY pagan intereses más bajos que los tipos de interés comercial normal aplicados a las empresas en su misma posición financiera.

(108) En segundo lugar, la Comisión sabía efectivamente que el BPC suprimió el interés mínimo para los préstamos en julio de 2013 y así lo señaló en el documento de comunicación. Sin embargo, esto no altera la conclusión de que las autoridades chinas interfieren en la actividad de concesión de préstamos bancarios en China, en particular a través de la aplicación de la Decisión n o 40 y sus reglamentos anexos, y las disposiciones del artículo 34 de la Ley bancaria.

(109) En tercer lugar, la Comisión calculó únicamente una referencia para los préstamos en CNY, ya que los productores exportadores incluidos en la muestra no habían recibido préstamos en EUR o USD de los bancos chinos.

(110) Por último, las autoridades chinas solicitaron más información en cuanto a las razones por las que la Comisión había considerado que los productores exportadores incluidos en la muestra obtendrían una calificación crediticia BB. El motivo de elegir la calificación crediticia BB fue que la Comisión no recibió ninguna prueba de que existiera otra calificación crediticia para los productores exportadores incluidos en la muestra debido a la falta de cooperación de los bancos afectados. La calificación crediticia BB no es una deducción desfavorable y, de hecho, beneficia a las empresas afectadas incluidas en la muestra, ya que se trata de la mejor calificación del grado especulativo en los mercados financieros.

(111) De conformidad con el artículo 28, la Comisión se vio obligada a utilizar los mejores datos disponibles, que fueron tomados de las conclusiones del Reglamento sobre los paneles solares, en el que se utilizó una calificación crediticia BB para las empresas incluidas en la muestra. Este método se consideró razonable en el presente caso y, tras la comunicación, no se recibieron pruebas de que las empresas incluidas en la muestra recibieran una calificación crediticia diferente por parte de los bancos afectados.

d) C o n c l u s i ó n

(112) Sobre la base de los resultados de la investigación, la Comisión llega a la conclusión de que la industria del vidrio solar en China se benefició de préstamos preferenciales en el período de investigación, tanto de bancos de propiedad estatal como de bancos privados. La financiación de la industria del vidrio solar constituye una subvención en el sentido del Reglamento de base puesto que existe:

a) una contribución financiera de las autoridades públicas según lo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i);

b) un mandato e instrucciones de las autoridades, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), y

c) un beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

(113) En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, se considera que esta subvención debe estar sujeta a medidas compensatorias.

(114) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron la utilización de los resultados de investigaciones anteriores para llegar a las conclusiones sobre la subvención en este caso y alegaron que la Comisión confería una importancia excesiva a las conclusiones del Reglamento los sobre paneles solares.

(115) Se rechazó esta alegación. Como se ha señalado anteriormente, habida cuenta de la falta de cooperación por parte de los bancos en China, la Comisión se vio obligada a recurrir a las disposiciones del artículo 28 y a los mejores datos disponibles. La investigación sobre los paneles solares es la más reciente y contiene las conclusiones más actualizadas sobre las subvenciones en China. Los paneles solares y el vidrio solar son productos diferentes, pero ambos pertenecen al mismo nuevo sector de la energía y están contemplados en los mismos documentos de planificación del Gobierno. En consecuencia, se considera que, a falta de otra información, es adecuado utilizar como «mejor información disponible» los resultados de la investigación sobre los paneles solares. Las autoridades chinas también alegaron que se habían producido cambios significativos desde la investigación sobre los paneles solares, en particular el aumento del nivel mínimo para los tipos de interés aprobado por el BPC en julio de 2013.

Esta alegación se rechazó, ya que las conclusiones de la investigación sobre los paneles solares se refieren a un período de investigación concreto, mientras que la presente investigación hace referencia a su propio período de investigación. En ambos casos, la subida del nivel mínimo se produjo una vez concluidos ambos períodos de investigación y, por lo tanto, no afecta a la aplicación del artículo 28 ni a los resultados de la investigación sobre los paneles solares, que siguen siendo los mejores datos disponibles.

(116) Todas las empresas incluidas en la muestra salvo una recibieron préstamos de los SOCB y de los bancos privados.

Una empresa fue financiada exclusivamente a través de su sociedad matriz offshore y no recibió ningún préstamo de bancos establecidos en China.

(117) Tras la comunicación, una empresa incluida en la muestra cuestionó la conclusión de la Comisión y afirmó que esta no le había pedido que comunicara su calificación crediticia independiente. En realidad, la Comisión había pedido a la empresa que facilitara toda la información sobre los préstamos recibidos, pero la empresa no proporcionó una calificación crediticia independiente. Si la empresa disponía de dicha información debería haberla facilitado habida cuenta de las alegaciones de la denuncia y de la información solicitada en el cuestionario. Y, lo que es más, habida cuenta de la información contenida en el documento de comunicación, debería haber comunicado inmediatamente su calificación crediticia independiente en caso de disponer de ella. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

e) C á l c u l o del i m p o r t e d e l a s u b v e n c i ó n

(118) En el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, se establece que el beneficio sobre estos préstamos debe calcularse como la diferencia entre el importe del interés pagado y el importe que se pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener la empresa en el mercado. Como se ha señalado anteriormente, ante la ausencia de una evaluación del riesgo significativa, la Comisión estableció un valor de referencia en el mercado para préstamos comerciales comparables.

(119) El beneficio se ha calculado para el período de investigación como la diferencia entre el interés efectivamente pagado durante el período de investigación y el interés que se hubiera pagado utilizando el valor de referencia.

(120) Los márgenes de subvención calculados para los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base de esta metodología son los siguientes:

Préstamos preferenciales

Nombre de la empresa

Margen de subvención

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

0 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

6,2 %

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

2,5 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd

4,8 %

5.2. Otros regímenes de préstamos preferenciales

(121) Los productores exportadores incluidos en la muestra no habían recibido beneficios con arreglo a los programas de subvenciones de créditos a la exportación, líneas de crédito, garantías de exportación, programa «Green express», ni como beneficios mediante el acceso a las sociedades de cartera offshore durante el período de investigación.

6. Programas de ayudas

(122) Las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios de los programas «Famous Brands» o «China World Top Brands» durante el período de investigación.

6.1. Ayudas y programas de ayudas específicos

a) I n t r o d u c c i ó n

(123) Las empresas incluidas en la muestra recibieron importantes ayudas puntuales de distintas autoridades en diferentes niveles de gobierno que dieron lugar a la obtención de un beneficio durante el período de investigación. Estas ayudas se detectaron durante la inspección de las empresas afectadas y no se habían notificado en las respuestas al cuestionario de las empresas afectadas ni se habían revelado en las respuestas al cuestionario de las autoridades chinas como se había solicitado. En la denuncia se alegó que los productores de vidrio solar recibían estas ayudas puntuales de organismos públicos locales y provinciales y que suponían un beneficio ya que los fondos se recibían sin un examen adecuado. ( 1 ) El anuncio de inicio también establece claramente que los «programas de ayudas» constituyen una práctica de subvención utilizada para apoyar la industria del vidrio solar.

b) B a s e j u r í d i c a

(124) Las empresas recibieron estas ayudas de las autoridades nacionales, provinciales, de condado o de distrito, y todas parecían ser específicas de las empresas afectadas o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria. El nivel de información jurídica sobre los actos legislativos precisos en virtud de los cuales se concedieron estas ayudas, suponiendo que existía una base jurídica, no se notificó, aunque en algunas ocasiones, pero no siempre, se había facilitado a la Comisión una copia de un documento que acompañaba a la concesión de fondos expedido por una autoridad gubernamental.

c) C o n c l u s i o n e s de la i n v e s t i g a c i ó n

(125) Durante el período de investigación, una empresa incluida en la muestra recibió ayudas de la zona de desarrollo económico en la que estaba ubicada, que calculó que dichas ayudas equivalían al 20 % de los impuestos pagados por la empresa a las autoridades fiscales locales e incluían el impuesto de sociedades, el impuesto sobre el uso del suelo y el impuesto sobre los dividendos, entre otros.

(126) Otra empresa incluida en la muestra recibió una ayuda importante del gobierno local durante el período de investigación a fin de compensar las tasas por la conexión de la empresa al suministro de energía eléctrica, que de otro modo habría pagado la propia empresa. Esa ayuda se concedió a la empresa en concepto de «apoyo a las grandes empresas establecidas en la región».

(127) Otra empresa incluida en la muestra recibió una ayuda directa de 25 millones CNY de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («CNDR») para la reconversión industrial destinada a la producción de vidrio solar de alta tecnología. Esta ayuda directa del Estado se recibió en 2006 y la empresa reembolsó el 10 % en el transcurso de los diez años siguientes. Por consiguiente, el beneficio obtenido durante el período de investigación fue de 2,5 millones de CNY.

_______________________

( 1 ) En la página 37 de la versión pública de la denuncia se mencionan otras ayudas públicas consideradas subvenciones.

(128) La misma empresa también había registrado en sus cuentas correspondientes a 2012 otras ayudas recibidas de las oficinas tributarias locales y otros órganos locales de gobierno. La empresa declaró que la mayoría de estas ayudas no eran en realidad transferencias directas de dinero de dichos organismos a la empresa, sino reembolsos de las sumas abonadas previamente por la empresa al Gobierno. Dado que no pudieron presentarse pruebas satisfactorias, la Comisión no puede aceptar esta explicación.

(129) Otra empresa incluida en la muestra recibió del gobierno local una ayuda directa de 15 000 000 CNY antes del período de investigación y reembolsó el 10 % en el transcurso de los diez años siguientes. La empresa recibió esta ayuda para el desarrollo de la industria fotovoltaica (que incluye el sector del vidrio solar), la construcción acelerada de instalaciones de fabricación avanzadas en la zona industrial local, y la buena ejecución de los principales proyectos.

(130) La misma empresa también recibió otras ayudas antes del período de investigación e imputó una parte de las mismas al período de investigación. Sin embargo, la empresa no facilitó información en cuanto a la naturaleza de estas ayudas y, a falta de tal información, se utilizaron los datos disponibles para llegar a una conclusión. A falta de otros datos, la Comisión ha concluido que se trata de ayudas específicas para la empresa y que el importe de la ayuda imputado al período de investigación debe considerarse un beneficio.

d) C o n c l u s i ó n

(131) Las autoridades chinas rechazaron la invitación de proporcionar información adicional y entablar consultas sobre estas ayudas. Sobre la base de las pruebas recogidas en relación con la obtención de estas ayudas por parte de las empresas incluidas en la muestra, y a falta de cualquier otra información, la Comisión ha considerado que constituyen una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i) y del artículo 2, del Reglamento de base como transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de ayudas a los productores del producto afectado, lo que supone un beneficio.

(132) Estas ayudas son también específicas con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, dado que parece que se limitan a determinadas empresas o proyectos específicos en regiones específicas, concedidas para satisfacer las necesidades puntuales de las empresas incluidas en la muestra.

Estas ayudas no cumplen los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección reales para que las empresas puedan ser elegibles no son transparentes ni objetivos y no se aplican automáticamente. Además, no hay pruebas de que las ayudas pertenezcan a un programa de subvenciones globales.

(133) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron la autoridad de la Comisión para investigar tales ayudas, así como el análisis de la información parcial a su disposición. No obstante, la Comisión ha analizado detenidamente los datos comerciales confidenciales aportados por las empresas afectadas y, en los casos en los que se dispone de pruebas de la existencia de un beneficio y de la especificidad de la subvención, esta ha sido objeto de medidas compensatorias.

(134) En todos los casos, las empresas proporcionaron información sobre el importe y el origen de la subvención, incluso si en ciertos casos la empresa no disponía de ningún documento que probara la base jurídica sobre la que se había basado el organismo para conceder la subvención. La mayoría de las empresas afectadas también registraron estos ingresos en la partida «ingresos por subvención» en sus cuentas, que habían sido objeto de una auditoría independiente. Esto se ha considerado una prueba de la existencia de una subvención que aportó un beneficio sujeto a medidas compensatorias.

(135) Una empresa incluida en la muestra también adujo las mismas razones para poner en tela de juicio la autoridad de la Comisión para investigar estas subvenciones específicas e imponer medidas compensatorias. Por las mismas razones, la Comisión rechaza su argumento y reitera su posición de que está facultada para investigar estas subvenciones y aplicar las correspondientes medidas compensatorias cuando proceda.

e) C á l c u l o d e l i m p o r t e d e l a s u b v e n c i ó n

(136) El cuadro que figura a continuación muestra el cálculo del beneficio para estas subvenciones, considerando el beneficio como el importe recibido durante el período de investigación, o contabilizado durante el período de investigación, cuando el importe fue amortizado en su totalidad por la empresa en cuestión.

