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    <identificador>DOUE-L-2014-80542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>165/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81126" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2013/269, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 11 de marzo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar el Tratado sobre el Comercio de Armas («TCA») en el marco de las Naciones Unidas, en las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto del TCA. La Asamblea General también pidió al Secretario General, como depositario del TCA, que lo abriera a la firma el 3 de junio de 2013, e invitó a todos los Estados a considerar su firma y, posteriormente, a adherirse a él lo antes posible, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">(3) El TCA tiene por objeto establecer las normas internacionales comunes más estrictas posible a fin de regular el comercio internacional de armas convencionales, o mejorar su regulación, y de prevenir y erradicar el comercio ilícito de armas convencionales y evitar su desvío. Los Estados miembros expresaron su satisfacción por el resultado de las negociaciones y su disposición a proceder urgentemente a la firma y la ratificación del TCA.</p>
    <p class="parrafo">(4) Algunas de las disposiciones del TCA se refieren a cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión porque entran en el ámbito de la política comercial común o afectan a las normas del mercado interior aplicables a la transferencia de armas convencionales y explosivos.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Unión Europea no puede firmar y ratificar el TCA, dado que solo los Estados miembros pueden ser partes en él.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 27 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/269/PESC por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Por tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que respecta a las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el TCA.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión, el Tratado sobre el Comercio de Armas, en lo que respecta a las cuestiones que son de competencia exclusiva de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. MICHELAKIS</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 155 de 7.6.2013, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
