EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 308/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30083) y un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30084) como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta- glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 1259/2004, el Reglamento (CE) no 1206/2005 y el Reglamento (CE) n o 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) ( 5 ).
(6) Debe incorporase al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 6 ).
(7) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zzzf [Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).».
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( 1 ) DO L 80 de 21.3.2013, p. 1.
( 2 ) DO L 91 de 3.4.2013, p. 5.
( 3 ) DO L 94 de 4.4.2013, p. 1.
( 4 ) DO L 109 de 19.4.2013, p. 22.
( 5 ) DO L 121 de 3.5.2013, p. 26.
( 6 ) DO L 125 de 7.5.2013, p. 1.
2) En los puntos 1zs [Reglamento (CE) n o 1259/2004 de la Comisión] y 1zzn [Reglamento (CE) n o 1206/2005 de la Comisión] se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).».
3) En el punto 1zzzzzn [Reglamento (CE) n o 903/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0357: Reglamento de Ejecución (UE) n o 357/2013 de la Comisión, de jueves, 18 de abril de 2013 (DO L 109 de 19.4.2013, p. 22).».
4) En el punto 2zb [Reglamento de Ejecución (UE) n o 373/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 R 0357: Reglamento de Ejecución (UE) n o 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013 (DO L 109 de 19.4.2013, p. 22).».
5) Después del punto 78 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 161/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«79. 32013 R 0230: Reglamento de Ejecución (UE) n o 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» (DO L 80 de 21.3.2013, p. 1).
80. 32013 R 0306: Reglamento de Ejecución (UE) n o 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (DO L 91 de 3.4.2013, p. 5).
81. 32013 R 0308: Reglamento de Ejecución (UE) n o 308/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30083) y un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30084) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 94 de 4.4.2013, p. 1).
82. 32013 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) n o 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4- beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4- beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 1259/2004, el Reglamento (CE) n o 1206/2005 y el Reglamento (CE) n o 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) (DO L 121 de 3.5.2013, p. 26).
83. 32013 R 0413: Reglamento de Ejecución (UE) n o 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 125 de 7.5.2013, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 230/2013, (UE) n o 306/2013, (UE) n o 308/2013, (UE) n o 357/2013, (UE) n o 403/2013 y (UE) n o 413/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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