Otros programas de ayudas

Nombre de la empresa

Margen de subvención

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

1,1 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

2,9 %

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

1,1 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd

3,0 %

7. Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

7.1. El programa «dos años exentos y tres al 50 %» para las empresas con inversión extranjera a) I n t r o d u c c i ó n

(137) El programa «dos años exentos y tres al 50 %» permite a las empresas con inversión extranjera (EIE) no pagar el impuesto de sociedades en los dos primeros años y solamente el 12,5 % en vez del 25 % durante los tres años siguientes.

b) B a s e j u r í d i c a

(138) La base jurídica de este programa es el artículo 8 de la Ley de la República Popular China sobre el impuesto sobre la renta de sociedades con inversión extranjera y sociedades extranjeras («ley del impuesto sobre las EIE») y el artículo 72 de las normas de aplicación de dicha ley. Según las autoridades chinas, este programa se había suprimido mediante el artículo 57 de la Ley del impuesto sobre sociedades («ley EIT») de 2008, con un período transitorio hasta finales de 2012. Por lo tanto, la propia ley indica claramente la concesión de un beneficio en virtud de este régimen durante el ejercicio fiscal de 2012.

c) C o n c l u s i o n e s d e l a i n v e s t i g a c i ó n

(139) En virtud del régimen «dos años exentos y tres al 50 %», las empresas obtuvieron beneficios durante el ejercicio financiero de 2012, tras el cual, según las autoridades chinas, el régimen fue suprimido.

(140) Una de las empresas incluidas en la muestra era una empresa de propiedad extranjera que utilizó este régimen fiscal durante el período de investigación y a la que, en lugar del tipo completo del 25 % indicado en la declaración del impuesto de sociedades de 2012 y en las cuentas anuales, se le aplicó un tipo del 12,5 %.

(141) La Comisión comunicó estas conclusiones a las partes interesadas y recibió las observaciones de las autoridades chinas en las que estas indicaban que, de conformidad con el anuncio de transición ( 1 ), todos los beneficios concedidos en virtud de este régimen concluirían en 2012. Las autoridades chinas indicaron que, en consecuencia, en caso de imponerse derechos compensatorios, estos no podrían aplicarse al beneficio obtenido con arreglo a este régimen por una empresa incluida en la muestra durante el período de investigación. Se acepta este argumento, ya que en lo que respecta a esta empresa incluida en la muestra y en las circunstancias particulares del presente caso, la Comisión no tiene pruebas de que siga obteniendo un beneficio.

d) C o n c l u s i ó n

(142) Aunque el régimen «dos años exentos y tres años al 50 %» ha sido objeto de medidas compensatorias en los reglamentos anteriores, la Comisión no impondría a esta empresa incluida en la muestra ningún derecho para compensar el beneficio constatado durante el período de investigación dado que no tiene pruebas de que el régimen en cuestión o cualquier variante del mismo estuviera en vigor para dicha empresa en la fecha de imposición de los derechos.

7.2. Empresas de alta y nueva tecnología

a) I n t r o d u c c i ó n

(143) En virtud de este programa, las empresas que demuestran que cumplen una serie de criterios pueden ser reconocidas como «empresa de alta y nueva tecnología» a fin de beneficiarse de una reducción del 15 % en su impuesto de sociedades en vez de estar sujetas al tipo normal del 25 %.

__________________

( 1 ) Anuncio del Consejo de Estado de la República Popular China sobre la aplicación de políticas preferenciales de mantenimiento de los derechos adquiridos en virtud de la Ley sobre el impuesto de sociedades de China [Decreto n o (2007) 39].

b) B a s e j u r í d i c a

(144) La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28, apartado 2, de la Ley EIT y las medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología (Guo Ke Fa Huo [2008] n o 172), así como el artículo 93 del Reglamento de aplicación de la ley EIT y la comunicación de la administración fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta y nueva tecnología (Guo Shui Han [2008] n o 985).

c) C o n c l u s i o n e s d e l a i n v e s t i g a c i ó n

(145) Este régimen se aplica a las empresas de alta y nueva tecnología reconocidas como tales por las autoridades chinas.

Para poder acogerse a este régimen las empresas deben ser titulares de importantes derechos de propiedad intelectual independientes y cumplir los siguientes requisitos definidos en la base jurídica:

a) su producción ha de estar incluida en el sector de productos de alta tecnología que reciben un apoyo estatal fundamental;

b) sus gastos totales en I+D deben representar entre el 3 % y el 6 % de los ingresos totales por ventas; c) sus ingresos procedentes de los productos de alta y nueva tecnología deben representar el 60 % de los ingresos totales por ventas;

d) el personal de I+D debe representar al 10 % del total de la plantilla;

e) deben cumplir los demás requisitos de las medidas administrativas de 2008 para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología.

(146) Se ha constatado que algunas de las empresas incluidas en la muestra, aunque no todas, se han acogido a este régimen a fin de pagar el 15 % del impuesto sobre sociedades en lugar del 25 %. Estas empresas, que habían solicitado el reconocimiento de empresas de nueva y alta tecnología, recibieron la notificación oficial de que cumplían los requisitos y de que tenían derecho a presentar su declaración del impuesto de sociedades en consecuencia.

d) C o n c l u s i ó n

(147) Como ya señaló en los considerandos 322 a 326 de la anterior investigación sobre paneles solares, la Comisión considera que este régimen constituye una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base porque hay una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal.

(148) La subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que se limita a las empresas que reciben la certificación de empresas de nueva y alta tecnología y cumplen todos los requisitos de las medidas administrativas de 2008. Las empresas afectadas incluidas en la muestra recibieron esta certificación. La elegibilidad no es automática y ni la legislación ni la autoridad que lo concede han establecido criterios objetivos.

(149) Tras la comunicación, las autoridades chinas impugnaron las conclusiones de la Comisión alegando que los criterios de subvencionabilidad eran objetivos y se aplicaban por igual a todas las empresas de China. La Comisión no está de acuerdo con la interpretación que hacen las autoridades chinas de las leyes y las disposiciones de aplicación, que muestran que el programa está limitado a determinados sectores y empresas apoyados por las autoridades chinas sobre la base de criterios que no parecen objetivos ni neutros, por ejemplo que su producción esté incluida en el sector de los «productos de alta tecnología que reciben un apoyo estatal fundamental».

(150) La elegibilidad tampoco es automática, sino que depende de la concesión del certificado de empresa de alta y nueva tecnología expedido por las autoridades competentes según un procedimiento discrecional.

(151) Por lo tanto, la Comisión considera que esta subvención debe estar sujeta a medidas compensatorias.

e) C á l c u l o d e l i m p o r t e d e l a s u b v e n c i ó n

(152) La Comisión ha calculado el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios como la diferencia entre la cuantía del impuesto que normalmente debería pagarse durante el período de investigación y la cuantía del impuesto realmente pagado durante el período de investigación por las empresas afectadas.

Empresas de alta y nueva tecnología

Nombre de la empresa

Margen de subvención

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

0 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

0 % Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

0,4 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd

1,8 %

7.3. Exención fiscal para los ingresos por dividendos entre empresas cualificadas residentes

a) I n t r o d u c c i ó n

(153) En la denuncia se alegaba que los productores exportadores de vidrio solar recibían subvenciones de otro régimen de exención de impuestos directos, a saber, una exención fiscal para los ingresos por dividendos entre empresas residentes cualificadas ( 1 ). Esto se inscribe en el marco de la práctica general de subvención en forma de exenciones o reducciones del impuesto sobre la renta indicada en el anuncio de inicio.

b) B a s e j u r í d i c a

(154) La base jurídica de esa exención fiscal de los ingresos por dividendos la constituyen los artículos 25 y 26 de la Ley EIT y el artículo 83 del Reglamento de aplicación de dicha ley.

c) C o n c l u s i o n e s d e l a i n v e s t i g a c i ó n (155) La Comisión constató que una empresa incluida en la muestra se había beneficiado de una exención fiscal sobre los ingresos por dividendos entre empresas cualificadas residentes. Esta empresa solicitaba directamente a la oficina tributaria local la deducción de los dividendos obtenidos por las inversiones de capital de la renta imponible.

d) C o n c l u s i ó n

(156) La Comisión considera que se trata de una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a la empresa afectada. El beneficio obtenido por los beneficiarios equivale al ahorro fiscal.

(157) En el documento de comunicación, la Comisión había declarado que este régimen de subvenciones es específico con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la legislación limita el acceso al mismo a empresas que son residentes en China y que han invertido en otras empresas residentes.

(158) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron estas conclusiones alegando que la exención del impuesto de los ingresos por dividendos entre empresas residentes cualificadas no puede considerarse específica, ya que el artículo 26, apartado 3, de la ley EIT establece que también pueden beneficiarse de dicha exención fiscal las empresas no residentes. Además, las autoridades chinas alegan que los criterios de elegibilidad son objetivos y se aplican a todas las empresas residentes con independencia de la industria, el producto o la localización geográfica.

(159) Si bien es cierto que la ley EIT, facilitada por las autoridades chinas en el marco del presente procedimiento, dispone en su artículo 26, apartado 3, que también pueden acogerse a dicha exención del impuesto de los ingresos por dividendos las empresas no residentes, la Comisión sigue opinando, sin embargo, que se trata de un régimen de subvenciones específico. En efecto, el artículo 25 de la ley EIT confirma que esta exención fiscal está reservada a las industrias y los proyectos fomentados por el Estado. Por lo tanto, solo las industrias y los proyectos fomentados pueden tener acceso a este régimen. Como se ha explicado anteriormente en la sección 5.1.c), la industria del vidrio solar es una industria fomentada.

e) C á l c u l o del i m p o r t e de la s u b v e n c i ó n

(160) La Comisión ha calculado el importe de la subvención como la diferencia entre la cuantía del impuesto que normalmente debería pagarse durante el período de investigación y la cuantía del impuesto realmente pagado durante el período de investigación por las empresas afectadas.

_________________________

( 1 ) Este programa se aborda en las páginas 52 y 53 de la versión no confidencial de la denuncia.

Regímenes de exenciones sobre los ingresos por dividendos

Nombre de la empresa

Margen de subvención

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

0 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

0 %

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

5,8 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd

0 %

7.4. Otros regímenes de exenciones y reducciones fiscales directas

a) I n t r o d u c c i ó n

(161) Exceptuando los regímenes examinados en las secciones 7.1 a 7.3, la Comisión no encontró prueba alguna de la existencia de beneficios obtenidos por las empresas incluidas en la muestra en virtud de otros regímenes de exenciones y reducciones fiscales directas enumerados anteriormente en la sección C.4. No obstante, durante sus inspecciones la Comisión detectó otros dos regímenes fiscales de sociedades en las cuentas de una empresa incluida en la muestra, a saber, compensaciones por gastos en I+D y reembolso de los impuestos sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre el uso del suelo. Estos regímenes están también considerados «regímenes de exenciones y reducciones fiscales directas» presentados en el anuncio de inicio, ya que constituyen medidas mediante las cuales las autoridades fiscales han rebajado los impuestos sobre sociedades o han reembolsado el impuesto sobre sociedades ya abonado. La compensación fiscal por gastos en I+D también está ligada al régimen de «compensación de impuestos a las EIE por sus actividades de I+D» que se menciona en la sección C.4.

b) B a s e j u r í d i c a

(162) La base jurídica para la compensación fiscal por gastos en I+D es el artículo 30 de la ley EIT china.

(163) En cuanto a las devoluciones del impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre el uso del suelo, no se facilitó la legislación exacta con arreglo a la cual se concedieron estos beneficios, aunque la Comisión recibió una copia de una circular de las autoridades provinciales que acompañaba a la exención.

c) C o n c l u s i o n e s d e l a i n v e s t i g a c i ó n

(164) La Comisión constató que una empresa incluida en la muestra recibió compensaciones por gastos en I+D y devoluciones de los impuestos sobre bienes inmuebles y uso del suelo. El documento expedido por las autoridades provinciales restringe las devoluciones a las empresas de alta y nueva tecnología recientemente creadas.

d) C o n c l u s i ó n

(165) Por lo que se refiere a la compensación por gastos en I+D, la Comisión considera que este régimen de subvenciones es específico puesto que el artículo 30 debe leerse en relación con el artículo 25 de la ley EIT, que establece que esta exención fiscal está reservada a las industrias y proyectos fomentados por el Estado. Por lo tanto, solo las industrias y los proyectos fomentados pueden acogerse a este régimen. Como se ha explicado anteriormente en la sección 5.1.c), la industria del vidrio solar es una industria fomentada.

(166) Las devoluciones del impuesto sobre bienes inmuebles y sobre el uso del suelo eran específicas en términos de localización y tipo de industria. En la propuesta de consultas adicionales se invitó a las autoridades chinas a que proporcionaran más información sobre estos regímenes fiscales, pero declinaron hacerlo. Por consiguiente, a falta de otros datos disponibles, la Comisión ha actuado sobre la base de las pruebas recogidas en lo que se refiere a la aplicación de estos regímenes a las empresas incluidas en la muestra.

(167) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron las conclusiones de la Comisión alegando que en el documento de comunicación no había presentado ninguna prueba positiva en cuanto a la especificidad de estos regímenes. La información pormenorizada sobre la especificidad de estos regímenes se había comunicado exclusivamente a la empresa en cuestión, de la que no se habían recibido observaciones. La Comisión también ha facilitado más información sobre la especificidad de estos regímenes en los considerandos anteriores.

(168) La Comisión considera que estos regímenes constituyen subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base porque hay una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido por los beneficiarios equivale al ahorro fiscal.

e) C á l c u l o d e l i m p o r t e d e l a s u b v e n c i ó n

(169) La Comisión ha calculado el importe de la subvención como la diferencia entre la cuantía del impuesto que normalmente debería pagarse durante el período de investigación y la cuantía del impuesto realmente pagado por la empresa afectada.

