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Documento DOUE-L-2014-80229

Reglamento de Ejecución (UE) nº 111/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 7 de febrero de 2014, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80229

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo ( 2 ). Ese período será de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Aparato que combina un monitor en color, con pantalla cristal líquido (LCD), y una superficie sensible al tacto (denominado «monitor con pantalla táctil»), con una longitud diagonal de pantalla de aproximadamente 38 cm (15 pulgadas), con:

— una resolución nativa de 1 024 × 768 píxeles,

— resoluciones compatibles de 640 × 350, 720 × 400, 640 × 480, 800 × 600 y 1 024 × 768 píxeles,

— una relación de aspecto de 4:3,

— una distancia entre píxeles de 0,297 mm, — una luminosidad de 250 cd/m 2 ,

— un ángulo de visión horizontal de 120° y un ángulo de visión vertical de 100°,

— un tiempo de respuesta de 17 ms, — una relación de contraste de 400:1,

— botones de encendido y control.

Está equipado con las siguientes interfaces:

— un D-Sub,

— un USB y un RS-232 para conectar la superficie sensible al tacto a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Tiene un soporte con mecanismo de inclinación y giro y una superficie antirreflectante. El monitor se presenta para su uso, por ejemplo, en terminales de puntos de venta o puntos de información al cliente. La superficie sensible al tacto permite a los usuarios introducir datos en dichas terminales. El monitor puede reproducir señales procedentes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

(2)

8528 51 00

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos 8528 y 8528 51 00. El aparato es una máquina compuesta que realiza las funciones de un dispositivo de entrada por coordenadas X-Y de la partida 8471 y de un monitor de la partida 8528. Además de reproducir información, el aparato permite a los usuarios introducir datos. Atendiendo al diseño, el concepto y las características objetivas del aparato, a saber, la capacidad del monitor para realizar su función independientemente del dispositivo de entrada, la función de reproducción constituye la función principal del aparato a tenor de la nota 3 de la sección XVI. Teniendo en cuenta sus características objetivas, como la relación de aspecto, una distancia entre píxeles apta para una visualización prolongada a corta distancia, la luminosidad, las interfaces habitualmente usadas en sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos, los mecanismos de inclinación y giro y la superficie antirreflectante, se considera que el monitor es del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471. Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8528 51 00 como los demás monitores de los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2014
  • Fecha de publicación: 07/02/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Equipos de telecomunicación
  • Importaciones
  • Nomenclatura

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