EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de marzo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar el Tratado sobre el Comercio de Armas («TCA») en el marco de las Naciones Unidas, en las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión.
(2) El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto del TCA. La Asamblea General también pidió al Secretario General, como depositario del TCA, que lo abriera a la firma el 3 de junio de 2013, e invitó a todos los Estados a considerar su firma y, posteriormente, a adherirse a él lo antes posible, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
(3) El TCA tiene por objeto establecer las normas internacionales comunes más estrictas posible a fin de regular el comercio internacional de armas convencionales, o mejorar su regulación, y de prevenir y erradicar el comercio ilícito de armas convencionales y evitar su desvío. Los Estados miembros expresaron su satisfacción por el resultado de las negociaciones y su disposición a proceder urgentemente a la firma y la ratificación del TCA.
(4) Algunas de las disposiciones del TCA se refieren a cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión porque entran en el ámbito de la política comercial común o afectan a las normas del mercado interior aplicables a la transferencia de armas convencionales y explosivos.
(5) La Unión Europea no puede firmar y ratificar el TCA, dado que solo los Estados miembros pueden ser partes en él.
(6) El 27 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/269/PESC por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas ( 1 ).
(7) Por tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que respecta a las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el TCA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el Tratado sobre el Comercio de Armas, en lo que respecta a las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
I. MICHELAKIS
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( 1 ) DO L 155 de 7.6.2013, p. 9.
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