Regímenes del impuesto sobre sociedades

Nombre de la empresa

Margen de subvención

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

0 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

0 %

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

0,7 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd

0 %

8. Programas en el ámbito de los impuestos indirectos y los aranceles de importación (170) La Comisión no ha detectado la concesión de beneficios en virtud de los programas de imposición indirecta y aranceles de importación enumerados anteriormente en la sección C.4 a ninguna de las empresas incluidas en la muestra.

9. Suministro gubernamental de mercancías y servicios por una remuneración inferior a la adecuada 9.1. Suministro de antimonio y de electricidad (171) No se constató ningún beneficio vinculado a la adquisición de antimonio o de electricidad por parte de las empresas incluidas en la muestra durante el período de investigación.

9.2. Concesión de derechos de uso del suelo

a) I n t r o d u c c i ó n

(172) Como ya se indicó en los considerandos 354 a 370 del Reglamento sobre los paneles solares, las empresas no pueden comprar directamente terrenos en China, sino únicamente un derecho de uso del suelo a las autoridades locales.

b) B a s e j u r í d i c a

(173) La Ley de gestión del suelo de la República Popular China estipula que la tierra es propiedad del pueblo y no puede comprarse ni venderse, pero fija las condiciones en las que pueden venderse los derechos de uso del suelo a las empresas mediante licitación, oferta de precios o subasta.

c) C o n c l u s i o n e s de la i n v e s t i g a c i ó n

(174) En principio, un sistema de subasta permitiría al mercado determinar el precio de un derecho de uso del suelo particular y, por tanto, el precio se fijaría de manera independiente. Sin embargo, durante la visita de la Comisión, las autoridades chinas indicaron que, en todo caso, establecen un precio mínimo para cada categoría de suelo (el suelo se clasifica de 1 a 15 en función de la calidad de la parcela), por debajo del cual no puede caer el precio de los derechos de uso del suelo.

(175) Las autoridades chinas también controlan la oferta de suelo, limitando a través de cuotas para cada provincia y año la superficie del suelo para la que pueden venderse derechos de uso con fines industriales o residenciales.

(176) En cualquier caso, la Comisión no encontró ninguna prueba de que el precio del derecho de uso del suelo pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra se hubiera fijado de manera independiente mediante subasta. La empresa a la que se adjudicaba el suelo ofrecía el precio de partida o cinco CNY más por metro cuadrado y, en la medida en que era el único licitador, se le concedía el derecho de uso del suelo.

(177) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron las conclusiones de la Comisión y alegaron que existía un verdadero procedimiento de subasta en la venta de los derechos de uso del suelo a la industria en China.

(178) En primer lugar, las autoridades chinas defendieron la existencia de un verdadero sistema de subasta, ya que solamente intervenían para fijar el precio de partida como cualquier subastador. Se rechaza este argumento, ya que una subasta implica normalmente que el precio de partida sea fijado por un subastador independiente tras realizar una evaluación independiente, lo que no es el caso, puesto que el propietario del derecho de uso del suelo es al mismo tiempo el subastador.

(179) A continuación, las autoridades chinas afirmaron que la finalidad de los precios mínimos es garantizar que el precio final no caiga por debajo del «valor de base del mercado» para el derecho de uso del suelo. No se presentó ninguna prueba para apoyar esta alegación, que es en sí misma circular, ya que el importe abonado por los derechos de uso del suelo (fijado por las autoridades) se considera el precio de mercado (en el que se basa a continuación el precio mínimo).

(180) Las autoridades chinas declararon posteriormente que el hecho de que no hubiera otros licitadores en la subasta «no puede llevar a suponer que no se subastaran realmente los derechos de uso del suelo». De hecho, la conclusión de esta alegación es exactamente la contraria. Las autoridades chinas, pese a reiteradas solicitudes, no han presentado pruebas de que se haya fijado ni un solo precio para el derecho de uso del suelo mediante subasta, por lo que cabe concluir que son las autoridades quienes fijan el precio que paga la empresa. Si bien la presencia de varios licitadores no es imprescindible en todos los casos para determinar la existencia de un sistema basado en el mercado, la ausencia total de varios licitadores, tal como se constató con respecto a todas las empresas incluidas en la muestra, es una indicación clara de la ausencia de verdaderos precios de mercado.

(181) En el caso de una empresa incluida en la muestra que pagó cinco CNY más por metro cuadrado que el precio fijado por las autoridades, la empresa indicó a la Comisión que la autoridad competente le había recomendado proceder de esta manera únicamente para que pareciera que se había celebrado una subasta. Por lo tanto, la Comisión no puede admitir este hecho como una prueba positiva de la existencia de un mercado de derechos de uso del suelo en China.

(182) En efecto, las empresas incluidas en la muestra pagaron el precio fijado por las autoridades chinas. Como se explica en el Reglamento sobre los paneles solares (considerandos 361 a 370), el derecho de uso del suelo se ofrece a cambio de una remuneración muy inferior a la adecuada si se compara con una referencia de mercado como se indica en la letra e).

d) C o n c l u s i ó n

(183) La Comisión llega a la conclusión de que la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, en forma de suministro de bienes que confiere un beneficio a las empresas.

Dado que la investigación no puso de manifiesto la existencia de un mercado operativo para la venta de derechos de uso del suelo en China, el recurso a un valor de referencia externo [véase la letra e)] demuestra que el importe abonado por los exportadores incluidos en la muestra a cambio de los derechos de uso del suelo es inferior al precio del mercado.

(184) La subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que la Decisión n o 40 del Consejo de Estado exige a las autoridades públicas que garanticen el suministro del suelo a las industrias fomentadas, entre las que se encuentra la industria del vidrio solar. El artículo 18 de la Decisión n o 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo.

(185) La situación del suelo en China se examina también en el documento de trabajo del FMI, que confirma que la concesión de derechos de uso del suelo a las industrias chinas no respeta las condiciones de mercado ( 1 ).

(186) Las autoridades chinas refutaron la conclusión relativa a la especificidad alegando que las restricciones que figuran en la Decisión n o 40 no pueden utilizarse para demostrar la concesión específica de un beneficio. Este argumento se rechazó puesto que el efecto de la Decisión n o 40 es conceder derechos de uso del suelo a las industrias fomentadas. La producción de vidrio solar es una industria fomentada, y, por lo tanto, la concesión de derechos de uso del suelo para los fabricantes de vidrio solar está incluida en las disposiciones de la Decisión n o 40.

(187) Una empresa incluida en la muestra también cuestionó las conclusiones de la Comisión alegando que existía un mercado operativo en China para los derechos de uso del suelo. Sin embargo, su análisis del sistema de derechos de uso del suelo en China no conduce a la conclusión a la que pretende llegar, ya que no ha sido capaz de demostrar que el valor de los derechos de uso del suelo se fija de manera independiente; que estos derechos se venden mediante subastas independientes; que el precio se fija en el mercado como resultado de un procedimiento de licitación competitiva y que los precios no están distorsionados por las ayudas públicas.

________________________

( 1 ) An End to China’s Imbalances (El fin de los desequilibrios de China), documento de trabajo del Fondo Monetario Internacional (WP/12/100), abril de 2012, p. 12.

(188) Dicha empresa alegó a continuación que, además de que debería haber determinado la existencia de un mercado operativo y, en consecuencia, la ausencia de subvención, la Comisión debería comparar el precio de los derechos de uso del suelo de la empresa con un valor de referencia, es decir, los precios de los derechos de uso del suelo en la provincia en que está localizada la empresa. Habida cuenta de que la Comisión ha determinado que no existe un valor de referencia de mercado adecuado en dicha provincia, se rechazó este argumento.

e) C á l c u l o del m a r g e n de s u b v e n c i ó n

(189) El beneficio es la diferencia entre el precio pagado por los derechos de uso del suelo y una referencia externa adecuada. Al igual que en el Reglamento sobre los paneles solares, esta referencia externa es el precio del mercado del suelo en el territorio aduanero diferenciado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu («el Taipei Chino»).

(190) Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron el recurso al Taipei Chino como referencia y solicitaron más información sobre las razones por las que se considera adecuado. Como se explica en el considerando 467 del Reglamento sobre los paneles solares, la Comisión considera el Taipei Chino como referencia externa adecuada por las siguientes razones:

a) el nivel de desarrollo económico, el PIB y la estructura económica en el Taipei Chino y en la mayoría de las provincias y ciudades de China en la que están localizados los productores exportadores incluidos en la muestra son comparables;

b) la proximidad geográfica de China y el Taipei Chino;

c) el alto grado de desarrollo de las infraestructuras industriales en el Taipei Chino y en muchas provincias chinas;

d) los fuertes lazos económicos y los importantes intercambios comerciales entre el Taipei Chino y China;

e) la gran densidad de población en muchas de las provincias de China y del Taipei Chino;

f) la similitud entre el tipo de suelo y las operaciones utilizadas para construir la referencia pertinente en el Taipei Chino y en China;

g) las características demográficas, lingüísticas y culturales comunes entre el Taipei Chino y China.

(191) Teniendo en cuenta todos estos factores, la Comisión concluyó que, en condiciones de mercado, los precios de los derechos de uso del suelo en China para los productores exportadores incluidos en la muestra serían muy similares a los precios del suelo en el Taipei Chino.

(192) Una empresa incluida en la muestra sugirió que si fuera necesario establecer una referencia externa convendría considerar el PIB de la provincia en la que esta estaba localizada y la referencia debería corresponder a «los actuales precios del suelo en Egipto, Armenia, Guatemala, Congo, Mongolia o Indonesia», ya que estos países habían alcanzado un nivel de desarrollo similar. Este argumento se rechazó por las razones que se exponen a continuación:

a) el nivel de desarrollo económico no es el único factor utilizado para considerar el Taipei Chino una referencia adecuada;

b) la empresa se refiere a la provincia donde está localizada y no a la ciudad, cuyo PIB per capita es mucho mayor que el de la provincia circundante, y

c) no se presentan otros argumentos distintos del PIB para explicar por qué sería más adecuado preferir una de las otras referencias externas al Taipei Chino.

(193) Tras la comunicación, otra empresa incluida en la muestra señaló que el recurso al Taipei Chino no era adecuado habida cuenta de las condiciones económicas en la provincia particular en la que dicha empresa estaba localizada, pero no propuso otra alternativa. A falta de otras propuestas de referencia se confirma el recurso al Taipei Chino.

(194) A fin de fijar un precio de referencia para el suelo en cada año civil, se tomaron los precios medios del suelo en el Taipei Chino en 2012 establecidos por el Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos y se ajustaron retroactivamente para tener en cuenta la inflación y el aumento del PIB. Como los derechos de uso del suelo son válidos durante un período de 50 años y se amortizan sobre esta base, el beneficio en el período de investigación corresponderá a 1/50 de la diferencia entre el precio de referencia y el precio realmente pagado.

(195) El tipo de subvención establecido para el suministro del suelo por una remuneración inferior a la adecuada es el siguiente:

Suministro de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada Nombre de la empresa

Margen de subvención

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd 2,1 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd 8,0 %

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

2,3 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd 7,1 %

10. Conclusión sobre la subvención

(196) De conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, la Comisión ha calculado los importes de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para las empresas investigadas y para cada régimen, y ha sumado estas cifras para calcular el importe total de la subvención para la empresa durante el período de investigación.

(197) Para calcular los márgenes de subvención globales que se indican más adelante, la Comisión ha calculado en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la relación entre el importe de la subvención y el volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se ha utilizado a continuación para calcular la subvención aplicada a las exportaciones del producto afectado a la Unión durante el período de investigación.

(198) A continuación se ha calculado el importe de la subvención por metro cuadrado del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación y los márgenes calculados como porcentaje del valor cif de las mismas exportaciones por metro cuadrado.

(199) Tras la comunicación, las autoridades chinas señalaron que al publicar los márgenes de subvención en el documento de comunicación la Comisión no había tenido en cuenta los márgenes de dumping calculados en el marco del procedimiento antidumping paralelo y que solo había tenido en cuenta la «doble contabilidad» al calcular el derecho aplicable.

(200) Las autoridades chinas solicitaron que tanto el cálculo del margen como el cálculo del derecho deberían tener en cuenta, en su caso, el dumping causado por las subvenciones.

(201) Dado que las medidas se limitan al margen de perjuicio, estas consideraciones no incidirían en los derechos efectivamente impuestos. Por consiguiente, la Comisión no consideró necesario examinar el fondo de estas alegaciones.

Nombre de la empresa

Margen de subvención

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

3,2 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

17,1 %

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

12,8 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd 16,7 %

D. PERJUICIO

1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(202) Tras el inicio del procedimiento se dieron a conocer ocho productores que fabricaban el producto similar en la Unión durante el período de investigación. La Comisión no tiene conocimiento de otros productores del producto similar en la Unión y considera, por tanto, que esos ocho productores de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base (en adelante, «la industria de la Unión»).

(203) Para determinar la producción total de la Unión durante el período de investigación se utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, tanto la facilitada por el denunciante como los datos macroeconómicos recabados de la asociación de productores de la Unión (Glass for Europe) y las respuestas del cuestionario enviado a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Para los productores de la Unión incluidos en la muestra, los datos se cotejaron con las respuestas al cuestionario. Partiendo de esta base, se consideró que la producción total de la Unión ascendió a 21 734 000 m 2 durante el período de investigación.

(204) Tras la comunicación, las autoridades chinas señalaron diferencias entre los datos citados en el documento de comunicación y los que figuran en la denuncia relativos a la industria de la Unión. También afirmaron que este hecho demuestra la ausencia de pruebas creíbles y objetivas y la falta de credibilidad de las conclusiones alcanzadas por la Comisión.

(205) Las diferencias constatadas por las autoridades chinas entre los datos que figuran en la denuncia y el documento de comunicación obedecen al hecho de que todos los datos relativos a los productores de la Unión incluidos en la muestra se verificaron in situ y se actualizaron en caso necesario. Puesto que la muestra representa el 79 % del total de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, la Comisión no puede aceptar el argumento de que las pruebas utilizadas para llegar a las conclusiones no son objetivas ni creíbles.

2. Determinación del mercado pertinente de la Unión (206)

Ninguna producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra estaba destinada a un uso cautivo. Por lo tanto, no hubo necesidad de realizar un análisis separado de las ventas cautivas.

3. Consumo de la Unión

(207) El consumo de la Unión se determinó sobre la base del volumen de ventas total en el mercado de la Unión de todos los productores de la Unión, menos sus exportaciones y más las importaciones procedentes de China y de otros terceros países. El consumo de la Unión se basó en los datos proporcionados por el denunciante y por Glass for Europe y, en la medida de lo posible, se cotejó con las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(208) El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 1

Consumo de la Unión (1 000 m 2 )

2009 2010 2011 PI

Consumo total de la

Unión

16 596 28 239 33 993 27 412

Índice 100 170 205 165

Fuente: Glass for Europe, el denunciante y las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(209) En el período considerado, el consumo total de la Unión aumentó un 65 % entre 2009 y 2011, pero se redujo durante el período de investigación en comparación con 2011. El consumo en 2012 permaneció significativamente por encima del nivel de 2009. Esto se debe principalmente al incremento del consumo del producto final, en particular, los módulos solares (véase la sección E.2.3).

4. Importaciones procedentes del país afectado

4.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado

(210) Puesto que el vidrio solar se importa en la Unión con el código NC 7007 19 80 – Otros – Vidrio de seguridad formado por hojas encoladas, que abarca otros productos que no son objeto de la presente investigación, no se pudieron utilizar datos de Eurostat para determinar ni los volúmenes ni los valores de importación. Estos se basaron en los datos proporcionados por el denunciante y por Glass for Europe. Las importaciones subvencionadas en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 2

Volumen de importaciones (1 000 m 2 ) y cuota de mercado

2009 2010 2011 PI

Volumen de las importaciones procedentes de China (1 000 m 2 )

1 200 2 050 6 150 8 350

Índice 100 171 513 696

2009 2010 2011 PI

Cuota de mercado 7,2 % 7,3 % 18,1 % 30,5 %

Índice 100 100 250 421

Fuente: Glass for Europe y la denuncia.

(211) En el período considerado, el volumen de las importaciones subvencionadas del producto afectado en la Unión experimentó un considerable aumento del 596 %. Esto dio lugar a un aumento significativo de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China del producto afectado en el mercado de la Unión (del 7,2 % al 30,5 %).

(212) El consumo de la Unión también ha aumentado hasta 2012. En dicho año, los productores exportadores chinos lograron aumentar su volumen total de importaciones pese a la contracción registrada por el mercado de la Unión.

(213) Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que la Comisión había exagerado los datos, ya que las estadísticas de exportación apuntaban a un nivel mucho más bajo de exportaciones durante el período de investigación que el volumen de importaciones que se indica en el documento de comunicación y pidieron explicaciones sobre el método de cálculo de dichos volúmenes.

(214) La Comisión indica, en primer lugar, que las estadísticas de exportación presentadas por las autoridades chinas, que incluyen todos los tipos de vidrio templado — son más de 2,5 veces inferiores a lo que indican las estadísticas de Eurostat con respecto a todo el código NC ex 7007 19 80 para 2012. Por lo tanto, no puede considerarlas razonablemente fiables.

(215) La Comisión basó sus cálculos en la información facilitada por el denunciante y por Glass for Europe. Estos datos están disponibles en el expediente no confidencial. La Comisión cotejó dicha información con los datos verificados que proporcionaron los productores exportadores incluidos en la muestra y los demás productores exportadores que cooperaron. Como se ha señalado en la sección A3.3, los productores exportadores que cooperaron representaban cerca del 100 % de las exportaciones notificadas de vidrio solar a la Unión durante 2012. Por consiguiente, la Comisión no tiene motivos para creer que la información en la que basó sus conclusiones sea incorrecta. Además, las autoridades chinas no facilitaron pruebas para justificar su alegación.

4.2. Precios de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado y subcotización de los precios

(216) El precio medio de las importaciones subvencionadas en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue:

Cuadro 3

Precios de las importaciones (EUR/m 2 )

2009 2010 2011 PI

China 6,02 6,10 4,96 4,38

Índice 100 101 82 73

Fuente: Denunciante y respuestas al cuestionario de los productores exportadores chinos.

(217) El precio medio de importación del producto afectado disminuyó un 27, 2 % durante el período considerado, pasando de 6,02 EUR/m 2 en 2009 a 4,38 EUR/m 2 en el período de investigación.

(218) Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio de fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones de los productores chinos incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio cif con ajustes al alza, por ejemplo, 0,40 EUR/m 2 por costes relativos a trámites aduaneros, manipulación y carga y 3 % por derechos de importación. Estos ajustes aumentan el precio, en función del número de control del producto, entre un 7 % y un 15 %, es decir, una media ponderada del 11 %.

(219) La comparación de los precios se efectuó por tipo de producto para las transacciones en la misma fase comercial, debidamente ajustada, como se indica en el considerando anterior, y tras deducir bonificaciones y descuentos. El resultado de esta comparación, expresada en porcentaje del volumen de negocio de los productores de la Unión incluidos en la muestra en el período de investigación, mostró un margen de subcotización media ponderada por empresa de entre el 10,6 % y el 26,7 % de los precios de los productores de la Unión incluidos en la muestra por las importaciones subvencionadas del producto afectado.

5. Situación económica de la industria de la Unión (220) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(221) Como se indica en la sección A.3.2, se utilizó el muestreo para examinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(222) A efectos del análisis del perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión analizó los indicadores macroeconómicos para el período considerado sobre la base de los datos facilitados por Glass for Europe y el denunciante en relación con todos los productores de la Unión. La Comisión analizó los indicadores microeconómicos sobre la base de las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(223) A efectos de la presente investigación, se evaluaron los siguientes indicadores macroeconómicos: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de subvención y recuperación respecto de prácticas de subvención anteriores.

(224) Se evaluaron los siguientes indicadores microeconómicos: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

(225) Un productor exportador alegó que la Comisión no había realizado el análisis del perjuicio con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento de base, puesto que se había basado en dos conjuntos de datos separados y presuntamente incompatibles, a saber, los indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Además, alegó que la supuesta incoherencia de los análisis basados en los dos conjuntos de datos arroja serias dudas sobre la idoneidad, la equidad y la objetividad de la imagen global del perjuicio.

(226) La misma parte se refirió a varias investigaciones anteriores en las que las instituciones de la Unión habrían clasificado erróneamente diferentes conjuntos de datos como micro y macro datos.

(227) La Comisión no acepta esta alegación. La metodología aplicada se utiliza en caso de muestreo para analizar la situación de la industria de la Unión y tener en cuenta no solo las tendencias observadas en la muestra, sino también las de la industria de la Unión en su conjunto. En el análisis se tuvieron en cuenta todos los factores establecidos en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base y la conclusión sobre el perjuicio se basó en todos ellos. En consecuencia, el análisis del perjuicio se llevó a cabo de acuerdo con el artículo 8, apartados 1 y 4 del Reglamento de base.

6. Indicadores macroeconómicos

6.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad (228) Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 4

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

2009 2010 2011 PI

Capacidad de producción (1 000 m 2 ) 39 000 44 611 48 511 54 615

Índice 2009 100 114 124 140

Volumen de producción (1 000 m 2 ) 17 540 29 245 31 245 21 734

Índice 100 167 178 124

Utilización de la capacidad 45 % 66 % 64 % 40 %

Índice 100 146 143 88

Fuente: Denunciante y respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(229) La producción de la industria de la Unión aumentó durante el período considerado paralelamente al consumo. Ya al principio del período considerado, la industria de la Unión tenía un exceso de capacidad de producción. Debido al rápido aumento del consumo de la Unión, dicho exceso de capacidad se redujo hasta 2011. Esto se explica porque la capacidad de producción creció más lentamente que el consumo de la Unión. La capacidad de producción siguió aumentando en 2012, mientras que el consumo de la Unión disminuyó. La producción aumentó entre 2009 y 2011 y luego se redujo un 30 % durante el período de investigación. Debido a las capacidades existentes, la industria de la Unión pudo aumentar rápidamente la producción para responder al fuerte crecimiento en la demanda de la Unión hasta 2011. Al mismo tiempo, como reacción al crecimiento observado entre 2009 y 2011, la industria de la Unión añadió nueva capacidad que en parte solo se reflejó en la producción en el período de investigación. Ello dio como resultado un fuerte descenso de la capacidad de utilización en el período de investigación, en comparación con años anteriores.

(230) Si bien durante el período considerado la industria de la Unión aumentó su capacidad en respuesta a un aumento del consumo, la producción de la industria de la Unión creció a un ritmo inferior al del consumo y la utilización de la capacidad después de un aumento sustancial en los tres primeros años del período considerado disminuyó durante el período de investigación. Esto coincidió con un aumento de la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado y de la situación de competencia desleal a la que se enfrentan los principales usuarios de la industria de la Unión en el sector de los paneles solares debido a las subvenciones y al dumping practicados por China también en dicho sector.

6.2. Volumen de ventas y cuota de mercado

(231) Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Volumen de ventas y cuota de mercado

2009 2010 2011 PI

Volumen de ventas (1 000 m 2 ) 14 696 25 303 26 556 18 039

Índice 100 172 181 123

Cuota de mercado 88,6 % 89,6 % 78,1 % 65,8 %

Índice 100 101 88 74

Fuente: Glass for Europe, el denunciante y las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(232) Durante el período considerado, el volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó un 22,7 %. No obstante, en el contexto de un aumento del consumo del 65 %, esto representó un descenso de la cuota de mercado de la industria de la Unión, que pasó del 88,6 % en 2009 al 65,8 % en el período de investigación, esto es, un descenso del 25,7 % durante el período considerado. Las ventas de la industria de la Unión aumentaron mucho menos que las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado. Por tanto, los productores de la Unión no pudieron beneficiarse plenamente del aumento del consumo y su cuota de mercado disminuyó durante el período considerado.

6.3. Crecimiento

(233) Si se compara con la evolución del consumo, el crecimiento de la industria de la Unión se refleja en sus indicadores de volumen como la producción y las ventas, y en su cuota de mercado. Pese a un incremento del consumo durante el período considerado, la cuota de mercado de los productores de la Unión no aumentó al mismo ritmo. La cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó durante el período considerado. Durante el mismo período, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China aumentó un 321 %. El hecho de que la industria de la Unión no lograra crecer en consonancia con el crecimiento del mercado tuvo un impacto global negativo sobre su situación económica.

6.4. Empleo y productividad

(234) En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Empleo y productividad

2009 2010 2011 PI

Empleo: equivalente a tiempo completo (ETC)

565 792 932 857

Índice 100 140 165 152

2009 2010 2011 PI

Productividad (1 000 m 2 /FTE) 31 37 34 25

Índice 100 119 108 82

Fuente: Denunciante y respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(235) En general, el empleo aumentó un 52 % entre 2009 y el período de investigación. No obstante, el aumento se produjo en el período hasta 2011, cuando alcanzó un máximo de 932 equivalentes a tiempo completo (ETC), y disminuyó posteriormente hasta los 857 ETC durante el período de investigación. La productividad aumentó solo ligeramente en 2010 y en 2011 en comparación con 2009. Ello se debe en parte al hecho de que la producción del producto similar está altamente automatizada y requiere poco personal. Sin embargo, durante el período de investigación disminuyó un 24,4 % en comparación con 2011 debido a una reducción de la producción de alrededor del 30 % durante el mismo período, lo que incidió negativamente en la utilización de la capacidad.

(236) Por lo tanto, el empleo disminuyó durante el período de investigación en respuesta a la evolución de la producción de la Unión del producto similar durante dicho período.

6.5. Magnitud del margen de subvención y recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores (237) Todos los márgenes de subvención se sitúan significativamente por encima del nivel de minimis. Habida cuenta del volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado, la repercusión de la magnitud de los márgenes reales de subvención en la industria de la Unión puede considerarse sustancial.

(238) Al ser esta la primera investigación antisubvenciones sobre el producto afectado, la recuperación de prácticas de subvención no influye en la evaluación.

7. Indicadores microeconómicos

(239) Como se ha señalado anteriormente, los indicadores microeconómicos se analizan sobre la base de las respuestas al cuestionario proporcionadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra. La mayoría de los productores de la Unión incluidos en la muestra realizaron su inversión inicial e iniciaron la producción del producto similar en 2009. A pesar de que la mayoría de los productores de la Unión incluidos en la muestra ya operaban en el sector del vidrio con anterioridad, todas las empresas tuvieron que invertir en instalaciones especializadas de vidrio solar, que son totalmente independientes de la producción de vidrio normal, ya que la pureza y el contenido en hierro del vidrio es muy diferente, así como la calidad global. Además, a diferencia del vidrio normal, el vidrio solar debe templarse y se le añade, por último, un revestimiento. En consecuencia, todos los indicadores analizados a continuación están influidos significativamente por esta fase de puesta en marcha en 2009. A fin de mostrar las tendencias sin el impacto distorsionador de la fase de puesta en marcha de las empresas incluidas en la muestra, se proporcionan también los índices correspondientes a 2010.

7.1. Precios y factores que inciden en los precios

(240) Los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue en el período considerado.

Cuadro 7

Precios medios de venta en la Unión

2009 2010 2011 PI

Precio de venta unitario medio en el mercado de la Unión (EUR/m 2 )

10,64 9,07 8,91 8,20

Índice 2009 100 85 84 77

Índice 2010 117 100 98 90

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

13,13 8,38 8,44 9,34

Índice 2009 100 64 64 71

Índice 2010 157 100 101 112

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(241) Los precios unitarios de venta disminuyeron de forma constante durante todo el período considerado, pero el descenso fue especialmente acusado durante el período de investigación, cuando experimentaron una caída del 7,9 % en comparación con 2011, del 9,5 % en comparación con 2010 y del 23 % en comparación con 2009. La disminución de los precios de venta de los productores de la Unión fue más lenta que la registrada para los precios de venta de los productos procedentes del país afectado. Por ejemplo, la disminución de los precios chinos fue del 11 % entre 2011 y 2012, mientras que los precios de la Unión cayeron un 8 % durante el mismo período.

(242) A pesar de la notable diferencia entre el precio de venta unitario de la industria de la Unión y los precios de las importaciones chinas, como se explica en la sección D.4.2, la subcotización real sobre la base de una comparación por tipo de producto era mucho más baja, a saber, entre el 10,6 % y el 26,7 % en el período de investigación. Esto se debe al hecho de que no todos los tipos de productos producidos por la industria de la Unión eran exportados por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

(243) Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había tenido en cuenta la diferencia de los tipos de productos exportados por los productores exportadores chinos y los vendidos por los productores de la Unión a la hora de evaluar los precios chinos medios. El hecho de mencionar que existía una gran diferencia entre el precio medio de venta de la industria de la Unión y el precio medio de venta de los productores exportadores chinos daba una imagen distorsionada de la realidad debido a la brecha entre los precios de venta de la Unión y los precios de importación de China.

(244) Como se ha indicado anteriormente, la Comisión efectuó una comparación detallada por tipo de producto a fin de determinar la subcotización, que indudablemente forma parte del análisis del perjuicio. Además, señaló claramente la causa de las diferencias, a saber, que los productores exportadores chinos no producían todos los tipos de productos producidos por la industria de la Unión. Por consiguiente, no puede afirmarse que la Comisión hiciera una presentación distorsionada y engañosa de los hechos.

(245) El coste unitario de producción aumentó más de un 10 % entre 2011 y el período de investigación, mientras que entre 2010 y 2011 se mantuvo relativamente estable. En general, el coste de producción siguió la tendencia de los precios de venta entre 2009 y 2011. El aumento en el coste unitario de producción en 2012 se debió a la disminución del volumen de producción.

(246) Las autoridades chinas también alegaron que la disminución del precio de venta unitario medio durante el período considerado se debió, entre otras cosas, a la mayor eficiencia de la producción. Además, el aumento del coste unitario de producción en 2012 no se debió probablemente a la disminución en el volumen de producción sino al aumento de la capacidad de producción.

(247) De hecho, los aumentos de eficiencia durante el período 2009-2011 redujeron el coste unitario de producción y, por lo tanto, contribuyeron al descenso del precio de venta unitario. Sin embargo, la Comisión comprobó que durante el período de investigación el precio medio de venta disminuyó muy por debajo del coste unitario medio de producción, cubriendo solo un 88 % de este último. Al mismo tiempo, el aumento de la capacidad de producción de las empresas incluidas en la muestra no podía haber sido la causa del aumento de su coste unitario de producción. Efectivamente, la capacidad de producción aumentó solo un 2,6 % entre 2011 y 2012, mientras que el coste unitario de producción aumentó un 10,6 % durante el mismo período. Por consiguiente, se rechazan estas alegaciones.

7.2. Costes laborales

(248) Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Costes laborales medios por empleado

2009 2010 2011 PI

Costes medios por empleado (EUR)

45 232 44 503 48 288 50 615

Índice 2009 100 98 107 112

Índice 2010 102 100 109 114

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(249) Entre 2009 y el período de investigación, los costes laborales medios por empleado registraron un aumento constante global del 12 %. No obstante, entre 2011 y el período de investigación el aumento fue notable (+ 4,8 %). El aumento global de los costes de la mano de obra es imputable a los gastos soportados por algunos productores de la Unión debido al descenso de la actividad en las fábricas entre 2011 y el período de investigación o, lo que es lo mismo, por la necesidad de pagar a los empleados a pesar de que en realidad no estaban trabajando.

7.3. Existencias

(250) Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Existencias

2009 2010 2011 PI

Existencias de cierre (1 000 m 2 ) 1 540 1 875 1 657 1 778

Índice 2009 100 122 108 115

Índice 2010 82 100 88 95

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(251) Las existencias aumentaron un 7,3 % entre 2011 y el período de investigación y un 15 % entre 2009 y el período de investigación, mientras que experimentaron un descenso del 11,6 % entre 2010 y 2011.

(252) Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que la evolución en las existencias es irrelevante, ya que su aumento, tanto en términos absolutos como en términos relativos, era muy bajo.

(253) Habida cuenta de la evolución de los precios, no es lógico que un productor acumule muchas existencias, ya que su valor disminuye rápidamente. Cabría esperar, por tanto, que los productores de la Unión tuvieran existencias limitadas del producto similar. Por lo tanto, el aumento de las existencias del producto similar entre 2011 y el período de investigación, aunque muy limitado, es un indicador pertinente para establecer si la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante. El elevado volumen de existencias en 2010 en términos absolutos debe considerarse en un contexto en el que las ventas fueron mucho más elevadas en ese año que en el período de investigación.

7.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(254) Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones 2009 2010 2011 PI

Rentabilidad – 20,3 % 8,3 % 8,2 % – 14,5 %

Índice 2009 100 241 240 129

Índice 2010 – 244 100 99 – 174

Flujo de caja (1 000 EUR) – 21 550 29 574 33 425 6 200

Índice 2009 100 337 355 229

Índice 2010 – 73 100 113 21

Inversiones (1 000 EUR) 46 087 18 230 7 633 10 712

Índice 2009 100 40 17 23

Índice 2010 253 100 42 59

2009 2010 2011 PI

Rendimiento de las inversiones – 6,9 % 9,6 % 13,3 % – 11,5 %

Índice 2009 100 339 393 66

Índice 2010 – 72 100 139 – 120

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(255) La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra se determinó expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas.

(256) En 2009, la mayoría de productores de la Unión incluidos en la muestra registraron pérdidas, que, como se explica en la sección D.7, se debieron principalmente al hecho de que habían comenzado la producción del producto similar en ese momento. En 2010 el beneficio medio ascendía ya al 8,31 %. Después, la rentabilidad experimentó un ligero descenso en 2011, cuando empezaron a aumentar las importaciones subvencionadas. Por último, la industria sufrió pérdidas significativas durante el período de investigación, fundamentalmente un descenso del 276,6 % en comparación con 2011.

(257) La tendencia del flujo de caja neto, que es la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para autofinanciar sus actividades, experimentó un pronunciado descenso del 81 % entre 2011 y el período de investigación.

Aumentó progresivamente a partir de 2010 y, en conjunto, se incrementó durante el período considerado.

(258) El rendimiento de las inversiones se expresó como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones.

(259) El cuadro 10 muestra que, tras la fase de puesta en marcha en 2009, año en que la industria realizó importantes inversiones en el producto similar, las inversiones disminuyeron constantemente entre 2009 y 2011, para aumentar de nuevo en el período de investigación. Sin embargo, las inversiones se mantuvieron a un nivel bajo en el período de investigación en comparación con los niveles de 2009. Las inversiones efectuadas durante el período de investigación estuvieron principalmente relacionadas con la I+D, así como con la mejora y el mantenimiento de la tecnología y los procesos de producción a fin de mejorar la eficiencia. En particular, la industria invirtió en nuevos tipos del producto que no se importaban de China durante el mismo período y que son intensivos en investigación e innovación.

(260) En cambio, el rendimiento de las inversiones disminuyó un 34 %, entre 2009 y 2012, aunque había experimentado un incremento constante antes del período de investigación. En otras palabras, aumentó un 293 % entre 2009 y 2011, pero descendió un 186 % durante el período de investigación en comparación con 2011. La caída de 2012 es una consecuencia lógica de la pérdida sufrida por la industria de la Unión durante el período de investigación.

(261) Por lo que respecta a la capacidad de reunir capital, se constató un deterioro constante de la capacidad de la industria de la Unión para generar efectivo para el producto similar y, por consiguiente, un debilitamiento de la situación financiera de la industria de la Unión.

8. Conclusión sobre el perjuicio

(262) El análisis de la situación de la industria de la Unión muestra una clara tendencia a la baja de la mayoría de indicadores del perjuicio. En el contexto de un aumento general del consumo, la producción global se incrementó en el período considerado. Aunque el volumen de ventas aumentó, la cuota de mercado de la industria de la Unión se contrajo en el período considerado debido al mayor aumento del consumo durante dicho período. El precio medio de venta registró un acusado descenso durante todo el período considerado, repercutiendo negativamente en todos los indicadores de rendimiento financiero, como la rentabilidad, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones y la capacidad para obtener capital.

(263) Durante el período considerado aumentó el volumen global de ventas de la industria de la Unión. No obstante, este aumento fue acompañado de un importante descenso del precio medio de venta, así como de una importante reducción de la cuota de mercado de la industria de la Unión.

(264) En vista de lo anterior, la investigación confirmó, en particular, que los precios de venta de la industria de la Unión son inferiores a sus costes de producción durante el período de investigación, con el consecuente efecto negativo en la rentabilidad de la industria de la Unión, que alcanzó unos niveles negativos significativos durante el período de investigación.

(265) No obstante, la capacidad evolucionó positivamente entre 2009 y el período de investigación. Además, aunque las inversiones se redujeron entre 2009 y el período de investigación, aumentaron entre 2011 y el período de investigación. Esto se debe al hecho de que, como se explica en la sección D.7.4, las empresas incluidas en la muestra siguieron invirtiendo en el producto similar concentrándose principalmente en tipos del producto en segmentos del mercado intensivos en investigación e innovación en los que todavía no había exportaciones del país afectado. Al mismo tiempo, es evidente que para poder rebajar los costes fijos y lograr economías de escala la industria de la Unión también debe ser capaz de producir y vender volúmenes importantes de tipos de productos más básicos, que actualmente compiten con las importaciones subvencionadas procedentes de China.

(266) Tras la comunicación, las autoridades chinas denunciaron la falta de coherencia en la evaluación de la Comisión, que señalaba que las inversiones eran principalmente en I+D, al tiempo que argumentaba que la capacidad había aumentado en el período de investigación en previsión del aumento de la demanda. Estas declaraciones no son incoherentes sino complementarias: las inversiones en nuevos tipos de productos durante el mismo período conducen inevitablemente a un incremento de la capacidad. Además, aunque dichas inversiones aumentaran en efecto los costes de la industria de la Unión, constituyen al mismo tiempo un importante indicador de los esfuerzos que realiza para seguir siendo competitiva.

(267) Por lo tanto, se puede concluir que la industria de la Unión no solo sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación, sino que también buscó activamente formas de reducir su exposición a las importaciones subvencionadas del producto afectado mediante el desarrollo de productos innovadores que todavía no se importan del país en cuestión.

(268) Habida cuenta de lo anterior, se llega a la conclusión de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base.

E. CAUSALIDAD

(269) De conformidad con el artículo 8, apartados 6 y 7, del Reglamento de base, se examinó si las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado han causado un perjuicio a la industria de la Unión en un grado que pudiera considerarse importante. Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones subvencionadas, que pudiesen haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión, a fin de garantizar que el posible perjuicio causado por esos otros factores no se atribuyera a las importaciones subvencionadas.

1. Efecto de las importaciones subvencionadas

(270) La investigación reveló un incremento del 596 % en el volumen de las importaciones y del 366 % en su cuota de mercado durante el período considerado. Se confirma, por tanto, que tanto el volumen como la cuota de mercado de las importaciones del producto afectado registraron un considerable aumento durante el período considerado.

La coincidencia en el tiempo entre el aumento de las importaciones subvencionadas y la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión es evidente. En otras palabras, las importaciones aumentaron a un ritmo mucho más rápido que el mercado de la Unión y los productores de la Unión perdieron cuota de mercado en favor de las importaciones subvencionadas procedentes de China. Como se señala en la sección D.4.2, la investigación también puso de manifiesto que las importaciones subvencionadas subcotizaron los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación.

(271) La investigación mostró asimismo que los precios de las importaciones subvencionadas disminuyeron un 27,2 % durante el período considerado, lo que acentuó las diferencias entre los precios de los productores de la Unión y los de los productores exportadores. A fin de hacer frente a esta presión significativa de los precios, la industria de la Unión realizó un considerable esfuerzo para reducir los costes de producción. A pesar de los esfuerzos, los precios excepcionalmente bajos de las importaciones chinas forzaron a la industria de la Unión a bajar aún más sus precios de venta, que alcanzaron niveles no rentables. Después de la fase de puesta en marcha en 2009, los productores de la Unión habían alcanzado niveles de beneficios estables en 2010 y 2011. Sin embargo, en el período de investigación las pérdidas registradas fueron significativas.

(272) Tras la comunicación, algunas partes interesadas cuestionaron la conclusión de la Comisión relativa a la existencia de un nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de China. Alegaron que no existe coincidencia en el tiempo entre el perjuicio sufrido y el aumento de las importaciones procedentes del país afectado, ya que las importaciones chinas aumentaron significativamente entre 2009 y 2011. Por otra parte, el precio medio de las importaciones chinas en 2011 era de 4,96 euros/m 2 , bastante similar al de 2012 (4,38 euros/m 2 ).

(273) Las mismas partes alegaron que la conclusión de que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión debía atribuirse a las importaciones chinas en 2012 contradice la conclusión de que las importaciones chinas no habían tenido presuntamente ningún impacto negativo el año anterior, aunque el precio medio de importación era muy similar.

(274) Las partes también alegaron que la coincidencia en el tiempo entre el perjuicio importante sufrido y las importaciones chinas subvencionadas no puede evaluarse sobre la base de la totalidad del período considerado, desde 2009 hasta el final del período de investigación, sin tener en cuenta las tendencias observadas en el transcurso de dicho período.

(275) Desde el principio del período considerado hasta el final del período de investigación, las importaciones aumentaron un 596 % y experimentaron un incremento del 321 % en su cuota de mercado. Los precios de importación disminuyeron un 27,2 % durante el período considerado.

(276) Es cierto que el margen de beneficio de la industria de la Unión en 2011 fue solo ligeramente inferior al de 2010, a pesar del importante aumento de las importaciones procedentes de China ya desde 2011. Sin embargo, durante 2011 el consumo de vidrio solar en la Unión aumentó perceptiblemente, es decir, un 20,4 % entre 2010 y 2011, mientras que las importaciones procedentes de China aumentaron un 150 % durante el mismo período. En el período de investigación, mientras que el consumo cayó efectivamente en poco más del 19 %, el volumen de las importaciones chinas siguió aumentando en más de un 35 %. Esto muestra claramente la coincidencia en el tiempo entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión en el período de investigación, y el fuerte incremento de las importaciones chinas subvencionadas. Además, es lógico que pase algún tiempo antes de que los productores de la Unión perciban algunos de los efectos negativos del aumento de las importaciones subvencionadas (por ejemplo, pérdida de clientes y pérdidas en general, disminución del rendimiento de las inversiones y el flujo de caja, etc.). Por tanto, se rechaza la alegación.

(277) La Comisión analizó asimismo las tendencias observadas durante el período considerado. El hecho de que, en 2011, la industria de la Unión seguía siendo en efecto rentable aunque las importaciones chinas ya habían aumentado en ese año no afecta a la conclusión de que en el período de investigación se produjera una coincidencia en el tiempo entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y el aumento constante de las importaciones chinas subvencionadas.

(278) En el período de investigación, mientras que el consumo bajó en un porcentaje ligeramente superior al 19 %, los productores exportadores chinos:

a) aumentaron su cuota de mercado en 12,4 puntos porcentuales respecto a 2011, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo en 12,3 puntos porcentuales;

b) aumentaron el volumen de importaciones chinas en más del 35 %, frente a una caída del 32 % en las ventas de la industria de la Unión;

c) redujeron en más del 10 % sus precios de exportación, ya muy bajos, y subcotizaron los precios de la industria de la Unión hasta un 26,7 %, contribuyendo así a las pérdidas sufridas por la industria de la Unión en el período de investigación.

(279) Habida cuenta de lo que precede, la Comisión llega a la conclusión de que la existencia de importaciones subvencionadas y el aumento considerable de su cuota de mercado a precios que subcotizan constantemente los de la industria de la Unión son la causa del perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

2. Efectos de otros factores

2.1. Importaciones procedentes de terceros países

(280) El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países durante el período considerado evolucionó como sigue:

Cuadro 11

Importaciones de terceros países (1 000m 2 )

Terceros países 2009 2010 2011 PI

Volumen (m 2 ) 700 886 1 287 1 023

Índice 100 127 184 146

Cuota de mercado 4,2 % 3,1 % 3,8 % 3,7 %

Índice 100 74 90 88

Precio medio (EUR/m 2 ) 10,50 10,09 9,60 8,40

Índice 100 96 91 80

Fuente: Glass for Europe y la denuncia

(281) El volumen de importaciones de otros terceros países en el período considerado aumentó un 46 %, en consonancia con el incremento del consumo en la Unión. Su cuota de mercado se redujo ligeramente (3,7 %) durante el período de investigación en comparación con 2011, pero en conjunto, se mantuvo estable durante el período considerado.

Turquía es el segundo mayor exportador después de China, seguido de la India.

(282) La información disponible en lo que se refiere a las importaciones procedentes del conjunto de terceros países indica que el precio medio de importación era más alto que el precio medio de importación chino. Esto también es válido para el precio unitario de determinados tipos del producto afectado. Por otra parte, el precio medio de las importaciones de terceros países era similar o superior al precio medio de la industria de la Unión.

(283) Habida cuenta del bajo nivel de los volúmenes generales de importación y las cuotas de mercado de terceros países, así como de sus niveles de precios, la Comisión llega a la conclusión de que las importaciones procedentes de terceros países no podían romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

2.2. Exportaciones de la industria de la Unión

(284) Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra

2009 2010 2011 PI

Valor de las ventas de exportación (1 000 EUR)

19 313 19 814 27 419 7 001

Índice 100 103 142 36

Volumen de las ventas de exportación (1 000 m 2 )

1 460 1 713 2 708 760

Índice 100 117 185 52 Precio medio (EUR/m 2 )

13,22 11,56 10,12 9,21 Índice 100 87 77 70

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(285) Las ventas de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron entre 2009 y 2011, pero en el período de investigación experimentaron un descenso repentino del 74 % en valor y del 71,9 % en volumen. Sobre la base de las respuestas de los exportadores chinos incluidos en la muestra, parece que esto se debe a los precios extremadamente bajos de las exportaciones chinas a los principales destinos de exportación de la industria de la Unión (Estados Unidos y Canadá).

(286) Las ventas de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 20 % de su volumen total de ventas en 2009 (fase de puesta en marcha), el 11 % en 2010 y solo el 14 % en 2011, cuando alcanzaron su punto álgido. En 2012, experimentaron un nuevo descenso del 5 %.

(287) El principal mercado de la industria de la Unión es el mercado de la Unión, que es uno de los mayores del mundo, y no los mercados de terceros países. Asimismo, cabe señalar que el vidrio solar es relativamente pesado y frágil, lo que se traduce en costes adicionales si se transporta a una distancia larga (debido a la rotura y la corrosión). La investigación también confirmó que el deterioro de la actividad exportadora se debe principalmente a la competencia con las exportaciones chinas a bajo precio en los mercados de terceros países. Por consiguiente, la Comisión no puede concluir que los resultados negativos de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra basten para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(288) Tras la comunicación, algunas partes se mostraron en desacuerdo con la conclusión de la Comisión de que la disminución de las ventas de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación se debiera probablemente a los precios muy bajos de las exportaciones chinas a los principales destinos de las exportaciones de la industria de la Unión (a saber, Estados Unidos y Canadá). Alegaron que esta conclusión no está justificada puesto que las exportaciones chinas estaban ya presentes en 2011 y, por lo tanto, no hay ninguna razón para que los efectos se manifestaran solamente en 2012. En su opinión, la razón de la disminución en las ventas de exportación fue el hecho de que la industria de la Unión no era competitiva y, cuando los precios del mercado mundial disminuyeron, la industria de la Unión no pudo mantener su competitividad.

En consecuencia, las partes alegaron que la disminución de las ventas de exportación de la industria de la Unión durante el período de investigación también ha contribuido al perjuicio sufrido.

(289) La Comisión rechaza estas alegaciones por las razones siguientes. El mercado de la Unión sigue siendo el principal mercado de la industria de la Unión y no los mercados de terceros países. Asimismo, los costes adicionales por el transporte a una distancia larga (debido a la rotura y la corrosión) solo se compensan si el nivel de precios en los terceros países es lo bastante alto. Este no parece ser el caso. En efecto, sobre la base de la información de que dispone la Comisión a partir de las respuestas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra, los precios de las exportaciones chinas a los principales destinos de exportación de la industria de la Unión eran muy bajos y se redujeron todavía más durante el período de investigación en comparación con 2011.

Esto muestra que la disminución de la actividad exportadora de la industria de la Unión se debe principalmente a las exportaciones chinas a precios cada vez más bajos, también en los mercados de terceros países, tal como se confirmó durante la investigación.

(290) Las mismas partes alegaron también que el objeto de la investigación era el mercado de la Unión y no evaluar los presuntos precios desleales en los mercados de terceros países.

(291) Además, las conclusiones de las instituciones de la UE, aun suponiendo que fueran ciertas, atribuyeron presuntamente el perjuicio causado por otros factores a las importaciones subvencionadas en la Unión. Por lo tanto, las exportaciones chinas subvencionadas o a bajo precio a terceros países no eran las importaciones subvencionadas en la UE y, como tal, debían considerarse otro factor diferente, cuyos efectos perjudiciales no podían atribuirse a las importaciones subvencionadas.

(292) La Comisión rechaza este argumento. Su objetivo no era investigar si los precios de las exportaciones de China a terceros países son objeto de dumping y/o de subvenciones. Lo que sí ha determinado sobre la base de los precios de exportación a terceros países presentados por los productores exportadores incluidos en la muestra es que dichos precios han disminuido de forma constante en los últimos años.

(293) En esta misma línea, la Comisión analizó la disminución de los precios de las importaciones de China a terceros países como un factor separado y no la atribuyó a las importaciones subvencionadas en la Unión. En efecto, este hecho solo se utilizó como posible explicación de la disminución de las exportaciones de la industria de la Unión a sus principales terceros países destinatarios en el contexto de una situación en la que dichos mercados no eran, y nunca han sido, el principal mercado de la industria de la Unión. Incluso en los años álgidos (2010 y 2011), más del 85 % de las ventas de la industria de la Unión se vendieron en el mercado de la Unión.

(294) Por consiguiente, la Comisión no puede concluir que el deterioro de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra rompa el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

2.3. Evolución del consumo y de la capacidad

(295) Como se ha señalado en la sección D.3, el consumo de la Unión aumentó un 65 % entre 2009 y el período de investigación. Alcanzó su nivel máximo en 2011, cuando registró un aumento del 105 % en comparación con 2009. No obstante, la industria de la Unión no pudo beneficiarse del aumento del consumo. Sus ventas globales aumentaron significativamente hasta 2011, pero más lentamente que el mercado. A continuación, disminuyeron en términos generales durante el período de investigación. Su cuota de mercado disminuyó constantemente en el período considerado, hasta registrar una caída del 25,7 % en el período de investigación en comparación con 2009 (-15,8 % en comparación con 2011). En cambio, pese a que el consumo descendió entre 2011 y el período de investigación, la cuota de mercado y el volumen de ventas de China aumentaron considerablemente, lo que se traduce en un aumento del 68,4 % entre 2011 y el período de investigación y un aumento global del 321 % durante el período en su conjunto. Las importaciones chinas experimentaron un aumento del 596 % en el período considerado.

(296) El consumo de la Unión aumentó en el período considerado y su desarrollo es tal que refuerza el nexo causal entre el aumento de las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y no es, en sí mismo, una causa de perjuicio para la industria de la Unión. Además, incluso en el período de investigación, durante el cual se registró un descenso del consumo, las importaciones chinas subvencionadas lograron aumentar su cuota de mercado en detrimento de la industria de la Unión.

(297) Tras la comunicación, varias partes alegaron que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió a la caída en el consumo de la Unión. En su opinión, este sería el único factor que supuestamente habría caído por primera vez en 2012 y al que puede razonablemente vincularse el perjuicio, mientras que las importaciones chinas comenzaron ya en 2011 a precios comparables a los de 2012.

(298) En efecto, el consumo se redujo en 2012 en comparación con los años anteriores. Sin embargo, el análisis de la Comisión se extiende desde el inicio del período considerado en 2009 hasta el final del período de investigación, y, durante este período, el consumo de la Unión aumentó globalmente un 65 %. Durante el período considerado la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó considerablemente de manera constante, a saber, un 25,7 % en su conjunto, mientras que la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó un 321 %. Las importaciones chinas experimentaron un aumento del 596 % en el período considerado.

(299) Además, durante el período de investigación el consumo de la Unión se mantuvo en un nivel comparable al de 2010, mientras que, como se indica en el cuadro 10, en el año 2010 la industria de la Unión obtuvo un beneficio razonable. Por lo tanto, la caída del consumo de la Unión durante el período de investigación no puede haber sido, en sí misma, la causa de las pérdidas sufridas por la industria de la Unión en el período de investigación. Además, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó un 26,6 % entre 2010 y 2012, mientras que la cuota de mercado de los importadores chinos aumentó un 318 % durante el mismo período. Por último, suponiendo que el descenso en el consumo durante el período de investigación hubiera causado el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, dicho descenso también debería haber repercutido en las importaciones chinas. Sin embargo, este no fue el caso. Por el contrario, durante el período de investigación las importaciones chinas aumentaron considerablemente, tanto en volumen como en cuota de mercado.

(300) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión rechaza esta alegación y concluye que el descenso del consumo en el período de investigación no pudo romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(301) Con respecto a la capacidad de producción de la industria de la Unión que se presenta en el cuadro 4, su aumento siguió claramente la tendencia del aumento del consumo de la Unión hasta finales de 2011. La investigación puso de manifiesto que la razón principal del aumento de la capacidad de producción del 12,5 % entre 2011 y el período de investigación fue la entrada de una empresa en el mercado del vidrio solar. La capacidad de producción de todas las demás empresas en el mercado se redujo ligeramente durante el mismo período. Por consiguiente, la tendencia general en el desarrollo de la capacidad de la industria de la Unión siguió la tendencia del consumo de la Unión. La Comisión considera, en consecuencia, que la elevada capacidad de producción de la industria de la Unión, que ya era alta al inicio del período considerado, y que se mantuvo así durante el período de investigación, no podía romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(302) Tras la comunicación, algunas partes señalaron que la Comisión no había considerado el presunto exceso de capacidad como una causa importante del perjuicio. Alegaron que el aumento de la capacidad durante el período considerado no se justifica por el aumento del consumo, ya que la industria de la Unión experimentó, de manera constante, un enorme desfase entre la capacidad de producción y el consumo, lo que, a su juicio, no es económicamente viable. Asimismo, alegaron que la entrada de un nuevo operador en el mercado entre 2011 y el final del período de investigación contribuyó al perjuicio sufrido, ya que aumentó la competencia interior.

(303) Las partes también alegaron que la disminución del consumo de la Unión, el aumento de la capacidad de producción y el descenso en las ventas de exportación dieron lugar a un bajo índice de utilización de la capacidad.

Este bajo índice de utilización provocó elevados costes fijos, que, en su opinión, afectaron seriamente a la industria del vidrio solar de la Unión.

(304) La Comisión observa que el nivel de capacidad de la industria de la Unión en su conjunto ha sido siempre superior al consumo total de la Unión durante todo el período considerado. Sin embargo, esto no ha impedido que las empresas de la industria de la Unión incluidas en la muestra obtuvieran beneficios durante los dos años anteriores al período de investigación ni que experimentaran grandes pérdidas (-14,5 %) en el período de investigación.

(305) Además, la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó solo un 4 % entre 2010 y 2011 y un 2,6 % entre 2011 y el período de investigación, dando lugar a un modesto aumento global de un 6,7 % entre 2010 y el período de investigación.

(306) Por lo tanto, la diferencia entre el consumo y la capacidad se observó durante todo el período considerado y, aunque ligeramente más alto en el período de investigación, no puede explicar las enormes pérdidas sufridas por las empresas incluidas en la muestra durante el período de investigación. Como consecuencia de ello, la Comisión rechaza la alegación de que el nivel de capacidad de la industria de la Unión no es económicamente viable.

(307) En relación con el argumento de que el nuevo operador que había entrado en 2012 contribuyó al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, la Comisión observa que pese a haber introducido una elevada capacidad, dicho operador disponía de muy poca producción y volumen de ventas, en torno al 2 % de las ventas totales de la UE durante el período de investigación. Como consecuencia de ello, su entrada apenas tuvo consecuencias en los resultados de la industria de la Unión en su conjunto, salvo que infló considerablemente la capacidad de esta última y los datos sobre la utilización de la capacidad. En efecto, si no se tienen en cuenta los datos relativos a esta empresa, la capacidad de los demás productores de la Unión disminuyó realmente entre 2011 y 2012.

(308) La investigación tampoco pudo confirmar que la industria del vidrio solar estuviera muy influida por los costes fijos. De hecho, los costes fijos medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra oscilaron entre el 25 % y el 35 % de los costes totales de la producción durante el período de investigación. En los anteriores ejercicios de 2010 y 2011, el porcentaje de los costes fijos fue ligeramente más reducido, pero todavía dentro de los mismos niveles. Esto muestra claramente que la elevada capacidad existente durante el período de investigación tuvo obviamente un impacto en los costes de producción, aunque no fue significativo y no explica las elevadas pérdidas sufridas en el período de investigación, en particular, si se compara con los beneficios obtenidos en años anteriores. Además, el índice de utilización de la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra se redujo en comparación con años anteriores, pero se mantuvo a un nivel del 65 % en el período de investigación.

(309) Por último, en su análisis, la Comisión también ha tenido en cuenta que la capacidad instalada puede adaptarse para la producción de otros tipos de vidrio, que quedan fuera del ámbito de la presente investigación. En consecuencia, también por este motivo, la Comisión no está de acuerdo con la parte interesada en que la alta capacidad instalada no es económicamente viable.

(310) En vista de lo anterior, la Comisión rechaza las alegaciones formuladas por las partes y reitera que la evolución del consumo, la capacidad y la utilización de la capacidad durante el período considerado, analizados tanto por separado como de forma acumulada, no son de tal calibre para romper el nexo causal entre el perjuicio material sufrido por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas.

2.4. Tendencias en los módulos solares

(311) Según la información de que dispone la Comisión ( 1 ), entre un 80 % y un 85 % de las ventas de vidrio solar están destinadas a productores de módulos solares (módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y módulos fotovoltaicos de capa fina) y entre un 15 % y un 20 % a productores de colectores térmicos planos generadores de agua caliente. En consecuencia, las tendencias observadas en los módulos solares tienen un impacto importante en el consumo de vidrio solar.

(312) Tras la comunicación, dos partes alegaron que, además de la evolución del consumo del producto afectado, el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debió al descenso del consumo de módulos solares y las pérdidas sufridas por esta industria a finales de 2011 y principios de 2012. Las consecuencias de las dificultades financieras de los productores de paneles solares en el mercado del vidrio solar empezaron a aparecer presuntamente a finales de 2011, principios de 2012, debido al necesario desfase entre ambos hechos.

(313) El consumo de módulos solares aumentó constantemente en el mismo período, a saber, 2009-2012, y, si bien se produjo un descenso en 2012, el nivel de consumo siguió siendo un 221 % más elevado que en 2009 y un 44 % más elevado que en 2010 ( 2 ). Además, se estableció que, si bien la demanda de módulos en la Unión se había generado en un principio por los regímenes de ayudas financieras, principalmente las tarifas reguladas, no podía concluirse que los recortes en las mismas (a finales de 2011 o principios de 2012) hubieran roto el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio ( 3 ). Esto se debió a que la demanda de módulos solares se mantuvo relativamente elevada durante el mismo período 2009-2012.

(314) Por consiguiente, el nivel de consumo de módulos solares, y por tanto, la demanda de vidrio solar, se mantuvieron en un nivel alto durante el período considerado. Su ligero descenso en 2012 no puede considerarse por sí solo como un factor suficiente para romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(315) De la misma manera, puesto que la demanda de módulos solares se mantuvo relativamente elevada en el período 2009-2012 y la demanda de vidrio solar aumentó un 65 % durante el mismo período, el impacto sobre el consumo de vidrio solar del deterioro de la situación financiera de los productores de módulos solares a finales de 2011, principios de 2012, no puede considerarse por sí solo un factor de tal magnitud que pueda romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas de vidrio solar de China y el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(316) Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, la Comisión confirma que la evolución del consumo de módulos solares no puede considerarse por sí sola un factor suficiente para romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

________________________

( 1 ) Datos del denunciante cotejados con las respuestas de los productores de la Unión al cuestionario.

( 2 ) Cuadros 1-a y 1-b del considerando 108 del Reglamento (UE) n o 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) n o 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152 de 5.6.2013, p. 5) («el Reglamento sobre los paneles solares»). Con arreglo al considerando 20 y siguientes del Reglamento sobre los paneles solares, el producto investigado son módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células y obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino. Por lo tanto, los módulos fotovoltaicos de capa fina y el consumo de los mismos no están incluidos en la investigación.

( 3 ) Véase el considerando 107 y siguientes del Reglamento sobre los paneles solares. Las conclusiones presentadas en los considerandos 107 a 109 del Reglamento provisional sobre los paneles solares se confirmaron en el considerando 164 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

3. Conclusión

(317) La investigación ha puesto de manifiesto la existencia de un nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de China. La Comisión analizó otras posibles causas del perjuicio, como las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión, los cambios en los patrones de consumo y la capacidad de producción o la situación del mercado de algunos de los usuarios del producto afectado. Ninguno de ellos, analizados por separado o en conjunto, puede considerarse un factor suficiente para romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(318) Habida cuenta de este análisis, que ha distinguido y separado debidamente los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, se concluye que las importaciones subvencionadas procedentes de China han causado un perjuicio importante a la industria de la Unión en el sentido del artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base.

(319) Con posterioridad al período de investigación, varios productores de vidrio solar han anunciado públicamente el cese de sus operaciones de producción, lo que inevitablemente ha transformado importantes capacidades operativas en capacidades inutilizadas. Esto refuerza aún más el vínculo causal antes mencionado y demuestra el efecto devastador que tienen las importaciones subvencionadas en la industria de la Unión.

F. INTERÉS DE LA UNIÓN

(320) De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si, a pesar de la conclusión sobre las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no redundaría en interés de la Unión. El análisis del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores, los proveedores de materias primas y los usuarios del producto afectado.

1. Interés de la industria de la Unión

(321) Durante el período de investigación, la industria de la Unión empleaba directamente a unas 860 personas en los ámbitos de la producción y la venta del producto similar. La investigación demostró que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado durante el período de investigación. Varios productores de la Unión se vieron obligados a cerrar sus instalaciones de producción, mientras que otros tuvieron que afrontar procedimientos de insolvencia ( 1 ). Si no se aplican medidas, parece muy probable que la situación económica de la industria de la Unión se deteriore aún más.

(322) Se prevé que el establecimiento de derechos antisubvenciones elimine los efectos de distorsión del mercado que provoca la subvención causante del perjuicio y restablezca una competencia efectiva en el mercado de la Unión que permitan a su industria adaptar los precios del producto similar de modo que reflejen los costes de producción y mejorar así su rentabilidad. También es previsible que gracias a la imposición de medidas, la industria de la Unión pueda recobrar al menos parte de la cuota de mercado que perdió durante el período considerado, lo que tendría un efecto positivo en su situación financiera global.

(323) Además, podría mejorar su acceso al capital y realizar una mayor inversión en I+D e innovación en el mercado del vidrio solar.

(324) Por último, es probable que los productores de la Unión que se han visto obligados a abandonar la producción como resultado de la presión de las importaciones chinas subvencionadas puedan reanudar su actividad. En general, con este escenario, no solo se asegurarían los puestos de trabajo existentes en la industria de la Unión, sino que sería razonable prever una nueva expansión de la producción y un crecimiento del empleo.

(325) Si no se imponen medidas, cabe esperar muevas pérdidas de cuota de mercado y un nuevo deterioro de la rentabilidad de la industria de la Unión. Esto daría lugar a una situación insostenible a corto y medio plazo.

En consecuencia, además del gran número de productores de la Unión que ya se han visto obligados a abandonar el mercado, otros productores podrían enfrentarse a procedimientos de insolvencia, lo que podría conducir a corto o medio plazo a una probable desaparición de la industria de la Unión, con un importante impacto negativo sobre los puestos de trabajo existentes.

(326) Por lo tanto, se concluye que el establecimiento de derechos antisubvenciones redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

______________________

( 1 ) Véase, por ejemplo: http://www.lesoir.be/421477/article/actualite/fil-info/fil-info-economie/2014-02-07/agc-confirme-l-arret-du-verresolaireroux de 7 de febrero de 2014; http://www.pv-magazine.com/news/details/beitrag/centrosolar-glas-must-declare-insolvency_ 100013055/#axzz2tDr5dhxV de 16 de octubre de 2013.

2. Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados

(327) La principal actividad de los dos importadores que cooperaron era el intercambio comercial del producto afectado.

Ambos tenían fuentes del producto afectado diversificadas, es decir, no solo adquirían el producto afectado en China, sino también en la Unión y en terceros países.

(328) Se invocó el argumento de que la imposición de medidas sobre el producto afectado repercutiría de forma negativa en la actividad comercial de los importadores. En primer lugar, el establecimiento de derechos no debería tener como resultado la eliminación de todas las importaciones procedentes de China. En segundo lugar, aunque cabe esperar que la imposición de medidas tenga un efecto negativo sobre la situación financiera de los importadores que importan solo o principalmente de China, debido a la posibilidad de abastecerse en terceros países cabe suponer que los importadores serán flexibles y, en caso necesario, cambiarán sus fuentes de abastecimiento.

(329) Por lo tanto, se concluye que la imposición de medidas en el nivel propuesto podría tener una cierta incidencia negativa sobre la situación de los importadores no vinculados del producto afectado, pero que su impacto se ve reducido por el hecho de que los importadores y los comerciantes pueden utilizar otras fuentes de suministro, tanto en los terceros países como en la industria de la Unión, que tiene capacidad para aumentar su producción y, en cualquier caso, no anularía el impacto positivo para otras partes implicadas.

3. Interés de los proveedores de materias primas

(330) Ningún proveedor de materias primas cooperó en la investigación. En ausencia de datos de dichos proveedores, no puede probarse que la imposición de medidas iría en contra de los intereses de esas partes.

4. Interés de los usuarios

(331) Todos los usuarios que respondieron son productores de módulos solares y/o de colectores térmicos. Tres usuarios son favorables a la imposición de derechos antisubvenciones y alegan que la industria de la Unión produce un vidrio solar de mejor calidad, que no siempre pueden suministrar las empresas chinas. Por el contrario, otros tres usuarios expresan su oposición a la imposición de medidas antisubvenciones pues consideran que la imposición de derechos antisubvenciones podría afectar negativamente a su actividad. Temen que no podrán repercutir el aumento de precios a los consumidores finales dada la precaria situación de la industria de los módulos solares.

(332) Conforme a información presentada por los usuarios, el vidrio solar representa únicamente entre un 6 % y un 8 % del coste total de los módulos solares. Así pues, el vidrio solar representa solo una parte limitada de los costes y del valor final de los módulos fotovoltaicos. Además, se calcula que, si se establecen derechos antisubvenciones sobre el vidrio solar importado de China, el impacto en los costes totales de los módulos solares sería inferior al 1 %. Esto se debe principalmente al hecho de que los usuarios que cooperaron compran cantidades significativas del vidrio solar a productores de la Unión.

(333) En consecuencia, mientras que una posible imposición de derechos antisubvenciones provocaría probablemente un ligero aumento de precios de los módulos solares en comparación con la hipótesis contraria de ausencia de derechos, no se espera que tenga un impacto negativo significativo en los costes y en los precios finales de los módulos solares de la industria de la Unión.

(334) Por otra parte, algunos de los usuarios ya tienen otras fuentes de suministro, como Turquía y la India, que no se verían influidas negativamente por la imposición de derechos antisubvenciones. Otros usuarios también pueden cambiar a otras fuentes de suministro, ya sean terceros países o la industria de la Unión.

(335) En vista de lo anterior, se rechazan los argumentos presentados por algunos de los usuarios contra la imposición de medidas.

5. Aspectos relacionados con la competencia

(336) Un importador alegó que algunos productores de la Unión que participaron en un cártel mundial de vidrio plano (del cual forma parte el vidrio solar) y fueron multados por la Comisión Europea en 2007 están utilizando el instrumento antisubvenciones como una forma de recuperar las pérdidas sufridas debido a las multas por el cártel y las pérdidas de cuota de mercado en la Unión. Además, si se limitase el acceso al mercado de la Unión por medio de derechos antisubvenciones, los productores de la Unión tendrían fuertes incentivos para establecer un cártel o adoptar otros comportamientos contrarios a la competencia por lo que se refiere a los productos con escasa capacidad de apalancamiento en la Unión, como los productos para mobiliario doméstico.

(337) Estos argumentos deben desestimarse. En primer lugar, la Comisión indica que el cártel dejó de funcionar en 2007.

Por tanto, sus efectos en el pasado no tuvieron repercusiones en la industria durante el período considerado. En segundo lugar, ninguno de los productores de la Unión incluidos en la muestra ni ninguno de los actuales productores de la Unión con el mayor volumen de ventas formaron parte del cártel. En tercer lugar, no se prevé que la posible imposición de derechos antisubvenciones tenga un impacto en el comportamiento competitivo de la industria de la Unión, ya que, por un lado, no cambiará la estructura del mercado de la Unión y, por otro, las empresas tienen la obligación general de cumplir las normas de competencia nacionales y de la Unión aplicables, independientemente de si se imponen o no derechos.

(338) Un importador también alegó que la imposición de derechos tendría un impacto negativo en el mercado de revestimiento antirreflectante de vidrio solar de la Unión. Este mercado, identificado por el importador como un mercado afín, está presuntamente dominado por los productores de la Unión y la imposición de medidas podría reforzar su posición en detrimento de los competidores que suministran revestimiento antirreflectante. Además, se señaló que los importadores tenían dificultades para obtener pedidos de los productores de la Unión, o recibir dichos pedidos en un plazo razonable de tiempo y a precios razonables.

(339) El mercado del revestimiento antirreflectante forma parte de la investigación y no es un mercado afín. La investigación mostró que, en efecto, los productores de la Unión durante el período de investigación siguieron siendo competitivos en este segmento de mercado a pesar de los precios relativamente más altos precios que cobran, ya que el mercado considera que sus productos revestidos presentan una ventaja de calidad. Sin embargo, no se presentó ninguna prueba de que la industria de la Unión no podría hacer frente a un posible aumento de la demanda de vidrio solar con revestimiento antirreflectante. Por lo tanto, este argumento debe rechazarse.

(340) Por lo que respecta a las alegaciones de que los productores de la Unión se han negado a suministrar pedidos o a entregarlos en un plazo razonable a precios razonables, corresponde exclusivamente a cada productor elegir su estrategia comercial en la medida en que dicho productor o productores no tengan una posición dominante individual o conjunta en el mercado de referencia. El mercado de la Unión cuenta con suficientes competidores para cambiar o diversificar los proveedores. Por tanto, se rechaza también este argumento.

6. Conclusión sobre el interés de la Unión

(341) En vista de lo anterior, se concluyó que, a partir del análisis de los diversos intereses considerados conjuntamente, y en aras del interés de la Unión, deben imponerse medidas definitivas sobre las importaciones de vidrio solar originario de China.

G. MEDIDAS COMPENSATORIAS

(342) A la vista de las conclusiones alcanzadas con respecto a las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, se considera que deben establecerse medidas compensatorias definitivas para evitar que las importaciones subvencionadas sigan perjudicando a la industria de la Unión.

1. Nivel de eliminación del perjuicio

(343) Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de subvención constatados y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión, sin sobrepasar los márgenes de subvención determinados.

(344) Al calcular la cuantía del derecho necesario para contrarrestar los efectos de la subvención perjudicial, se pensó que cualquier medida que se adoptara debía permitir a la industria de la Unión sufragar los costes de producción y obtener unos beneficios antes de impuestos que esta industria pudiese alcanzar razonablemente en condiciones normales de competencia, es decir, sin importaciones subvencionadas, por las ventas de un producto similar en la Unión.

(345) Se considera que un margen de beneficio del 8,3 % del volumen de negocio es el mínimo apropiado que la industria de la Unión podría haber esperado obtener en ausencia de importaciones subvencionadas causantes de perjuicio. Este margen de beneficio se basa en el beneficio medio obtenido por los productores de la Unión incluidos en la muestra en 2010, cuando las importaciones del producto afectado eran reducidas y, por tanto, todavía no podían distorsionar las condiciones normales de competencia.

(346) Con arreglo a esta base, se calculó un precio del producto similar que no fuera perjudicial para la industria de la Unión. El precio no perjudicial se obtuvo añadiendo el margen de beneficio antes citado del 8,3 % de los productores de la Unión incluidos en la muestra al coste de producción durante el período de investigación.

(347) A continuación se determinó el incremento necesario del precio a partir de la comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China incluidos en la muestra y que cooperaron, tal como se estableció para los cálculos de la subcotización de precios, debidamente ajustado por lo que se refiere a los gastos de importación y los derechos de aduana, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido por los productores de la Unión incluidos en la muestra en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Las posibles diferencias resultantes de esta comparación se expresaron después en porcentaje de la media ponderada de los valores cif de importación.

(348) Tras la comunicación, una parte cuestionó el margen de beneficio utilizado como objetivo de beneficio. Sostuvo que la Comisión debe tener en cuenta todos los demás factores que afectaron a la rentabilidad en el período de investigación. Alegó que el objetivo de beneficio razonable no podía ser superior al 5 %.

(349) La Comisión rechaza esta alegación por las razones siguientes. El objetivo de beneficio utilizado no se basa en una estimación, sino en un beneficio real alcanzado por la industria de la Unión antes de que la distorsión de la competencia causada por las importaciones chinas subvencionadas. La Comisión considera que esto es un beneficio razonable, y también ha tenido en cuenta que la situación del mercado no era significativamente diferente en comparación con el período de investigación, aparte del impacto de las importaciones chinas subvencionadas. La declaración de la parte a este respecto, a saber que el consumo en 2010 fue mucho más elevado que en 2012, es objetivamente incorrecta. Como se señala en la sección E.2.3, el consumo en 2010 se situó en un nivel similar al de 2012. Asimismo, en 2010, la industria de la Unión estaba desarrollando capacidad para hacer frente al fuerte incremento de la demanda, lo que afectó negativamente a su beneficio en ese año. Por último, el objetivo de beneficio propuesto del 5 % es arbitrario ya que no se basa en ningún dato o cálculo real y, por tanto, se rechaza.

2. Medidas

(350) A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base, debe imponerse un derecho compensatorio definitivo con respecto a las importaciones de vidrio solar originario de China en el nivel del margen de subvención y de perjuicio más bajos, de conformidad con la regla del derecho inferior. En el caso que nos ocupa, el tipo del derecho debe fijarse, en consecuencia, en el nivel del margen de subvención constatado.

(351) Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, el derecho para las demás empresas se fijó en el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra o cooperaron en la investigación. Ese derecho se impondrá a todas las demás empresas que no cooperaron en la investigación.

(352) En el caso de las empresas chinas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra, enumeradas en el anexo, el tipo de derecho definitivo es la media ponderada de los tipos de las empresas incluidas en la muestra.

(353) Sobre la base de lo anterior, los tipos de los derechos antes mencionados se fijan como sigue:

Nombre de la empresa Margen de subvención Margen de perjuicio Derecho compensatorio

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd 3,2 % 39,3 % 3,2 %

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd 17,1 % 26,2 % 17,1 %

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

12,8 % 42,1 % 12,8 %

Henan Yuhua New Material Co., Ltd 16,7 % 17,1 % 16,7 %

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I 12,4 % 33,2 % 12,4 %

Las demás empresas 17,1 % 42,1 % 17,1 %

(354) Las medidas compensatorias antes señaladas se establecen en forma de derechos ad valorem, es decir, a prorrata del valor de la importación.

(355) Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a las empresas seleccionadas en la muestra y la media de los tipos de derecho que se les imponen se aplica a las empresas que cooperaron no seleccionadas en la muestra.

(356) Así pues, estos tipos de derecho (por oposición al derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») son aplicables exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y producidos por las empresas –y, por lo tanto, por las entidades jurídicas– específicas mencionadas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en el artículo 1, incluidas las entidades relacionadas con las empresas mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(357) Cualquier solicitud de aplicación de un tipo de derecho compensatorio individual (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión, junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción, las ventas en el mercado interior y las ventas de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción y de venta. En su caso, el presente Reglamento se modificará en consecuencia para actualizar la lista de empresas que se benefician de tipos de derecho individuales.

(358) A fin de velar por la oportuna aplicación del derecho compensatorio, el nivel de derecho residual no solo debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación, salvo si cooperaron en la investigación.

(359) Tras la comunicación, el denunciante alegó que los derechos antidumping y compensatorios ad valorem no eran efectivos y solicitó a la Comisión que impusiera medidas en forma de un precio mínimo de importación. Además, varios usuarios también propusieron un precio mínimo de importación. Las razones esgrimidas por las partes y las razones por las que la Comisión rechazó estas solicitudes se exponen en los considerandos 144 a 168 del Reglamento de Ejecución n o 470/2014 de la Comisión ( 1 ) («el Reglamento antidumping definitivo»).

(360) Tras la comunicación, los tres productores exportadores incluidos en la muestra, así como Henan Yuhua ofrecieron compromisos de precios en forma de precio mínimo de importación. La Comisión rechazó los compromisos propuestos por los motivos expuestos en los considerandos 172 a 179 del Reglamento antidumping definitivo.

(361) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 nm), una resistencia al calor hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm 2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 y originario de la República Popular China. El vidrio solar revestido (por una cara o por las dos) se clasifica en el código TARIC 7007 19 80 19 y el vidrio solar no revestido se clasifica en el código TARIC 7007 19 80 11.

2. Los tipos del derecho compensatorio aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa Derecho compensatorio Código TARIC adicional

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd 3,2 % B943

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd 17,1 % B944

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

12,8 % B945

Henan Yuhua New Material Co., Ltd 16,7 % B946

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I 12,4 %

Las demás empresas 17,1 % B999

3. La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para «todas las demás empresas».

4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

— no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012),

— no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento, 14.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 142/65 ( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

— exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión, podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por tanto, sujetas al tipo del derecho medio ponderado del 12,4 %.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Nombre Código TARIC adicional

Avic Sanxin Sol-Glass Co. Ltd and Avic (Hainan) Special Glass Material Co., Ltd

B949

Wuxi Haida Safety Glass Co., Ltd B950

Dongguan CSG Solar Glass Co., Ltd B951

Pilkington Solar Taicang Limited B952

Novatech Glass Co., Ltd B954

ANEXO II

La factura comercial válida contemplada en el artículo 1, apartado 3, deberá expedirse, indicando lo siguiente:

1) Nombre y función del responsable de la entidad que expide la factura comercial.

2) La siguiente declaración:

«El abajo firmante certifica que los [área en m 2 ] de vidrio solar vendido para su exportación a la Unión Europea consignados en esta factura fueron fabricados por [nombre y dirección de la empresa] [Código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara asimismo que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta.».

3) Fecha y firma del responsable de la entidad que expide la factura comercial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/2014
  • Fecha de publicación: 14/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre derechos definitivos: Reglamento /2020/1081, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81160).
    • sobre derechos compensatorios definitivos: Reglamento 470/2014, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-80979).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1239/2013, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82733).
Materias
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Vidrio

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